Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 559489
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, se hace eco de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que supuso la consagración del enfoque de derechos de personas con discapacidad a las que considera como sujetos titulares de derechos, cuyo ejercicio pleno y efectivo tienen que garantizar los poderes públicos.
Entre los derechos que las administraciones públicas tienen que proteger de forma especialmente intensa figura el del trabajo, de modo que se prevé como finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de empleo y de inserción laboral de las personas con discapacidad. A estos efectos, se establecen diversos tipos de empleo para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, entre los cuales figura el empleo protegido en centros especiales de empleo, cuya regulación comprende el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
La normativa estatal, por medio del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, prevé ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas discapacitadas en centros especiales de empleo dando impulso a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en el mercado de trabajo protegido. Entre las ayudas que se prevén figuran las dirigidas a fomentar proyectos generadores de empleo.
De acuerdo con la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030, basada en la Estrategia Europea sobre discapacidad 2010-2020, las estadísticas de empleo indican que las personas con discapacidad, especialmente las que presentan una discapacidad severa, tienen tasas de actividad bajas y niveles de ocupación muy bajos. Por ello, resulta necesario dar prioridad a la contratación de personas con este tipo de discapacidad respecto de la contratación del resto de personas con discapacidad, de manera que mientras la contratación de personas con discapacidad severa se puede subvencionar con la financiación del 100 % de la inversión o gasto subvencionable, siempre con el límite de las cuantías máximas que se prevén, la contratación del resto de personas con discapacidad se subvenciona con un máximo del 75 % de la inversión o gasto subvencionable con el mismo límite indicado.
Por otra parte, con el objeto de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, derogó en parte la Orden TAS/816/2005, de modo que exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencien la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece al respecto un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2. c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recientemente, ha sido aprobado el Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre por el que se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación (BOE núm. 233, de 29 de septiembre) que deroga la Orden TAS/816/2005 y otras normas, al integrarlas en su contenido normativo.
El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero (BOE n.º 52, de 29 de febrero), dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas al empleo, incluyendo la gestión de las ayudas y subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió estos servicios y funciones por medio del Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo).
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; en su artículo 1.2, apartados 24 y 25, prevé que podrán ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable para trabajadores minusválidos desempleados en centros especiales de empleo.
Las ayudas de Estado previstas en esta convocatoria son compatibles con el Mercado Común al estar incluidas entre las previstas en el artículo 34.2 a), c) y f) del Reglamento (CE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, núm. 187, de 26 de junio de 2014 y DOUE núm. 215, de 7 de julio de 2020), exentas del procedimiento de notificación establecido en el artículo 108.3 del Tratado.
Estas subvenciones se incluyen en la línea IV.2.10, Ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad del Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175 de día 23).
El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 24 de abril de 2023, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto y actuaciones
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa para conceder ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, definidos y regulados en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, mediante la promoción de proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desempleadas, por medio de la creación de centros especiales de empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento. Esta convocatoria incluye los programas con las siguientes actuaciones:
a) Programa 1: ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.
b)Programa 2: ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.
De acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, estos programas se destinarán a Inversiones fijas que comporten la creación de puestos de trabajo estable en el mercado de trabajo protegido.
Segundo Normas reguladoras
Las ayudas y las subvenciones concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), por el Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE nº 233, de 29 de septiembre) y por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83 , de 7 de abril).
Tercero Partidas presupuestarias
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €), distribuidos con cargo a las partidas presupuestarias relacionadas a continuación de los presupuestos del año 2023 por los siguientes importes:
a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.
— 12401 322A01 47000.00 23021 200.000,00 €
— 12401 322A01 48000.00 23021 700.000,00 €
b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.
— 12401 322A01 47000.00 23021 250.000,00 €
— 12401 322A01 48000.00 23021 150.000,00 €
La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias previstas en el punto anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.
3. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya acabado el término de solicitudes.
4. Se hace constar que las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Cuarto Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. Conforme a la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras, el plazo para iniciar y realizar las actividades que pueden subvencionarse comprende desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.
2. Respecto al ámbito territorial, solamente podrán concederse subvenciones para centros especiales de empleo con domicilio y/o centro de trabajo en las Illes Balears.
Quinto Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, así como los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.
A este efecto, los centros especiales de empleo sin personalidad jurídica propia tendrán que gestionarse de forma diferenciada de su entidad titular y de otros centros de trabajo que pueda tener la citada entidad, por lo que tendrán que llevar contabilidad separada, tener cuenta de cotización a la Seguridad Social propia y disponer de una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
2. Todos los solicitantes de las subvenciones deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El proyecto que se presente tiene que suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (ordinaria o fija discontinua) a una persona con discapacidad inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente, y también cuando se transformen en indefinidos los contratos temporales subscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma.
b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales en indefinidos tiene que suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, se han de tener en cuenta las siguientes reglas:
- El nivel de plantilla de personas con discapacidad se calculará con base en la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo con contratación indefinida o fija discontinua en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si procede, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y se contarán todos los trabajadores fijos del centro con independencia de su jornada.
- Si la cifra de plantilla media del centro especial de empleo resulta en números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual a 0,5.
- Se entiende que existe un incremento de plantilla fija cuando la plantilla fija media de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, la subvención de la cual se solicita.
c) Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención, ha de suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobado por otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.
d) En todo caso se tienen que excluir del cómputo del incremento de la plantilla fija, los contratos indefinidos que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como las bajas motivadas para su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tendrá que acreditar fehacientemente.
e) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a y b anteriores, se habrán de formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación por la cual se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.
g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía para que pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente juntamente con la solicitud de las ayudas.
h) Haber realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.
i) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
j) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se comunicará a los interesados y el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres meses.
k) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
l) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Sexto Personas que pueden ser contratadas por los centros especiales de empleo
1. Pueden incorporarse como trabajadoras y trabajadores en centros especiales de empleo:
a) Las personas con discapacidad definidas del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, previa resolución motivada de los órganos técnicos competentes para la cualificación del grado de minusvalía, donde se determinen sus posibilidades de integración real y capacidad de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, regulador de la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
b) Las personas con discapacidad definidas del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 que son titulares de un contrato temporal con el centro especial de empleo y este contrato se transforme en indefinido, y, antes de la contratación temporal que se transforma, constaban inscritas en demanda de empleo, con la resolución motivada previa indicada en la letra a de este apartado.
Se considera que se trata de transformaciones los casos de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal que causen baja como tales y alta como titulares de un contrato indefinido.
2. Se consideran personas con discapacidad las referidas al artículo 4 del Real Decreto legislativo 1/2013, antes mencionado.
3. A efectos de cálculo de la subvención, se consideran personas con discapacidad severa las siguientes:
1º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).
2º. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65 %).
4. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se acreditará mediante resolución o certificado del órgano competente. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se entenderá cumplido el trámite de aportación de los certificados renovados con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente. No obstante, en caso de que el órgano competente no concediera la renovación solicitada, la entidad beneficiaria deberá devolver la subvención concedida por la contratación de la persona en cuestión con los intereses correspondientes.
Séptimo Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el tercer día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 28 de septiembre de 2023.
2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con esta administración pública a través de medios electrónicos o no, pudiendo modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá efectuar la solicitud de las ayudas por medio de su representante legal debidamente acreditado.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen la orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los preceptivos documentos, indicando que, en otro caso, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.
Octavo Documentación común
1. Las entidades solicitantes deben acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos comunes previstos en el apartado quinto, punto 2, de esta convocatoria:
a) Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de personas con discapacidad en el centro especial de empleo, se tiene que aportar la siguiente documentación:
- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización en el cual se hallen de alta las personas con discapacidad del centro especial de empleo de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o a la transformación del contrato temporal.
- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día de la contratación inicial o de la transformación del contrato.
- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día en el que se contrató al último trabajador incluido en el último proyecto de generación subvencionado, siempre que se haya producido en los dos últimos años.
b) Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, donde cada contratación indefinida incentivada debe suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computando para el cálculo de dicho incremento neto, las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores/as que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
c) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social se efectuará mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.
d) Respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante habrá de aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
e) En cuanto al requisito previsto en la letra h del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, se ha de acreditar que la empresa ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero) y que ha efectuado la auditoria correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Reglamento.
f) Respecto del requisito establecido en la letra i del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Respecto al requisito fijado en la letra k del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de no haber estado sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
h) En cuanto al requisito establecido en la letra l del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, antes mencionado.
2. Las solicitudes, además, se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Modelo específico de solicitud de la convocatoria.
b) Memoria explicativa del proyecto objeto de las subvenciones, en los términos establecidos en el anexo 1 de esta convocatoria.
c) Declaración en la que consten las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
La entidad solicitante tiene que declarar las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto mediante escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se hará como prevé el apartado 6 del mismo artículo.
e) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica: https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/servicio/4486284
Noveno Criterios para seleccionar a los beneficiarios
1. El régimen de concesión de las subvenciones que establece esta convocatoria es el de concesión directa, previa solicitud, de conformidad con el artículo 2.1 del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo.
2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, para la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, pues no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas la solicitudes entre sí.
3. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya finalizado el plazo de admisión, a medida que se presenten en la Sede electrónica de esta administración. Si se agotan los créditos destinados a esta convocatoria antes de que finalice el plazo, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo.4, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
Décimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 6.2 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes y al personal que está adscrito a la misma, su ordenación e instrucción.
2. De acuerdo con el artículo 7.1 de la misma Orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, que dictará resolución motivada donde se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Esta resolución deberá formularse previa propuesta de resolución que deberá emitir el órgano instructor de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16.2.g) del Texo Refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre.
3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, la petición ha de entenderse desestimada.
4. Las notificaciones de las resoluciones se practicarán con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimero Justificación y pago
1. El importe de la subvención tiene que abonarse una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió.
2. La entidad beneficiaria de la subvención viene obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Como mínimo deberá justificarse el importe de la subvención concedida ya que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención es una cantidad fija que se establece en función del número de personas con discapacidad que se contratan así como del tipo y grado de discapacidad de estas.
Se consideran gastos subvencionables los que responden, sin duda alguna, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se realicen en el plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como gasto realizado, el que se haya pagado efectivamente hasta la fecha de finalización de la justificación.
3. La justificación de las actuaciones previstas en esta convocatoria deberá documentarse a través de la cuenta justificativa, que constará de los documentos siguientes, de conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 2 de esta convocatoria:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con la aprobación de la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.
c) Documentación justificada de los gastos realizados, que incluirá copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre) y documentos justificativos de los pagos efectuados.
4. Como documentación justificativa de los gastos realizados a que se refiere la letra c del punto anterior, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente:
— Relación de personas con discapacidad desempleadas que se convertirán en indefinidas haciendo constar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), tipo y grado de discapacidad, la fecha de contratación temporal del contrato que se transforma o fecha del contrato inicial y porcentaje de jornada laboral que realizará la persona contratada.
— Justificantes de las contrataciones indefinidas de las personas con discapacidad contratadas (contratos de trabajo suscritos y su comunicación al servicio público de empleo, así como documentos de alta en la Seguridad Social i/o informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social).
— Facturas, recibos y otros documentos de la inversión fija realizada en proyectos de interés social realizada y documentación bancaria acreditativa de los pagos efectuados.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesiones de obras o de contratos de servicios, o de 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, la presten o lo suministren, o salvo que el gasto se efectuara antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación o si procede, en la solicitud de la subvención, se ha de hacer con los criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se ha de justificar expresamente en una memoria.
Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cantidad correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas así como una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que aquella no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
6. El día 8 de noviembre de 2023 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
Decimosegundo Concurrencia y compatibilidad de ayudas o subvenciones
1. El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta convocatoria no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Sin perjuicio de las ayudas previstas en esta convocatoria, los centros especiales de empleo pueden acogerse a la ayuda que concede el Ministerio de Trabajo y Economía Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales así como las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.
Decimotercero Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Además, las entidades beneficiarias de las ayudas deben mantener los contratos indefinidos creados al amparo de un proyecto generador de empleo, durante un período mínimo de tres años, a contar desde la fecha de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, excepto en caso de que la entidad beneficiaria pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad. Si por cualquier incidencia las personas con discapacidad que se han contratado causan baja sin que se haya acabado el citado período mínimo, tienen que ser substituidas en el plazo máximo de tres meses mediante una nueva contratación de carácter estable, que no generará derecho a nuevas ayudas. La nueva contratación se comunicará a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, presentando copia del nuevo contrato, en el plazo de un mes.
Decimocuarto Aprobación de los anexos
Se aprueban los términos de esta convocatoria que constan en los anexos de esta Resolución.
Decimoquinto Interpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Ocupación y Energía podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimosexto Publicación de la convocatoria y efectos
De forma previa a su publicación el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2023)
El consejero de Empresa, Ocupación y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Ayudas para proyectos generadores de empleo
I. Objetivo de las ayudas
El objetivo de estas ayudas es dar apoyo a la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad por medio de proyectos con inversiones en activos fijos. Tienen la consideración de puestos de trabajo de carácter estable los ocupados por trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos iniciales como también las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
II. Tipos de ayudas
Ayudas para la creación de empleo por medio de la inversión fija en proyectos de interés social.
Con estas ayudas se subvencionará la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.
III. Cuantía de las ayudas
1. Las subvenciones previstas en este anexo, en su conjunto, tienen las siguientes cuantías máximas:
A) Para la contratación de personas con discapacidad severa definidas en el apartado sexto.3 de esta convocatoria:
a) Doce mil euros (12.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo supera el noventa por cien (90 %) de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla.
b) Nueve mil euros (9.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo tiene un número de trabajadores discapacitados comprendido entre el setenta por cien (70 %) y el noventa por cien (90 %) del total de la plantilla.
B) Para la contratación del resto de personas con discapacidad:
El 75 % de las cuantías indicadas en el punto A) anterior, en función del porcentaje de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo solicitante.
2. Las cuantías indicadas para este programa se refieren a puestos de trabajo creados de carácter estable a tiempo completo. En caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.
3. Para determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados no se computará como de plantilla el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, como tampoco el que preste servicios en las actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan desempeñarse por personas discapacitadas.
Se considerarán servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora discapacitado del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.
IV. Documentación específica
1. Los solicitantes de las ayudas correspondientes a este programa deben acreditar que el proyecto de creación de empleo tiene viabilidad técnica, económica y financiera y que supondrá la creación de empleo estable para personas con discapacidad mediante la presentación de un estudio económico detallado, que tendrá que estar avalado por un economista colegiado.
2. Asimismo, y además de la documentación común indicada en el apartado octavo de esta convocatoria, en función del tipo de actuación se aportará la siguiente documentación específica:
Se ha de acreditar, bien con la solicitud, o bien posteriormente pero previamente a la concesión de la subvención, que los nuevos puestos de trabajo generados por la creación o ampliación del centro correspondan a personas con discapacidad desempleadas. A tal efecto, deberá presentarse el certificado vigente de discapacidad emitido por el órgano competente en los términos del apartado sexto de esta convocatoria, así como el de encontrarse desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la oficina del servicio público de empleo previamente a la contratación indefinida; en el caso de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, la inscripción como demandante de empleo ha de ser previa a la subscripción del contrato temporal que se transforma.
Junto con la documentación mencionada, en los proyectos de interés social se presentará el proyecto de viabilidad técnica, económica y financiera dirigido a la justificación de la necesidad de la ayuda, firmado por el representante legal del centro, que incluya los siguientes apartados:
— Memoria explicativa del proyecto y antecedentes. Tiene que incluir la descripción de la entidad y antecedentes, identificación del proyecto y su interés social, currículum y experiencia profesional del promotor o persona que se responsabilice de la actividad que se pretende llevar término, actividad que se desarrollará y justificación del proyecto.
— Análisis del mercado con indicación de la estructura actual, mercado potencial, análisis de la competencia, previsión de ventas, promoción, estructura comercial, canales de distribución, captación y mantenimiento de clientes, estrategia, etc.
— Recursos humanos haciendo constar necesidades de personal, distribución por categorías laborales, perfiles, funciones de cada lugar de trabajo, selección de personal y organigrama.
— Detalle valorado del plan de inversiones fijas (incluyendo las facturas, sean o no proforma y/o presupuesto).
— Ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo.
— Estados financieros de los dos últimos años (2021 y 2022) y provisional (2023). Proyecto de inversión, financiamiento, plan de tesorería, análisis del activo circulante.
— Estudio económico y financiero de viabilidad del proyecto, con indicación de producción, facturación, otros ingresos, consumos, costes de mano de obra, amortizaciones, gastos financieros, cuentas de resultados y cuentas provisionales de explotación a dos años y previsión de balances a dos años (2024 y 2025).
— Copias de facturas definitivas de la inversión si se hubiera efectuado y/o facturas proforma y presupuestos en otro caso.