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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 547795
Notificación de la Resolución de Revocación de resolución de denegación de las ayudas, prórroga 2020 de fecha 10 de agosto de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015  por la cual se convocan subvenciones para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, d'1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 10 de agosto de 2023, dicta lo siguiente:

“INFORME/PROPOSTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 10.1.3-Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética 

Convocatoria 2015  -Prórroga 2020

Documento: Resolución

Código SIA: 2405393

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 494539

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 19 de marzo 2015 se publicó, en el BOIB núm. 38, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de Variedades autóctonas en riesgo de erosión genética .

3.Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó, en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente.

4.Con fecha 09/06/2016 se publicó, en el BOIB núm. 72, una segunda modificación.

5.Con fecha 31/12/2016, el Vicepresidente del FOGAIBA resolvió conceder el ayudar de protección de Variedades en riesgo de erosión genética, convocatoria 2015. Entre las personas beneficiarias estaba la sra. Francina dels Ángels Mateu Juan (DNI ***1905**), BOIB núm. 14 02/02/2017.

6.El 23/11/2017, en el BOIB núm 143, se publicó la modificación de la resolución de concesión de la ayuda de protección de Variedades en riesgo de erosión genética, convocatoria 2015. Entre las personas beneficiarias estaba la sra. Francina dels Ángels Mateu Juan (DNI ***1905**), BOIB núm. 14 02/02/2017.

7.Con fecha 04 de febrero de 2020 se publicó, en el BOIB núm. 15, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para la protección de Variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

8.Con fecha 10 de junio de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 77, la Resolución de denegación de la prórroga por el año 2020, de las ayudas para la protección de Variedades autóctonas en riesgo de erosión genética para el año 2015 por la sra. Francina dels Ángels Mateu Juan (DNI ***1905**), como consecuencia de los resultados obtenidos en un control de campo.

9.La sra. Francina dels Àngels Mateu Juan, también ha sido beneficiaria de las ayudas de Fomento de la Agricultura Ecológica y de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica de la convocatoria 2015 y solicitó las correspondientes prórrogas 2020.

10.De igual forma, con fecha 7 de octubre de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 137, la Resolución de denegación de la prórroga de las ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para el año 2015 al año 2020 y para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica para la solicitante Francina dels Ángels Mateu Juan (DNI ***1905**), por el mismo motivo.

11.Con fecha 5 de noviembre de 2021 la interesada presenta un recurso de alzada contra la Resolución de denegación antes mencionada, y en fecha 12 de julio de 2022 la consellera de Agricutura, Pesca y Alimentación la estima parcialmente.

12. Como el motivo que alega y que se acepta es el mismo que fundamenta la denegación de la línea de ayudas de Variedades en riesgo de erosión genética, corresponde revorcar la resolución de denegación y retrotraer el procedimiento, para que se tenga en consideración el error detectado y proceder a conceder la ayuda si cumple todos los requisitos exhigidos y en los mismos términos que dicta la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética y sus posterios modificaciones.

2.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Revocar la resolución de denegación de la ayuda de la Medida 10.1.3. Protección de Variedades en riesgo de erosión genética, de prórroga de los compromisos para el año 2020 del PDR de la beneficiaria Francina dels Àngels Mateu Juan (DNI ***1905**).

2.Notificar esta resolución a los beneficiarios mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe de la Sección II de Ayudas al Desarrollo Rural

Maria José Lorente García

Conforme con el informe, se propone

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en materia de Pesca

Antonio Grau Jofre

Por suplencia del vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria (Decreto 64/2005, de 10 de junio de 2005)” 

Palma, a fecha de la firma electrónica (31 de agosto de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni