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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 556995
Ampliación del plazo de delegación de funciones del alcalde-presidente por ausencia temporal

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Texto

Se hace público para el conocimiento en general y efectos oportunos el Decreto de Alcaldía 178/2023, de 4 de septiembre, y que se transcribe íntegramente a continuación:

<< DECRETO 178/2023

Dado que por Decreto de Alcaldía núm. 173/2023, de 28 de agosto se delegó a Dª. Catalina Perelló Pascual, Primera Teniente de Alcaldesa, la totalidad de las funciones del cargo de Alcalde-Presidente, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período comprendido entre los días 6 al 9 de septiembre de 2023, por ausencia temporal del Alcalde por motivos personales.

Dado que se hace necesario ampliar el plazo desde el día 10 al 17 de septiembre de 2023, para poder atender a los motivos familiares que me impiden ejercer mi cargo.

Visto que por Decreto de Alcaldía 135/2023, de 7 de julio, se designó como Primera Teniente de Alcaldesa a Dª. Catalina Perelló Pascual.

Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO.- Revocar el Decreto de Alcaldía núm. 173/2023, de 28 de agosto, por la necesidad de ampliar el plazo de mi ausencia temporal.

SEGUNDO.- Delegar a Dª. Catalina Perelló Pascual, Primera Teniente de Alcaldesa, la totalidad de las funciones del cargo de Alcalde-Presidente, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período comprendido entre los días 6 al 17 de septiembre de 2023, por ausencia temporal del Alcalde por motivos personales.

TERCERO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los oportunos procedimientos administrativos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El órgano delegado informará a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

QUINTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que le sea notificada esta resolución.

SEXTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, dándose cuenta de su contenido en el Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.

SÉPTIMO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el término de dos meses a contar desde el el día siguiente a la recepción de su notificación.

Sin embargo, podrá interponer cualquier otro recurso, si lo considera conveniente.>>

 

Sant Joan, a fecha de firma electrónica al margen (4 de septiembre de 2023)

El alcalde-presidente Richard Thompson