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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 548858
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en Porroig, término municipal de Sant Josep de sa Talaia (8a-2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de junio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas a Porroig, término municipal de Sant Josep de sa Talaia, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dado que está incluido en su anexo 2, grupo 7, punto 9 Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos.

De acuerdo con el art. 7.2. a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El presente proyecto de campo de boyas se ubica en Porroig, en el suroeste de la isla de Ibiza, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

A pesar de que el ámbito marino de Porroig no está incluido en la Red europea Natura 2000, la parte terrestre se declaró ZEC, ES5310031 Porroig, y cuenta con Plan de gestión Natura 2000, aprobado por el Decreto 49/2022, de 5 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oeste de Ibiza.

Para la delimitación del campo de boyas se ha tenido en cuenta el polígono establecido en el documento «Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Islas Baleares", de Gómez, A.G., Balaguer, P., Fernández-Mora, A., Tintoré,J. 2021", que estima la capacidad de acogida de embarcaciones de ocio en las zonas de fondeo de las Islas Baleares a través de la capacidad de carga náutica espacial, entendida como la relación entre el espacio disponible y la capacidad de embarcaciones que pueden fondear simultáneamente, y también se ha tenido en cuenta la zona grafiada como «praderías a regular» en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia, así como también la zona excluida de fondeo de acuerdo con este decreto al ser «praderías de alto valor».

Se instalarán 30 anclajes de tipo ecológico de sistema helicoidal-helix o Manta Ray clavados en el sustrato del fondo marino, modelo concreto que se definirá al proyecto ejecutivo. Se dispondrá de línea de amarre de poliéster y una boya intermedia para cada amarre, que permite eliminar el principal elemento erosivo, la cadena, y boya de señalización de bajo impacto paisajístico. Cuando sea posible se buscará que los anclajes ecológicos se instalen sobre claros arenosos libras de posidonia.

3.Evaluación de los efectos previsibles

El objetivo y efecto principal es evitar el fondeo de embarcaciones con anclas, que dañan el fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental. Sin embargo, durante la instalación de estos sistemas se pueden producir efectos por la contaminación atmosférica y acústica de la maquinaria a utilizar y por la afección del fondo marino a la superficie donde se ubica el anclaje, así como también por la contaminación del medio marino por la turbidez que se produce durante las obras y por las emisiones de las embarcaciones a utilizar.

También se producirán impactos durante la fase de funcionamiento, primero por el efecto llamada que puede ocasionar la instalación de un campo de boyas que incremente la afluencia de embarcaciones en la zona, también por el efecto de la sombra de las embarcaciones que disminuye la luminosidad que llega a la posidonia, y especialmente por todos los impactos derivados de la utilización del campo de boyas por la estancia de embarcaciones, con el consiguiente aumento de la contaminación de las aguas (sentinas, aguas de limpieza, comida, restos de hidrocarburos, de aceites, de pinturas anti-incrustantes, etc.) y la afección a la posidonia y a las especies de la zona.

La posidonia es un hábitat de interés comunitario prioritario de acuerdo con la Directiva europea de Hábitats: 1120 praderas de posidonia, y en la zona de Porroig forma un arrecife barrera de gran particularidad biológica por su crecimiento vertical y con una funcionalidad ecológica muy importante, pero de gran fragilidad estructural ante acciones mecánicas por rozamiento del casco de embarcaciones y de la hélice de motores, arrastres, anclas y fondeos, y en la alternativa de proyecto elegida se ubican 4 fondeos sobre el arrecife (puntos de fondeo n.º 7, 13, 16 y 17 del plano 5 del proyecto) y algunos justo en el límite (n.º 6 y 10) o muy próximos (n.º 8 y 9).

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones y entidades afectadas y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:

-Servicio de Protección de Especies de fecha 3 de abril de 2023 que informa que el proyecto cumple con las determinaciones del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia (art. 5 y 8), que es una zona incluida al anexo 2 como «a regular» y que tiene relación con la gestión del espacio Red Natura 2000, y concluye que el proyecto no es susceptible de estar sometido a una EIA ordinaria. Recuerda que está sometido a la autorización ambiental a que se refiere el decreto mencionado, que tendrá que emitir la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, una vez superado el trámite de EA.

-Servicio de Planificación en el Medio Natural, de fecha 17 de mayo de 2023, que concluye que se informa favorablemente el proyecto de un campo de boyas ecológicas en Porroig, dado que no afecta directamente la ZEC ES5310031 Porroig y no se prevén impactos significativos sobre los hábitats y las especies en base a las cuales se designó el espacio. Se considera que se tienen que tomar las siguientes medidas para evitar el deterioro del hábitat de interés comunitario prioritario 1120 praderas de posidonia:

a)Dado que el número de fondeos se ha calculado solo en función de la capacidad de carga física o espacial, estimada en relación con el espacio disponible y el número de embarcaciones que pueden fondear simultáneamente, se considera necesario disminuir el número entre un 20 y un 25%. Para llegar al 100% de los fondeo previstos en el proyecto, se tendrá que elaborar un estudio de capacidad de carga biológica que evalúe, después de dos años de funcionamiento del campo de boyas instalado, y que justifique que este número de boyas es compatible con la conservación del hábitat prioritario posidonia. Se recomienda aplicar las indicaciones para calcular la capacidad de carga y los condicionantes para los campos de boyas en la red Natura 2000, incluidos en el informe del trámite ambiental del Plan de Puertos.

b)Se tendrá que garantizar que habrá una vigilancia continua y que no se permitirá el fondeo en una franja de 100 de anchura alrededor del polígono del campo de boyas, sobre todo en la zona de alto valor.

c)Los vigilantes de las zonas de fondeo no tienen poder sancionador, por lo cual no tienen poder disuasivo sobre las embarcaciones que fondean fuera de los espacios delimitados. En este sentido, se tiene que articular la manera de poder sancionar y evitar el fondeo irregular ante el campo de boyas.

d)Los fondeos se ubicarán preferentemente en fondos de arena, usando, si es posible y no están colonizados, el espacio ocupado por muertos que se hayan retirado.

e)Se tienen que retirar los muertos ilegales tanto en el polígono de fondeo regulado como en la franja adyacente de fondeo prohibido, especialmente en la pradería de alto valor. En el Plan de vigilancia ambiental (PVA) y en el proyecto se tendrá que prever cuál será la gestión de los muertos y trenes de fondeo que se eliminen.

f)En caso de que algún muerto esté colonizado por pradería de posidonia (no por algas), se tendrá que valorar su retirada. En el caso de que se opte por dejarlo porque que esté muy colonizado y forme parte de una pradera continua, se tendrá que justificar documentalmente y se tendrá que anular para que no se pueda usar. Se tendrá que realizar un plano con los fondeos retirados y una ficha con la fotografía y coordenadas de cada fondeo ecológico instalado. Todo esto tendrá que quedar reflejado en el PVA.

g)Se tendrá que pasar copia del PVA al Servicio de Planificación en el Medio natural, junto con un informe de las medidas tomadas en el replanteo del proyecto.

h)Puertos IB tendrá que editar un folleto con las normas de comportamiento mencionadas en inglés, catalán y castellano, el cual se repartirá a cada usuario del campo de boyas. En este sentido el Servicio de Planificación ha editado, en diferentes idiomas, una serie de folletos que se encuentran en formato pdf en la siguiente dirección:

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_mar/

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_costa/

-Sección de Medio Ambiente del Consejo Insular de Ibiza de fecha 14 de marzo de 2023 que considera necesario aplicar como medida correctora desplazar los puntos de fondeo 13, 16, 17 y 7 que se encuentran sobre el arrecife barrera (ver plano núm. 5). Así mismo, durante la fase de ejecución e instalación de fondeos, se tendrá que revisar previamente si los puntos de fondeo próximos a esta estructura pueden afectarla y, si es el caso, también proceder a su desplazamiento. Independientemente de lo anterior, dada la actual situación de masificación incontrolada de fondeos sin ningún tipo de regulación, con las acciones impactantes derivadas de esta situación, se considera que la propuesta de nueva regulación con este proyecto de campo de boyas mejorará ambientalmente las condiciones actuales del fondo marino de la zona de Porroig.

-Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consejo Insular de Ibiza de fecha 16 de marzo de 2023 que solicita que tengan en cuenta los diferentes informes preceptivos en materia de pesca de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Islas Baleares. Dentro del ámbito local de este Consejo Insular de Ibiza, en materia de pesca, se solicita que se respeten los puntos de pesca de artes de parada de acuerdo con el Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el cual se establece un Plan de gestión para la pesca artesanal en aguas interiores de las Islas Pitiusas (artículo 5) y sea establecido un perímetro de seguridad para evitar las interacciones del campo de boyas y sus usos, con la zona de potencial calado de estas artes de pesca.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a)Características del proyecto:

El objeto del proyecto es evitar el fondeo de embarcaciones con anclas sobre fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental, en la zona de Porroig.

El proyecto consiste en instalar un campo de boyas en la zona grafiada en el documento «Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Islas Baleares", de Gómez, A.G., Balaguer, P., Fernández-Mora, A., Tintoré,J. 2021", que se ha modificado teniendo en cuenta la pradería a regular de acuerdo con el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia, y respetando la prohibición de fondeo en la pradería de alto valor de este decreto.

El campo de boyas propuesto consta de 30 anclajes ecológicos con la siguiente distribución de embarcaciones por esloras: 10 embarcaciones por esloras de 0 a 8 m, 12 de 0-15 m y 8 de 15-20 m. La ubicación concreta y la tipología del sistema de anclaje ecológico se definirá en el proyecto ejecutivo, y las preferencias de tipología serán: manta-ray o sistema helicoidal- hélice, sistemas con menor impacto ambiental sobre el fondo marino. Se dispondrá de línea de amarre de poliéster y una boya intermedia para cada amarre, que permite eliminar el principal elemento erosivo, la cadena, y boya de señalización de bajo impacto paisajístico. Cuando sea posible se buscará que los anclajes ecológicos se instalen sobre claros arenosos libres de posidonia.

b)Ubicación del proyecto:

El proyecto de campo de boyas se ubica en Porroig, en el suroeste de la isla de Ibiza, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, anexo a la ZEC terrestre ES5310031 Porroig.

El campo de fondeo que se propone está ubicado sobre un fondo de posidonia, hábitat de interés comunitario prioritario 1120*, con la singularidad que en la zona se ha formado un arrecife barrera de posidonia oceánica.

c)Características del potencial impacto: no se prevén impactos ambientales considerables si se llevan a cabo los trabajos, las medidas preventivas y correctoras y el seguimiento que incluye el proyecto básico y el documento ambiental, y en el proyecto ejecutivo se incorporan y forman parte integrante de este, las condiciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y recogidas en este informe, y las condiciones de este informe.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en Porroig, término municipal de Sant Josep de sa Talaia, firmado en fecha octubre de 2022, por parte de la administración, por el director del proyecto, Juan Carlos Plaza Plaza, ingeniero de caminos, canales y puertos, y por parte de Tragsatec, como autora del proyecto junto con otros, por Olga Ruiz Martínez, Grado en Ingeniería Civil, siempre que se lleven a cabo los trabajos, las medidas preventivas y correctoras y el seguimiento que incluye el proyecto básico y el documento ambiental, y en el proyecto ejecutivo se incorporen y formen parte integrante de este y estén incluidas en el presupuesto del proyecto, cuando tengan un coste, las condiciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas, y las condiciones del presente informe de impacto ambiental siguientes:

1.El proyecto se tiene que modificar y tiene que incorporar todo el que se indica en este Informe de Impacto Ambiental.

El número máximo de puntos de fondeo del campo de boyas de Porroig solo puede ser entre 22 y 24 y tienen que ser anclajes ecológicos.

No se puede situar ningún punto de fondeo en la pradería de alto valor grafiada en el Decreto de posidonia, ni tampoco en el arrecife barrera de posidonia grafiado en los planos de fondo marino del proyecto, ni justo en sus límites, de forma que se tienen que eliminar los puntos de fondeo n.º 6, 7, 10, 13, 16 y 17 del plano 5 del proyecto básico (y también los n.º 8 y 9, en caso de disminuir el campo hasta 22 fondeos). Además, la zona grafiada como arrecife barrera de posidonia oceánica se tendrá que balizar para evitar el tráfico de embarcaciones por sobre, eliminando el riesgo de arranque de posidonia por rozamiento de las embarcaciones.

El objetivo de distribución de esloras tiene que ser entorno a: un 50% de 0- 9 m, un 35% de 9-15 m y un máximo del 15% de mayores de 15 m.

La distribución de estos puntos de fondeo se tiene que hacer de forma que el mayor número posible se sitúen en los claros donde no hay posidonia de acuerdo con los planos del fondo marino aportados en el proyecto. Una vez se han situado el máximo de anclajes ecológicos sobre arena, se distribuirán el resto de forma que se minimice al máximo la afección a las comunidades marinas presentes.

El proyecto ejecutivo tiene que incluir una franja de fondeo prohibido de 100 de anchura alrededor del polígono del campo de boyas, sobre todo en la zona de alto valor. Tanto el polígono como la franja de 100 m tendrán que estar balizados y contar con vigilancia para el control del fondeo en ambas zonas. Se recomienda delimitar mediante balizamiento la zona de baño para impedir fondeos entre el campo de boyas y la costa.

Para retirar el número máximo de muertos de hormigón existentes en la zona del campo de fondeo y que únicamente resten los muertos de hormigón la retirada de los cuales produciría afección a la posidonia, el proyecto ejecutivo tiene que incorporar un estudio realizado por un experto ambiental subacuático sobre los muertos de hormigón existentes en la zona y las conclusiones sobre la conveniencia o no de su retirada según la posible afección a las comunidades marinas, con ubicación y fotografía de cada punto. La no retirada se tendrá que justificar por la afección a la posidonia porque forma una pradera continua que ha colonizado el muerto de hormigón y se tiene que anular para que no se pueda usar como punto de fondeo.

2. En el diseño del sistemas de anclajes ecológicos del campo de boyas a definir al proyecto ejecutivo se tiene que incorporar lo siguiente:

-Se evitará, siempre que sea posible, la instalación de los anclajes de los puntos de fondeo sobre pradera de posidonia oceánica, buscando para su fijación claros de arena y zonas de la pradera desprovistas de vegetación.

-El tipo de anclaje ecológico a utilizar será el que ocasione el menor impacto sobre el fondo marino, y la tipología será manta-ray o sistema helicoidal- helix, en fondos arenosos, o taco químico en caso de fondos rocosos.

-Las líneas de anclaje, que unen el anclaje con las boyas de superficie, no tienen que ser de cadena, sino compuestas de un cabo de poliéster y una boya de flotación intermedia, que permita la flotabilidad de la línea e impida el contacto de la línea de anclaje en reposo con el fondo marino.

-Se tienen que seleccionar los materiales que no produzcan contaminación del medio marino ni favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación, así como tampoco puede haber elementos que se arrastren por el fondo, que se pierdan por el mar o que puedan provocar enganche de la fauna marina.

-Se tienen que respetar los puntos de pesca de artes de parada de acuerdo con el Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el cual se establece un Plan de gestión para la pesca artesanal en aguas interiores de las Islas Pitiusas (artículo 5), y establecer un perímetro de seguridad para evitar las interacciones del campo de boyas y sus usos con la zona de potencial calado de estas artes de pesca.

3.El proyecto ejecutivo tiene que llevar incorporado un manual de funcionamiento del campo de fondeo de obligado cumplimiento. Las obligaciones de este manual que implican coste se tienen que incluir en el presupuesto del proyecto. Al manual tienen que constar, entre otros, las siguientes condiciones:

I.Está prohibido el fondeo y tráfico de embarcaciones sobre el arrecife barrera de posidonia oceánica, que tiene que estar balizado para impedir dicho tráfico.

II.Se tiene que prever una disponibilidad suficiente de boyas a un precio más bajo para embarcaciones de eslora reducida (< 8 m).

III. Un 70% de las boyas tendrán que ser para estancias cortas, de forma que no se tiene que permitir la reserva por más de 48 horas consecutivas, a fin de garantizar el acceso al mayor número de embarcaciones posible mediante una rápida rotación.

IV. No se permite el fondeo libre en el campo de boyas instalado ni tampoco en el fondo sobre las praderías de posidonia oceánica.

V. Se tiene que cumplir en todo momento lo estipulado por el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia.

VI. Queda prohibido el fondeo de embarcaciones en las zonas de baño debidamente balizadas, de acuerdo con el artículo 73.1 del Real Decreto 876/2014, del 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de costas.

VII. No se puede gritar ni emitir ruidos fuertes y se tiene que evitar el uso de altavoces, que en todo caso tiene que ser a un volumen mínimo que no perturbe a la fauna ni genere molestias a los otros usuarios del campo de boyas.

VIII. No está permitido alimentar a los animales ni lanzar alimentos al mar.

IX. Está prohibido lanzar residuos sólidos o líquidos al mar así como vaciar sentinas y liberar combustible.

X. Las embarcaciones de servicios y gestión y las embarcaciones de vigilancia del campo de boyas, se intentará que sean silenciosas.

XI. La velocidad de las embarcaciones cuando transitan por el campo de boyas no tiene que superar los 3 nudos.

XII. Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se tiene que contar con un servicio de vigilancia (independiente del Servicio de Vigilancia de Posidonia), compuesto al menos por embarcación, patrón y vigilante, y su homólogo para cubrir turnos rotativos, que tienen que patrullar, tanto de día como por la noche. Además de las funciones propias de la vigilancia para el buen funcionamiento del campo de boyas, este servicio de vigilancia será el encargado de realizar las funciones informativas para concienciar a los usuarios que están en las proximidades de una Zona Especial de Conservación (ZEC) que dispone de un PG Natura 2000; de la normativa de aplicación (Decreto de posidonia); del buen funcionamiento del campo de boyas ecológicas y de buenas prácticas ambientales, que se tendrán que explicar de palabra a los usuarios y también se tendrá que hacer entrega de folletos informativos y de buenas prácticas ambientales de los campos de boyas, que se tendrán que haber elaborado y editado en diferentes idiomas (al menos catalán, castellano e inglés).

Se pueden consultar los folletos elaborados por el Servicio de Planificación en el Medio Natural en los siguiente enlaces:

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_mar/

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_costa/

XIII. Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas se tienen que retirar y entregar a su correspondiente gestor autorizado, por parte del servicio de vigilancia del campo.

XIV. Se tiene que contar con un protocolo de actuación o plan de contingencia ante acontecimientos de contaminación del agua y de los efectos derivados.

XV. Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se tiene que contar también con vigilancia dotada de autoridad.

4.El proyecto ejecutivo tiene que incluir la contratación de un experto ambiental subacuático sobre fondo, hábitats y especies marinas, y se tiene que reflejar una partida presupuestaria a tal efecto en el presupuesto del proyecto. El experto tiene que supervisar la preparación de las obras y la ejecución de las obras con inmersiones acuáticas, el funcionamiento del campo de boyas, y el seguimiento del campo de boyas, y tiene que elaborar y firmar los informes y registros del seguimiento.

5.El proyecto ejecutivo tiene que incluir un apartado con un plan de seguimiento ambiental anual del proyecto que incluya la fase previa a las obras, las obras, el funcionamiento del campo de boyas, la retirada de los elementos desmontables, período sin funcionamiento y la instalación a la temporada siguiente, y en el presupuesto de proyecto tiene que constar la partida correspondiente al seguimiento, detallando el coste de todas las medidas del seguimiento que implican coste.

Dicho seguimiento tiene que incluir, además de todo lo referido a seguimiento de este informe y de lo que se ha determinado en el documento ambiental sobre medidas, seguimiento y registros:

-Apartado del seguimiento sobre localización o no de ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, y también de nacra de roca (Pinna rudis), y medidas llevadas a cabo al respeto.

-Apartado de seguimiento sobre detección o no de la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, y medidas llevadas a cabo en consecuencia.

-Apartado con informe y conclusiones sobre las tareas de retirada de los muertos de hormigón y comprobación de la evolución futura del lugar, con fotografías antes de su retirada, del lugar después de la retirada y del lugar anualmente.

-Estudio sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies antes de la instalación del campo de fondeo, durante su funcionamiento, después del funcionamiento y en la época de reposo, con monitorización de: la posidonia; especies marinas; calidad de las aguas con analíticas de nutrientes, materia orgánica y contaminantes; y de cada punto donde se ha ubicado el anclaje ecológico, con informe y conclusiones de dicho estudio por parte del técnico ambiental experto en fondo marino. El resultado de este informe será determinante para Puertos IB para tomar la decisión de continuar con el campo de boyas anualmente y solo se continuará si la pradería de posidonia presenta un estado de conservación favorable cumpliendo con la directiva europea de Hábitats.

-Durante los dos primeros años de funcionamiento del campo de boyas instalado, se tiene que realizar un estudio de capacidad de carga biológica de la zona y evaluar el número de boyas compatible con la conservación del hábitat de interés comunitario 1120* Posidonia oceánica. Además, los datos obtenidos durante estos dos años también tendrán que permitir calcular la demanda real de la instalación. En función del resultado del estudio se tiene que concluir por parte del técnico ambiental experto en fondo marino si existe o no la conveniencia de reducir el número de puntos de fondeo. Para calcular la capacidad de carga biológica de la zona se recomienda aplicar las indicaciones incluidas al informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural del trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan de Puertos de las Islas Baleares (recogidas en su punto 12 de las consideraciones técnicas del informe del Servicio de Planificación en el Medio natural de fecha 18 de mayo de 2023 sobre el proyecto básico del campo de boyas en Cala d'Hort, expediente de la CMAIB n.º 13a/2023).

-Además de los registros de seguimiento que incluye el documento ambiental se tienen que añadir más registros: el número de folletos de buenas prácticas ambientales editados y del número de los distribuidos (1 por embarcación); número de inspecciones realizadas por agentes con autoridad y número de sanciones; número de incidentes detectados por vertidos de residuos, tanto sólidos como líquidos; número de incidentes por afección a la posidonia; número de incidentes de afección a la fauna marina y/o a aves marinas (datos de nidificación).

-De acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 21/2013 se enviará a la CMAIB un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones.

-Se tendrá que enviar copia del informe de seguimiento al Servicio de Planificación en el Medio Natural o órgano competente en materia de Red Natura 2000, junto con un informe de las medidas tomadas en el replanteo del proyecto.

6.En la realización de las obras y/o ejecución del proyecto:

-Se tiene que instalar una cortina o barrera protectora anti-turbidez durante las obras que evite que la resuspensión de sedimentos pueda afectar al resto de la pradería y comunidades marinas.

-Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas durante la fase de ejecución se tienen que retirar y entregar a su correspondiente gestor autorizado.

-Los anclajes ecológicos se tienen que ubicar siempre que sea posible en claros de arena y zonas de la pradera desprovistas de vegetación, evitando su ubicación sobre pradera de posidonia y comunidades marinas, que tendrá que quedar reflejado en el plan de seguimiento.

-En caso de localizar ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, y también de nacra de roca (Pinna rudis), se recogerá en el plan de seguimiento y se enviará esta información al Servicio competente en Protección de Especies de la Consellería competente en medio ambiente.

-En caso de detectar la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, se tendrán que seguir las órdenes del experto ambiental, que pueden consistir en la parada temporal de la ejecución, y se tiene que recoger en el plan de seguimiento ambiental.

-La retirada de los muertos de hormigón y de todos los elementos que forman dicho fondeo (cadenas, cuerdas,etc.) se tiene que hacer con el control ambiental de un experto subacuático sobre fondo, hábitats y especies marinas. Únicamente se tienen que retirar estos muertos si no causará más perjuicio ambiental su retirada que dejarlos. Se tiene que reflejar el proceso en el plan de seguimiento.

En caso de que no se redacte un proyecto ejecutivo que cumpla todos los condicionantes indicados, el proyecto ejecutivo de campo de boyas se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 21/2013, y el presente informe de impacto ambiental servirá de documento de alcance y se tendrá que consultar a las mismas administraciones ya consultadas y seguir la tramitación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental. Cobrará mucha importancia el análisis de alternativas que tiene que justificar ambientalmente la alternativa elegida y el plan de vigilancia ambiental que tendrá que incorporar, como mínimo, todo lo indicado sobre el seguimiento a incorporar en el proyecto ejecutivo.

Se recuerda que:

-El proyecto está sometido a la autorización ambiental a que se refiere el decreto de posidonia que tendrá que emitir la Dirección general competente en materia de Espacios Naturales y Biodiversidad, tal y como se establece en el artículo 5.2: «Cuando corresponda a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la autorización del artículo 61 de la Ley 42/2007, lo tiene que otorgar la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que tiene que tener en cuenta las prescripciones de este Decreto y las que se establezcan, si es el caso, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental».

-Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180 .

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Comité de Evaluaciones Ambientales (EA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2023)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)