Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 548828
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan especial PE 2 Vicari Far de complementación de servicios (TM Artà) (176e-2022)
Viste el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de junio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR
El informe ambiental estratégico sobre el Plan especial PE 2 Vicari Far de complementación de servicios (TM Artà), en los términos siguientes:
1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
En fecha 20 de septiembre de 2019 el Ayuntamiento de Artà formuló consulta a la Comisión Balear de Medio Ambiente en relación a la tramitación ambiental del presente Plano especial, de la que se recibió respondida el 7 de noviembre de 2019 (RGE 7865) informando su sujeción a la evaluación ambiental estratégica simplificada.
El Ayuntamiento de Artà ha presentado solicitud de evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada de modificación puntual de las Normas subsidiarias (NS), aprobadas definitivamente por la CIOTUPH en fecha 28 de mayo de 2010 (BOIB n. 91 de fecha 17/06/2010 y corrección de errores BOIB n. 94 de fecha 22/06/2010) y complementación de prescripciones en fecha 30 de octubre de 2015 (BOIB n.167 de fecha 12/11/2015). Las NS establecen la figura de Plan Especial para el desarrollo de la zona de la calle del Vicari Far. Se trata de terrenos clasificados como suelo urbano sin urbanización consolidada.
Esta modificación está amparada por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) y en el Reglamento general de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca (RLOUSM), en su artículo 170 y 171 de revisión o modificación de alteración del contenido de un planeamiento urbanístico, que define la modificación del planeamiento general, cualquiera “alteración mediante la introducción de cualquier tipo de cambio en sus determinaciones, incluidos los cambios la clasificación del suelo y los sistemas generales, siempre que no comprometan su revisión en los términos que establece lo anterior artículo 170.”, Esta propuesta se tiene que considerar una modificación del planeamiento urbanístico vigente, puesto que prevé un cambio aislado de calificación a suelo rústico, delimitando un sistema general a suelo rústico para punto verde. Se trata, por lo tanto, de un cambio o modificación puntual que, en ningún caso, supone una alteración del modelo territorial ni modificación sustancial del PGOU de Pollença.
Según el art. 12, apartado 4, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se tiene que tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Analizado el contenido del DAE que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el órgano sustantivo es correcta.
2. Descripción y ubicación de la modificación puntual de las Normas subsidiarias del Plan especial PE 2 Vicari Far de complementación de servicios (TM Artà).»
La modificación del Plan Especial PE 2 Vicari Far consiste en la complementación de los servicios de la calle Vicari Far desde la calle del Tren hasta el límite del suelo urbano, que incluye las fincas que dan fachada. La superficie del sector es de 5.353 m².
Las actuaciones para desarrollar siguen los criterios vigentes a las NS de Artà y conforman el objeto del presente Plano Especial:
1. Red viaria: La calle dispone de algunas zonas con pavimentación de hormigón y otros no disponen de ningún tipo de pavimentación. Se tiene que realizar una pavimentación homogénea en todo el ámbito. Así mismo, en cuanto a las aceras, se tiene que completar su construcción a lo largo de todo el ámbito de acuerdo con la normativa de barreras arquitectónicas o se tienen que eliminar para la configuración de plataforma única, todo de acuerdo con la normativa vigente de eliminación de barreras arquitectónicas. a conexión a pie desde la calle del Vicari Far hasta la calle del Tren se hace mediante un espacio no urbanizado y sin ajustarse a la normativa de barreras arquitectónicas. Hay un desnivel aproximado de 1,35 m.
2. Red de abastecimiento de agua: actualmente hay una red rudimentaria de abastecimiento de agua potable proveniente de la calle de Joan Lluís Estelrich. Las fincas no edificadas no disponen de abastecimiento de agua potable. Hay que ejecutar una nueva red de abastecimiento de agua potable en todo el sector, con la previsión de acometidas en cada una de las fincas, edificada o no. El suministro se tiene que realizar mediante la conexión de la nueva red a la cañería de agua potable de la calle del Tren, de diámetro 90 mm, recientemente ejecutada.
3. Red de saneamiento: algunas fincas tienen saneamiento, que conecta con la red de evacuación de la calle de Joan Lluís Estelrich. La mayor parte de fincas no tienen evacuación del saneamiento. Se tiene que ejecutar una nueva red de saneamiento en todo el ámbito, con ejecución de acometidas en cada una de las fincas. La conexión con la red general se tiene que realizar por la calle del Tren, donde se dejó preparada la acometida por esta conexión futura.
4. Red de aguas pluviales: No hay ningún tipo de instalación de este tipo a todo el ámbito. Se tiene que ejecutar la nueva red de aguas pluviales que recoja la lluvia que cae sobre el vial y se tienen que dejar acometidas en cada una de las fincas para que puedan conectar las pluviales propias, provenientes de patios interiores, de cubiertas y la vertiente del depósito de pluviales. La evacuación de las aguas pluviales se tiene que efectuar por las redes existentes en las calles del Tren y de Joan Lluís Estelrich.
5. Suministro de energía eléctrica: algunas de las fincas de la calle del Vicari Far disponen de servicio de suministro de energía eléctrica. El proyecto de dotación de servicios tiene que contemplar el suministro de energía eléctrica a la totalidad de las fincas del ámbito.
6. Alumbrado público: actualmente hay alumbrado público en la calle del Vicari Far. Se tiene que revisar el alumbrado público existente y determinar si hay que hacer alguna actuación de mejora o sustitución del actual, teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles en cuanto al ahorro energético, tanto con los sistemas de control como con las luminarias y las lámparas.
7. Espacios libres públicos: no hay espacios libres públicos previstos al planeamiento al ámbito objeto del Plan especial.
1. Evaluación de efectos previsibles
El DAES no hace una identificación detallada de los impactos relevantes durante la ejecución del plan. Aún así, los impactos de la ejecución de esta modificación su mínimos, y se limitan, excepto por las emisiones lumínicas, casi totalmente a la fase de ejecución.
De las descripciones y análisis de la actuación se prevén las afecciones incluye: incremento del polvo y de partículas en suspensión durante la ejecución de las obras de la infraestructura, incremento de la contaminación durante la ejecución de obras, alteración de la morfología y artificialización de los terrenos, afección del drenaje superficial, posibilidad de contaminación de suelos e hidrología subterránea por vertidos accidentales en el supuesto de que no se tomaran las medidas adecuadas, e incremento del consumo del recurso de energía y agua.
Si bien algunos impactos son permanentes, se tienen que considerar la reducida dimensión de los mismos y la necesidad y obligación de complementar los servicios mencionados a los solares de la calle Vicaria Faro desde la calle del Tren hasta el límite del suelo urbano.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 07 y 09 de diciembre de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones e interesados previsiblemente afectados:
- Servicio de de Estudios, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, y Servicio de Planificación y Servicio de Aigüas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio (en lo sucesivo CMAT).
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección general de Territorio y Paisaje de la CMAT.
- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Gestión Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
A continuación se resume el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:
Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, el 03 de junio, informó (001/23 CA):
«Conclusiones
-Se tiene que incorporar la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental, un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases invernadero directos e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar, un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla, una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.
-Se recomienda implantar un sistema de recogida de aguas pluviales que incluya su aprovechamiento dada la previsible futura escasez de agua y el alto coste energético que supone la desalinización de agua marina.»
Consellería de Medio Ambiente y Territorio
- El Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, el 19 de octubre de 2022, informó:
«Consideraciones técnicas
(...) Según la información disponible al servicio de protección de especies, en la zona donde se ubica la calle Vicaria Faro hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas:
8. Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes a la zona siempre que se lleven a cabo las medidas previstas así como el plan de vigilancia ambiental.
Conclusión
Por todo esto, informe FAVORABLEMENTE el Plan especial PE 2 Vicari Far de complementación de servicios T.M. Artà»
- El Servicio de Estudios Territoriales de la Dirección general de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio, el 21 de octubre de 2022, informó:
«Conclusión
Examinado el contenido la documentación presentada, este no afecta ningún aspecto de la ordenación urbanística o territorial sobre el cual, en función de las competencias que ostenta, tenga que pronunciarse esta Dirección General, por lo cual no precede señalar ninguna observación sobre el mismo.»
Consell insular
- El Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, el 14 de febrero de 2023, informó:
«Conclusiones
Atendidas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se realizan las observaciones siguientes:
1) Se recuerda que resta pendiente la solicitud formal del informe de este servicio previsto al régimen de suspensión de licencias y autorizaciones en relación con la modificación n.º 3 del PTIM. No obstante, en este informe se recuerdan las observaciones al respeto que se desprenden de la documentación enviada hasta el momento.
2) En la documentación de aprobación inicial de este planeamiento se tiene que mejorar el análisis y justificación de la coherencia y compatibilidad de la propuesta con el contenido de los instrumentos de ordenación territorial de aplicación, tal y como se determina en la norma 73 de PTIM según se desprende de la redacción conferida perla MOD 3 PTIM.
3) Se recuerda que de acuerdo con el apartado 1.c de la norma 7 (quinquies) de la MOD 3 del PTIM se establece que en el caso de instrumentos de ordenación detallada, la evaluación de impacto paisajístico se realizara mediante un documento denominado "Estudio de integración paisajística de planes de detalle" (EIP).
Este informe se emite en aplicación de las competencias en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas.»
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Artà tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta un ámbito de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa.
En todo caso, se considera que se tienen que detallar las medidas ambientales incorporadas al DAE para minimizar estos impactos, que se incluirán en el plan de vigilancia ambiental así como su seguimiento ambiental. Así mismo, se tendrá que tener en cuenta las medidas propuestas por las administraciones consultadas.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación del Plan especial PE 2 Vicari Far de complementación de servicios (TM Artà) de las Normas subsidiarias del Ayuntamiento de Artà, siempre que se cumplan las medidas propuestas tanto al Documento Ambiental redactado por la geógrafa Neus Lliteras Reche y la ambientóloga Ana Delgado Núñez por solicitud de la entidad Gestio Ambiental el 22 de octubre de 2022, y los condicionantes siguientes:
- En el plan de vigilancia ambiental se incluirá la perspectiva climática con un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases invernadero directos e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar, un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla, una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.
- Incluir en el plan de vigilancia ambiental medidas concretas para reducir las emisiones de partículas, ruido y gases de efecto invernadero durante la fase de ejecución, así como para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes en el suelo.
- Incluir en el plan de vigilancia ambiental medidas concretas por reducción de consumo energético (por ejemplo luminarias/farolas con placas fotovoltaicas), utilización de pavimento permeable allá donde fuera viable, y viabilidad y utilidad de almacenamiento del agua de lluvia para un uso municipal.
- El sistema de drenaje de recogida pluvial tiene que incluir sistemas para minimizar el impacto de las aguas pluviales en las redes de saneamiento y drenaje.
Se recuerda:
- La obligación del cumplimiento de los preceptos indicados por el Consejo Insular de Mallorca en relación con la ordenación territorial y paisaje de sus competencias al informe del Servicio de Ordenación del Territorio.
- La obligación del cumplimiento de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energético y de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en lo BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2023)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)