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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 548872
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en Cala d’Hort, término municipal de Sant Josep de sa Talaia (13a/2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de junio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas a Cala d'Hort, término municipal de Sant Josep de sa Talaia, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dado que está incluido en su anexo 2, grupo 7, punto 9 Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos. De acuerdo con el art. 7.2. a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida al capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El presente proyecto de campo de boyas se ubica en Cala d'Hort, en el suroeste de la isla de Ibiza, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Para la delimitación del campo de boyas se ha tenido en cuenta el polígono establecido en el documento «Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Islas Baleares", de Gómez, A.G., Balaguer, P., Fernández-Mora, A., Tintoré,J. 2021", que estima la capacidad de acogida de embarcaciones de ocio en las zonas de fondeo de las Islas Baleares a través de la capacidad de carga náutica espacial, entendida como la relación entre el espacio disponible y la capacidad de embarcaciones que pueden fondear simultáneamente.

Se instalarán 46 anclajes de tipo ecológico de sistema helicoidal-helix o manta-ray clavados en el sustrato del fondo marino, modelo concreto que se definirá al proyecto ejecutivo. Se dispondrá de línea de amarre de poliéster y una boya intermedia para cada amarre, que permite eliminar el principal elemento erosivo, la cadena, y boya de señalización de bajo impacto paisajístico. Cuando sea posible se buscará que los anclajes ecológicos se instalen sobre claros arenosos libres de posidonia.

La delimitación del campo de boyas coincide en parte a la zona grafiada como zona de fondeo a regular sobre posidonia al Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia.

La ubicación concreta y la tipología del sistema de anclaje ecológico se definirá en el proyecto ejecutivo, y las preferencias de tipología serán: manta-ray o sistema helicoidal- helix, sistemas con menor impacto ambiental sobre el fondo marino.

3.Evaluación de los efectos previsibles

El objetivo y efecto principal es evitar el fondeo de embarcaciones con anclas, que dañan el fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental. Sin embargo, durante la instalación de estos sistemas se pueden producir efectos por la contaminación atmosférica y acústica de la maquinaria a utilizar y por la afección del fondo marino a la superficie donde se ubica el anclaje, así como también por la contaminación del medio marino por la turbidez que se produce durante las obras y por las emisiones de las embarcaciones a utilizar.

También se producirán impactos durante la fase de funcionamiento, primero por el efecto llamada que puede ocasionar la instalación de un campo de boyas que incremente la afluencia de embarcaciones en la zona, también por el efecto de la sombra de las embarcaciones que disminuye la luminosidad que llega a la posidonia, y especialmente por todos los impactos derivados de la utilización del campo de boyas por la estancia de embarcaciones, con el consecuente aumento de la contaminación de las aguas (sentinas, aguas de limpieza, comida, restos de hidrocarburos, de aceites, de pinturas anti-incrustantes, etc.) y la afección a la posidonia y a las especies de la zona, donde se localizan praderías de Cymodocea nodosa y fondo de maërl o coralígeno.

Dichas comunidades marinas constituyen hábitats de interés comunitario de acuerdo con la Directiva europea de Hábitats: hábitat de interés comunitario prioritario 1120* praderías de posidonia y el hábitat 1110 - bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, hábitats en que se localizan especies de interés comunitario protegidos tanto por la Directiva Hábitats como por la Directiva Aves, como: Calonectris diomedea, Hydrobates pelagicus, Larus audouinii, Phalacrocorax aristotelis desmarestii, Puffinus mauretanicus, Podarcis pityusensis, Caretta caretta y Tursiops truncatus.

Además, el campo de fondeo se localiza en la Red Europea Natura 2000, en la ZEPA estatal ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza, y en las ZEC autonómicas: la ZEC marina ES5310104 Costa del Oeste de Ibiza y la ZEC terrestre ES5210032 Cap Llentrisca- sa Talaia, que cuentan con Plan de gestión Natura 2000, aprobado por el Decreto 49/2022, de 5 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oeste de Ibiza.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones y entidades afectadas y a la fecha de emisión del presente informe al expediente constan los siguientes informes:

-Servicio de Protección de Especies de fecha 3 de abril de 2023 que informa que el proyecto cumple con las determinaciones del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia (art. 5 y 8), que es una zona incluida al anexo 2 como «a regular» y que tiene relación con la gestión del espacio Red Natura 2000, y concluye que el proyecto no es susceptible de estar sometido a una EIA ordinaria. Recuerda que está sometido a la autorización ambiental a que se refiere el decreto mencionado, que tendrá que emitir la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, una vez superado el trámite de EA.

-Servicio de Planificación en el Medio natural, de fecha 18 de mayo de 2023, que concluye que se informa favorablemente el proyecto de un campo de boyas ecológicas en Cala d'Hort, en el ámbito de la ZEC ES5310104 Costa del oeste de Ibiza, promovido por Puertos de las Islas Baleares, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

1.Se reduzca como mínimo un tercio el número de fondeos del proyecto.

2.Durante los dos primeros años de funcionamiento del campo de boyas instalado, se tiene que realizar un estudio de capacidad de carga biológica de la zona y evaluar el número de boyas compatible con la conservación de los hábitats de interés comunitario 1120* - Posidonion oceanicae (prioritario) y 1110 - bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda. Además, los datos obtenidos durante estos dos años también tendrán que permitir calcular la pérdida real de la instalación. En función del resultado del estudio, se podrá incrementar el número de boyas del campo, previo el trámite ambiental que proceda, siempre sin superar el número máximo de puntos de fondeo encima de posidonia establecido en el Plan de gestión Natura 2000 de la costa oeste de Ibiza.

Para calcular la capacidad de carga biológica de la zona se recomienda aplicar las indicaciones incluidas en el informe del trámite ambiental del Plan de Puertos, y recogidas en su punto 12 de las consideraciones técnicas de este informe.

3.Los anclajes instalados solo podrán ser del tipo manta-Ray, helix o taco químico; nunca los de seta o muertos de hormigón.

4.Los anclajes se ubicarán preferentemente en fondos de arena, usando, si es posible y no están colonizados, el espacio ocupado por muertos que se hayan retirado.

5.Se tomarán las medidas previstas en el documento ambiental, en especial instalarán boyas intermedias en cada punto de fondeo, e instalarán cortinas o barreras protectoras anti-turbidez durante las obras que eviten que la resuspensión de sedimentos pueda afectar al resto de la pradería.

6. Se retirarán los muertos ilegales tanto en el polígono de fondeo regulado como en la franja adyacente de fondeo prohibido. En el plan de vigilancia ambiental (PVA) y en el proyecto se tendrá que prever cuál será la gestión de los muertos y trenes de fondeo que se eliminen.

7.En el caso de que algún muerto esté colonizado por pradería de posidonia (no por algas), se tendrá que valorar su retirada. En el caso de que se opte por dejarlo para que esté muy colonizado y forme parte de una pradera continúa, se tendrá que justificar documentalmente y se tendrá que anular para que no se pueda usar. Se tendrá que realizar un plano con los fondeos retirados y una ficha con la fotografía y coordenadas de cada fondeo ecológico instalado. Todo esto tendrá que quedar reflejado en el PVA.

8.Se tendrá que pasar copia del PVA al servicio de Planificación en el Medio Natural, junto con un informe de las medidas tomadas en el replanteo del proyecto.

9.El protocolo de funcionamiento del campo de boyas tiene que contemplar una disponibilidad suficiente de boyas a un precio más bajo para embarcaciones de eslora reducida (<7 m).

10.Se tiene que mantener un 70% de las boyas para estancias cortas, de forma que no se tiene que permitir la reserva para más de 48 horas consecutivas, a fin de garantizar el acceso al mayor número de embarcaciones posible mediante una rápida rotación. Las boyas instaladas sobre posidonia serán prioritariamente para reservas de menos de 48 horas.

11.Se definirá una franja de fondeo prohibido de 100 de anchura alrededor del polígono del campo de boyas. Tanto el polígono como la franja de 100 m tendrán que estar balizados. El control del fondeo en ambas zonas se llevará a cabo por Puertos IB.

12.El campo tendrá que contar con una vigilancia continúa y propia que no permita el fondeo entre las boyas, ni en una franja de 100 de anchura alrededor del polígono del campo.

13.Los vigilantes de las zonas de fondeo no tienen poder sancionador, por lo cual no tienen poder disuasivo sobre las embarcaciones que fondean fuera de los espacios delimitados. En este sentido, se tiene que articular la manera de poder sancionar y evitar el fondeo irregular ante el campo de boyas.

14.Los vigilantes del campo de boyas tendrán que advertir de palabra, a cada nuevo usuario del campo de boyas, que de acuerdo con la normativa vigente en la zona:

-No se pueden organizar fiestas a bordo, ni gritar ni emitir ruidos fuertes (únicamente se podrán emplear los altavoces de las embarcaciones si se hace a un volumen mínimo que no perturbe a la fauna ni genere molestias a los otros usuarios del campo de boyas).

-No se pueden lanzar residuos al mar, principalmente las aguas residuales o de sentina.

-Exceptuando las de navegación y seguridad marítima, no se puede utilizar iluminación por encima del plano horizontal, las estroboscópicas, las que iluminen el mar y cualquier otra que pueda afectar los hábitats y las especies de la ZEC.

15.Ports IB tendrá que editar un folleto con las normas de comportamiento mencionadas en inglés, catalán y castellano, el cual repartirá a cada usuario del campo de boyas. En este sentido el Servicio de Planificación ha editado, en diferentes idiomas, una serie de folletos que se encuentran en formato pdf en las siguientes direcciones:

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_mar/

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_costa/

-Sección de Medio Ambiente del Consejo Insular de Ibiza de fecha 23 de marzo de 2023 que concluye:

+Considerando los datos del estudio de frecuentación de la zona de Cala d'Hort (con un número máximo de 41 embarcaciones en día y época del año punta), el cual presenta unos valores significativamente menores que los destacados en el propio documento ambiental presentado por el promotor (máximos de 100 embarcaciones).

+Dado que en una zona con un muy mayor nivel de frecuentación como es la zona de Porroig se presenta un campo de boyas bastante inferior, 30 frente a los 46 de Cala d'Hort .

+Se considera que la alternativa escogida con un proyecto de 46 fondeos ecológicos, basado en unos datos de frecuentación sobrevalorados, presenta un campo de boyas sobredimensionado, por lo cual, se considera necesario presentar una alternativa que se ajuste de manera más real a la situación de frecuentación estival para la zona de Cala d'Hort.

+Se considera que la disposición de un campo de boyas sobredimensionado puede incluso llegar a causar un efecto contrario al de la preservación ambiental de las comunidades marinas, por producir un potencial efecto reclamo sobre la demanda actual de la zona de Cala d'Hort.

+Dado que el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oeste de Ibiza, para tener en cuenta la fragilidad y las dimensiones del espacio, determina un número máximo de puntos de fondeo sobre posidonia de 25 para Cala d'Hort .

+Dado que el conjunto del campo de boyas se proyecta sobre posidonia y arenales con presencia de la otra fanerógama marina protegida, Cymodocea nodosa, se considera adecuado que el nuevo campo de boyas proyectado no supere los 25 puntos de amarre con boyas ecológicas.

-Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consejo Insular de Ibiza de fecha 24 de marzo de 2023 que solicita que se tengan en cuenta los diferentes informes preceptivos en materia de pesca de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Islas Baleares. Dentro del ámbito local de este Consejo Insular de Ibiza, en materia de pesca, se solicita que se respeten los puntos de pesca de artes de parada de acuerdo con el Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el cual se establece un Plan de gestión para la pesca artesanal en aguas interiores de las Islas Pitiusas (artículo 5) y sea establecido un perímetro de seguridad para evitar las interacciones del campo de boyas y sus usos, con la zona de potencial calado de estas artes de pesca.

-Subdirección general de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 14 de abril de 2033 que considera que las actuaciones que se quieren desarrollar no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEPA ES000016 Espacio marino del poniente y norte de lbiza, siempre que se respeten las condiciones siguientes:

+El promotor tendrá que velar para el cumplimiento de todas las medidas previstas para prevenir, corregir y controlar los efectos adversos de las obras sobre los valores naturales de la zona, así como del plan de vigilancia de las instalaciones y del estado del fondo marino propuesto.

+Durante la fase de funcionamiento habrá que vigilar de manera estricta que se cumplen las normas de utilización del campo de fondeo. En concreto, el vigilante del campo de boyas tendrá que advertir a los usuarios que no se puede gritar ni emitir sonidos fuertes y que, en el caso de querer bajar a tierra, únicamente se puede ir desde el embarcadero hasta el faro por el camino existente, y no se pueden bajar perros, usar ningún tipo de altavoz ni volar drones.

+El tipo de anclaje ecológico a utilizar, tal como indica el promotor, será elegido según las características del fondo del área de fondeo, seleccionando aquel más respetuoso con las comunidades bentónicas del entorno.

+Tal como indica el promotor, se evitará, siempre que sea posible, la instalación de las boyas ecológicas sobre pradera de Posidonia oceanica, seleccionando para su emplazamiento claros de arena y zonas de la pradera desprovistas de vegetación.

+Los responsables de la ejecución de la obra tendrán que hacer llegar a esta Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es ) las fotografías que muestren la ubicación final y el tipo de anclajes ecológicos utilizados, así como la localización geográfica final de los mismos (coordenadas GPS).

+La instalación de estos fondeos ecológicos se tendrá que realizar correctamente garantizando la menor afección posible a los fondos. Incluso tratándose de un sistema de fondeo considerado ecológico, si la instalación no es adecuada se puede producir afección a este.

+Se realizará una inspección previa a la instalación en busca de ejemplares de nacra (Pinna nobilis) especie protegida declarada 'en situación crítica' por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, a causa de los episodios de mortalidad masiva que están causando patógenos del género Haplosporidium. También se inspeccionará en busca de nacra de roca (Pinna rudis). En caso que se localicen ejemplares vivos, se georeferenciaran y se contactará con esta Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es), a efectos de establecer medidas para asegurar la protección de las especies.

+Antes de empezar la instalación de los fondeos se tendrá que comprobar que no existe presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas en la zona de desarrollo de las mismas. En caso de divisar ejemplares, se tendrán que posponer las actividades hasta que no haya riesgo para esta fauna. Cualquier incidente con cualquier tipo de cetáceo, tortuga marina o ave marina tendrá que ser reportado a esta Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es).

+Todos los elementos a emplear tendrán que ser dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en que se encuentren instalados en el mar, de forma que no se pueda producir la rotura de estos y la pérdida en el mar de las boyas empleadas o ninguno de los elementos necesarios. Se seleccionarán los materiales de forma que no se produzca contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.

+El sistema de fondeo contará con el dimensionado y los elementos necesarios para que ninguna de sus partes se pueda arrastrar por los fondos, como puede ser una boya mediana de flotación, y tendrá que tener una holganza tan grande, que no suponga riesgo de enganche para la fauna marina presente a los espacios marinos protegidos.

+Se tendrá que hacer un seguimiento sobre la efectividad del campo de fondeo planteado en este proyecto; en relación con la mejora del estado de las praderías de Posidonia. La información obtenida será remitida en un informe del cual tendrá que trasladarse copia a la Subdirección General (bzn-espaciosmarinos@miteco.es).

+La ejecución de las actuaciones incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce ninguna contaminación o vertido en el mar.

+Las boyas de superficie tendrán que tener un etiquetado con las condiciones de uso, donde se indicará el número máximo de embarcaciones, la eslora permitida y las condiciones de mar/viento donde se pueden utilizar.

+Los elementos que se instalen tienen que ser objeto de un mantenimiento adecuado y la vigilancia para asegurar que cada una de las partes conserva las características adecuadas para el ejercicio de su función; se comprobará que todos los elementos instalados en el mar se encuentran adecuadamente fijados y sin desenterrar, sin indicios de desgaste o corrosión, con flotabilidad adecuada, etc., y se repondrán los daños lo antes posible. Las tareas de comprobación se tienen que hacer con la periodicidad suficiente y, en todo caso, inferior en la vida útil que resulte esperable para el sistema instalado dadas las condiciones de su ubicación. En este sentido, resulta también conveniente realizar la inspección de toda la instalación después de temporales.

+Se recomienda, en la medida de la posible, aprovechar la instalación de las boyas para retirar cualquier residuo existente a las zonas de fondeo.

+Durante la utilización de los campos de fondeo, se evitará en lo posible la generación de ruido para evitar molestias a la fauna marina. Así mismo, está prohibido emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler la fauna o modificar su comportamiento.

+A fin de reducir los riesgos para la fauna y flora marina, tendrá que realizarse una tarea de concienciación dirigida a los usuarios de los campos de fondeo, sobre el valor del entorno en que se encuentran y las precauciones a tener en cuenta para evitar daños, en especial, a praderías de Posidonia oceanica, cetáceos, aves marinas y tortugas marinas que pudieran encontrarse en el entorno.

+En el caso de herir una tortuga, cetáceo o ave marina o si hay uno de estos animales mallado, herido o muerto, se tendrá que avisar al 112 con la mayor brevedad e indicando la posición, hora y circunstancias del hallazgo. Así mismo, habrá que informar a esta Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es).

+Tal como indica el promotor, durante el desmontaje de las instalaciones se tendrán que dejar instalados, y balizados con un pequeño bollarín sumergido, los anclajes ecológicos para su utilización la temporada siguiente, de forma que se evite la colocación y retirada reiterada.

+Se prohíbe hacer vertidos, de cualquier naturaleza, en el mar.

+Se tendrá que comunicar con suficiente antelación a esta Subdirección General (bzn-espaciosmarinos@miteco.es ) la fecha prevista para la instalación de los fondeos.

+Se podrá poner en contacto con el promotor agentes medioambientales o personal al servicio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para un posible acompañamiento durante la realización de las actividades y comprobación de cumplimiento de las presentes condiciones.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a)Características del proyecto:

El objeto del proyecto es evitar el fondeo de embarcaciones con anclas sobre fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental, en la zona de Cala d'Hort.

El proyecto consiste en instalar un campo de boyas en la zona grafiada en el documento «Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Islas Baleares", de Gómez, A.G., Balaguer, P., Fernández-Mora, A., Tintoré,J. 2021", que coincide en parte con la zona de fondeo a regular de acuerdo con el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia. El campo de boyas propuesto consta de 46 anclajes ecológicos con la siguiente distribución de embarcaciones por esloras: 14 embarcaciones por esloras de 0 a 8 m, 18 de 0-15 m y 14 de 15-20 m. La ubicación concreta y la tipología del sistema de anclaje ecológico se definirá en el proyecto ejecutivo, y las preferencias de tipología serán: manta-raya o sistema helicoidal- helix, sistemas con menor impacto ambiental sobre el fondo marino. Se dispondrá de línea de amarre de poliéster y una boya intermedia para cada amarre, que permite eliminar el principal elemento erosivo, la cadena, y boya de señalización de bajo impacto paisajístico. Cuando sea posible se buscará que los anclajes ecológicos se instalen sobre claros arenosos libres de posidonia.

b)Ubicación del proyecto:

El proyecto de campo de boyas se ubica en Cala d'Hort, en el suroeste de la isla de Ibiza, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

El campo de fondeo que se propone, además de estar ubicado sobre un fondo de posidonia, hábitat de interés comunitario prioritario 1120*, también se ubica sobre el hábitat 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, donde se encuentran comunidades de Cymodocea nodosa, hábitats que constan en la directiva europea de Hábitats, y se localiza dentro de la Red europea Natura 2000, concretamente en la ZEC marina ES5310104 Costa del Oeste de Ibiza y anexo a la ZEC terrestre ES5210032 Cap Llentrisca- sa Talaia, y en la ZEPA estatal ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza,

c)Características del potencial impacto: no se prevén impactos ambientales considerables si se llevan a cabo los trabajos, las medidas preventivas y correctoras y el seguimiento que incluye el proyecto básico y el documento ambiental, y en el proyecto ejecutivo se incorporan y forman parte integrante de este, las condiciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y recogidas en este informe, y también las condiciones de este informe.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en Cala d'Hort, término municipal de Sant Josep de sa Talaia, firmado en fecha octubre de 2022, por parte de la administración, por el director del proyecto, Juan Carlos Plaza Plaza, ingeniero de caminos, canales y puertos, y por parte de Tragsatec, como autora del proyecto junto con otros, por Olga Ruiz Martínez, Grado en Ingeniería Civil, siempre que se lleven a cabo los trabajos, las medidas preventivas y correctoras y el seguimiento que incluye el proyecto básico y el documento ambiental, y en el proyecto ejecutivo se incorporen y formen parte integrante de este y estén incluidas en el presupuesto del proyecto, cuando tengan coste, las condiciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas, y las condiciones del presente informe de impacto ambiental siguientes:

1.El proyecto se tiene que modificar y tiene que incorporar todo el que se indica en este Informe de Impacto Ambiental.

El número máximo de puntos de fondeo del campo de boyas de Cala d'Hort solo puede ser de 25 y tienen que ser anclajes ecológicos.

El objetivo de distribución de esloras tiene que ser entorno a: un 50% de 0- 9 m, un 35% de 9-15 m y un máximo del 15% de mayores de 15 m.

La distribución de estos puntos de fondeo se tiene que hacer de forma que el mayor número posible se sitúen a los claros donde no hay posidonia ni Cymodocea nodosa ni maërl o coralígeno, de acuerdo con los planos del plan de gestión Natura 2000. Una vez se han situado el máximo de anclajes ecológicos sobre arena, se distribuirán el resto de forma que se minimice al máximo la afección en las comunidades marinas presentes.

Para retirar el número máximo de muertos de hormigón existentes en la zona del campo de fondeo y que únicamente resten los muertos de hormigón la retirada de los cuales produciría afección a la posidonia, el proyecto ejecutivo tiene que incorporar un estudio realizado por un experto ambiental subacuático sobre los muertos de hormigón existentes en la zona y las conclusiones sobre la conveniencia o no de su retirada según la posible afección a las comunidades marinas, con ubicación y fotografía de cada punto. La no retirada se tendrá que justificar por la afección a la posidonia porque forma una pradera continúa que ha colonizado el muerto de hormigón y se tiene que anular para que no se pueda usar como punto de fondeo.

El proyecto ejecutivo tiene que incluir una franja de fondeo prohibido de 100 m de anchura alrededor del polígono del campo de boyas. Tanto el polígono como la franja de 100 m tendrán que estar balizados y contar con vigilancia para el control del fondeo en ambas zonas. Se recomienda delimitar mediante balizamiento la zona de baño para impedir fondeos entre el campo de boyas y la costa.

2. En el diseño de los sistemas de anclajes ecológicos del campo de boyas a definir en el proyecto ejecutivo se tiene que incorporar lo siguiente:

-Se evitará, siempre que sea posible, la instalación de los anclajes de los puntos de fondeo sobre pradera de Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa, maërl y/o coralígeno, buscando para su fijación claros de arena y zonas de la pradera desproistas de vegetación.

-El tipo de anclaje ecológico a utilizar será el que ocasione el menor impacto sobre el fondo marino, y la tipología será manta-ray o sistema helicoidal- helix en fondo arenoso, y en su caso taco químico en fondo rocoso.

-Las líneas de anclaje, que unen el anclaje con las boyas de superficie, no tienen que ser de cadena, sino compuestas de un cabo de poliéster y una boya de flotación intermedia, que permita la flotabilidad de la línea e impida el contacto de la línea de anclaje en reposo con el fondo marino.

-Se tienen que seleccionar los materiales que no produzcan contaminación del medio marino ni favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación, así como tampoco puede haber elementos que se arrastren por el fondo, que se pierdan por el mar o que puedan provocar enganche de la fauna marina.

-Se tienen que respetar los puntos de pesca de artes de parada de acuerdo con el Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el cual se establece un Plan de gestión para la pesca artesanal en aguas interiores de las Islas Pitiusas (artículo 5), y establecer un perímetro de seguridad para evitar las interacciones del campo de boyas y sus usos con la zona de potencial calado de estas artes de pesca.

3.El proyecto ejecutivo tiene que llevar incorporado un manual de funcionamiento del campo de fondeo de obligado cumplimiento. Las obligaciones de este manual que implican coste se tienen que incluir en el presupuesto del proyecto. En el manual tienen que constar, entre otras, las siguientes condiciones:

I)Se tiene que cumplir en todo momento todo el estipulado en el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oeste de Ibiza, aprobado por el Decreto 49/2022, de 5 de diciembre (https://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/d/2022/12/05/49/dof/spa/html).

II)El manual de funcionamiento tiene que recoger textualmente la norma reguladora sobre fondeo (apartado 5.9.6) del Plan de gestión Natura 2000 Costa Oeste de Ibiza, es decir:

1)Queda prohibido, a todos los efectos, el fondeo de embarcaciones sobre Posidonia oceanica (plano 5.6 del anexo I). En el supuesto de que haya praderías de posidonia próximas, queda prohibido que la cadena u otros elementos del fondeo puedan afectarla.

Por todo aquello no regulado en este apartado se estará a lo que se establece en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Islas Baleares.

2)Las praderías de posidonia de Cala d'Hort y Cala Vedella tienen la catalogación de praderías que hay que regular, de acuerdo con los planos 2.5 y 2.7 del Anexo I del Decreto 25/2018. Esta catalogación prevé la posible instalación de campos de boyas de bajo impacto sobre fondo de posidonia en estas calas, como medida para mitigar el elevado impacto sufrido del fondeo incontrolado.

Para que esta medida sea efectiva y no produzca ningún efecto no deseado que pueda acabar afectando negativamente los hábitats y las especies marinas de interés comunitario, el proyecto de instalación de los campos de boyas tendrá que tener en cuenta la fragilidad y las dimensiones del espacio. Se establecerá un número máximo de puntos de fondeo sobre posidonia de 25 para Cala d'Hort y 36 para Cala Vedella. Todos los fondeos sobre fanerógamas marinas tienen que ser de tipo ecológico. Se tendrá que prever una disponibilidad suficiente de boyas a un precio más bajo para embarcaciones de eslora reducida (< 7 m). Además, un 70% de las boyas tendrán que ser para estancias cortas, de forma que no se tiene que permitir la reserva para más de 48 horas consecutivas, a fin de garantizar el acceso al mayor número de embarcaciones posible mediante una rápida rotación. El proyecto preverá también una partida destinada a la vigilancia del campo de boyas, independiente del vigilante de posidonia, el cual se podrá apoyar durante las horas de máxima afluencia.

3)En las zonas más frecuentadas por el buceo, el órgano gestor del espacio protegido puede instalar sistemas de fondeo sumergidos que reduzcan el impacto del fondeo de las embarcaciones de los buceadores y mejoren la seguridad.

4)Queda prohibido el fondeo de embarcaciones en las zonas de baño debidamente balizadas, de acuerdo con el artículo 73.1 del Real Decreto 876/2014, del 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de costas.

5)Se prohíbe también el fondeo de embarcaciones sobre las praderías de Cymodocea nodosa y sobre los bancos de maërl o coralígeno, así como sobre las comunidades de gorgonias, especialmente en las zonas sensibles a la pesca de las reservas marinas de Ses Bledes y d'Es Vedrà i Es Vedranell.

El incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones previstas en este plan de gestión se sancionará conforme a lo que se dispone en la Ley 5/2005, así como la Ley 42/2007 y la Ley 43/2003, tal y como se establece en el PG Natura 2000 en el apartado 5.1.2 Régimen sancionador.

III).No se permite el fondeo libre en el campo de boyas instalado ni tampoco en el fondo sobre las praderías de Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y fondo de maërl o coralígeno.

IV).Se tiene que cumplir en todo momento lo estipulado por el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia.

V).No se puede gritar ni emitir ruidos fuertes y se tiene que evitar el uso de altavoces, que en todo caso tiene que ser a un volumen mínimo que no perturbe a la fauna ni genere molestias a los otros usuarios del campo de boyas.

VI).No está permitido alimentar los animales ni lanzar alimentos al mar.

VII).Está prohibido lanzar residuos sólidos o líquidos al mar así como vaciar sentinas y liberar combustible.

VIII).Exceptuando las de navegación y seguridad marítima, no se puede utilizar iluminación por encima del plano horizontal, las estroboscópicas, las que iluminen el mar y cualquier otra que pueda afectar los hábitats y las especies de la ZEC.

IX).Las embarcaciones de servicios y gestión y las embarcaciones de vigilancia del campo de boyas, se intentará que sean silenciosas.

X).La velocidad de las embarcaciones cuando transitan por el campo de boyas no tiene que superar los 3 nudos.

XI).Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se tiene que contar con un servicio de vigilancia (independiente del Servicio de Vigilancia de Posidonia), compuesto a al menos por embarcación, patrón y vigilante, y su homólogo para cubrir turnos rotativos, que tienen que patrullar, tanto de día como por la noche. Además de las funciones propias de la vigilancia para el buen funcionamiento del campo de boyas, este servicio de vigilancia será el encargado de realizar las funciones informativas de la normativa de aplicación (Decreto de posidonia y PG Natura 2000 Costa Oeste de Ibiza), de buen funcionamiento del campo de boyas ecológicas y de buenas prácticas ambientales, que se tendrán que explicar de palabra a los usuarios y también se tendrá que hacer entrega de folletos informativos y de buenas prácticas ambientales de los campos de boyas, que se tendrán que haber elaborado y editado en diferentes idiomas (al menos catalán, castellano, inglés).

Se pueden consultar los folletos elaborados por el Servicio de Planificación en el Medio natural en los siguiente enlaces:

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_mar/

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_costa/

XII).Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas se tienen que retirar y entregar a su correspondiente gestor autorizado, por parte del servicio de vigilancia del campo.

XIII).Se tiene que contar con un protocolo de actuación o plan de contingencia ante acontecimientos de contaminación del agua y de los efectos derivados.

XIV).Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se tiene que contar también con vigilancia dotada de autoridad.

4.El proyecto ejecutivo tiene que incluir la contratación de un experto ambiental subacuático sobre fondo, hábitats y especies marinas y se tiene que reflejar una partida presupuestaria a tal efecto en el presupuesto del proyecto. El experto tiene que supervisar la preparación de las obras y la ejecución de las obras con inmersiones acuáticas, el funcionamiento del campo de boyas, y el seguimiento del campo de boyas, y tiene que elaborar y firmar los informes y registros del seguimiento.

5.El proyecto ejecutivo tiene que incluir un apartado con un plan de seguimiento ambiental anual del proyecto que incluya la fase previa en las obras, las obras, el funcionamiento del campo de boyas, la retirada de los elementos desmontables, periodo sin funcionamiento y la instalación en la temporada siguiente, y en el presupuesto de proyecto tiene que constar la partida correspondiente al seguimiento, detallando el coste de todas las medidas del seguimiento que implican coste.

Dicho seguimiento tiene que incluir, además de todo lo referido a seguimiento de este informe y del que se ha determinado al documento ambiental sobre medidas, seguimiento y registros:

+Apartado del seguimiento sobre localización o no de ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, y también de nacra de roca (Pinna rudis), y medidas llevadas a cabo al respeto.

+Apartado de seguimiento sobre detección o no de la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, y medidas llevadas a cabo en consecuencia.

+Apartado con informe y conclusiones sobre las tareas de retirada de los muertos de hormigón y comprobación de la evolución futura del lugar, con fotografías antes de su retirada, del lugar después de la retirada y del lugar anualmente.

+Estudio sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies antes de la instalación del campo de fondeo, durante su funcionamiento, después del funcionamiento y en la época de descanso, con monitorización de: la posidonia; especies marinas; calidad de las aguas con analíticas de nutrientes, materia orgánica y contaminantes; y de cada punto donde se ha ubicado el anclaje ecológico, con informe y conclusiones de dicho estudio por parte del técnico ambiental experto en fondo marino. El resultado de este informe será determinante para Puertos IB para tomar la decisión de continuar con el campo de boyas anualmente y solo se continuará si la pradería de posidonia, la pradería de Cymodocea nodosa y el maërl o coralígeno, presentan un estado de conservación favorable cumpliendo con la directiva europea de Hábitats.

+Durante los dos primeros años de funcionamiento del campo de boyas instalado, se tiene que realizar un estudio de capacidad de carga biológica de la zona y evaluar el número de boyas compatible con la conservación de los hábitats de interés comunitario 1120* - Posidonion oceanicae (prioritario) y 1110 - bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda. Además, los datos obtenidos durante estos dos años también tendrán que permitir calcular la pérdida real de la instalación. En función del resultado del estudio se tiene que concluir por parte del técnico ambiental experto en fondo marino si existe o no la conveniencia de reducir el número de puntos de fondeo.

Para calcular la capacidad de carga biológica de la zona se recomienda aplicar las indicaciones incluidas en el informe del Servicio de Planificación en el Medio natural del trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan de Puertos de las Islas Baleares (recogidas en su punto 12 de las consideraciones técnicas del informe del Servicio de Planificación en el Medio natural de fecha 18 de mayo de 2023 sobre el proyecto básico del campo de boyas en Cala d'Hort, expediente de la CMAIB n.º 13a/2023).

+Además de los registros de seguimiento que incluye el documento ambiental se tienen que añadir más registros: el número de folletos de buenas prácticas ambientales editados y del número de los distribuidos (1 por embarcación); número de inspecciones realizadas por agentes con autoridad y número de sanciones; número de incidentes detectados por vertidos de residuos, tanto sólidos como líquidos; número de incidentes por afección a la posidonia; número de incidentes de afección a la fauna marina y/o a aves marinas (datos de nidificación).

+De acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 21/2013 se enviará a la CMAIB un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones.

+Se tendrá que enviar copia del informe de seguimiento al Servicio de Planificación en el Medio Natural o órgano competente en materia de Red Natura 2000, junto con un informe de las medidas tomadas en el replanteo del proyecto.

6.En la realización de las obras y/o ejecución del proyecto:

-Se tiene que instalar una cortina o barrera protectora anti-turbidez durante las obras que evite que la resuspensión de sedimentos pueda afectar al resto de la pradería y comunidades marinas.

-Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas durante la fase de ejecución se tienen que retirar y entregar a su correspondiente gestor autorizado.

-Los anclajes ecológicos se tienen que ubicar siempre que sea posible claros de arena y zonas de la pradera desprovistas de vegetación, evitando su ubicación sobre pradera de posidonia y comunidades marinas, que tendrá que quedar reflejado en el plan de seguimiento.

-En caso de localizar ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, y también de nacra de roca (Pinna rudis), se recogerá en el plan de seguimiento y se enviará esta información al Servicio competente en Protección de Especies de la Consellería competente en medio ambiente y a la Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es ) del MITERD.

-En caso de detectar la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, se tendrán que seguir las órdenes del experto ambiental, que pueden consistir en la parada temporal de la ejecución, y se tiene que recoger en el plan de seguimiento ambiental.

-La retirada de los muertos de hormigón y del todos los elementos que forman dicho fondeo (cadenas, cuerdas,etc.) se tiene que hacer con el control ambiental de un experto subacuático sobre fondo, hábitats y especies marinas. Únicamente se tienen que retirar estos muertos si no causará más perjuicio ambiental su retirada que dejarlos. Se tiene que reflejar el proceso en el plan de seguimiento.

En caso de que no se redacte un proyecto ejecutivo que cumpla todos los condicionantes indicados, el proyecto ejecutivo de campo de boyas se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 21/2013, y el presente informe de impacto ambiental servirá de documento de alcance y se tendrá que consultar a las mismas administraciones ya consultadas y seguir la tramitación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental. Cobrará mucha importancia el análisis de alternativas que tiene que justificar ambientalmente la alternativa elegida y el plan de vigilancia ambiental que tendrá que incorporar, como mínimo, todo el indicado sobre el seguimiento a incorporar al proyecto ejecutivo.

Se recuerda que:

-El proyecto está sometido a la autorización ambiental a que se refiere el decreto de posidonia que tendrá que emitir la Dirección general competente en materia de Espacios Naturales y Biodiversidad, tal y como se establece en el artículo 5.2: «Cuando corresponda a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la autorización del artículo 61 de la Ley 42/2007, lo tiene que otorgar la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que tiene que tener en cuenta las prescripciones de este Decreto y las que se establezcan, si es el caso, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental».

-Queda prohibido el fondeo de embarcaciones en las zonas de baño debidamente balizadas, de acuerdo con el artículo 73.1 del Real Decreto 876/2014, del 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de costas.

-Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180 .

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Comité de Evaluaciones Ambientales (EA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2023)

La directora general de Coordinació i Harmonització Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB n.º 106 de 29 de julio 2023)