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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 549657
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 1 de septiembre de 2023 por el qual se da por enterado del cese y nombramiento del director del Instituto Balear de la Juventud

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Texto

La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 20, apartado 4, establece que las entidades del sector público instrumental pueden disponer de una gerencia o órgano unipersonal equivalente, para la dirección, administración y gestión ordinaria de la entidad. En el artículo 20, apartado 5, segundo párrafo, se establece que en todo caso, previamente en el nombramiento o a la contratación de los gerentes u otros órganos unipersonales de dirección de la entidad tienen que emitir un informe la Dirección General de Presupuestos y Financiación (de la actual Consejería de Economía, Hacienda e Innovación) y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas (actual Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas) en relación, respectivamente, con los aspectos presupuestarios y de legalidad del nombramiento o la contratación que se proponga.

El Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), en el artículo 10.1.g, primer inciso, prevé que corresponde a la Presidencia, libremente, designar para la contratación y separar la persona titular del cargo de director o directora, con los informes exigidos por la normativa vigente, y, en caso de que no haya un director o directora, ejercer sus funciones, sin perjuicio que también se puedan atribuir a la vicepresidencia. En el artículo 16, apartados 2 y 3, se prevé que corresponde a la Presidencia, libremente, designar para la contratación y disponer el cese de la persona titular de la Dirección por medio de una resolución. En el plazo máximo de 7 días, la designación y el cese se tienen que comunicar al Consejo de Gobierno y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. La designación para la contratación de la persona que tiene que ser titular de la Dirección requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.

En fecha 18 de agosto de 2023, la presidenta del Instituto Balear de la Juventud dictó sendas resoluciones por las que, por un lado, se cesó al Sr. Sebastià Lliteres Lliteres como director del Instituto Balear de la Juventud, con efectos a 20 de agosto de 2023; y por otro lado, se designó al Sr. Tomás Amer Estarellas como director del Instituto Balear de la Juventud, con efectos a 21 de agosto de 2023.

En base a las anteriores consideraciones, a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno en la sesión del día 1 de septiembre de 2023 adoptó, entre otros el Acuerdo siguiente:

Primero. Darse por enterado del cese del Sr. Sebastià Lliteres Lliteres como director del Instituto Balear de la Juventud.

Segundo. Darse por enterado del nombramiento del Sr. Tomás Amer Estarellas como director del Instituto Balear de la Juventud.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de septiembre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens