Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 557073
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de Artà
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión plenaria extraordinaria y urgente de día 13 de julio de 2023, el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de Artà, publicado en el BOIB núm. 99 de día 18 de julio de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobado definitivamente el siguiente reglamento, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
El texto íntegro del Reglamento es el siguiente:
<< REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE ARTÀ
1. Definición de la Comisión de Igualdad
La Comisión de Igualdad es un órgano que se establece en el Ayuntamiento de Artà para que, durante las diferentes fases del Plan estratégico participativo de igualdad (PEPI), los acuerdos y las medidas se adopten a partir del consenso de todas las partes implicadas.
Es la encargada de velar por que se cumplan los objetivos del Plan y se lleven a cabo las medidas acordadas, con los plazos y recursos necesarios, así como con las personas responsables, los indicadores y el cronograma para su evaluación.
La Comisión de Igualdad debe estar formada por las personas con responsabilidad política y técnica sobre las políticas de igualdad del Ayuntamiento para elaborar el PEPI, de forma colaborativa y participativa, con asociaciones feministas y/o de mujeres y LGTBI. Los equipos que se configuren deben ser flexibles y participativos, siempre respetando los porcentajes de la participación de las mujeres.
2. Principios reguladores de la Comisión de Igualdad
Los principios reguladores de la Comisión de Igualdad son:
3. Funciones de la Comisión de Igualdad
Las funciones que corresponden a la Comisión de Igualdad son las siguientes:
4. Composición y funciones del Pleno de la Comisión de Igualdad
La Comisión de Igualdad debe estar compuesta, de forma paritaria, por personal político y técnico, y debe contar con la colaboración de asociaciones feministas y/o LGTBI.
Para garantizar la representación de las áreas implicadas, se estipula un mínimo de cinco miembros. Se recomienda que los componentes de la Comisión tengan formación en género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, este órgano puede contar en sus reuniones con el asesoramiento de personas ajenas a la Comisión de Igualdad y calificadas en las materias objeto del PEPI.
Las funciones de las personas que deben formar la Comisión de Igualdad son:
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares deben nombrar a las que deben sustituirlas.
Deben integrar la Comisión de Igualdad:
5. Periodicidad de las reuniones
La periodicidad de convocatoria es de carácter mensual o según el calendario propuesto en la primera reunión y, en cualquier caso, ante actuaciones y/o situaciones de carácter extraordinario.
La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, elaborará el orden del día de las reuniones y levantará acta de los comentarios realizados por cualquiera de las partes y acuerdos adoptados. Las convocatorias a las reuniones ordinarias se realizarán por correo electrónico con una antelación mínima de siete días.
6. Actas
De cada reunión, se levantará un acta, firmada por todas las personas que integran la Comisión y en la que se hará constar la fecha, la asistencia, el orden del día de la reunión, los temas tratados, los documentos presentados, los acuerdos y desacuerdos y la fecha de la próxima reunión.
7. Sistema de aprobación de acuerdos
El sistema de aprobación por el que se rige la Comisión de Igualdad es por mayoría simple, lo que es vinculante para todas las partes. En caso de coincidencia en las votaciones, el voto del presidente/a es el que decide la votación.
Si alguna persona titular de la Comisión de Igualdad no puede asistir a la convocatoria, pero asiste la suplente, ésta es quien tiene derecho a voto; mientras que, si no asisten ninguna de las dos, la persona titular puede comunicar su voto por medio de uno/a otro/a componente de la Comisión.
Y para dejar constancia, las partes, en la representación que ostentan, firman este documento en señal de aceptación y cumplimiento fiel del contenido.>>
(Firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2023)
El alcalde Manuel Galán Massanet