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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 550490
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de concesión y denegación de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2022-2023

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Texto

En fecha 24 de julio de 2023, el director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

  1. El 10 de febrero de 2023, el consejero de Educación y Formación Profesional firma la Resolución por la que se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan sus estudios en una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Islas Baleares para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2023).

  2. De acuerdo con la base décima de la convocatoria, se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en la convocatoria y emitir un informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión se constituyó el día 15 de junio de 2023 y aprobó el informe mencionado.

  3. El punto 4 de la base undécima de la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia, correspondientes al curso 2022-2023, establece que corresponde al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de concesión y denegación de las ayudas, la cual se tiene que fundamentar en el informe aprobado por la Comisión Evaluadora.

  4. La base undécima establece que se tiene que abrir un periodo de 10 días para que los solicitantes presenten alegaciones a la propuesta de resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de concesión y denegación de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia, correspondientes al curso 2022-2023, y para que los solicitantes renuncien a la ayuda. Este trámite se llevó a cabo entre el día 28 de junio y el día 11 de julio.

  5. En fecha 21 de julio de 2023, el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales emitió un informe favorable a la concesión y denegación de las ayudas a las personas que figuran en el anexo 1 y el anexo 2 de la propuesta de resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de concesión y denegación de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia, correspondientes al curso 2022-2023, dado que no se ha recibido ninguna alegación ni ninguna renuncia.

Fundamentos de derecho

  1. Resolución por la que se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan sus estudios en una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Islas Baleares para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2023).

  2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.

  4. El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares.

  5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

  7. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

  9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

  10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

  11. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de diciembre de 2022 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022).

  12. Resolución por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan sus estudios en una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Islas Baleares para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2023).

Propuesta de resolución

Le propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Aprobar el anexo 1, que contiene la lista de beneficiarios a quienes se les concede la ayuda de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2022-2023, con la cantidad que corresponde a cada solicitante.

  2. Aprobar el anexo 2 que contiene la lista de solicitudes excluidas con la causa de exclusión. 

  3. Publicar esta propuesta de resolución en el  Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado. (http://dgfpieas.caib.es)

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 de julio de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado Rafel Maura Reus

 

ANEXO 1 Lista de beneficiarios a quienes se concede la ayuda de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2022-2023, con la cantidad que corresponde a cada solicitante.

DNI

Nombre y linajes

Cuantía

***6094**

DANIEL MARTINEZ FERRER

2000€

***4783**

ALBERT BOSCH PONS

2000€

***6079**

ALEX CASTELLO TORRES

2000€

***4915**

ADRIA PONS PONS

2000€

***0943**

ALEJANDRO BENEJAM MARTIN

2000€

***5959**

LORENZO BUSI

2000€

***9336**

TONINA CERDA SIENTE

2000€

***2473**

XAVIER CALVILLO PERICHÓN

2000€

***1443**

ADRIÀ GARCIA PENA

2000€

***6066**

ARNAU FERRER COSTA

2000€

***6090**

FERRAN  TUR HOMAR

2000€

***1478**

CECILIA CANYELLES VIC

2000€

***9822**

DANIEL HERNANDEZ MORENO

2000€

***0589**

ADRIÀ TORRES GUERRA

2000€

***7433**

LEONARDO MENEGHINI

2000€

***3180**

VICENT CARDONA TUR

2000€

***5694**

LAURA EUGÈNIA JURADO PÉREZ

2000€

***8083**

MIREIA COR CORNELL

2000€

***5067**

TERESA MOLL COLL

2000€

 

 

ANEXO 2 Lista de solicitudes excluidas con la causa de exclusión. 

DNI

Nombre y linajes

Causa de exclusión

***6142**

TERESA MAYANS ESCANDELL

No está matriculada en un curso completo

***6053**

YERAY JIMENEZ DOMINGUEZ

Ha recibido beca MEFP

***6075**

LLORENÇ VIDAL TUR

No aporta certificado de empadronamiento

***1610**

DANIEL JOSE CASTRO BRADSHAW

Ha recibido beca MEFP

***0628**

MARINA MOLL VILLALONGA

Ha recibido beca MEFP y no reside en una isla diferente

***6057**

PAU SEGOVIA ESCANDELL

No está matriculado en un curso completo

***4763**

MARC MOLL SALORD

Ha recibido beca MEFP

***3111**

DAVID  PLANELLS GIMENEZ

No está matriculado en un curso completo

***5000**

ÀNGEL PORTELLA MOLL

Ha recibido beca MEFP

***0651**

ARATXA PONS HUGUET

Ha recibido beca MEFP