Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 546054
Resolución del Director General de Pesca de 14 de agosto de 2023 por la cual se incorporan de forma automática al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB) las embarcaciones que se incorporen al censo de embarcaciones de las Illes Balears
Antecedentes
1. El Decreto 10/2019, de 15 de febrero, regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB).
2. Los artículos 2.2 y 2.3 de este Decreto prevén que la Dirección General de Pesca y Medio Marino es la encargada de gestionar el SLSEPIB y de llevar a cabo la incorporación progresiva, mediante una resolución del director general de Pesca y Medio marino, de los barcos pesqueros con puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la cual se materializará con la instalación de un dispositivo de localización a bordo de cada barco denominado caja verde.
3. El punto 3 de la disposición final primera del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, incorpora un nuevo apartado en el artículo 4 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en Aguas de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
e) Que la embarcación lleve instalado el dispositivo de localización denominado caja verde, previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 10/2019, de 15 de febrero, por el cual se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears. La incorporación de estas embarcaciones al SLSEPIB se hará de forma progresiva mediante resolución del director general de Pesca y Medio Marino y se materializará mediante la instalación de un dispositivo de localización a bordo de cada barco.
4. Entre septiembre de 2021 y febrero de 2023 se han incorporado de forma progresiva al SLSEPIB, mediante resolución del director general de Pesca y Medio Marino, todos los barcos que estaban incluidos en el censo de embarcaciones de artes menores de la flota pesquera de las Illes Balears y se les ha instalado el dispositivo de localización.
5. Ya que la flota pesquera de las Illes Balears se va modificando y se incorporan nuevas embarcaciones, es necesarios continuar con la instalación del dispositivo de localización a estas embarcaciones para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 10/2019, de 15 de febrero.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 10/2019, de 15 de febrero, regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB).
2. Resolución del director general de Pesca y Medio Marino, de 29 de septiembre de 2021, por la cual se incorporan al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB) las embarcaciones de la modalidad de artes menores inscritas en el censo de embarcaciones pesqueras autorizadas dentro de las reservas marinas de Ibiza y Formentera.
3. Resolución del director general de Pesca y Medio Marino, de 19 de octubre de 2021, por la cual se incorporan al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB) las embarcaciones de la modalidad de artes menores de la Cofradía de pescadores de la Colonia de San Jordi inscritas en el censo de embarcaciones pesqueras autorizadas dentro de la reserva marina de Migjorn de Mallorca.
4. Resolución del director general de Pesca y Medio Marino, de 15 de febrero de 2022, por la cual se incorporan al Sistema de Localitzación y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB) las embarcaciones de la modalidad de artes menores de les Cofradías de pescadores de Ciudadela, Fornells y Mahón.
5. Resolución del director general de Pesca y Medio Marino, de 9 de mayo de 2022, por la cual se incorporan al Sistema de Localitzación y Seguimento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB) las embarcaciones de la modalidad de artes menores de les Cofradías de pescadores de Alcudia, Cala Rajada, Porto Colom y Santanyí.
6. Resolución del director general de Pesca i Medio Marino, de 14 de febrero de 2023, por la cual se incorporan al Sistema de Localitzación y Seguimento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB) las embarcaciones de la modalidad de artes menores de las Cofradías de pescadores de Andratx, Palma, Pollensa, Puerto de Sóller y Porto Cristo.
7. El artículo 2.10.b) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 16/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce, entre otras, la competencia en materia de ordenación pesquera y recursos marinos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Incorporar de forma automática al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears aquellas embarcaciones que se incorporen al censo de embarcaciones de las Illes Balears, como en el caso de nuevas construcciones y por cambio de puerto base, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar de alta o alta provisional en el Registro General de Flota Pesquera y tener una licencia vigente que permita el despacho.
b) Formar parte del censo de la modalidad de pesca de artes menores.
c) Tener puerto base en Illes Balears.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 16 de agosto de 2023
El director general de Pesca Antoni M. Grau Jofre