Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 548963
Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2023 por la que se aprueban las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria y al servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024
Antecedentes
1. Cada año académico, antes del inicio del curso escolar, la Consejería de Educación y Universidades aprueba, mediante resolución, las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria y a la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil y de educación primaria, institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, en los que se especifican, entre otros, los siguientes aspectos:
El calendario de los servicios de comedor escolar y cafetería.
a) Las orientaciones básicas para la elaboración de menús en el servicio de comedor escolar y para la selección de productos en el servicio de cafetería.
b) Precios del servicio de comedor escolar y de los productos de las cafeterías de centros educativos.
c) El personal por tareas de cuidado y atención del alumnado del servicio de comedor escolar.
d) Las gratificaciones para el personal docente.
e) La falta de asistencia.
f) La comunicación de incidencias.
g) La responsabilidad de la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor escolar.
h) El cumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato.
2. En los casos en que los contratos administrativos lo permitan, el coste máximo diario del menú del servicio de comedor escolar y el precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos debe actualizarse teniendo en cuenta la variación general del IPC de las Islas Baleares del año 2022, que ha sido del 5,5%.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
2. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
4. La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares (BOIB núm. 34, de 14 de marzo de 2019).
5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017).
6. El Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
7. El Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Islas Baleares, afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2019 de corrección de errores del Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Islas Baleares (BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019).
8. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios (BOIB núm. 131, de 18 de septiembre de 2003).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y fijar las medidas relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil, centros de educación primaria, institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública.
2. Publicar el modelo de incidencias del servicio del comedor escolar, que figura en el Anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de septiembre de 2023)
La secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades Maria del Pilar Guasp Bergas
ANEXO 1 Instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil, centros de educación primaria, los institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública
Primero
Calendario y horario de los servicios de comedor escolar y cafetería
El servicio de comedor escolar y de cafetería en centros educativos públicos no universitarios se presta durante el período de actividades lectivas, el cual se fija en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de abril de 2023 por la que se establece el calendario escolar del curso 2023-2024 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 57, de 4 de mayo de 2023).
El horario lo determina el Consejo Escolar dentro del horario oficial del centro educativo, teniendo presente que los platos del día y/o el tentempié saludable debe ofrecerse a partir de las 12:30 h y el servicio de comedor escolar se debe ofrecer entre la franja horaria comprendida entre las 12:30 h y las 15:30 h.
Segundo
Orientaciones básicas para la elaboración de los menús
1. En el momento de elaborar los menús, las empresas o entidades que gestionan el servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos deben seguir las indicaciones recogidas en el Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Islas Baleares, afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019). Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
2. La rueda de menús escolares debe estar firmada, aprobada y avalada por un profesional con formación acreditada, en concreto, con el grado de Nutrición Humana y Dietética. Quedan excluidos de esta categoría los homeópatas y, por lo general, todas las disciplinas relacionadas con la medicina natural.
3. En cumplimiento del Reglamento (UE) nº. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la rueda de menús escolares debe incluir información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
4. La rueda de menús debe estar a disposición de las familias con la antelación y la forma que apruebe el consejo escolar de cada centro.
5. El menú escolar debe ser único para todos los comensales, salvo casos excepcionales y justificados apreciados por el centro educativo. En todo caso, la empresa que gestiona el comedor debe elaborar un menú especial, del mismo precio que el normal, para los usuarios que tengan que seguir una dieta especial por causas médicas (diabetes, alergia a distintos alimentos, intolerancia al gluten, etc.), acreditadas mediante certificado médico. En relación con estos menús especiales, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La empresa que gestione el comedor queda obligada a atender las peticiones de menús especiales que el centro educativo le solicite, siempre que se ponga a disposición de la empresa la siguiente documentación:
• nombre y foto del alumno/a
• intolerancias / alergias / enfermedades metabólicas
• observaciones
• datos de contacto
• firma de autorización de los padres o tutores legales
b) El centro y la empresa de comedor deben tener claramente identificados estos menús mediante un elemento que los diferencie del resto de menús. También deben incluir la ficha específica con los datos detallados más arriba.
c) Si existen usuarios con intolerancias o alergias alimentarias, el personal del centro educativo implicado en este servicio debe saber dónde está el material de urgencia y debe conocer los protocolos establecidos al respecto.
d) Las empresas también deben estar en disposición de proveer menús adaptados cuando, por razones culturales, se motive la exclusión de un tipo de alimento, siempre que sea asumible por la empresa concesionaria y el menú alternativo cubra las necesidades nutricionales, o cuando se necesite, esporádicamente, una dieta de régimen.
e) Los menús especiales deben ser lo más parecidos posibles a los del resto de comensales, tanto en cuanto al tipo de alimento como en cuanto a la cantidad, con la excepción de los ingredientes o componentes nocivos para la salud del usuario.
f) En el caso de los alumnos que sean usuarios fijos, se servirá este menú especial de forma obligatoria. En el caso de usuarios eventuales, sólo es obligatorio servirle cuando se informe al centro docente y la empresa con una antelación mínima de 48 horas.
6. A la hora de seleccionar los productos que tienen a la venta, las empresas o entidades que gestionan los servicios de cafetería de los centros docentes públicos deben seguir las indicaciones del Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Islas Baleares, afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio, de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio). Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
7. En cumplimiento del Reglamento (UE) nº. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, las empresas o entidades que gestionen el servicio de cafetería deben informar, de forma clara y adecuada a la normativa, sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancia.
Tercero
Precios del servicio de comedor escolar para el curso 2023-2024
1. Antes del inicio del curso 2023-2024, el consejo escolar de cada centro debe fijar el precio diario del menú del comedor escolar que deben abonar los usuarios.
2. Los centros que han renovado el contrato con la empresa que ofrece el servicio de comedor deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La revisión del precio del menú del curso anterior se realizará de acuerdo con el IPC general de las Illes Balears del año natural anterior al del inicio del curso, de acuerdo con las siguientes reglas
- Se debe revisar el precio del menú para contratos firmados antes del año 2010. Por tanto, para el curso 2023-2024, los menús deben revisarse teniendo en cuenta un aumento del 5,5 %.
- No debe revisarse el precio del menú para contratos firmados a partir del año 2010.
b) La revisión del precio de acuerdo con los cambios en el número o en el horario de los monitores encargados de atender al alumnado que la empresa debe aportar a cada centro. En este supuesto, el consejo escolar debe modificar el precio establecido de acuerdo con el apartado a), previa valoración por parte de la comisión de comedor, que debe tener en cuenta, en su caso, la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
3. En los centros en los que se haya firmado un nuevo contrato se tendrá en cuenta:
a) El precio diario del menú fijado en el contrato administrativo y la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
b) El precio de los monitores encargados de atender a los alumnos que la empresa debe aportar al centro. Se debe tener en cuenta la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
4. El precio diario del menú (sin incluir el coste eventual del personal no docente encargado de la atención de los alumnos) para el curso 2023-2024 no puede ser superior a:
- Hasta 25 comensales: 6,26 euros
- De 26 a 50 comensales: 5,78 euros
- Más de 50 comensales: 5,31 euros.
5. El precio del menú puede aumentar un 10% (IVA incluido) para los usuarios eventuales. Se consideran eventuales o no habituales los alumnos que utilicen el servicio de comedor un número de días inferior al 50% de los días lectivos en los que se presta el servicio.
6. Con fecha 1 de octubre de cada año escolar, si existe una variación de usuarios superior al 10% de la previsión inicial del centro o del número previsto en los pliegos, se modificará el precio inicial del menú para adaptarlo al número real de comensales que usan el comedor. Si posteriormente, durante la ejecución del contrato, existe una variación consolidada en el número de usuarios diarios del comedor, con un incremento o disminución de más del 20 % en relación con los usuarios previstos en el pliego, deberá devolverse a prorratear el coste de los monitores entre la media diaria de usuarios del comedor de los dos meses anteriores, de acuerdo con el siguiente calendario:
Periodo de consolidación |
Fecha de modificación del precio del menú |
---|---|
Del 1 de octubre al 1 de diciembre |
1 de diciembre |
Del 1 de diciembre al 1 de febrero |
1 de febrero |
Del 1 de febrero al 1 de abril |
1 de abril |
7. En caso de que haya alumnos con una carencia significativa de autonomía personal, la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor debe adoptar las medidas aprobadas por el consejo escolar, sin que esta decisión pueda repercutir sobre el precio del menú escolar fijado en la adjudicación pública y revisado con arreglo a las reglas anteriores.
8. El precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos será el que figure en el contrato firmado. En el caso de los contratos firmados a partir de 2010, este precio es inamovible, de acuerdo con el pliego y contrato de aplicación y en concordancia con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de los artículos 103 a 105 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los contratos firmados antes de 2010, los precios se podrán actualizar de acuerdo a lo estipulado en el contrato. Para los productos que no figuren en el contrato pero que estén autorizados por el consejo escolar del centro, el precio será el fijado por el acuerdo entre el concesionario y el consejo escolar.
Cuarto
Personal por tareas de cuidado y atención del alumnado
1. Cuando no haya profesores voluntarios suficientes para realizar las tareas de cuidado y atención de los alumnos durante el servicio de comedor escolar, el contratista o la entidad colaboradora está obligado a contratar al personal necesario para llevarlas a cabo, siempre en el número propuesto por el consejo escolar y de acuerdo con las características de los alumnos y la normativa vigente. En ningún caso este número puede ser inferior al que se indica en el artículo 8.3 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003 por la que se regulan la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros públicos no universitarios.
2. La empresa contratista o entidad colaboradora debe entregar un informe económico, dentro del plazo de un mes desde la petición del consejo escolar, sobre la incidencia en el precio del menú de cada uno de los monitores contratados. Este informe debe acompañarse de toda la documentación pertinente y, en cualquier caso, de la solicitada por el consejo escolar que avale el informe emitido.
3. El personal no docente que desarrolle tareas de atención del alumnado durante el horario del servicio de comedor escolar debe acreditar ante la dirección del centro tener formación en higiene alimentaria, el título de conocimientos de lengua catalana equivalente al nivel A2 o superior y el título de maestro o de monitor (animador de tiempo libre o equivalente, o los títulos de técnico superior en Educación Infantil, técnico superior en Animación Sociocultural o técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas). También se permite la figura del voluntario, en el marco de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Islas Baleares (BOIB núm. 34, de 14 de marzo de 2019).
4. Las empresas y entidades vinculadas al servicio de comedor escolar tienen la obligación de exigir a los trabajadores que estén en contacto directo con alumnos que aporten el certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales, de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.
5. Antes del inicio del servicio, la dirección del centro educativo requerirá al responsable de la empresa que gestiona el servicio una declaración responsable en la que conste que todos sus trabajadores cuenten con el certificado mencionado en el párrafo anterior. Si se produce cualquier variación de los datos, ya sea por la incorporación de nuevo personal o por la pérdida de la condición de antecedentes negativos de alguno de ellos, la empresa debe comunicarlo inmediatamente a la dirección del centro.
Quinto
Gratificaciones para el personal docente
1. Los profesores pueden realizar, con carácter voluntario, tareas de atención y cuidado del alumnado durante el servicio de comedor escolar, siempre que no coincidan con la tarea docente (exclusivas, turnos de guardias extraescolares, etc.).
2. El personal docente que, con carácter voluntario, lleve a cabo la función de encargado o la de atención y cuidado de alumnos tiene derecho a una gratificación extraordinaria como contraprestación de esta actividad, que debe abonarse en un único pago al final de cada curso escolar.
3. La figura de docente con funciones de atención y cuidado de alumnos en el comedor escolar es incompatible con la figura de docente encargado del servicio de comedor escolar.
4. La dirección del centro, que es a la vez el presidente del consejo escolar, debe supervisar el servicio y es el responsable. En cuanto a las tareas de organización, coordinación y dirección derivadas del servicio de comedor escolar, deben considerarse incluidas en el conjunto de obligaciones y responsabilidades del equipo directivo del centro, y no tareas añadidas a las ordinarias.
5. Para abonar cualquier gratificación, antes del 15 de julio de 2024 la dirección del centro educativo debe haber introducido en el GESTIB los datos identificativos del personal docente que ha desarrollado tareas de encargado o de cuidado y atención del servicio de comedor escolar durante el curso 2023-2024.
6. Para el curso 2023-2024, las cuantías de las gratificaciones para el personal con funciones de encargado del servicio de comedor escolar (función prevista solo para comedores con más de 50 usuarios, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director, al secretario y en la comisión delegada del servicio de comedor escolar) son:
- De 51 a 99 comensales: 9,32€ por día.
- A partir de 100 comensales: 10,48€ por día.
7. Para el curso 2023-2024, la cuantía de la gratificación para el personal con funciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar es de 7,41€ por día.
Sexto
Falta de asistencia
1. En el supuesto de falta de asistencia de algún comensal, se abonará a la empresa adjudicataria el importe total de la minuta
2. A los alumnos habituales que falten un mínimo de tres días lectivos consecutivos por causa debidamente justificada, se les devolverá el importe de los días posteriores.
3. En el caso de huelgas no imputables a la empresa que impidan el normal funcionamiento de los centros docentes, o si se producen fenómenos atmosféricos naturales o circunstancias catastróficas que impidan el desarrollo ordinario del servicio, se abonará a la empresa el coste correspondiente al personal que la empresa ha contratado durante el período máximo de una semana, que se cifra en un 50% sobre la minuta por la que se haya contratado el servicio.
4. Si la imposibilidad de prestar el servicio es por causa imputable a la empresa, no se le abonará el importe del servicio de comedor.
Séptimo
Incidencias
1. Los centros educativos deben comunicar las incidencias relacionadas con el servicio de comedor con la máxima diligencia y en un período no superior a cinco días mediante el modelo del anexo 2.
2. En caso de que se lleve a cabo una inspección sanitaria por parte de la administración competente (Consejería de Salud y Consumo, ayuntamiento, etc.) en las instalaciones de cocina y comedor de un centro, la dirección deberá comunicar y enviar copia del acta de la inspección al Servicio de Comunidad Educativa en caso de que se encuentre alguna disconformidad.
Octavo
Responsabilidad de la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor escolar en el curso 2023-2024
1. Para cubrir la posible responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados, la empresa o entidad que gestione el comedor debe concertar un seguro de responsabilidad civil y por patologías de transmisión alimentaria (incluida intoxicación, infección microbiológica, infestación parasitaria, alergia o intolerancia alimentaria ), que incluya riesgos asegurados y que cubra cada lote adjudicado, en relación con el centro docente donde se presta el servicio de comedor escolar. En concreto, el seguro debe cubrir.
- La actividad de elaboración y suministro de menús en los comedores escolares.
- El cuidado y custodia de los alumnos usuarios del comedor durante el almuerzo y los recreos anterior y posterior.
- Los daños corporales y materiales sufridos por los alumnos o por terceros a consecuencia de un accidente ocurrido durante la prestación de la actividad asegurada.
2. El capital mínimo asegurado será el que se establezca en cada contrato. Si no se especifica, debe ser de 250.000 euros por cada lote que incluya un centro docente, o 350.000 € por aquellos lotes que incluyan más de un centro educativo. La póliza debe mantenerse en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato y, por tanto, la empresa debe estar al corriente del pago de las primas del seguro y debe informar documentalmente a la misma dirección del centro educativo o el órgano de contratación cuando se lo requiera.
3. En ningún caso, la Administración pública será responsable de la veracidad, corrección o adaptación de la documentación aportada por la empresa cuando sea requerida en el cumplimiento de las obligaciones de este apartado.
4. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor debe facilitar la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato por parte de la dirección de los centros educativos y del Departamento de Inspección Educativa, con el fin de permitir su corrección .
5. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor cooperará con la Dirección General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud y Consumo, y con la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, o las entidades que éstas designen, en la supervisión del equilibrio dietético y nutricional de los menús escolares, así como otros aspectos que se consideren adecuados, como la textura, la presentación y la calidad de los productos.
Noveno
Cumplimiento de criterios de adjudicación del contrato
1. Las empresas adjudicatarias de comedores y cafeterías de centros educativos públicos de las Islas Baleares quedan obligadas a entregar la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato y de las condiciones especiales de ejecución en la comisión de comedor del consejo escolar del centro antes del 15 de enero de cada año de vigencia del contrato y siempre que le sea requerida por la Administración, gestionando su actividad de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad y buena fe.
2. En el supuesto de que no se entregue la documentación en el plazo requerido, o en caso de que esta documentación sea deficiente, incompleta, poco clara o enredada, se iniciará el correspondiente expediente sancionador.