Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 547783
Propuesta de resolución definitiva del director general de Asuntos Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética para los años 2022-2024
Hechos
1. En fecha 4 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 27 de abril de 2023 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética para los años 2022-2024.
2. Dentro del plazo establecido en el punto 8.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.
3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 4.
4. En fecha 29 de agosto de 2023 se ha reunido la Comisión Evaluadora, prevista en el punto 10 de la convocatoria, y ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. Este informe incluye la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.3 de la convocatoria. El apartado 13.2 de la convocatoria dispone que la puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.
5. De acuerdo con el punto 11.4 de la convocatoria y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional porque, en el plazo máximo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.
6. El punto 11.5 de la convocatoria establece que una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional porque, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.
7. De acuerdo con los punto 13.3 de la convocatoria, dado que todas las solicitudes de subvención presentadas han obtenido, como mínimo, 50 puntos y que la suma de solicitudes aprobadas no supera el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado.
8. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dado que el importe de todas subvenciones propuestas es igual al importe las solicitudes presentadas, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
9. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que las entidades propuestas por la concesión de la subvención se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
10. Los pagos previstos suponen un anticipo superior al 75% del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Islas Baleares, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en su artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Asimismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otros, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
9. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 27 de abril de 2023 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética para los años 2022-2024 (BOIB núm 57, de 4 de mayo).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta propuesta de resolución definitiva con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:
- El importe de la columna «Concesión 2023» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.
- El importe de la columna «Concesión 2024» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
- El importe de la columna «Concesión 2025» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.
El periodo de ejecución de las actividades está comprendido entre día 1 de octubre de 2022 y el día 31 de diciembre de 2024.
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta propuesta de resolución definitiva con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:
- El importe de la columna «Concesión 2023» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.
- El importe de la columna «Concesión 2024» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
- El importe de la columna «Concesión 2025» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.
3. El apartado 14 de la convocatoria establece que los pagos que se derivan de este expediente se harán de la manera siguiente:
14.1. El primer pago de la subvención será del 66,66% del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad 2023, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.
14.2. El segundo pago de la subvención será del 16,67% del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2024, en concepto de anticipo, y exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.
[...]
14.4. El tercer pago, correspondiendo al 16,67 % del importe concedido, se hará una vez la entidad haya justificado el 100 % del proyecto aprobado. Esta justificación se tiene que presentar como máximo del 31 de marzo de 2025.
4. Informar a las entidades beneficiarias que:
- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5 de la convocatoria.
- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 14 y 15 de la convocatoria.
5. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado.
6. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta propuesta de resolución.
Palma, documento firmado electrónicamente (31 de agosto de 2023)
El director general de Asuntos Sociales José Falcó Pérez
ANEXO Proyectos aprobados y estimación definitiva de adjudicación de subvención
Exp. |
Entidad |
NIF |
Título Proyecto |
Núm. CONCE |
Importe proyecto aprobado |
Puntos |
Importe solicitado y adjudicado |
Concesión 2023 |
Concesión 2024 |
Concesión 2025 |
POBENE/1/2023 |
ASSOCIACIÓ PA I MEL |
G07769433 |
Posa Llum a la vida |
2023/ 14531 |
100.000,00 € |
60,5 |
100.000,00 € |
66.660,00 € |
16.670,00 € |
16.670,00 € |
POBENE/2/2023 |
CÀRITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R0700067B |
Pobresa Energètica |
2023/ 14533 |
90.500,00 € |
97 |
90.500,00 € |
60.327,30 € |
15.086,35 € |
15.086,35 € |
POBENE/3/2023 |
CREU ROJA ESPANYOLA |
Q2866001G |
FANAL: Cobertura de despeses bàsiques vinculades al subministrament i consum d'energia |
2023/ 14535 |
300.000,00 € |
100 |
300.000,00 € |
199.980,00 € |
50.010,00 € |
50.010,00 € |
POBENE/4/2023 |
CÀRITAS DIOCESANA DE MENORCA |
R0700070F |
Ajuts econòmics necessitat pobresa energètica |
2023/ 14536 |
43.567,64 € |
76 |
42.500,00 € |
28.330,50 € |
7.084,75 € |
7.084,75 € |