Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 547098
Precios públicos de los servicios educativos prestados por la escuela infantil pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expediente núm.: 646/2023, en relación con el núm. PLN/2023/10

Procedimiento: disposiciones normativas (aprobación, modificación o derogación)

Asunto: aprobación de Acuerdo regulador para establecer y ordenar los precios públicos para financiar la prestación del servicio educativo de la Escuela infantil pública

Documento firmado por: el Sr. Alcalde

El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, provincia Illes Balears,

HACE SABER:

Que el Pleno de la Corporación Local, reunido en Sesión extraordinaria día 29 de agosto de 2023, aprobó, por unanimidad de sus miembros presentes, el Acuerdo regulador para establecer y ordenar los precios públicos para financiar la prestación del servicio educativo de la Escuela infantil pública.

Que, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica completamente la redacción del Acuerdo regulador para establecer y ordenar los precios públicos para financiar la prestación del servicio educativo de la Escuela infantil pública, para general conocimiento y efectos. c

«PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR LA ESCUELA INFANTIL PÚBLICA

ARTÍCULO 1º OBJETO Y FUNDAMENTO

De conformidad con el que dispone el artículo 41 de el RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo a las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.  

ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de los precios públicos contenidos en esta normativa:

a) Las personas físicas o jurídicas (padres, madres o quien ostente la tutoría de los niños) que se beneficien de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles públicas.

b) O, si cabe, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos conforme a lo que prevé el Código Civil.

ARTÍCULO 3ºCUANTIA

La cuantía a exigir para la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los tramos horarios y los servicios que se ofrecen en cada uno de estos tramos::

   Precio general                
  1ro y 2ndo 3ro
Material escolar  100€/año 100€/año
Precio público por los Servicios de ampliación de la escolaritzación básica Escolarización mañanera de 07:30h a 09:00h 30€/mes 30€/mes
Escolarización de tarde de 14:00h a 15:30h   30€/mes 30€/mes
Precio público por el Servicio de escolarización básica  09:00h a 13:00h  150€/mes 0€
13:00h a 14:00h (sin servicio de alimentación y descanso) 50€/mes 50€/mes
Precio público por el Servicio de alimentación y descanso    150€/mes* 150€/mes
Precio público por el Servicio de alimentació y descanso esporádico    10€/dia 10€/dia
Precio público por el Servicio de escolarización mañanera y de tarde esporádica   5€/dia 5€/dia

* Se permitirá que la familia lleve a la escuela la merienda y la comida para los bebés de 1ro, con las garantías higiénico-sanitarias suficientes. En este caso, el servicio de alimentación y descanso para los bebés de 1ro será sin coste para las familias, que llevarán la comida que se debe dar.

ARTÍCULO 4º LIQUIDACIÓN E INGRESO

- Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.

- Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; con esta finalidad, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria, y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente el ayuntamiento podrá autorizar otro tipo de pagos.

- La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no causa baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, ya que la formalización de la matrícula en el centro incluye el compromiso de asistencia al centro y su pago de las cuotas mensuales. Se gestionará el cobro mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.

- En caso de impago o de retorno de recibos domiciliados en los términos establecidos a este efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas devengadas informando previamente a la dirección del centro.

- Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desenvuelva o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.

- La inasistencia a la escuela o al servicio de alimentación no comporta el derecho a devoluciones de precios públicos.

ARTÍCULO 5º BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

1. Las bonificaciones de las cuotas de los precios públicos de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles de Maria de la Salut se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de los precios públicos es el alcalde, quien determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precio públicos cuando se den los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.

3. Requisitos económicos para la solicitud de las bonificaciones:

a) Se podrá solicitar la bonificación mediante la correspondiente solicitud por escrito, para aquellos alumnos que se matriculen en la escuela infantil públicas. Se realizará una solicitud para cada alumno y la bonificación se aplicará a los precios públicos:

  • Referente a la bonificación de los precios públicos correspondiente al Servicio de escolarización básica se aplicaran lo indicado en el artículo 5.4.a); quedan excluidos de esas bonificaciones los alumnos matriculados de 3ro de educación infantil.
  • Referente a la bonificación de los precios correspondientes a los Servicios de ampliación de la escolarización básica se aplicaran lo indicado en el artículo 5.4.b).
  • Referente a la bonificación de las cuotas correspondientes al Servicio de alimentación y descanso se aplicará lo establecido en apartado 5.4. c).  
  • Cuando los niños sean menores de 1 año además de los requisitos económicos deberán de cumplir con los requisitos que se establecen en el apartado 5.4.e).  

4a) Bonificación del Servicio de escolarización básica:

El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computaran como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

Al efecto del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:

  • El alumnado por el cual se solicita la bonificación.
  • El padre y la madre o las personas tutores legales del alumnado (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rendas. Si la guarda y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex cónyuge que no conviva con el niño.
  • Los hermanos y las hermanas solteras menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50 %).
  • Los hermanos y las hermanas mayores de 25 años solo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).

La renta se calculará de la manera siguiente:

Para los miembros de la familia que hayan prestado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo limpio negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituya la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración de IRPF, que presentaran certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará a la base imponible general con la base imponible del ahorro, i se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo limpio negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituya la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los casos siguientes:

  • Cuando haya un niño en acogida, se considerará como miembro de la unidad familiar.
  • Si existen casos de discapacidad superior al 33 o 65% se deducirán, para cada persona afectada.

Lindares de renta:

Los lindares de renta anual que no puedan superar la unidad familiar por tener derecho a bonificación, y que se calcularan anualmente en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), son los siguientes:

Miembros de la unidad familiar Lindar máximo de renta (€/any)
2 MIEMBROS IPREM X 1,95
3 MIEMBROS IPREM X 2,25
4 MIEMBROS IPREM X 2,40
5 MIEMBROS IPREM X 2,55
6 MIEMBROS IPREM X 2,7 
7 MIEMBROS IPREM X 2,85
8 MIEMBROS IPREM X 3

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un  10% para cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Sólo en los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados 2 o más niños al mismo tiempo en el primer ciclo de educación infantil estos lindares serán un poco mayores ateniendo al hecho que el esfuerzo económico de la familia ha de ser mayor.

Estos lindares serán los siguientes::

Miembros de la unidad familiar Lindar máximo de renta (€/any)
2 MIEMBROS IPREM X 2,25
3 MIEMBROS IPREM X 2,40
4 MIEMBROS IPREM X 2,55
5 MIEMBROS IPREM X 2,7
6 MIEMBROS IPREM X 2,85 
7 MIEMBROS IPREM X 3
8 MIEMBROS IPREM X 3,15

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% para cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Cuantía de las bonificaciones para escolarización en las escuelas infantiles públicas:

Se determinan cuatro tipo de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:

Miembros de la unidad familiar 0% del precio 25% del precio 50% del precio 75% del precio
2 MIEMBROS IPREM X 0,975 IPREM X 1,3 IPREM X 1,625 IPREM X 1,95
3 MIEMBROS IPREM X 1,112 IPREM X 1,5 IPREM X 1,875 IPREM X 2,25
4 MIEMBROS IPREM X 1,2 IPREM X 1,6 IPREM X 2 IPREM X 2,40
5 MIEMBROS IPREM X 1,275 IPREM X 1,7 IPREM X 2,125 IPREM X 2,55
6 MIEMBROS IPREM X 1,35 IPREM X 1,8 IPREM X 2,25 IPREM X 2,7 
7 MIEMBROS IPREM X 1,425 IPREM X 1,9 IPREM X 2,375 IPREM X 2,85
8 MIEMBROS IPREM X 1,5 IPREM X 2 IPREM X 2,5 IPREM X 3

Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustados a la baja si hay personas con discapacidades en la familia), se hará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los requisitos siguientes:

  • Si tiene un niño en acogida.
  • Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.

4.b) Bonificaciones del Servicio de alimentación

En el caso del servicio de alimentación, se mantendrán los mismos criterios establecidos en el apartado 5.4.a) del Servicio de Escolarización básica para el procedimiento del cálculo de las bonificaciones.

En relación a este servicio, se ha de tener en cuenta la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Islas Baleares que saca cada curso escolar la Consejería de Educación y Formación Profesional que pueden solicitar todas las familias con niños escolarizados.

4.c) Cuando los niños sean menores de 1 año además de los requisitos económicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Han de justificar documentalmente la imposibilidad de los/las tutores/as legales para atender a los niños afectados en el horario de escolarización de los mismos. Lo podrán hacer mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.

Si la necesidad de escolarización es otra que el trabajo de los familiares, deberá de ajustarse documentalmente según el caso:

  • En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Primaria
  • En caso de enfermedad: certificado médico.
  • En caso de estudios: certificado de matrícula.

5. En los casos donde lo manifieste un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de los precios públicos.

ARTÍCULO 6ºTRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

a) Solicitudes y documentación a presentar:

Sin perjuicio de lo que dispone el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación se deberán dirigir al Ayuntamiento, preferentemente de manera telemática y subsidiariamente de forma presencial.

Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero solo bastará librar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado este matriculado en el mismo municipio.

A la solicitud, o en su caso de autorización específica del solicitante a consultar las fechas requeridas en poder de la administración, de la documentación siguiente:

  1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.
  2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
  3. Fotocopia del libro de familia completo.
  4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.
  5. Certificado de convivencia.

- En todos los casos, si procede:

a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.

b) Carnet de familia numerosa o monoparental vigente.

c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.

d) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia i la Adolescencia.

e) En caso que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atienda (el Patronato solicitará informe y valoración directamente a los Servicio Sociales)

- En casos de niños menores de 1 año, si procede: :

a) Justificantes de trabajo de los/las tutores/as: Contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.

b) En caso de enfermedad de algún tutor/a legal: Certificado médico.

c) En caso de estudios de algún tutor/a legal: certificado de matrícula.

d) En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Primaria

- Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptaran declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

ARTÍCULO 7ºPROCEDIMIENTO

El ayuntamiento revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud haya sido correctamente rellenado y que se haya aportado la documentación requerida, y hará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.

En el supuesto que los datos sean incompletos o falte documentación, el ayuntamiento establecerá un término de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente. En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este término, no enmiendan los errores enmendados se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin ningún otro trámite.

El ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el término de 15 días hábiles contados des del momento que la documentación sea completa.

Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzado delante del alcalde, con efectos de reposición, en el término de un mes, todo aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14to del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 8º INCOMPATIBILIDADES

La suma de cuantías de ayudas recibidas no podrán superar el total de las cuotas previstas con carácter general, estando obligado el beneficiario a informar al ayuntamiento de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos

ARTÍCULO 9ºSUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y LAS BECAS

1- Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidos con carácter general o en cada precio público en concreto, deberán acreditarse en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados; en este caso, deberá presentarse la solicitud juntamente con la copia del certificado de defunción.
  • Cambio de la situación familiar por causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones. Si la guarda y custodia del niño se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquel excónyuge que no conviva con el niño, pero aún así sí que será miembro computable al nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como la nueva renta. En este supuesto, deberá adjuntar a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.
  • Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socio-económico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de lindar de la renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitirse este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de los Servicios Sociales, así como toda esa documentación que sea necesaria para acreditar los lindares de renta de las dos personas tutores del ejercicio en curso (hojas de salarios de todos los meses, las pagas extra inclusivamente; indemnización por despido, si cabe; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración al efecto de acreditar la nueva renta familiar disponible).
  • Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde deberá de tramitar la solicitud con copia de sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determine la tutoría del niño en los servicios sociales.

2- En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes quedan obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Y, además, deben estar disponibles a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o la EAP para esclarecer la situación familiar y económica en que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en que están recibiendo ayuda.  

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté en el presente acuerdo se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa específica se aplicará por los centros de Educación Infantil a partir del día de su publicación en el BOIB para todos los nuevos matriculados y para el curso 2023-2024, y estará en vigor mientras el Ayuntamiento no acuerde la modificación o derogación».

 

Maria de la Salut, 30 de agosto de 2023

El alcalde Jaime Ferriol Martí