Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 549585
Acuerdo de delegación de competencias en materia de patrimonio historicoartístico en la Vicepresidencia 2ª de la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA) d'Eivissa
La Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2023, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Dejar sin efecto la delegación de la CIOTUPHA en la Vicepresidencia 2ª acordada en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2019 y publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 163, de 3 de diciembre de 2019.
SEGUNDO. Delegar en la Vicepresidencia 2ª de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (publicada en el BOE número 236, de 2 de octubre de 2015) y de acuerdo con el artículo 78.4 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa de 25 de junio de 2010 (BOIB número 136, de 18-09-2010; corrección en el BOIB número 148, de 14-10-2010; modificación en el BOIB número 48, de 16-04-2016), el ejercicio de las atribuciones siguientes:
a) Autorizar o denegar las solicitudes para llevar a cabo intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas, en el supuesto de que estas tengan como objeto controles ordinarios de movimientos de tierras y el estudio de edificios u otros elementos históricos, así como ordenar intervenciones arqueológicas de urgencia en el caso de hallazgos casuales y también aprobar los informes y las memorias correspondientes a las actividades arqueológicas aprobadas por resolución según el enunciado anterior de este mismo punto.
b) Autorizar obras o instalaciones que se realicen en el interior de un BIC (conjunto histórico, lugar de interés etnológico o zona arqueológica) o que afecten directamente un bien catalogado (BC), cuando técnicamente se observe que estas, en realidad, tienen nulo o muy escaso impacto sobre los valores esenciales del bien.
c) Autorizar asuntos o expedientes ya aprobados por la CIOTUPHA, pero con prescripciones, cuando se dictamine (hecho que no siempre es el caso) que los proyectos se tienen que devolver a la dicha Comisió y el Departament de Patrimoni compruebe que los modificados correspondientes las cumplen.
d) Autorizar la continuación de obras sometidas a controles arqueológicos (que en el decurso de su desarrollo se considerarán paralizadas) cuando el informe arqueológico de resultados presentado refleje que eventuales restos estructurales aparecidas, y con una valoración técnica previa por parte del Departamento de Patrimonio, se concluya que carecen de valor patrimonial, con independencia de un interés científico, que ya habrá sido previamente documentado y salvaguardado y, por lo tanto, que no proceda su conservación in situ en detrimento injustificado de las dichas obras.
e) Paralizar provisionalmente, y con carácter de urgencia, obras o actuaciones dentro de bienes integrantes del patrimonio ibicenco que alteren manifiestamente sus valores.
f) Adoptar todas las medidas que en defensa del patrimonio se consideren convenientes a raíz de situaciones de peligro sobrevenidas por hechos diversos y que no admitan demora a riesgo de producirse daños sobre el bien.
TERCERO. Considerar que el régimen de esta delegación es el siguiente:
a) Esta delegación se ajustará a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en los artículos 143 y 144 del Reglamento orgánico del Consell Insular.
b) Contra las resoluciones de la Vicepresidencia 2ª de la CIOTUPHA dictadas en virtud de esta delegación y contra el presente Acuerdo, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir la notificación correspondiente, de acuerdo con el artículo 66.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, todo de acuerdo con el artículo 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c) Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de estas delegaciones tendrán que indicar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
d) Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación se dictarán una vez tramitado el procedimiento correspondiente con emisión, en su caso, de los informes que correspondan.
QUART. Publicar el presente acuerdo de delegación en el BOIB.
Eivissa, 30 de agosto de 2023
La jefe de sección de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa Catalina Sansano Costa