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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 550163
Concesión de subvención directa al Fondo Pitiús de Cooperación para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario celebrada el 25 de agosto de 2023, y en ejercicio de sus competencias en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y all artículo 132 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, a propósito de la composición y competencias de la Junta de Gobierno, y en virtud del Decreto de Estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como de las delegaciones de presidencia y del Pleno, para el mandato 2023-2026, publicado en el BOIB 112 de 12 de agosto de 2023, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. - Conceder una subvención directa al Fons Pitiús de Cooperación, con CIF G57008559, por un importe de 45.000,00 € (cuarenta cinco mil euros) para el año 2023.

SEGUNDO. - La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:

NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto. Se estarád, en cualquier caso, dado que el Plan estratégico de subvenciones de 2022 y el primer semestre de 2023, fenecía en cuanto a la aplicación el 30 de junio pasado, al hecho de que los Presupuestos Generales del Consejo insular de Formentera para el año 2023 (publicados en resumen, en el BOIB número 11, de 24 de enero de 2023), contemplan esta subvención como nominativa, y por tanto se puede ejecutar ahora, por el valor del que significan los Presupuestos generales y su consideración como nominativa. Además, también se está en el artículo 96.2 y a la disposición adicional novena de la Ley de consejos insulares.

  • FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Cooperación al desarrollo.
  • PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA  ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Antes de 15 de agosto de 2024.
  • FORMA DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: Mediante presentación de estados contables.
  • IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
  • MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
  • OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión otras ayudas o subvenciones públicas.
  • PAGO: anticipado.
  • RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se exime de la presentación de garantías [arte.20.3 L8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación social].

CUARTO. - Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2023/01/924/48.000/02 a favor del beneficiario “Fons Pitiús de Cooperació” con CIF G57008559 por el importe concedido.

QUINTO. - Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe íntegramente de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de esta de acuerdo con las normas de la concesión.

SEXTO. - Notificar este acuerdo al Fons Pitiús de Cooperació para su conocimiento y efectos oportunos.

SÉPTIMO. - Publicar el acuerdo en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo.

OCTAVO. - Dar cuenta a la Base de datos Nacional de Subvenciones (...)

Lo que se hace público para general conocimiento

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (1 de septiembre de 2023) El presidente Llorenç Córdoba Marí