Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 555345
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga a Redexis Gas, SA, la autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública sobre el proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx (Illes Balears)
Hechos
1. El 3 de septiembre de 2021, Redexis Gas, SA, solicitó una autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de la utilidad pública para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx (Illes Balears).
2. El 30 de septiembre de 2021, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica requirió la subsanación de deficiencias en la solicitud realizada por Redexis Gas, SA, y, entre otras cuestiones, se le requirió acordar el trazado con el Departamento Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca.
3. El 9 de marzo de 2023, Redexis Gas, SA, subsanó las deficiencias detectadas el 30 de septiembre de 2021 por el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica, y presentó un nuevo proyecto para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx (Illes Balears).
4. Las características principales de la instalación, indicadas en el proyecto de ejecución firmado digitalmente por el ingeniero industrial Àngel Casas Bachiller (col. 9735) y visado el 08/03/2023 por el COIIM-Valladolid, con núm. 202301418, son las siguientes:
Gas que se debe suministrar:
Gas natural con un PCS (Hs) entre un mínimo de 10,26 kWh/m3 y un máximo de 13,26 kWh/m3, en función de su procedencia.
Descripción de la instalación:
Consiste en una red de distribución (MOP 5 bar) de 680 metros de cañería de polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17/17,6 DN 110 para dar suministro de gas natural canalizado desde las redes existentes en la c/ de La Savina (Peguera) hasta el casco urbano de Camp de Mar (Andratx).
El recorrido discurre por el término municipal de Calvià (136 metros) desde la c/ de La Savina paralelo a la carretera MA-1A, dentro de la zona de dominio público, por dónde, siguiendo paralelo a la mencionada carretera, atraviesa el término municipal de Andratx (544 metros) hasta llegar a la altura del bien «AND-4», de propiedad municipal, donde, por perforación dirigida, cruzará la MA-1A para continuar paralelo por los límites de las parcelas «AND-4» y «AND-5» hasta llegar a la c/ de Cromlec, del casco urbano de Camp de Mar (Andratx).
Presupuesto:
29.311,21 €
5. Dado que el proyecto objeto de autorización no figura entre los incluidos en los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, ni en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se puede considerar excluido de evaluación ambiental. Sin embargo, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.
6. Esta solicitud incluye anexa la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados puesto que la instalación discurre por viales públicos y afecta la parcela con referencia catastral 0871214DD5707S0001KQ, de naturaleza privada.
7. El 1 de abril de 2023 se publicó en el BOIB el anuncio de información pública de la solicitud de autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de la utilidad pública para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx (Illes Balears). El 10 de abril de 2023 se publicó el anuncio de información pública en el BOE. El 16 de marzo de 2023 se publicaron los anuncios de información pública en el diario Última Hora y en el Diario de Mallorca. Desde el 16 de marzo del 2023 se publicó en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, la actual Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Del día 22 de marzo de 2023 al 24 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Andratx y, del día 24 de abril de 2023 al 22 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Calvià publicaron en sus tablones de anuncios la información pública del proyecto, según los certificados de publicación recibidos por esta dirección general. A este servicio sólo le constan las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Andratx.
8. El director general de Energía y Cambio Climático, la actual Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, solicitó informes a:
9. El 17 de abril del 2023, E‑Distribución Redes Digitales, SLU, realiza las alegaciones siguientes:
10. El 3 de mayo de 2023, Redexis Gas, SA, subsanó las deficiencias detectadas el 17 de abril del 2023 por E‑Distribución Redes Digitales, SLU, y comunicó y manifestó que:
11. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó por segunda vez informes a:
12. El 16 de mayo del 2023, el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, informa favorablemente con la condición del cumplimiento de las prescripciones siguientes:
13. El 25 de mayo de 2023, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, GESBA- Gestión de Servicios Urbanos de Baleares, SA, vencido este plazo, da la conformidad para la autorización de la instalación.
14. El 25 de mayo de 2023, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca, vencido este plazo, da la conformidad para la autorización de la instalación.
15. El 26 de mayo de 2023, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, vencido este plazo, da la conformidad para la autorización de la instalación.
16. El 26 de mayo de 2023, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, vencido este plazo, da la conformidad para la autorización de la instalación.
17. El 29 de mayo de 2023, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, el Ayuntamiento de Calvià, vencido este plazo, da la conformidad para la autorización de la instalación.
18. El 30 de mayo de 2023, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, E‑Distribución Redes Digitales, SLU, vencido este plazo, da la conformidad para la autorización de la instalación.
19. El 2 de junio del 2023, Telefónica de España, SA, no tiene objeción a la ejecución del proyecto siempre que se cumpla la normativa vigente.
20. El 28 de junio del 2023, el Ayuntamiento de Andratx informa favorablemente con la condición de que se cumplan las prescripciones siguientes:
21 El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública sobre el proyecto de ejecución para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx (Illes Balears).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.
3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5. El Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de la antena de conexión para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx (Illes Balears), firmado digitalmente por el ingeniero industrial Àngel Casas Bachiller (col. 9735) y visado el 08/03/2023 por el COIIM-Valladolid, con núm. 202301418, con los siguientes condicionantes:
- Antes del inicio de las obras, Redexis Gas, SA, tiene que solicitar a E‑Distribución Redes Digitales, SLU, un replanteo «in situ», para evitar posibles daños, tanto a las personas como las instalaciones.
- Así mismo, también se considerarán las normas de la compañía distribuidora NRZ002 y NRZ001 en que se indican de una manera más detallada y restringida las distancias entre servicios.
- Las zanjas se han de mantener abiertas el menor tiempo posible. Mientras permanezcan abiertas, se harán inspecciones diarias, y siempre antes del cierre, para evitar el soterramiento de fauna.
- Dentro de las zanjas abiertas se colocarán elementos como por ejemplo listones que permitan la salida de la fauna que pueda caerse.
- Las edificaciones necesarias para el desarrollo del subsistema de infraestructuras y servicios técnicos se ajustarán estrictamente a las funciones que este necesite, teniendo especial cuidado en adaptarse al paisaje que las rodea o a la organización general del tejido urbano donde se sitúan. Los espacios libres de edificaciones o instalaciones que constituyen el entorno en estos subsistemas mantendrán el carácter de espacios ajardinados, en general, teniendo cuidado del arbolado y la vegetación existente.
- En las canalizaciones de gas nuevas que se autoricen, como el caso que nos ocupa, habrá que respetar las servidumbres de paso, u otras que puedan existir, oficialmente establecidas. No se podrán llevar a cabo actuaciones (edificaciones u otras) en las proximidades de las canalizaciones mencionadas a distancias inferiores a las establecidas reglamentariamente en la normativa técnica vigente.
- Las obras se harán de acuerdo con el Departamento de Vías y Obras y sus prescripciones. Previamente a la iniciación de las obras se debe comunicar la fecha de comienzo al Departamento de Vías y Obras.
- Después de finalizar las unidades de obra afectadas por la instalación se repondrá la totalidad del pavimento, y debe quedar un resultado igual al estado anterior a la obra. En este sentido hay que respetar lo que se menciona en el proyecto: «el relleno de la capa exterior se hará de naturaleza y terminación similar al entorno».
- Se señalizarán correctamente, tanto de día como de noche, las obras. Estas no podrán interrumpir el paso a pie ni el tráfico rodado.
- Se debe cumplir lo que especifica el capítulo VI de la ordenanza de ruidos y vibraciones del municipio relativo a normas específicas para trabajos en la vía pública, obras y edificación. El horario de trabajo debe estar comprendido entre las 8 y las 18 horas de lunes a viernes, y entre las 10 y las 18 horas los sábados.
- En los meses de julio y agosto no se podrán usar máquinas picadoras, sin que ello implique la prohibición de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, que podrán continuar ejecutándose dentro del horario de trabajo pero sin el uso de dichas máquinas. En los meses de mayo, junio, septiembre y octubre, de lunes a viernes, el horario de trabajo de estas máquinas será de 9.30 a 18 horas. En el resto de meses se aplicará el horario de trabajo general.
- Para la ejecución no se podrá superar 1 semana de acuerdo con el proyecto.
- Hay que dar cumplimiento al Plan Director por la Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición de Mallorca. También hay que cumplir el contrato en vigor con la empresa de gestión de RCD.
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos si son necesarias para su ejecución.
2. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por el titular del bien afectado AND-04 (Ayuntamiento de Andratx), tal y como propone el informe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica. Autorizar la ocupación para la ubicación de la instalación gasista sobre terrenos de dominio público.
3. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, los ramales de cañería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético. Por lo tanto, en este caso, como que se trata de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública tendrá los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, como quiera que la obra autorizada se hará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogido con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedan sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.
5. Otorgar el plazo de dos años, a contar desde la notificación de esta resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, puede aumentar este plazo.
6. Indicar que, una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual debe adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
7. Notificar esta resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y a los ayuntamientos de Andraitx y de Calvià, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.
Válido en la fecha de firma del documento electrónico. (Palma, 31 de agosto de 2023)
Por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación de competencia del consejero de Empresa,Empleo y Energía (BOIB núm. 31, de 22/07/2023)