Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 548867
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en es Caló, término municipal de Artà (11a-2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de junio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en es Caló, término municipal de Artà, en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dado que está incluido en su anexo 2, grupo 7, punto 9 Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos.
De acuerdo con el art. 7.2. a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto del campo de boyas se ubica en es Caló, en el nordeste de la isla de Mallorca, concretamente al este de la Bahía de Alcúdia, y pertenece al municipio de Artà.
Para la delimitación del campo de boyas se ha tenido en cuenta el polígono establecido en el documento «Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Islas Baleares", de Gómez, A.G., Balaguer, P., Fernández-Mora, A., Tintoré,J. 2021", que estima la capacidad de acogida de embarcaciones de ocio en las zonas de fondeo de las Islas Baleares a través de la capacidad de carga náutica espacial, entendida como la relación entre el espacio disponible y la capacidad de embarcaciones que pueden fondear simultáneamente, y también se ha tenido en cuenta la zona grafiada como «praderías a regular» en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia.
Se instalarán 41 anclajes de tipo ecológico de sistema helicoidal-helix o manta-ray clavados en el sustrato del fondo marino. Se prevé la instalación de 37 anclajes tipo taco químico y 4 con sistema helicoidal-helix o manta- ray. La ubicación concreta y la tipología del sistema de anclaje ecológico concreto se definirá en el proyecto ejecutivo. Cada amarre dispondrá de cabo de fondeo para evitar el principal elemento erosivo, la cadena, y de boya de señalización de bajo impacto paisajístico. Cuando sea posible se buscará que los anclajes ecológicos se instalen sobre claros arenosos libres de posidonia.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El objetivo y efecto principal es evitar el fondeo de embarcaciones con anclas, que dañan el fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental. Sin embargo, durante la instalación de estos sistemas se pueden producir efectos por la contaminación atmosférica y acústica de la maquinaria a utilizar y por la afección del fondo marino a la superficie donde se ubica el anclaje, así como también por la contaminación del medio marino por la turbidez que se produce durante las obras y por las emisiones de las embarcaciones a utilizar.
También se producirán impactos durante la fase de funcionamiento, primero por el efecto llamada que puede ocasionar la instalación de un campo de boyas que incremente la afluencia de embarcaciones en la zona, también por el efecto de la sombra de las embarcaciones que disminuye la luminosidad que llega a la posidonia, y especialmente por todos los impactos derivados de la utilización del campo de boyas por la estancia de embarcaciones, con el consiguiente aumento de la contaminación de las aguas (sentinas, aguas de limpieza, comida, restos de hidrocarburos, de aceites, de pinturas anti-incrustantes, etc.) y la afección a la posidonia y a las especies de la zona.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones y entidades afectadas y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:
a) Cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones
b) Las competiciones de pesca deportiva
c) La pesca recreativa submarina
d) Las competiciones y las excursiones o rutas organizadas de moto náutica
e) Las fiestas en embarcaciones (party boats o asimilables) y la emisión de ruidos mediante dispositivos de música o similares.
- Informes en caso de detectar algas invasoras. Es de destacar la presencia de la especie invasora Acrothomnion preisii detectada al 2018 y 2019 y del alga autóctona Caulerpa prolifera.
- Los parámetros a seguir en el informe serán los establecidos en el documento "Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España". Se podrán establecer medidas correctoras, como la eliminación de los fondeos que produzcan afección sobre las praderías de fanerógamas marinas o el cambio de ubicación de estos fondeos.
- Se considera oportuno establecer un plazo de vigencia de 4 años de autorización para analizar el seguimiento e impacto del campo y si se necesario definir los condicionantes.
- Se tendrá que prever un apartado específico de identificación, análisis y cuantificación de los efectos esperados, apartado que no se identifica dentro del documento ambiental. Igualmente, las medidas preventivas y correctoras del apartado 6 del documento ambiental únicamente hacen referencia a los impactos detectados en fase de construcción, pero no se pronuncia sobre impactos en fase de funcionamiento o explotación, ni en fase de clausura.
- Los informes de resultados analíticos de calidad del agua marina se remitan al Ayuntamiento de Artà a los efectos del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Además, habrá que tener en cuenta la ejecución de campañas de concienciación destinadas a los usuarios de las embarcaciones, para evitar conductas incívicas que puedan comprometer la calidad de las aguas tomando en consideración que el entorno donde se fondea se encuentra dentro de un parque natural.
- El plan de gestión que se elabore para el uso del campo de boyas (según se indica al anexo 5. Modelo operacional del documento n.º 1: Memoria y anexos) tendría que prever un protocolo de actuación o plan de contingencia ante acontecimientos de contaminación del agua y de los efectos derivados y tendría que contemplar medidas de minimización de los impactos sobre la avifauna del entorno, como por ejemplo la prohibición de encender equipos de música o hacer ruidos estridentes.
También recomienda valorar la implementación de incentivos por los usuarios habituales, fomentando el uso de estos espacios regulados de fondeo, prevaleciendo el interés de servicio público y de conservación de la posidonia sobre el económico tal y como indica el artículo 8.3.a del Decreto 25/2018.
Se propone que, con el fin de asegurar la seguridad de bañistas y otros usuarios de actividades acuáticas, se delimite una zona de protección de la zona de es Caló donde actualmente se fondea con el fin de evitar intercepciones con los bañistas y usuarios de esta zona de baño natural.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto:
El objeto del proyecto es evitar el fondeo de embarcaciones con anclas sobre fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental, en la zona de es Caló.
Para la delimitación del campo de boyas se ha tenido en cuenta el polígono establecido en el documento «Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Islas Baleares", de Gómez, A.G., Balaguer, P., Fernández-Mora, A., Tintoré,J. 2021", y también se ha tenido en cuenta la zona grafiada como «praderías a regular» en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia.
El campo de boyas propuesto consta de 41 anclajes ecológicos con la siguiente distribución de embarcaciones por esloras: 22 embarcaciones por esloras de 0 a 8 m, 14 de 0-15 m y 5 de 15-20 m. La ubicación concreta de los anclajes y la tipología se definirá en el proyecto ejecutivo, y las preferencias de tipología serán: manta-ray o sistema helicoidal- helix en fondo arenoso, y taco químico en fondo rocoso, sistemas con menor impacto ambiental sobre el fondo marino. Se dispondrá de línea de amarre de poliéster y una boya intermedia para cada amarre, que permite eliminar el principal elemento erosivo, la cadena, y boya de señalización de bajo impacto paisajístico. Cuando sea posible se buscará que los anclajes ecológicos se instalen sobre claros libres de posidonia.
b)Ubicación del proyecto:
El proyecto del campo de boyas se ubica en es Caló, en el nordeste de la isla de Mallorca, concretamente al este de la Bahía de Alcúdia, y pertenece al municipio de Artà.
El campo de boyas de ss Caló se localiza en la Red Natura 2000, en el LIC marino ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia, y también se localiza anexo al LIC y ZEPA terrestres ES0000227 Montañas de Artà. También se localiza en la ZEPA estatal ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca. Además, se encuentra en el ámbito marino del parque natural de la península de Levante y de las reservas naturales des Cap Ferrutx y Cap des Freu. El campo de fondeo se sitúa sobre fondo de posidonia, hábitat de interés comunitario prioritario de acuerdo con la directiva europea de Hábitats. También se localiza en la reserva marina del levante de Mallorca.
c) Características del potencial impacto: no se prevén impactos ambientales considerables si se llevan a cabo los trabajos, las medidas preventivas y correctoras y el seguimiento que incluye el proyecto básico y el documento ambiental, y en el proyecto ejecutivo se incorporan y forman parte integrante de este, las condiciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y recogidas en este informe, y las condiciones de este informe.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en es Caló, término municipal de Artà, firmado en fecha octubre de 2022, por parte de la administración, por el director del proyecto, Juan Carlos Plaza Plaza, ingeniero de caminos, canales y puertos, y por parte de Tragsatec, como autora del proyecto junto con otros, por Olga Ruiz Martínez, Grado en Ingeniería Civil, siempre que se lleven a cabo los trabajos, las medidas preventivas y correctoras y el seguimiento que incluye el proyecto básico y el documento ambiental, y en el proyecto ejecutivo se incorporen y formen parte integrante de este, y estén incluidas en el presupuesto (cuando tengan coste), las condiciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas, y las condiciones del presente informe de impacto ambiental siguientes:
1. El proyecto se tiene que modificar y tiene que incorporar todo lo que se indica en este Informe de Impacto Ambiental.
El número máximo de puntos de fondeo del campo de boyas des Caló solo puede ser de 25 y tienen que ser anclajes ecológicos.
El objetivo de distribución de esloras tiene que ser entorno a: un 50% de 0- 9 m, un 35% de 9-15 m y un máximo del 15% de mayores de 15 m.
La distribución de estos puntos de fondeo se tiene que hacer de forma que el mayor número posible se sitúen en los claros donde no hay posidonia. Una vez se han situado el máximo de anclajes ecológicos en los claros, se distribuirán el resto de forma que se minimice al máximo la afección a la posidonia.
El proyecto ejecutivo tiene que incluir una franja de fondeo prohibido de 100 de anchura alrededor del polígono del campo de boyas. Tanto el polígono como la franja de 100 m tendrán que estar balizados y contar con vigilancia para el control del fondeo a ambas zonas. Se recomienda delimitar mediante balizamiento la zona de baño para impedir fondeos entre el campo de boyas y la costa.
Para retirar el número máximo de muertes de hormigón existentes en la zona del campo de fondeo y que únicamente resten los muertos de hormigón la retirada de los cuales produciría afección a la posidonia, el proyecto ejecutivo tiene que incorporar un estudio realizado por un experto ambiental subacuático sobre los muertos de hormigón existentes en la zona y las conclusiones sobre la conveniencia o no de su retirada según la posible afección en las comunidades marinas, con ubicación y fotografía de cada punto. La no retirada se tendrá que justificar por la afección a la posidonia porque forma una pradera continúa que ha colonizado el muerto de hormigón y se tiene que anular para que no se pueda usar como punto de fondeo.
2. En el diseño del sistemas de anclajes ecológicos del campo de boyas a definir al proyecto ejecutivo se incorporará que:
3. El proyecto ejecutivo tiene que llevar incorporado un manual de funcionamiento del campo de fondeo de obligado cumplimiento. Las obligaciones de este manual que implican coste se tienen que incluir en el presupuesto del proyecto. En el manual tienen que constar, entre otras, las siguientes condiciones:
I) Se tiene que prever una disponibilidad suficiente de boyas a un precio más bajo para embarcaciones de eslora reducida (< 8 m).
II) Un 70% de las boyas tendrán que ser para estancias cortas, de forma que no se tiene que permitir la reserva para más de 48 horas consecutivas, a fin de garantizar el acceso al mayor número de embarcaciones posible mediante una rápida rotación.
III) Se tiene que reservar al menos un 30% de boyas para estancia corta (mañana o tarde).
IV) Se establecerá un sistema de reservas en línea.
V) No se permite el fondeo libre en el campo de boyas instalado ni tampoco al fondo sobre las praderías de posidonia oceánica.
VI) Se tiene que cumplir en todo momento lo estipulado por el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia.
VII) No se puede gritar ni emitir ruidos fuertes y se tiene que evitar el uso de altavoces, que en todo caso tiene que ser a un volumen mínimo que no perturbe a la fauna ni genere molestias a los otros usuarios del campo de boyas.
VIII) No está permitido alimentar los animales ni lanzar alimentos al mar.
IX) Está prohibido lanzar residuos sólidos o líquidos al mar así como vaciar sentinas y liberar combustible.
X) Están prohibidas las competiciones de pesca deportiva, la pesca recreativa submarina, las competiciones y las excursiones o rutas organizadas de moto náutica, las fiestas en embarcaciones (party boats o asimilables) y la emisión de ruidos mediante dispositivos de música o similares.
XI) Las embarcaciones de servicios y gestión y las embarcaciones de vigilancia del campo de boyas, se intentará que sean silenciosas.
XII) La velocidad de las embarcaciones cuando transitan por el campo de boyas no tiene que superar los 3 nudos.
XIII) Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se tiene que contar con un servicio de vigilancia (independiente del Servicio de Vigilancia de Posidonia), compuesto al menos por embarcación, patrón y vigilante, y su homólogo para cubrir turnos rotativos, que tienen que patrullar, tanto de día como por la noche. Además de las funciones propias de la vigilancia para el buen funcionamiento del campo de boyas, este servicio de vigilancia será el encargado de realizar las funciones informativas para concienciar a los usuarios que están en un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Europea Natura 2000 y en un parque natural; de la normativa de aplicación (Decreto de posidonia); de buen funcionamiento del campo de boyas ecológicas y de buenas prácticas ambientales, que se tendrán que explicar de palabra a los usuarios y también se tendrá que hacer entrega de folletos informativos y de buenas prácticas ambientales de los campos de boyas, que se tendrán que haber elaborado y editado en diferentes idiomas (al menos catalán, castellano, inglés).
Se pueden consultar los folletos elaborados por el Servicio de Planificación en el Medio natural en los siguiente enlaces:
https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_mar/
https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_costa/
XIV) Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas se tienen que retirar y entregar a su correspondiente gestor autorizado, por parte del servicio de vigilancia del campo.
XV) Se tiene que contar con un protocolo de actuación o plan de contingencia ante acontecimientos de contaminación del agua y de los efectos derivados.
XVI) Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se tiene que contar también con vigilancia dotada de autoridad.
4. El proyecto ejecutivo tiene que incluir la contratación de un experto ambiental subacuático sobre fondo, hábitats y especies marinas y se tiene que reflejar una partida presupuestaria a tal efecto en el presupuesto del proyecto. El experto tiene que supervisar la preparación de las obras y la ejecución de las obras con inmersiones acuáticas, el funcionamiento del campo de boyas, y el seguimiento del campo de boyas, y tiene que elaborar y firmar los informes y registros del seguimiento.
5 .El proyecto ejecutivo tiene que incluir un apartado con un plan de seguimiento ambiental anual del proyecto que incluya la fase previa en las obras, las obras, el funcionamiento del campo de boyas, la retirada de los elementos desmontables, periodo sin funcionamiento y la instalación en la temporada siguiente, y en el presupuesto del proyecto tiene que constar la partida correspondiente al seguimiento, detallando el coste de todas las medidas del seguimiento que implican coste.
Dicho seguimiento tiene que incluir, además de todo lo referido a seguimiento de este informe y de lo que se ha determinado en el documento ambiental sobre medidas, seguimiento y registros:
- Apartado del seguimiento sobre localización o no de ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, y también de nacra de roca (Pinna rudis), y medidas llevadas a cabo al respeto.
- Apartado de seguimiento sobre detección o no de la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, y medidas llevadas a cabo en consecuencia.
- Apartado de seguimiento en caso de detectar algas invasoras (Acrothomnion preisii).
- Apartado con informe y conclusiones sobre las tareas de retirada de los muertos de hormigón y comprobación de la evolución futura del lugar, con fotografías antes de su retirada, del lugar después de la retirada y del lugar anualmente.
- Estudio sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies antes de la instalación del campo de fondeo, durante su funcionamiento, después del funcionamiento y en la época de reposo, con monitorización de: la posidonia; especies marinas; calidad de las aguas con analíticas de nutrientes, materia orgánica y contaminantes; y de cada punto donde se ha ubicado el anclaje ecológico, con informe y conclusiones de dicho estudio por parte del técnico ambiental experto en fondo marino. El resultado de este informe será determinante para Ports IB para tomar la decisión de continuar con el campo de boyas anualmente y solo se continuará si la pradería de posidonia presenta un estado de conservación favorable cumpliendo con la directiva europea de Hábitats.
- Durante los dos primeros años de funcionamiento del campo de boyas instalado, se tiene que realizar un estudio de capacidad de carga biológica de la zona y evaluar el número de boyas compatible con la conservación del hábitat de interés comunitario 1120* Posidonia oceánica. Además, los datos obtenidos durante estos dos años también tendrán que permitir calcular la demanda real de la instalación. En función del resultado del estudio se tiene que concluir por parte del técnico ambiental experto en fondo marino si existe o no la conveniencia de reducir el número de puntos de fondeo.
Para calcular la capacidad de carga biológica de la zona se recomienda aplicar las indicaciones incluidas en el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural del trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan de Puertos de las Islas Baleares (recogidas en su punto 12 de las consideraciones técnicas del informe del Servicio de Planificación en el Medio natural de fecha 18 de mayo de 2023 sobre el proyecto básico del campo de boyas en Cala d'Hort, expediente de la CMAIB n.º 13a/2023).
- Además de los registros de seguimiento que incluye el documento ambiental se tienen que añadir más registros: el número de folletos de buenas prácticas ambientales editados y del número de los distribuidos (1 por embarcación); número de inspecciones realizadas por agentes con autoridad y número de sanciones; número de incidentes detectados por vertidos de residuos, tanto sólidos como líquidos; número de incidentes por afección a la posidonia; número de incidentes de afección a la fauna marina y/o a aves marinas (datos de nidificación).
- De acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 21/2013 se enviará a la CMAIB un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones.
- Los informes de resultados analíticos de calidad del agua marina se remitirán al Ayuntamiento de Artà a los efectos del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
6. En la realización de las obras y/o ejecución del proyecto:
- Se tiene que instalar una cortina o barrera protectora anti-turbidez durante las obras que evite que la resuspensión de sedimentos pueda afectar al resto de la pradería.
- Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas durante la fase de ejecución se tienen que retirar y entregar a su correspondiente gestor autorizado.
- Los anclajes ecológicos se tienen que ubicar siempre que sea posible en claros de arena y zonas de la pradería desproveídas de vegetación, evitando su ubicación sobre pradería de posidonia, que tendrá que quedar reflejado en el plan de seguimiento.
- En caso de localizar ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, y también de nacra de roca (Pinna rudis), se recogerá en el plan de seguimiento y se enviará esta información al Servicio competente en Protección de Especies de la Consejería competente en medio ambiente.
- En caso de detectar la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, se tendrán que seguir las órdenes del experto ambiental, que pueden consistir en la parada temporal de la ejecución, y se tiene que recoger en el plan de seguimiento ambiental.
- La retirada de los muertos de hormigón y de todos los elementos que forman dicho fondeo (cadenas, cuerdas,etc.) se tiene que hacer con el control ambiental de un experto subacuático sobre fondo, hábitats y especies marinas. Únicamente se tienen que retirar estos muertos si no causará más perjuicio ambiental su retirada que dejarlos. Se tiene que reflejar el proceso en el plan de seguimiento.
7. De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Patrimonio del Consejo de Mallorca de fecha 19 de abril de 2023 se tiene que nombrar un técnico competente en arqueología que tiene que presentar un proyecto de intervención arqueológica subacuática previo a la resolución sobre el proyecto de referencia. El proyecto de prospección subacuática tiene que ser autorizado por la DIPH del Consejo de Mallorca. Una vez llevada a cabo la intervención, se tendrán que presentar los resultados al Servicio de Patrimonio del Consejo de Mallorca a fin y efecto de evaluar el impacto sobre eventuales restos patrimoniales, emitir informe y plantear, si se tercia, aquellas modificaciones necesarias para garantizar su conservación.
8. Dado que el campo de fondeo se localiza en la ZEPA estatal ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca y en la fecha de emisión del presente informe no se ha recibido informe de la Dirección general de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), Puertos de las Islas Baleares tendrá que solicitar informe sobre el proyecto a dicha dirección general.
9. Dado que el campo de fondeo de es Caló se localiza en la reserva marina del levante de Mallorca Ports IB tiene que solicitar informe a la Dirección general competente en materia de pesca sobre el proyecto.
En caso de que no se redacte un proyecto ejecutivo que cumpla todos los condicionantes indicados, el proyecto ejecutivo de campo de boyas se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 21/2013, y el presente informe de impacto ambiental servirá de documento de alcance y se tendrá que consultar a las mismas administraciones ya consultadas y a la DG competente en materia de pesca, y seguir la tramitación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental. Cobrará mucha importancia el análisis de alternativas que tiene que justificar ambientalmente la alternativa elegida y el plan de vigilancia ambiental que tendrá que incorporar, como mínimo, todo lo indicado sobre el seguimiento a incorporar al proyecto ejecutivo.
Se recuerda que:
- El proyecto está sometido a la autorización ambiental a que se refiere el decreto de posidonia que tendrá que emitir la Dirección general competente en materia de Espacios Naturales y Biodiversidad, tal y como se establece en el artículo 5.2: «Cuando corresponda a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la autorización del artículo 61 de la Ley 42/2007, lo tiene que otorgar la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que tiene que tener en cuenta las prescripciones de este Decreto y las que se establezcan, si es el caso, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental».
- Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
https://www.caib.se/sites/atmósfera/can/l/documentos_dinteres_calidad_de_laire-780/?mcont=3180 .
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité de Evaluaciones Ambientales (EA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2023)
La directora general de Coordinació i Harmonització Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB n.º 106 de 29 de julio 2023)