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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 556222
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, de las ayudas de minimis correspondientes al año 2023 para el control y la erradicación de la fiebre Q

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Texto

La fiebre Q o coxielosis se encuentra incluida dentro del listado de enfermedades que se deben someterse a vigilancia de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 429/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o se derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Esta enfermedad es producida por la bacteria Coxiella burnetii y afecta a un elevado número de animales, sobre todo rumiantes, ocasionando abortos y muertes perinatales. Además de ello, la fiebre Q es una enfermedad que se puede transmitir de los animales afectados a los humanos, sobre todo puede afectar al personal que trabaja en contacto directo con los animales (ganaderos, veterinarios, personal de mataderos, etc.).

Cuando se detecta un brote de fiebre Q en una explotación ganadera, a los efectos de proteger la sanidad animal y salud humana, deben aplicarse varias medidas de control, entre las que se puede incluir la vacunación de los animales de acuerdo con los programas autonómicos y nacional de actuación.

En las Illes Balears, desde el año 2019, se han detectado diferentes brotes de abortos en los que se detecta la presencia de Coxiella burnetii. A fin de ayudar a las explotaciones con los gastos del control de esta enfermedad, se considera necesario financiar parcialmente el coste de la vacunación de los animales.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado.

En fecha 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2, letra j, de esta orden señala que son objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, la convocatoria de las ayudas de minimis correspondientes al año 2023 para el control y la erradicación de la fiebre Q en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo al presupuesto del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2023.

2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria pueden incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Tercero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser una explotación de ganado bovino, ovino y/o caprino inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas de las Illes Balears (REGA).

El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y tener los datos actualizados, como máximo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

b. Disponer de un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable y aplicarlo en su explotación. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a esta, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.

c. En el momento de presentación de la solicitud de ayuda, se debe haber detectado y notificado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o al consejo insular correspondiente problemas de abortos en ganado bovino, ovino y/o caprino.

2. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. No obstante, en caso de que la persona beneficiaria no pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria (ADS), debe aportar el certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone de un programa higiénico-sanitario y lo aplica.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades o asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones debe efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes.

En todo caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser subvencionables los gastos por la compra y la administración de vacunas contra la fiebre Q.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos, efectuados y pagados desde el 1 de enero del 2022 hasta el 30 de diciembre del 2023, ambos incluidos

3. En todo caso, los gastos subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, en los términos previstos en el punto 2.g del apartado sexto.   

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no lo pueda recuperar el beneficiario.

5. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes antes de contratar el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa de la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. El importe de las ayudas es:

  • del 75% de los gastos derivados de la compra y administración de la vacuna, en explotaciones que hayan notificado problemas de abortos y en los que se haya confirmado la presencia de fiebre Q.
  • del 25% de los gastos derivados de la compra y administración de la vacuna, en explotaciones que hayan notificado problemas de abortos pero no se haya confirmado la presencia de fiebre Q.

La comprobación de la confirmación de la fiebre Q se hará de oficio ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o ante el consejo insular correspondiente.

2. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto Solicitudes y documentación

1. El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 30 de diciembre de 2023.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica, deben presentar la solicitud mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se incluyen en este modelo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.

b. En su caso, documento acreditativo de la representación con la que se firma la solicitud.

c. En el caso de no pertenecer a una ADS, certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone de un programa higiénico-sanitario y que lo aplica. En el caso de que la explotación esté situada en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a esta, debe aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.

d. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, debe aportarse, además:

  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  • Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como del número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e. Una relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

f. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y los justificantes de pago.

Se podrán considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

  • Un extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • Una factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deben quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación, con indicación del nombre; el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa, el cual será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
  • Un comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a mil euros (1.000,00 €) en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

g. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si es procedente.

3. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA debe obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios anteriores, y debe comprobar que la nueva ayuda no supere los límites aplicables.

4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como los certificados del Registro general de explotaciones ganaderos (REGA) y el certificado del Registro de ADS, y para comprobar el cumplimiento de los demás requisitos del apartado tercero de esta resolución, debe aportar los certificados o documentos correspondientes.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para dicha comprobación, se deberá aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documento que se hayan aportado por ellas mismas ante cualquier administración. A dicho efecto, las personas citadas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA será quien los deba obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudidese obtener los documentos señalados, podrá solicitar de nuevo la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante para que lo presente o, en su defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación señalada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se deban presentar durante la tramitación del expediente presentan deficiencias o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de los beneficiarios

1. La selección de las personas beneficiarias se hará mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios y, en este caso, las solicitudes pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos que se destinan a la convocatoria antes de que termine el plazo para presentar solicitudes, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. Antes de emitir la propuesta, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Décimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Duodecimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa de aplicación.

Decimotercero Controles

Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.

Decimocuarto Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

En el lugar y fecha de la firma electrónica,

 

(Firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons