Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 548898
Propuesta de aprobación de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al grup esportiu espalmador (escuela)
La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 11 de agosto de 2023, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero. - APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 24.000€, al GRUPO DEPORTIVO ESPALMADOR con CIF G57664542, para la contratación del servicio técnico y material para el año 2023, que se adjunta en el Anexo I.
Segundo. -La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anejo a la propuesta.
Tercero. - AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2023.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2023
Cuarto. - RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 24.000€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto. -FACULTAR al señor presidente, según el artículo 21.k de la Ley de Consejos 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares, del Consejo Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo.
Sexto. - GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.
Séptimo. - NOTIFICAR este acuerdo en el Grupo Deportivo Espalmador.
Octavo. - PUBLICAR el Convenio en BOIB y en la página web del Consejo Insular de Formentera.
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Grupo Deportivo Espalmador para la contratación del servicio de personal técnico y material para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF)de Formentera para el año 2023
Reunidos
Intervienen
El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, como presidente del Consejo Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, asistido por el Secretario de la Corporación, sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Juan Jose Escandell Mayans, presidente del Grupo Deportivo Espalmador de Formentera, quien actúa en representación del citado Club, quien dispone de CIF G57664542, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Grupo Deportivo Espalmador, de fecha 02 de octubre de 2019.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y
Manifiestan
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1) El objeto de este convenio.
2) Obligaciones por parte del Consejo Insular de Formentera a la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF)
3) Obligaciones por parte del Grupo Deportivo Espalmador de Formentera en la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF)
4) Forma de pago
El Consejo Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 24.000€ IVA incluido para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, con carga la partida presupuestaria 2023.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera para el año 2023.
La forma de pago por parte del Consejo Insular de Formentera será la siguiente:
En Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, el Grupo Deportivo Espalmador queda sometido, entre otros, a las siguientes obligaciones:
5) Justificación de la subvención
El Grupo Deportivo Espalmador de Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al Área de Deportes de este Consejo, antes del 31 de enero de 2024 la memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por la contratación del personal para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo. El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.
Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y fecha de pago.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y procedencia.
Una memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Esta memoria constará de información textual del evento, y en su caso, fotografías, carteles publicitarios, recortes de prensa y cualquier otra información que el Grupo Deportivo Espalmador considere adecuado.
6) Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte del Grupo Deportivo Espalmador de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7) Concordancia con otras subvenciones.
El Grupo Deportivo Espalmador deberá informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el cuerpo total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de forma proporcional.
8) Vigencia
Este convenio está vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
9) Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública , de acuerdo con los informes que constan en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
10) Normativa de aplicación
En lo no previsto en el presente convenio, habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para 2023, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2022 y primer semestre de 2023, aprobado inicialmente por el Pleno de 25 de febrero de 2022 y publicado en el BOIB número 36, de 12 de marzo de 2022, y de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones aplicable a las Islas Baleares.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, 21 de agosto de 2023
El presidente del Consell Insular de Formentera |
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El presidente del Grupo Deportivo Espalmador |
Lorenzo Córdoba Marí |
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Juan Jose Escandell Mayans |
Ante mí, la secretaria accidental
Paola Sales Jiménez
Lo que se hace público por conocimiento
Formentera a fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2023) El presidente Lorenzo Córdoba Marí