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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 557802
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 27 de julio de 2023, de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

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Texto

Antecedentes

1. El 17 de mayo de 2023, mediante Resolución nº. 9058, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023), donde se preveía la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días, correspondiente a 20 días del mes de agosto.

2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 12414 de fecha 4 de julio de 2023 (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023), se adjudicaron las plazas de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte en al centro de día, de transporte rural, de transporte adaptado y complementos por soporte extraordinario por motivos médicos o conductuales, que se indican a continuación en las siguientes entidades:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

CENTRO DE DÍA

TRANSPORTE

 

SOP. EXTRA.

 

C. DE DÍA

 

ADAPTADO

 

 

RURAL

 

AMADIP

G07065709

114

20

4

0

7

AMITICIA

G07482029

13

5

0

0

0

APROSCOM

G07065386

83

30

14

30

9

ASNIMO

G07063217

23

15

1

0

0

ASPACE

G07053226

79

39

30

0

13

MATER M.

R0700137C

116

36

16

0

15

TOTAL CONCERTACIÓN

586

192

65

66

40

3. En fechas de 4 y 5 de julio de 2023 se formalizaron electrónicamente los correspondientes acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias, con una vigencia de tres años y fecha de inicio día 21 de julio de 2023.

4. En fecha 21 de julio de 2023 fue firmado el informe propuesta emitido por la Jefa de Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la Directora Insular de Personas con Discapacidad, en la que se propone la asignación de 85 plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, de conformidad con la siguiente distribución. Esta ampliación también supone la prestación de los demás servicios y soportes complementarios vinculados a las personas físicas titulares de las plazas objeto de ampliación.

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

CENTRO DE DÍA

TRANSPORTE

 

SOP. EXTRA.

C. DE DÍA

 

ADAPTADO

 

 

RURAL

 

AMITICIA

G07482029

5

0

0

0

0

APROSCOM

G07065386

18

14

3

14

0

ASNIMO

G07063217

2

0

0

0

0

ASPACE

G07053226

35

32

26

0

2

MATER M.

R0700137C

25

14

2

0

0

TOTAL AMPLIACIÓN

85

60

31

14

2

Además se propone denegar la asignación de plazas de la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días a las entidades solicitantes AMADIBA (CIF G07758667) y ASPROM (CIF G07068596), dado que no han resultado adjudicatarias de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o desarrollo.

5. Junto con el informe propuesta, se adjunta el listado de usuarios admitidos que han solicitado este servicio para el mes de agosto de 2023, así como los documentos contables que justifican la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estos gastos.

6. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la asignación de las plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días a favor de las entidades AMITICIA, APROSCOM, ASNIMO, ASPACE y MATER MISERICORDIAE.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas de ámbito social.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. 5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social. 6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada en el BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014). 11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018). 13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

15. Resolución de la Presidencia del IMAS por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2022).

17. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 1324 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social (BOIB núm. 16, de 4 de febrero de 2023).

18. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 9058, de 17 de mayo de 2023, por la que se convoca la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).

19. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 12414, de 4 de julio de 2023, por la que se adjudica la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023 ).

En cuanto al procedimiento,

20. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

21. El Decreto 48/2017 en el Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

23. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón de ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004). En virtud de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO

Primero. APROBAR la asignación de plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, para el mes de agosto de 2023, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 140.987,80 euros (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.26000, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

 

IMPORTE AMPLIACIÓN AGOSTO 2023

 

CENTRO DE DÍA

2023

72,86€/día

TRANSPORTE

SOP. EXTRA.

2023 47,01€/día

C. DE DÍA

2023 9,96€/día

ADAPTADO

2023

4,21€/día

 

RURAL

2023 2,44€/día

AMITICIA

G07482029

5

0

0

0

0

7.286,00€

APROSCOM

G07065386

18

14

3

14

0

29.954,20€

ASNIMO

G07063217

2

0

0

0

0

2.914,40€

ASPACE

G07053226

35

32

26

0

2

61.446,00€

MATER M.

R0700137C

25

14

2

0

0

39.387,20€

TOTAL AMPLIACIÓN

85

60

31

14

2

140.987,80€

Respecto de las plazas de los servicios y soportes complementarios adjudicados, se adjunta a esta resolución, como Anexo I, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas.

Segundo. DENEGAR la asignación de las plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, para el mes de agosto de 2023, solicitadas por las entidades AMADIBA y ASPROM.

Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

ANEXO I  Listado de usuarios respecto de los que se ampliará el servicio a 240 días (20 días del mes de agosto de 2023)

NÚM

NOMBRE

DNI

ENTIDAD

T. ORDINARIO

T. RURAL

T. ADAPTADO

S. EXTR

1

JS.A.O

04302339M

AMITICIA

 

 

 

 

2

MM.M.G

43062864X

AMITICIA

 

 

 

 

3

A.B.R

45699974D

AMITICIA

 

 

 

 

4

C.R.F

43203501W

AMITICIA

 

 

 

 

5

MC.G.F

42980938X

AMITICIA

 

 

 

 

6

A.R.R

43020389Q

APROSCOM

1

1

 

 

7

A.S.A

41619926T

APROSCOM

1

1

 

 

8

M.A.R

41536986K

APROSCOM

1

1

 

 

9

L.R.S

41572628J

APROSCOM

1

1

 

 

10

F.M.V

18225105C

APROSCOM

1

1

 

 

11

F.R.M

41517935Z

APROSCOM

 

 

 

 

12

A.G.P

41621509L

APROSCOM

1

1

1

 

13

C.A.F

18221609C

APROSCOM

1

1

 

 

14

N.R.G

52358770Y

APROSCOM

1

1

1

 

15

I.L.A

77706277H

APROSCOM

1

1

 

 

16

A.A.M

78214638X

APROSCOM

1

1

 

 

17

PJ.O.S

41620900P

APROSCOM

 

 

 

 

18

J.M.B

41585942X

APROSCOM

 

 

 

 

19

V.R.C

41619037P

APROSCOM

1

1

 

 

20

A.A

X5562558P

APROSCOM

1

1

1

 

21

L.R.R

41617030W

APROSCOM

1

1

 

 

22

I.H.H

41709476B

APROSCOM

1

1

 

 

23

C.R.J

41618260J

APROSCOM

 

 

 

 

24

MC.H.P

43134948N

MATER

1

 

1

 

25

A.P.A

43130206P

MATER

1

 

1

 

26

I.R.M

43085114L

MATER

1

 

 

 

27

I.P.M

43186680V

MATER

1

 

 

 

28

L.A.G

Y3657328C

MATER

1

 

 

 

29

F.M.R

43141634M

MATER

1

 

 

 

30

J.R.R

43203902N

MATER

 

 

 

 

31

A.L.F

43195677K

MATER

1

 

 

 

32

D.Q.O

43147767D

MATER

 

 

 

 

33

N.S.A

43190491X

MATER

 

 

 

 

34

J.S.J

43179909P

MATER

1

 

 

 

35

D.F.L

43203290K

MATER

 

 

 

 

36

JM.M.M

43211657Q

MATER

1

 

 

 

37

A.G.G

43147482B

MATER

 

 

 

 

38

F.S.V

43115503W

MATER

1

 

 

 

39

I.S.D

43190634S

MATER

1

 

 

 

40

C.C.B

43200896L

MATER

1

 

 

 

41

E.S.N

43209318T

MATER

 

 

 

 

42

A.C.R

43065667W

MATER

 

 

 

 

43

PJ.G.C

43130213S

MATER

1

 

 

 

44

JM.V.S

43234817S

MATER

 

 

 

 

45

C.C.F

43174587E

MATER

 

 

 

 

46

J.G.M

43130211J

MATER

 

 

 

 

47

A.L.F

43195677K

MATER

1

 

 

 

48

M.C.CH

41543129T

MATER

 

 

 

 

49

N.A.R

43134513Z

ASPACE

1

 

 

 

50

A.B.T

41540927Y

ASPACE

1

 

 

 

51

F.B.O

43190438A

ASPACE

1

 

1

 

52

J.B.E

43090241V

ASPACE

1

 

 

 

53

S.B.S

40322169G

ASPACE

1

 

1

 

54

D.C.P

Y1611690W

ASPACE

1

 

1

 

55

M.C.T

43130199R

ASPACE

1

 

1

 

56

T.E.M

43134608V

ASPACE

1

 

1

 

57

H.F.F

43203834J

ASPACE

1

 

1

 

58

JM.G.C

43090363R

ASPACE

1

 

1

 

59

DI.G.A

X3803407N

ASPACE

1

 

1

 

60

MA.G.R

43169959V

ASPACE

1

 

 

 

61

JJ.G.H

43128066F

ASPACE

 

 

 

 

62

D.G.D

43171567S

ASPACE

1

 

1

 

63

C.H.R

43146858P

ASPACE

1

 

1

 

64

G.I.C

43168155F

ASPACE

1

 

1

 

65

FJ.J.F

43033443Y

ASPACE

1

 

1

 

66

V.L.V

43169362H

ASPACE

1

 

1

 

67

G.LL.M

41711504S

ASPACE

1

 

1

 

68

C.M.P

43146854G

ASPACE

1

 

 

 

69

T.M.G

41522669X

ASPACE

1

 

1

1

70

R.M.G

80077514R

ASPACE

1

 

1

 

71

C.M.G

43134512J

ASPACE

1

 

1

 

72

P.M.P

45185254Y

ASPACE

1

 

1

 

73

F.M.R

43169935Q

ASPACE

1

 

1

1

74

L.P.R

45190223F

ASPACE

1

 

 

 

75

PS.R.M

Y7325654F

ASPACE

1

 

1

 

76

MA.S.G

X5239003V

ASPACE

 

 

 

 

77

J.R.T

43167770J

ASPACE

1

 

1

 

78

R.R.C

43168587W

ASPACE

1

 

1

 

79

D.S.F

Y8352778C

ASPACE

 

 

 

 

80

G.S.G

43111087W

ASPACE

1

 

1

 

81

T.S.J

43090381L

ASPACE

1

 

1

 

82

M.S.R

43134501W

ASPACE

1

 

1

 

83

M.V.M

43090841L

ASPACE

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E.V.D

43169779K

ASNIMO

 

 

 

 

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ASNIMO

 

 

 

 

 

 

 

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