Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 548821
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actuaciones de control integral contra los principales organismos nocivos que afectan las masas forestales, Islas Baleares 2023-2027 (14a/2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de mayo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actuaciones de control integral contra los principales organismos nocivos que afectan las masas forestales, Islas Baleares 2023-2027, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La ley autonómica Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares especifica que “Todas las actuaciones que, de acuerdo con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión o el Plan de Gestión de la zona donde se ubican o en el decreto que regule áreas biológicas críticas, serán objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental” en su Anexo II, Grupo 7, Apartado 14.
La actuación que se pretende llevar a cabo está listada en el apartado 2 del artículo 101 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) “Tratamiento fitosanitario para combatir plagas en terrenos forestales y campañas extraordinarias de tratamiento fitosanitario en terrenos agrícolas”, estas actuaciones se considera que pueden afectar apreciablemente a los lugares de la Red Natura 2000 y se tienen que someter a evaluación de repercusiones ambientales en relación con los objetivos de conservación tal como indica el artículo 102 del PORN y el artículo 39.1 de la LECO y la Ley 42/2007 de Biodiversidad.
Las actuaciones pueden afectar a los lugares de la Red Natura 2000 y, por lo tanto, se tiene que someter a la evaluación de repercusiones ambientales, el Servicio de Planificación del Medio Natural ha emitido una resolución en la cual determina que el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar y no afectará de forma significativa a la RN 2000 siempre que se tengan en cuenta las consideraciones especificadas en la resolución e incluidas en este informe de impacto ambiental.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en una serie de actuaciones para el control de organismos nocivos que afectan a las masas forestales. De carácter preferente, este proyecto se desarrolla para el control integral de la lagarta peluda (Lymantria dispar), en las islas de Mallorca y/o Menorca, y de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Den & Shiff.) en la isla de Ibiza, durante las anualidades 2023-2027. Estas actuaciones serán el tratamiento de las áreas forestales mediante la aplicación de un producto insecticida biológico denominado Bacillus thuringiensis variedad kurstaki (BTK) con medios aéreos mediante la polvorización de BTK con helicóptero y con medios terrestres mediante la atomización de BTK con un cañón de fumigación. Además, se llevarán a cabo una serie de actuaciones para la lucha integrada que son el trampeo con feromonas de atracción sexual para la captura de adultos, el mantenimiento y reposición de cajas nido de aves insectívoras y cajas refugio para quirópteros, la elaboración de mapas de nivel de afectación (lagarta peluda) y de capturas (procesionaria) y eliminación de bolsas de procesionaria mediante tiros de escopeta con munición especial, tala y quema de bolsas.
Las masas a tratar (pinares, masas mixtas o encinares), y la ubicación, puede variar cada año, puesto que dependerá del nivel de afectación de la plaga en cuestión. La época del tratamiento comprenderá el periodo del 1 de octubre al 20 de noviembre para la plaga de la procesionaria en Ibiza y entre el 15 de abril y el 15 de junio para la lagarta peluda en Mallorca y Menorca durante los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
En las zonas a tratar previstas hay superficie dentro de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA).
3.Evaluación de los efectos previsibles
Los requerimientos de este producto son la necesidad de ser ingerido en un medio alcalino (intestino de los insectos) y unos receptores específicos sensibles a la toxina en cuestión. Tiene acción larvicida en los primeros estadios larvarios y la variedad kurstaki es la que tiene acción contra lepidópteros.
Según el documento ambiental, el producto escogido tiene el menor grado de toxicidad existente, es de categoría A productos de toxicidad baja, tanto para las personas, como por la fauna terrestre y para la fauna acuícola (AAA), y de tipo I compatible con las abejas. Está permitido en la agricultura ecológica. Las esporas del BTK son sensibles a la luz ultravioleta y por este motivo tienen poca persistencia al medio. Respecto a las afectaciones a los lepidópteros afectaría las especies que coinciden con el ciclo biológico de la procesionaria y con la lagarta peluda o que puedan ser bivoltinas o multivoltinas, con presencia de orugas durante el periodo de la aplicación del insecticida, pero debido a que se degrada rápidamente por la luz ultravioleta quedarían contrarrestados con rapidez.
Globalmente, el documento ambiental concluye que el tratamiento se puede compatibilizar con el entorno y según los datos bibliográficos y técnicas actuales no se puede concluir que haya ninguna interacción significativa.
Respecto a las medidas que permitan prevenir, reducir, compensar y corregir los efectos negativos relevantes respecto al medio ambiente el documento ambiental denomina una serie de medidas que se tendrán que cumplir.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han efectuado consultas al Servicio de Protección de Especies y el Servicio de Espacios Naturales del Departamento de Medio Natural y al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Al Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo. Al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. A las asociaciones ecologistas de Terraferida, GOB, Amics de la Tierra.
El día de hoy, de las consultas realizadas, se ha recibido respuesta de:
-Servicio de Planificación del Medio Natural (fecha entrada 31/03/2023). Propuesta de Resolución y Resolución en relación con el proyecto de actuaciones de control integral contra los principales organismos nocivos que afectan las masas forestales, Islas Baleares durante los años 2023-2027, en el ámbito de varios espacios de la Red Natura 2000. Certifica que el proyecto tiene relación directa con la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y no tendrá afectación significativa a la RN 2000 siempre que se tengan en cuenta dos consideraciones. Una primera sobre no interferir con el periodo de reproducción de las aves mencionadas en el apartado 14 de las consideraciones técnicas de la resolución milano real (Milvus milvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), alimoche (Neophron percnopterus), águila perdicera (Aquila fasciata), águila pescadora (Pandion haliaetus), halcón peregrino (Flaco peregrinus), buitre negro (Aegypius monachus) y una segunda sobre la gestión de los residuos y la inclusión en el control de la calidad y el presupuesto al LOTE 2.
-Servicio de Espacios Naturales (fecha entrada 27/04/2023) en base al informe se adjunta la «Propuesta de resolución y resolución en relación con el proyecto de control integral de la lagarta peluda (Lymantria dispar), Mallorca 2023-2027, en relación en la Red Natura 2000». Informe sobre el proyecto de control integral de la lagarta peluda (Lymantria dispar), Mallorca 2023-2027, en relación al paraje natural de la Sierra de Tramontana y en la Red Natura 2000. Concluye informar favorablemente respecto al PORN de la Sierra de Tramontana el proyecto de control integral de la lagarta peluda (Lymantria dispar) para Mallorca durante el periodo 2023-2027, dado que no se considera que se pueda afectar significativamente a sus objetivos de conservación, siempre y cuando se tenga en cuenta un conjunto de consideraciones que se han incorporado al informe de impacto ambiental, así mismo, informa favorablemente respeto a la Red Natura 2000 puesto que a pesar de que el ámbito de aplicación es amplio en el terreno y está incluido dentro de varios espacios LIC, ZEC y ZEPA, las características de la actividad tanto en la metodología empleada como en el producto aplicado, no parece que puedan afectar de manera significativa los espacios de Red Natura 2000 del ámbito del paraje natural de la Sierra de Tramontana.
-Servicio de Protección de Especies (fecha entrada 05/05/2023). El informe incluye la normativa de aplicación sobre conservación de especies y varias consideraciones técnicas y concluye informando favorablemente el proyecto de control integral de organismos nocivos.
4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
Características del proyecto: Se trata de un proyecto de actuaciones para el control integral de organismos nocivos que afectan a las masas forestales. Consiste en la realización de un tratamiento fitosanitario para la plaga forestal de la procesionaria del pino declarada en 2003 en las islas de Mallorca y Menorca y por la cual, desde el mismo año, se califican de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para controlarla. La plaga la causa un insecto lepidóptero que en fase de oruga se alimenta de las hojas aciculares del pino causando defoliaciones de los árboles del género Pinus y urticarias sobre las personas y los animales, que pueden desembocar en choques anafilácticos. La época del tratamiento de la procesionaria comprenderá el periodo del 1 de octubre al 15 de noviembre durante los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. Además, se pretende hacer un tratamiento contra la plaga de la lagarta peluda una plaga que aparece de vez en cuando, pero con gran virulencia y que pueden alimentarse de más de 500 especies preferentemente de la encina. La época del tratamiento de la lagarta peluda estará comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de los mismos años. El tratamiento, para ambas plagas, se realizará mediante la aplicación de un producto insecticida biológico denominado Bacillus thuringiensis variedad kurstaki (BTK) con medios aéreos y terrestres, en el caso del tratamiento aéreo consiste en la polvorización aérea con la técnica de ultra bajo volumen (ULV) de las masas forestales con helicóptero y en el caso del tratamiento terrestre, la aplicación se realizará con un cañón de fumigación y se harán dos aplicaciones separadas en el tiempo al menos 10 días para incrementar la efectividad. Además, se llevarán a cabo las actuaciones para la lucha integrada que son el trampeo con feromonas de atracción sexual para la lagarta peluda del 1 de junio al 30 de septiembre de cada anualidad y para la procesionaria del 15 de julio al 15 de octubre de cada anualidad, el mantenimiento y reposición de cajas nido de aves insectívoras y cajas refugio para quirópteros, la elaboración de mapas de nivel de afectación (lagarta peluda) y de capturas (procesionaria) y eliminación de bolsas de la procesionaria mediante tiros de escopeta con munición especial, tala y quema del 1 de diciembre al 28 de febrero de cada anualidad.
Ubicación del proyecto: Se tratarán las formaciones forestales arboladas de pinares Pinus halepensis de Ibiza y los encinares de Quercus ilex de Mallorca y Menorca y masas forestales mixtas de encinares y pinares. Se tratarán 5000 hectáreas anuales, en dos pases (2.500 ha + 2.500 ha) con una doble pasada por encima de los mismos polígonos afectados con una separación de 10 días aproximadamente. Las hectáreas totales, superficie exacta de las masas forestales (pinares, masas mixtas o encinares) a tratar y ubicación, puede variar cada año, puesto que dependerá del nivel de afectación de la plaga en cuestión. Para el año 2023, para el tratamiento de la lagarta peluda, se indica que los polígonos de tratamiento no se conocen por adelantado, pero estarán comprendidos entre las masas de encinares delimitadas en 1992 (Decreto 86/1992) y que fueron aprobadas definitivamente en 2001 (Decreto 130/2001). Para el tratamiento contra la procesionaria del pino se indican las masas de pinar situadas en la zona centro y sur de la isla de Ibiza. Para el resto de anualidades (2024-2027), estas localizaciones pueden variar en función de la evolución de la plaga y también estarán condicionadas por las autorizaciones pertinentes. Las actuaciones para el control de la procesionaria y de la lagarta peluda con métodos mecánicos como el trampeo se instalarán en las rutas de trampeo ordinario (Banyalbufar, Artà, Pollença, Costitx, Bunyola, y Centro) y para el trampeo extraordinario se seguirán poniendo trampas para la captura masiva en las zonas que se definirán en función de la afectación de cada plaga y se concretarán antes de ponerlas en campo. En la isla de Ibiza para evitar la expansión del insecto nocivo fuera de la zona de foco incipiente, las trampas se pondrán por toda la superficie forestal de la isla de Ibiza. La reposición y nueva instalación de cajas nido de aves insectívoras o cajas refugio de murciélagos se concretará durante cada anualidad. La eliminación de bolsas se hará en función de la detección de las bolsas que las orugas de procesionaria. Se exceptúan del tratamiento las masas forestales (masas puras y mixtas de encinares y pinares) situados en terrenos urbanos, competencia del ayuntamiento, excepto solicitudes, si así lo determina la dirección general y aquellas áreas forestales en las cuales el órgano competente no autorice la ejecución del tratamiento.
Características del potencial impacto: Atendidas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos. Según el documento ambiental, el producto escogido tiene el menor grado de toxicidad existente, es de categoría A productos de toxicidad baja, tanto para las personas, como por la fauna terrestre y para la fauna acuícola (AAA), y de tipo I compatible con las abejas. Está permitido en la agricultura ecológica. Las esporas del BTK son sensibles a la luz ultravioleta y por este motivo tienen poca persistencia en el medio. La Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) considera que está exento de tolerancias de residuos (Vademecum, 2015). Globalmente, el tratamiento se puede compatibilizar con el entorno y según los datos bibliográficos y técnicas actuales no se puede concluir que haya ninguna interacción significativa.
Respecto a las medidas que permitan prevenir, reducir, compensar y corregir los efectos negativos relevantes respecto al medio ambiente. El documento ambiental afirma que se adoptarán una serie de medidas descritas en el apartado e) del documento ambiental y el seguimiento que garantice el cumplimiento del proyecto y de las medidas están descritas en el apartado f).
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de actuaciones de control integral contra los principales organismos nocivos que afectan las masas forestales, Islas Baleares 2023-2027. Teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas al proyecto presentado “Proyecto de actuaciones de control integral contra los principales organismos nocivos que afectan las masas forestales, Islas Baleares. 2023-2027” con fecha de 24 de enero de 2023 Consejería Medio Ambiente y Territorio. Dirección General Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Sanidad Forestal, 2023 firmado por la técnica del Servicio de Sanidad Forestal y el jefe de Servicio de Sanidad Forestal Luís Nuñez Vázquez.” Así como las medidas del apartado “e” y el seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas del apartado “f” del documento ambiental presentado “Documento ambiental relativo al “Proyecto de actuaciones de control integral contra los principales organismos nocivos que afectan a las masas forestales, Islas Baleares. 2023-2027” con fecha de 24 de enero de 2023 realizado por la técnica del Servicio de Sanidad Forestal María Isidora Santiago Lozano y con el visto bueno del jefe de servicio de Sanidad Forestal Luís Núñez Vázquez.” Así como los siguientes condicionantes de las consultas realizadas a las administraciones competentes:
1.-Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la zona por combustible, aceites o productos insecticidas. Además, se evitarán, en la medida posible, los derrames de los productos y se dispondrá de sacos de arena absorbente o de sepiolita para recoger inmediatamente cualquier derrame producido. Por último, se prohíbe el vertido de los restos de producto o mezcla excedente del tratamiento y tampoco se podrán lavar los equipos a distancias inferiores a 50 m de aguas superficiales o pozos.
2.-Las intervenciones terrestres con vehículos se tendrán que usar los caminos y pistas habilitados, siempre que sea posible, para evitar degradación del suelo y erosión del terreno.
3.-El producto fitosanitario que se utilizará con el componente activo de Bacillus Thuringiensis variedad kurstaki (BTK) está incluido en el anexo I de la Directiva 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, como sustancia aceptada. El producto comercial que lo contenga (Belthirul-F, Foray 48 B), pendiente de licitación presentará la mínima clasificación ecotoxicológica, será compatible con las abejas y la agricultura ecológica y no tendrá la clasificación de peligroso para el medio ambiente (N), según el RD 255/2033, de 28 febrero de 2003, por el cual se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
4.-Durante el desarrollo de las actuaciones se tendrá que evitar dejar ninguna clase de residuo (sólido o líquido) en las diferentes zonas donde se intervenga.
5.-Respecto a los espacios naturales protegidos:
-Las áreas a tratar no están delimitadas a los planos de la documentación presentada, todavía sin definir. Antes de cualquier actuación, esta se tendrá que comunicar y coordinar con el equipo gestor del Parque.
-El vehículo circulará por caminos y viales existentes en los casos del tratamiento terrestre.
-No se pueden verter residuos de ningún tipo, ni líquidos ni sólidos. El control de calidad incluido y presupuestado en el LOTE2 tendría que incluir también el control de la gestión de los residuos de acuerdo con el condicionante del Servicio de Planificación del Medio Natural.
-Cualquier cambio será comunicado al equipo gestor del Parque.
-La época del tratamiento de la lagarta peluda (Lymantria dispar) está comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio que sí está incluido dentro de la época de nidificación, si se tuviera que hacer tratamiento en una zona con niveles de afectación que requiera tratamiento y estuvieran en algún espacio protegido o en las zonas de amortiguamiento se requerirá la autorización del gestor del parque. Se entienden por emitidas las autorizaciones del SPMN y del SPE, así como la del paraje de la Sierra de Tramontana.
6.-Respecto a la Resolución del Servicio de Planificación al Medio Natural, con el objetivo de no interferir con el periodo de reproducción de ciertas aves protegidas incluidas en el Anexo I de la Directiva: milana (Milvus milvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), alimoche (Neophron percnopterus), águila perdicera (Aquila fasciata), águila pescadora (Pandion haliaetus), halcón peregrino (Flaco peregrinus), buitre negro (Aegypius monachus) y que se encuentran en los espacios de la Red Natura 2000. Se tendrá que disponer de un informe favorable o del visto bueno del Servicio de Protección de Especies que se ha obtenido en este procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental y se adjunta a los informes de las administraciones públicas afectadas.
7.-Respecto a la salud ambiental y la prevención de la exposición accidental así como las zonas que no son objetivo del tratamiento y las zonas de seguridad por diferentes causas (cultivos ecológicos, cursos de agua, espacios de especial protección medioambiental..) :
7.1 Advertir en la población de las zonas a tratar y próximas a las mismas del tratamiento y mantener la señalización al menos hasta finalizar el tratamiento y evitar exposiciones accidentales al producto por parte de personal ajeno a los trabajos.
7.2 Mantener como mínimo una franja de seguridad de 50 m de cualquier punto de extracción de agua para consumo humano.
7.3 Se respetarán las zonas exentas de tratamiento de la documentación y que no son objetivo, así como las zonas de seguridad mínima de 100 m descritas al apartado 6 del Anexo VI. Condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios que dice que no se aplicarán productos fitosanitarios por medios aéreos sobre cascos urbanos o masas de agua (ríos, lagunas o embalses), asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos no objeto de tratamiento. Por eso:
7.3.1.-Se informará al Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE), este organismo se encargará de informar a los productores ecológicos de Menorca e Ibiza, de los tratamientos a realizar en las zonas limítrofes a los cultivos y asentamientos apícolas.
7.3.2.-En el caso específico de los cascos urbanos se informará a los el Ayuntamientos pertinentes.
7.3.3.-Para las masas de agua (ríos, lagunas o embalses) se informará al órgano gestor, si este está incluido en un ENP que no sea el paraje de la Sierra de Tramontana.
8.-Respecto a las medidas correctoras, compensatorias y preventivas para favorecer la presencia de enemigos naturales, en coordinación con otros proyectos de control de plagas realizadas por el Servicio de Sanidad Forestal:
8.1.-Se llevará a cabo un estudio de los hongos entomopatógenos (parasitan insectos) y una inversión en el cultivo de ecotipos locales y autóctonos de las Baleares mediante el cultivo del hongo, o de la subespecie de organismo propio de la isla a poder ser. Estos podrán ser utilizados en el control de plagas como la procesionaria en lugar de utilizar productos comerciales que no favorecen la biodiversidad de los organismos teniendo en cuenta la ecología de las Islas Baleares. Estos serán Cordyceps militaris, Beauveria bassiana, Paecilomyces farinosus entre otros posibles hongos adecuados para esta plaga.
8.2.-Se harán las acciones de instalación de cajas nido de aves insectívoras o cajas refugio de murciélagos en las zonas adecuadas para esta instalación descritas en la documentación y se especificarán anualmente las acciones realizadas.
8.3.- Se harán estudios y/o acciones sobre la introducción de parasitoides de huevos (Oencyrtus pityocampae, Tetrastichus servedeii)
9. De cara a la próxima tramitación del proyecto de control integral de organismos nocivos de las masas forestales para el periodo siguiente se tendrá que cumplir:
9.1.La documentación se tendrá que entregar durante el 2027, para disponer de un plazo adecuado para realizar el procedimiento y poder efectuar las consultas a las administraciones afectadas con tiempo suficiente para recibir los informes.
9.2.La documentación que se adjunte incluirá la consideración de los tratamientos complementarios como medidas compensatorias, correctoras y preventivas establecidas y las que consideren preferibles o adecuadas. Además, los resultados de las acciones de las medidas que se han llevado a cabo en este periodo de tratamiento como condicionantes de esta resolución del procedimiento AIA simplificada.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es oportuno, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2023)
La directora general de Coordinació i Harmonització Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Per suplència de la presidència de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de juliol 2023)