Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 548865
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en la isla del Aire, término municipal de Sant Lluís (Exp. 10a/2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de junio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en la isla del Aire, término municipal de Sant Lluís, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dado que está incluido en su anexo 2, grupo 7, punto 9 Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos.
De acuerdo con el art. 7.2. a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida al capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto se ubica a la costa de la isla del Aire, en el sudeste de Menorca, y pertenece al municipio de Sant Lluís. El campo de fondeo se sitúa en el norte de la isla del Aire.
El proyecto consiste al instalar un campo de boyas en la zona grafiada como zona de fondeo a regular sobre posidonia por el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia, que también se delimita como tal en el Plan de gestión Natura 2000 Isla del Aire, aprobado por el Decreto 17/2022, de 23 de mayo. Ambos decretos regulan normativamente aspectos del campo de fondeo de obligado cumplimiento de forma que las diferentes alternativas de proyecto analizadas cumplen con estos, y se ha optado por la alternativa de proyecto que consiste en la instalación de 23 anclajes ecológicos con la siguiente distribución de embarcaciones por esloras: 13 embarcaciones para esloras de 0 a 8 m, 7 de 0-15 m y 3 de 15-20 m.
Para la delimitación del campo de boyas se ha tenido en cuenta también el polígono establecido en el documento «Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Islas Baleares", de Gómez, A.G., Balaguer, P., Fernández-Mora, A., Tintoré,J. 2021", y también para el diseño del campo boyas se ha tenido en cuenta el informe del campo de boyas del servicio de vigilancia de posidonia de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de 3 de febrero de 2023.
La ubicación concreta y la tipología del sistema de anclaje ecológico se definirá en el proyecto ejecutivo, donde siempre que sea posible los anclajes se ubicarán a los claros de arena, y las preferencias de tipología serán: manta-ray o sistema helicoidal- helix en fondo arenoso, y taco químico en fondo rocoso, sistemas con menor impacto ambiental sobre el fondo marino.
3.Evaluación de los efectos previsibles
El objetivo y efecto principal es evitar el fondeo de embarcaciones con ancla, que dañan el fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental. Sin embargo, durante la instalación de estos sistemas se pueden producir efectos por la contaminación atmosférica y acústica de la maquinaria a utilizar y por la afección del fondo marino a la superficie donde se ubica el anclaje, así como también por la contaminación del medio marino por la turbidez que se produce durante las obras y por las emisiones de las embarcaciones a utilizar.
También se producirán impactos durante la fase de funcionamiento, primero por el efecto llamada que puede ocasionar la instalación de un campo de boyas que incremente la afluencia de embarcaciones en la zona, también por el efecto de la sombra de las embarcaciones que disminuye la luminosidad que llega a la posidonia, y especialmente por todos los impactos derivados de la utilización del campo de boyas por la estancia de embarcaciones, con el consecuente aumento de la contaminación de las aguas (sentinas, aguas de limpieza, comida, restos de hidrocarburos, de aceites, de pinturas anti-incrustantes, etc.) y la afección a la posidonia y a las especies de la zona.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones y entidades afectadas y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:
Servicio de Protección de Especies de fecha 3 de abril de 2023 que informa que el proyecto cumple con las determinaciones del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia (art. 5 y 8), que es una zona incluida al anexo 2 como «a regular» y que tiene relación con la gestión del espacio Red Natura 2000, y concluye que el proyecto no es susceptible de estar sometido a una EIA ordinaria. Recuerda que está sometido a la autorización ambiental a que se refiere el decreto mencionado, que tendrá que emitir la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, una vez superado el trámite de EA.
Servicio de Planificación en el Medio natural, de fecha abril de 2023, que concluye que se informa favorablemente el proyecto en el ámbito de la ZEC/ZEPA ES5310073 Área marina Punta Prima - Isla del Aire, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
-En ningún caso se permitirá la instalación de muertos de hormigón, y el anclaje tipo seta tiene que ser la última opción, dado que parece ser la más impactante de las diferentes opciones de bajo impacto contempladas en el proyecto. Este tipo de anclaje solo se podrá instalar en arena, nunca en zonas entremezcladas de rizoma de posidonia y arena.
-El protocolo de funcionamiento del campo de boyas tiene que contemplar que la estancia máxima de una misma embarcación será de 48 horas consecutivas y que un mínimo de 6 boyas tienen que estar siempre disponibles para estancia corta, o bien mañana o bien atardecer, a un precio significativamente más reducido que el precio de un día (ticket baño).
-El vigilante del campo de boyas tendrá que advertir, de palabra, a los usuarios del campo de boyas que, de acuerdo con la normativa vigente en la zona, no se puede gritar ni emitir ruidos fuertes (únicamente se podrán emplear los altavoces de las embarcaciones si se hace a un volumen mínimo que no perturbe a la fauna ni genere molestias a los otros usuarios del campo de boyas), y que, en caso de querer bajar a tierra, únicamente se puede ir desde el embarcadero hasta el faro por el camino existente, que no pueden bajar perros, que no pueden alimentar a las lagartijas, que no pueden emplear ningún tipo de altavoz, y que no se pueden volar drones.
-Puertos IB tendrá que editar un folleto con las normas de comportamiento mencionadas en inglés, catalán y castellano, el cual repartirá a cada usuario del campo de boyas.
-Se tiene que instalar una cortina o barrera protectora antiturbidez durante las obras que evite que la resuspensión de sedimentos pueda afectar al resto de la pradería.
Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca de fecha 17 de marzo de 2023 que pide:
+Que se mencione explícitamente el Plan de Gestión de la Isla del Aire aprobado por el Decreto 17/2022, de 23 de mayo, y que se incluyan los condicionantes mínimos establecidos en las normas reguladoras relativos al fondeo.
+Que se tenga en cuenta la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera que determina en el Capítulo VI de Ordenación de la costa y del litoral, art. 42, que el Consell lnsular de Menorca, en el marco de sus competencias, tiene que elaborar y aprobar un plan director sectorial para la ordenación del litoral que se extienda desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras, definidas por la legislación estatal de aguas.
+Que se valoren los posibles impactos derivados de la fase de funcionamiento y se planteen medidas para corregirlos.
+Que se incluya un seguimiento ambiental del estado de las praderías de posidonia de la zona afectada.
+Que se valore el impacto de la frecuentación de embarcaciones en toda el área de influencia del proyecto y se propongan medidas para evitar el fondeo libre.
Subdirección general de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 14 de abril de 2033 que considera que las actuaciones que se quieren desarrollar no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEPA ES0000522 Espacio marino del sudeste de Menorca, siempre que se respeten las condiciones siguientes:
+El promotor tendrá que velar por el cumplimiento de todas las medidas previstas para prevenir, corregir y controlar los efectos adversos de las obras sobre los valores naturales de la zona, así como del plan de vigilancia de las instalaciones y del estado del fondo marino propuesto.
+Durante la fase de funcionamiento habrá que vigilar de manera estricta que se cumplen las normas de utilización del campo de fondeo. En concreto, el vigilante del campo de boyas tendrá que advertir a los usuarios que no se puede gritar ni emitir sonidos fuertes y que, en el caso de querer bajar a tierra, únicamente se puede ir desde el embarcadero hasta el faro por el camino existente, y no se pueden bajar perros, usar ningún tipo de altavoz ni volar drones.
+La retirada de los muertos de hormigón existentes a la zona de la Isla del Aire no se tendrá que llevar a cabo arrastrándolos por el fondo, sino con el control y la supervisión de trabajadores subacuáticos y haciendo uso de las herramientas apropiadas. Se retirarán todos los elementos que componen el fondeo.
+El tipo de anclaje ecológico a utilizar, tal como indica el promotor, será elegido según las características del fondo en el área de fondeo, seleccionando aquel más respetuoso con las comunidades bentónicas del entorno.
+Tal como indica el promotor, se evitará, siempre que sea posible, la instalación de las boyas ecológicas sobre pradera de Posidonia oceanica, seleccionando para su emplazamiento claros de arena y zonas de la pradera desprovisdas de vegetación.
+Los responsables de la ejecución de la obra tendrán que hacer llegar a esta Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es ) las fotografías que muestren la ubicación final y el tipo de anclajes ecológicos utilizados, así como la localización geográfica final de los mismos (coordenadas GPS).
+La instalación de estos fondeos ecológicos se tendrá que realizar correctamente garantizando la menor afección posible a los fondos. Incluso tratándose de un sistema de fondeo considerado ecológico, si la instalación no es adecuada se puede producir afección a este.
+Se realizará una inspección previa a la instalación en busca de ejemplares de nacra (Pinna nobilis) especie protegida declarada 'en situación crítica' por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, a causa de los episodios de mortalidad masiva que están causando patógenos del género Haplosporidium. También se inspeccionará en busca de nacra de roca (Pinna rudis). En caso que se localicen ejemplares vivos, se georeferenciaran y se contactará con esta Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es), a efectos de establecer medidas para asegurar la protección de las especies.
+Antes de empezar la instalación de los fondeos se tendrá que comprobar que no existe presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas en la zona de desarrollo de las mismas. En caso de divisar ejemplares, se tendrán que posponer las actividades hasta que no haya riesgo para esta fauna. Cualquier incidente con cualquier tipo de cetáceo, tortuga marina o ave marina tendrá que ser reportado a esta Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es).
+Todos los elementos a emplear tendrán que ser dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en que se encuentren instalados en el mar, de forma que no se pueda producir la rotura de estos y la pérdida en el mar de las boyas empleadas o ninguno de los elementos necesarios. Se seleccionarán los materiales de forma que no se produzca contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.
+El sistema de fondeo contará con el dimensionado y los elementos necesarios para que ninguna de sus partes se pueda arrastrar por los fondos, como puede ser una boya mediana de flotación, y tendrá que tener una holganza tan grande, que no suponga riesgo de enganche para la fauna marina presente en los espacios marinos protegidos.
+Se tendrá que hacer un seguimiento sobre la efectividad del campo de fondeo planteado en este proyecto; en relación con la mejora del estado de las praderías de posidonia. La información obtenida se remitirá en un informe del cual tendrá que trasladarse copia a la Subdirección General (bzn-espaciosmarinos@miteco.es ).
+En el entorno de la Isla del Aire el mantenimiento del campo de fondeo a lo largo de los años se supeditará a que su uso no sea el causante de la disminución del número de ejemplares nidificantes en esta isla.
+La ejecución de las actuaciones incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce ninguna contaminación o vertido al mar.
+Las boyas de superficie tendrán que tener un etiquetado con las condiciones de uso, donde se indicará el número máximo de embarcaciones, la eslora permitida y las condiciones de mar/viento donde se pueden utilizar.
+Los elementos que se instalen tienen que ser objeto de un mantenimiento adecuado y la vigilancia para asegurar que cada una de las partes conserva las características adecuadas para el ejercicio de su función; se comprobará que todos los elementos instalados en el mar se encuentran adecuadamente fijados y sin desenterrar, sin indicios de desgaste o corrosión, con flotabilidad adecuada, etc., y se repondrán los daños lo antes posible. Las tareas de comprobación se tienen que hacer con la periodicidad suficiente y, en todo caso, inferior a la vida útil que resulte esperable para el sistema instalado dadas las condiciones de su ubicación. En este sentido, resulta también conveniente realizar la inspección de toda la instalación después de temporales.
+Se recomienda, en la medida de lo posible, aprovechar la instalación de las boyas para retirar cualquier residuo existente en las zonas de fondeo.
+Durante la utilización de los campos de fondeo, se evitará en lo posible la generación de ruido para evitar molestias a la fauna marina. Así mismo, está prohibido emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler la fauna o modificar su comportamiento.
+A fin de reducir los riesgos para la fauna y flora marina, tendrá que realizarse una tarea de concienciación dirigida a los usuarios de los campos de fondeo, sobre el valor del entorno en que se encuentran y las precauciones a tener en cuenta para evitar daños, en especial, a praderías de posidonia oceánica, cetáceos, aves marinas y tortugas marinas que pudieran encontrarse en el entorno.
+En el caso de herir una tortuga, cetáceo o ave marina o si hay uno de estos animales mallado, herido o muerto, se tendrá que avisar al 112 con la mayor brevedad e indicando la posición, hora y circunstancias del hallazgo. Así mismo, habrá que informar a esta Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es).
+Tal como indica el promotor, durante el desmontaje de las instalaciones se tendrán que dejar instalados, y balizados con un pequeño bollarín sumergido, los anclajes ecológicos para su utilización la temporada siguiente, de forma que se evite la colocación y retirada reiterada.
+Se prohíbe hacer vertidos, de cualquier naturaleza, en el mar.
+Se tendrá que comunicar con suficiente antelación a esta Subdirección General (bzn-espaciosmarinos@miteco.es ) la fecha prevista para la instalación de los fondeos.
+Se podrá poner en contacto con el promotor agentes medioambientales o personal al servicio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para un posible acompañamiento durante la realización de las actividades y comprobación de cumplimiento de las presentes condiciones.
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
Características del proyecto:
El objeto del proyecto es evitar el fondeo de embarcaciones con anclas sobre fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental, en la zona de la Isla del Aire.
El proyecto consiste en instalar un campo de boyas en la zona grafiada como zona de fondeo «a regular» sobre posidonia por el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia, que también se delimita como tal en el Plan de gestión Natura 2000 Isla del Aire, aprobado por el Decreto 17/2022, de 23 de mayo. El campo de boyas propuesto consta de 23 anclajes ecológicos con la siguiente distribución de embarcaciones por esloras: 13 embarcaciones para esloras de 0 a 8 m, 7 de 0-15 m y 3 de 15-20 m. La ubicación concreta de los anclajes y la tipología se definirá en el proyecto ejecutivo, estableciendo las preferencias que siempre que sea posible los anclajes se ubicarán en los claros de arena, y las preferencias de tipología serán: manta-ray o sistema helicoidal- helix en fondo arenoso, y taco químico en fondo rocoso, sistemas con menor impacto ambiental sobre el fondo marino. Las líneas de anclaje de las boyas instaladas dispondrán de boya de flotación intermedia que impida el contacto de la línea de anclaje en reposo con el fondo marino.
Ubicación del proyecto:
El proyecto se ubica en la costa de la isla del Aire, en el sudeste de Menorca, en el término municipal de Sant Lluís. El campo de fondeo se sitúa en el norte de la isla del Aire.
El campo de fondeo se sitúa sobre fondo de posidonia, hábitat de interés comunitario prioritario de acuerdo con la directiva europea de Hábitats, y se localiza dentro de la Red europea Natura 2000, concretamente en la ZEC autonómica ES5310073 Área Marina Punta Prima – Isla del Aire y en la ZEPA estatal ES0000522 Espacio marino del sudeste de Menorca, así como anexo a la ZEC y ZEPA terrestre ES0000236 Isla del Aire.
Características del potencial impacto: no se prevén impactos ambientales considerables si se llevan a cabo los trabajos, las medidas preventivas y correctoras y el seguimiento que incluye el proyecto básico y el documento ambiental, y en el proyecto ejecutivo se incorporan y forman parte integrante de este, las condiciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y recogidas en este informe, y las condiciones de este informe.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en la isla del Aire, término municipal de Sant Lluís firmado en fecha octubre de 2022, por parte de la administración, por el director del proyecto, Juan Carlos Plaza Plaza, ingeniero de caminos, canales y puertos, y por parte de Tragsatec, como autora del proyecto junto con otros, por Olga Ruiz Martínez, Grado en Ingeniería Civil, siempre que se lleven a cabo los trabajos, las medidas preventivas y correctoras y el seguimiento que incluye el proyecto básico y el documento ambiental, y en el proyecto ejecutivo se incorporan y formen parte integrante de este y estén incluidas en el presupuesto del proyecto, cuando tengan coste, las condiciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas, y también las condiciones del presente informe de impacto ambiental siguientes:
1.El proyecto ejecutivo tiene que incluir una franja de fondeo prohibido de 100 de anchura alrededor del polígono del campo de boyas. Tanto el polígono como la franja de 100 m tendrán que estar balizados y contar con vigilancia para el control del fondeo en ambas zonas. Se recomienda delimitar mediante balizamiento la zona de baño para impedir fondeos entre el campo de boyas y la costa.
2.Para retirar el número máximo de muertos de hormigón existentes en la zona del campo de fondeo y que únicamente resten los muertos de hormigón la retirada de los cuales produciría afección a la posidonia, el proyecto ejecutivo tiene que incorporar un estudio realizado por un experto ambiental subacuático sobre los muertos de hormigón existentes en la zona y las conclusiones sobre la conveniencia o no de su retirada según la posible afección a las comunidades marinas, con ubicación y fotografía de cada punto. La no retirada se tendrá que justificar por la afección a la posidonia porque forma una pradera continúa que ha colonizado el muerto de hormigón y se tiene que anular para que no se pueda usar como punto de fondeo.
3.En el diseño de los sistemas de anclajes ecológicos del campo de boyas a definir en el proyecto ejecutivo se tiene que incorporar que:
-Se evitará, siempre que sea posible, la instalación de los anclajes de los puntos de fondeo sobre pradera de posidonia oceánica, buscando para su fijación claros de arena y zonas de la pradera desprovistas de vegetación.
-El tipo de anclaje ecológico a utilizar será el que ocasione el menor impacto sobre el fondo marino, y serán: manta-ray o sistema helicoidal- helix en fondo arenoso, y taco químico en fondo rocoso.
-Las líneas de anclaje, que unen el anclaje con las boyas de superficie, no tienen que ser de cadena, sino compuestas de un cabo de poliéster y una boya de flotación intermedia, que permita la flotabilidad de la línea e impida el contacto de la línea de anclaje en reposo con el fondo marino.
-Se tienen que seleccionar los materiales que no produzcan contaminación del medio marino ni favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación, así como tampoco puede haber elementos que se arrastren por el fondo, que se pierdan por el mar o que puedan provocar enganche de la fauna marina.
4. El proyecto ejecutivo tiene que llevar incorporado un manual de funcionamiento del campo de fondeo de obligado cumplimiento. Las obligaciones de este manual que implican coste se tienen que incluir en el presupuesto del proyecto. En el manual tienen que constar, entre otras, las siguientes condiciones:
I)Se tiene que cumplir en todo momento todo lo estipulado en el Plan de Gestión Natura 2000 Isla del Aire, aprobado por el Decreto 17/2022, de 23 de mayo (https://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/d/2022/05/23/17/dof/spa/html ).
II)El manual de funcionamiento tiene que recoger textualmente la norma reguladora sobre fondeo (apartado 5.6.1) del Plan de gestión Natura 2000, es decir:
1.Queda prohibido, a todos los efectos, el fondeo de embarcaciones sobre posidonia oceánica. En el supuesto de que haya praderas de posidonia próximos, queda prohibido que la cadena u otros elementos del fondeo puedan afectarla.
Por todo aquello no regulado en este apartado se estará a lo que se establece en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia oceánica en las Islas Baleares.
2. La pradera de posidonia comprendida entre el Cap de Llebeig y la Punta des Milans tiene la catalogación de pradera a regular, de acuerdo con el plan 2.15 del Anexo I del Decreto 25/2018. El campo de fondeo a instalar tendrá que cumplir como mínimo, las siguientes condiciones:
-De acuerdo con la fragilidad y dimensiones del espacio, el número máximo de puntos de fondeo será de 25.
-Todos los anclajes serán del tipo ecológico, preferentemente taco químico.
-Al menos un 50% de las boyas se destinarán a embarcaciones de eslora reducida (de menos de 8 m).
-A fin de garantizar el acceso al mayor número de embarcaciones posible, mediante una rápida rotación, se establecerá un plazo máximo de 48 horas consecutivas por reserva.
-Se tiene que reservar al menos un 30% de boyas para estancia corta (mañana o tarde).
-Se establecerá un sistema de reservas en línea.
-El campo de boyas tiene que disponer de un vigilante exclusivo de este campo.
-En caso de que se observe una degradación de la pradería de posidonia se reducirá el número de boyas.
-En las épocas en que no esté instalado el campo de boyas solo se podrá fondear sobre arena y en ningún caso la ancla, la cadena y/o el resto de elementos de fondeo podrán entrar en contacto con la pradera o las matas aisladas de posidonia oceánica, incluidas las matas o praderas sin hojas vivas que formen bioestructuras estables (no se incluyen en esta prohibición los depósitos de hojarasca sobre arena).
3.En las zonas de fondeo libre circundantes a la Isla del Aire se podrán instalar un máximo de 3 puntos de fondeo ecológico destinados a la actividad de buceo recreativo. Las embarcaciones que lleven a cabo esta actividad tendrán que amarrarse preferentemente a estos fondeos.
4.Queda prohibido el fondeo de embarcaciones en las zonas de baño debidamente balizadas, de acuerdo con el artículo 73.1 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Costas.
5.Se prohíbe el fondeo de embarcaciones sobre las praderías de Cymodocea nodosa y fondo de maërl o coralígeno. En el plano 4.1. del Anexo I se delimitan las zonas ocupadas por praderías de posidonia, Cymodocea nodosa y fondo de maërl o coralígeno.
El incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones previstas en este plan de gestión se sancionará conforme a lo que se dispone en la Ley 5/2005, así como la Ley 42/2007 y la Ley 43/2003, tal y como se establece en el PG Natura 2000 en el apartado 5.1.2 Régimen sancionador.
III.)No se permite el fondeo libre en el campo de boyas instalado ni tampoco en el fondo sobre las praderías de posidonia oceánica, Cymodocea nodosa y fondo de maërl o coralígeno.
IV.)Se tiene que cumplir en todo momento lo estipulado por el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia.
V.)No se puede gritar ni emitir ruidos fuertes y se tiene que evitar el uso de altavoces, que en todo caso tiene que ser a un volumen mínimo que no perturbe a la fauna ni genere molestias a los otros usuarios del campo de boyas.
VI.)En caso de querer bajar a tierra, únicamente se puede ir desde el embarcadero hasta el faro por el camino existente. En la Isla del Aire no está permitido perros, no se puede alimentar a las lagartijas, no pueden emplear ningún tipo de altavoz y no se pueden volar drones.
VII.)No está permitido alimentar los animales ni lanzar alimentos al mar.
VIII. Está prohibido lanzar residuos sólidos o líquidos al mar así como vaciar sentinas y liberar combustible.
IX.)Las embarcaciones de servicios y gestión y las embarcaciones de vigilancia del campo de boyas, se intentará que sean silenciosas.
X.)La velocidad de las embarcaciones cuando transitan por el campo de boyas no tiene que superar los 3 nudos.
XI.)Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se tiene que contar con un servicio de vigilancia (independiente del Servicio de Vigilancia de Posidonia), compuesto al menos por embarcación, patrón y vigilante, y su homólogo para cubrir turnos rotativos, que tienen que patrullar, tanto de día como por la noche. Además de las funciones propias de la vigilancia para el buen funcionamiento del campo de boyas, este servicio de vigilancia será el encargado de realizar las funciones informativas de que están en una Zona Especial de Conservación (ZEC) que dispone de un PG Natura 2000 y en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Europea Natura 2000; de la normativa de aplicación (Decreto de posidonia y PG de la Isla del Aire), de buen funcionamiento del campo de boyas ecológicas y de buenas prácticas ambientales, que se tendrán que explicar de palabra a los usuarios y también se tendrá que hacer entrega de folletos informativos y de buenas prácticas ambientales de los campos de boyas, que se tendrán que haber elaborado y editado en diferentes idiomas (al menos catalán, castellano, inglés).
Se pueden consultar los folletines elaborados por el Servicio de Planificación al Medio natural en los siguiente enlaces:
https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_mar/
https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_costa/
XII.)Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas se tienen que retirar y entregar a su correspondiente gestor autorizado, por parte del servicio de vigilancia del campo.
XIII.)Se tiene que contar con un protocolo de actuación o plan de contingencia ante acontecimientos de contaminación del agua y de los efectos derivados.
XIV.)Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se tiene que contar también con vigilancia dotada de autoridad.
3.El proyecto ejecutivo tiene que incluir la contratación de un experto ambiental subacuático sobre fondo, hábitats y especies marinas y se tiene que reflejar una partida presupuestaria a tal efecto en el presupuesto del proyecto. El experto tiene que supervisar la preparación de las obras y la ejecución de las obras con inmersiones acuáticas, el funcionamiento del campo de boyas, y el seguimiento del campo de boyas, y tiene que elaborar y firmar los informes y registros del seguimiento.
4.El proyecto ejecutivo tiene que incluir un apartado con un plan de seguimiento ambiental anual del proyecto que incluya la fase previa a las obras, las obras, el funcionamiento del campo de boyas, la retirada de los elementos desmontables, periodo sin funcionamiento y la instalación en la temporada siguiente, y en el presupuesto de proyecto tiene que constar la partida correspondiente al seguimiento, detallando el coste de todas las medidas del seguimiento que implican coste.
Dicho seguimiento tiene que incluir, además de todo lo referido a seguimiento de este informe y de lo que se ha determinado en el documento ambiental sobre medidas, seguimiento y registros:
-Apartado del seguimiento sobre localización o no de ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, y también de nacra de roca (Pinna rudis), y medidas llevadas a cabo al respeto.
-Apartado de seguimiento sobre detección o no de la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, y medidas llevadas a cabo en consecuencia.
-Apartado con informe y conclusiones sobre las tareas de retirada de los muertos de hormigón y comprobación de la evolución futura del lugar, con fotografías antes de su retirada, del lugar después de la retirada y del lugar anualmente.
-Estudio sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies antes de la instalación del campo de fondeo, durante su funcionamiento, después del funcionamiento y en la época de reposo, con monitorización de: la posidonia; especies marinas; calidad de las aguas con analíticas de nutrientes, materia orgánica y contaminantes; y de cada punto donde se ha ubicado el anclaje ecológico, con informe y conclusiones de dicho estudio por parte del técnico ambiental experto en fondo marino. El resultado de este informe será determinante para Ports IB para tomar la decisión de continuar con el campo de boyas anualmente y solo se continuará si la pradería de posidonia presenta un estado de conservación favorable cumpliendo con la directiva europea de Hábitats.
-Durante los dos primeros años de funcionamiento del campo de boyas instalado, se tiene que realizar un estudio de capacidad de carga biológica de la zona y evaluar el número de boyas compatible con la conservación del hábitat de interés comunitario 1120* Posidonia oceánica. Además, los datos obtenidos durante estos dos años también tendrán que permitir calcular la demanda real de la instalación. En función del resultado del estudio se tiene que concluir por parte del técnico ambiental experto en fondo marino si existe o no la conveniencia de reducir el número de puntos de fondeo.
Para calcular la capacidad de carga biológica de la zona se recomienda aplicar las indicaciones incluidas al informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural del trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan de Puertos de las Islas Baleares (recogidas en su punto 12 de las consideraciones técnicas del informe del Servicio de Planificación en el Medio natural de fecha 18 de mayo de 2023 sobre el proyecto básico del campo de boyas a Cala d'Hort, expediente de la CMAIB n.º 13a/2023).
-Además de los registros de seguimiento que incluye el documento ambiental se tienen que añadir más registros: el número de folletos de buenas prácticas ambientales editados y del número de los distribuidos (1 por embarcación); número de inspecciones realizadas por agentes con autoridad y número de sanciones; número de incidentes detectados por vertidos de residuos, tanto sólidos como líquidos; número de incidentes por afección a la posidonia; número de incidentes de afección a la fauna marina y/o a aves marinas (datos de nidificación).
-De acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 21/2013 se enviará a la CMAIB un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones.
5. En la realización de las obras y/o ejecución del proyecto:
-Se tiene que instalar una cortina o barrera protectora anti-turbidez durante las obras que evite que la resuspensión de sedimentos pueda afectar al resto de la pradería.
-Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas durante la fase de ejecución se tienen que retirar y entregar a su correspondiente gestor autorizado.
-Los anclajes ecológicos se tienen que ubicar siempre que sea posible en claros de arena y zonas de la pradera desprovistas de vegetación, evitando su ubicación sobre pradera de posidonia, que tendrá que quedar reflejado en el plan de seguimiento.
-En caso de localizar ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, y también de nacra de roca (Pinna rudis), se recogerá en el plan de seguimiento y se enviará esta información al Servicio competente en Protección de Especies de la Consejería competente en medio ambiente y a la Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es ) del MITERD.
-En caso de detectar la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, se tendrán que seguir las órdenes del experto ambiental, que pueden consistir en la parada temporal de la ejecución, y se tiene que recoger en el plan de seguimiento ambiental.
-La retirada de los muertos de hormigón y del todos los elementos que forman dicho fondeo (cadenas, cuerdas,etc.) se tiene que hacer con el control ambiental de un experto subacuático sobre fondo, hábitats y especies marinas. Únicamente se tienen que retirar estos muertos si no causará más perjuicio ambiental su retirada que dejarlos. Se tiene que reflejar el proceso en el plan de seguimiento.
En caso de que no se redacte un proyecto ejecutivo que cumpla todos los condicionantes indicados, el proyecto ejecutivo de campo de boyas se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 21/2013, y el presente informe de impacto ambiental servirá de documento de alcance y se tendrá que consultar a las mismas administraciones ya consultadas y seguir la tramitación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental. Cobrará mucha importancia el análisis de alternativas que tiene que justificar ambientalmente la alternativa elegida y el plan de vigilancia ambiental que tendrá que incorporar, como mínimo, todo lo indicado sobre el seguimiento a incorporar al proyecto ejecutivo.
Se recuerda que:
-El proyecto está sometido a la autorización ambiental a que se refiere el decreto de posidonia que tendrá que emitir la Dirección general competente en materia de Espacios Naturales y Biodiversidad, tal y como se establece en el artículo 5.2: «Cuando corresponda a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la autorización del artículo 61 de la Ley 42/2007, lo tiene que otorgar la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que tiene que tener en cuenta las prescripciones de este Decreto y las que se establezcan, si es el caso, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental».
-Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Comité de Evaluaciones Ambientales (EA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2023)
La directora general de Coordinació i Harmonització Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB n.º 106 de 29 de julio 2023)