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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 557073
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de Artà

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión plenaria extraordinaria y urgente de día 13 de julio de 2023, el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de Artà, publicado en el BOIB núm. 99 de día 18 de julio de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobado definitivamente el siguiente reglamento, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

El texto íntegro del Reglamento es el siguiente:

<< REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE ARTÀ

1. Definición de la Comisión de Igualdad

La Comisión de Igualdad es un órgano que se establece en el Ayuntamiento de Artà para que, durante las diferentes fases del Plan estratégico participativo de igualdad (PEPI), los acuerdos y las medidas se adopten a partir del consenso de todas las partes implicadas.

Es la encargada de velar por que se cumplan los objetivos del Plan y se lleven a cabo las medidas acordadas, con los plazos y recursos necesarios, así como con las personas responsables, los indicadores y el cronograma para su evaluación.

La Comisión de Igualdad debe estar formada por las personas con responsabilidad política y técnica sobre las políticas de igualdad del Ayuntamiento para elaborar el PEPI, de forma colaborativa y participativa, con asociaciones feministas y/o de mujeres y LGTBI. Los equipos que se configuren deben ser flexibles y participativos, siempre respetando los porcentajes de la participación de las mujeres.

2. Principios reguladores de la Comisión de Igualdad

Los principios reguladores de la Comisión de Igualdad son:

  • Asegurar la confidencialidad de los temas tratados en función de sus características.
  • Mantener un diálogo fluido y participativo con el objetivo de conseguir un espacio con la mayor representatividad de las personas que trabajan en el Ayuntamiento y del tejido asociativo y feminista del municipio.
  • Asegurar la transparencia en relación al proceso de elaboración, implementación y evaluación del PEPI.

3. Funciones de la Comisión de Igualdad

Las funciones que corresponden a la Comisión de Igualdad son las siguientes:

  • Realizar el seguimiento genérico del desarrollo del Plan estratégico participativo de igualdad.
  • Velar por la transparencia durante todo el proceso del PEPI, informando a la población y al personal municipal.
  • Búsqueda de información a través de fuentes secundarias y de la participación ciudadana.
  • Elaborar instrumentos para incentivar la participación.
  • Coordinar y dinamizar el proceso.
  • Negociar y elaborar el diagnóstico y las medidas que deben integrar el Plan de igualdad con las demás personas implicadas en el proceso (personal técnico, Consejo de Igualdad, personas expertas en las diferentes áreas, etc.).
  • Elaborar el informe de los resultados del diagnóstico.
  • Establecer los ejes y líneas estratégicas en los que se quiere incidir, así como definir los recursos necesarios para implementar el Plan.
  • Definir los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del Plan de igualdad implantadas.
  • Determinar las funciones del Consejo de Igualdad.
  • Liderar las reuniones del Consejo de Igualdad e informar sobre la evolución del PEPI.

4. Composición y funciones del Pleno de la Comisión de Igualdad

La Comisión de Igualdad debe estar compuesta, de forma paritaria, por personal político y técnico, y debe contar con la colaboración de asociaciones feministas y/o LGTBI.

Para garantizar la representación de las áreas implicadas, se estipula un mínimo de cinco miembros. Se recomienda que los componentes de la Comisión tengan formación en género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, este órgano puede contar en sus reuniones con el asesoramiento de personas ajenas a la Comisión de Igualdad y calificadas en las materias objeto del PEPI.

Las funciones de las personas que deben formar la Comisión de Igualdad son:

  • Presidente/a (Alcaldía o Regiduría de Igualdad):
    • Presidir y moderar los debates de la Comisión.
    • Representar formalmente a la Comisión.
    • Otras funciones que la Comisión le delegue.
  • Secretario/a: debe ser nombrado/a por el presidente/a de la Comisión de Igualdad. Sus funciones son de carácter administrativo y técnico, concretamente las siguientes:
    • Asistir a las reuniones.
    • Gestionar los asuntos derivados de las reuniones.
    • Redactar y gestionar las convocatorias, actas de reunión y otros documentos derivados.
    • Facilitar la información de forma periódica a las personas integrantes de la Comisión.
    • Realizar las tareas asociadas a la gestión derivadas de las acciones aprobadas en la Comisión.
    • Otras tareas encargadas por la Comisión de Igualdad.
  • Vocales
    • Asistir a las reuniones.
    • Otras funciones que la Comisión les delegue.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares deben nombrar a las que deben sustituirlas.

Deben integrar la Comisión de Igualdad:

  • Presidenta: regidor/ora de Igualdad
  • Secretaria: trabajador/a social del Ayuntamiento
  • Vocales:
    • Responsable de participación y comunicación
    • Educador social y responsable de juventud
    • Técnico de deportes
    • Técnico de fiestas y cultura
    • Regidor de Cultura
    • Regidora de Promoción Económica y Educación
    • Un miembro en representación de Unió Independents d'Artà
    • Un miembro en representación del Partido Popular de Artà
    • Un/a representante de la asociación Bruixes Feministes
    • Un/a representante de la asociación Madones de sa Festa

5. Periodicidad de las reuniones

La periodicidad de convocatoria es de carácter mensual o según el calendario propuesto en la primera reunión y, en cualquier caso, ante actuaciones y/o situaciones de carácter extraordinario.

La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, elaborará el orden del día de las reuniones y levantará acta de los comentarios realizados por cualquiera de las partes y acuerdos adoptados. Las convocatorias a las reuniones ordinarias se realizarán por correo electrónico con una antelación mínima de siete días.

6. Actas

De cada reunión, se levantará un acta, firmada por todas las personas que integran la Comisión y en la que se hará constar la fecha, la asistencia, el orden del día de la reunión, los temas tratados, los documentos presentados, los acuerdos y desacuerdos y la fecha de la próxima reunión.

7. Sistema de aprobación de acuerdos

El sistema de aprobación por el que se rige la Comisión de Igualdad es por mayoría simple, lo que es vinculante para todas las partes. En caso de coincidencia en las votaciones, el voto del presidente/a es el que decide la votación.

Si alguna persona titular de la Comisión de Igualdad no puede asistir a la convocatoria, pero asiste la suplente, ésta es quien tiene derecho a voto; mientras que, si no asisten ninguna de las dos, la persona titular puede comunicar su voto por medio de uno/a otro/a componente de la Comisión.

Y para dejar constancia, las partes, en la representación que ostentan, firman este documento en señal de aceptación y cumplimiento fiel del contenido.>>

 

(Firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2023)

El alcalde Manuel Galán Massanet