Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 555353
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)
Hechos
1. El 22 de diciembre de 2020 se publicó en el BOIB nº. 212, la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en el Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020.
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a la persona o entidad que figura en el Anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).
3. La persona o entidad que figura en el anexo aportó la documentación para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió informe desfavorable a la justificación del expediente descrito en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 27 de junio de 2023 se emitió una propuesta de resolución de revocación del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº. 90 , de 4 de julio de 2023).
6. En fecha 4 de agosto de 2023 (RE. REGAGE23e00053178632 y GOIBE507318/2023 de fecha 7 de agosto de 2023) el Sr. Palmer Caldes presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº. 90 de 4 de julio de 2023) en el que manifestaba:
«SEGUNDO.- Se indica que se han emitido facturas y se han realizado pagos con anterioridad a la fecha del registro de la solicitud, siendo este extremo subsanable, y no puede ser causa de denegación de la subvención, toda vez que dichos extremos no se han producido efectivamente, si que es el proceder mercantil normal para poder realizar trabajos, y más en el marco actual de crisis económico, falta de recursos y carencia de profesionales. Además, se debe a un error humano, subsanable como hemos dicho, toda vez que tengo varios proyectos con las empresas participantes en la reforma.
Por otro lado, se podría detraer dicho importe de la subvención, pero el hecho de denegar el total de la misma, produce un perjuicio brutal y las consecuencias son muy negativas tanto personalmente como profesionalmente, y las consecuencias por dicha inclusión son desmesuradas y arbitrarias.»
7. En fecha 30 de agosto de 2023, se emitió un informe desfavorable a las alegaciones presentadas por Julián Palmer Caldés contra la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático de 27 de junio de 2023 (BOIB nº. 90 de 4 de julio de 2023), en el expediente PREE 44/2020, dado que de la documentación aportada queda acreditado que el Sr. Palmer Caldes ha presentado facturas y pagos por anticipado de la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud (30/03/21), no acreditando en ningún momento, ni con el escrito de alegaciones, que la factura y su pago anteriormente transcrito, corresponden a actuaciones preparatorias para presentar la solicitud, incumpliendo el establecido el punto 3.3.3 de las bases de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el cual se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa en las comunidades autónomas y ciudades ceutíes y Melilla.
2. Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PRECIO). BOIB n.º 212 de 22 de diciembre de 2020
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72 de 24 de mayo de 2008).
4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El Sr. Palmer Caldes fundamenta su escrito en que la factura abonada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención es enmendable, y que este hecho no puede ser causa de denegación de la subvención. Y que en todo caso se podría reducir la parte proporcional , pero no denegar la subvención circunstancia que causa un grave perjuicio.
7. BOE n.º 212, de fecha 6 de agosto de 2020 – RD 737/2020, de 4 de agosto,
- El artículo 13.8 « Dado lo carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones miedo parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún cuesto relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costas correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o quitar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado cono fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el artículo 4.»
8. BOIB nº.212, de fecha 22 de diciembre de 2020
Punto 3.3 «Requisitos generales» , apartado 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4 dispone:
3.3.2. Dado el carácter de incentivo de las ayudas, la realización de las actuaciones no se puede producir antes de la fecha de registro de la solicitud, de forma que la inversión destinada a esta adquisición tiene que haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en caso de personas jurídicas públicas, se tiene que tomar como fecha de referencia para determinar la fecha de esta adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación.
3.3.3. Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tiene que ser posterior a la fecha del registro de la solicitud.
Punto. 10. Pago y justificación actividades. 6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente al que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
9. Documentación presentada por el Sr. Palmer Caldes :
- Factura n.º 21-160 de fecha 19 de marzo de 2021, concepto «Anticipo 25% (P:21/1/5), importe 16.021,30€
- Justificando transferencia bancaria de fecha 19 de marzo de 2021, concepto «Pago factura 21-160» por importe de 16.021,30€
De la documentación aportada queda acreditado que el Sr. Palmer Caldes ha presentado facturas y pagos por anticipado de la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud (30/03/21), no acreditando en ningún momento, ni con el escrito de alegaciones, que la factura y su pago anteriormente transcrito, corresponden a actuaciones preparatorias para presentar la solicitud, incumpliendo el establecido el punto 3.3.3 de las bases de la convocatoria.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de la subvención detallada en el anexo y por el importe que en él se indica.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por el importe detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2022/G/731A01/78000/00/19701/20105.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar el expediente indicado en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 31 de agosto de 2023
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº103, de 22/07/2023)
Anexo Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importesubvención (€) |
CONCE |
Motivo revocación |
PREE-44/2020 |
JUALIAN PALMER CALDES |
***7037** |
Reforma de edificio de apartamentos por la mejora de la eficiencia energética. |
75.938,31 |
18996/2022 |
Se han emitido facturas y efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 3.3.3. de la convocatoria. |