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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 545806
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 24 de agosto de 2023 de incremento del crédito presupuestario y autorización del gasto de la convocatoria de las ayudas convocadas mediante Resolución de 10 de marzo de 2023 de aprobación de la convocatoria y bases específicas para la concesión de una ayuda económica de 200 euros a personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de marzo de 2023 la Presidencia del IMAS aprobó las bases específicas y la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023» siendo el importe máximo 5.000.000,00 €, con cargo en la partida 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2023.

2. En fecha 11 de marzo de 2023 se publicó al BOIB n.º 31, las bases mencionadas y convocatoria, iniciándose el plazo para la presentación de solicitudes el día 13 de marzo de 2023 y finalizando el 31 de marzo de 2023.

3. Dentro del plazo mencionado constan presentadas un total de 41.250 solicitudes. De las cuales 273 empleando el procedimiento mediante representante y 40.977 empleando el procedimiento como persona interesada.

4. Constan presentadas por registro general de entrada en el IMAS las instancias de renuncia relativas a determinadas solicitudes (suman un total de 16), y presentadas mediante el registro general de entrada y por tanto, sin hacer uso del trámite establecido en la convocatoria de otras solicitudes (suman un total de 32).

5. A requerimiento del órgano instructor se llevaron a cabo una serie de cribas, habiendo sometido las solicitudes recibidas entre los días 13 y 21 de marzo de 2023, ambos incluidos en los filtros y comprobaciones necesarios para identificar las solicitudes que cumplían con todos los requisitos establecidos en la convocatoria para otorgar una primera concesión de la subvención. Dio lugar a la Resolución de 10 de mayo de 2023 de otorgamiento y denegación parcial.

6. Por otro lado, en fecha 13 de abril de 2023 por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca se aprobó inicialmente el expediente n.º 14 de modificación de créditos del presupuesto del Consell de Mallorca de aportación a la IMAS del importe de 3.000.000€. La aprobación inicial del expediente se encuentra publicada en el BOIB n.º 48 de 15 de abril.

7. Por Resolución de la Presidencia del IMAS se fijó la cuantía adicional máxima en que se puede incrementar esta convocatoria de subvenciones en el importe de 3.000.000€.

8. En fecha 10 de mayo de 2023 se firmó la Resolución de primera concesión parcial y denegación de las ayudas convocadas antes mencionadas; se otorgó una ayuda a las personas que constaban al listado C y se dispuso y reconoció en su favor un gasto por un importe total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS (4.763.400€), con cargo en la partida presupuestaria 00.23137.48000, a razón de doscientos euros por persona beneficiaria; también se tuvieron por desistidas las personas relacionadas en el listado A y se desestimaron las peticiones de ayuda formuladas por las personas que constaban en los listados D y B. En la misma resolución se ordenó la continuación del procedimiento respecto de las solicitudes presentadas entre los días 13 y 21 de marzo y que no aparecían en los listados citados anteriormente dado que serían objeto de requerimiento de enmienda siempre que el crédito no se haya agotado. Esta resolución se publicó en el BOIB núm. 62 de día 13 de mayo de 2023.

9. Por otro lado, el Pleno del Consell de Mallorca aprobó el expediente n.º 14 de modificación de créditos del presupuesto del Consell de Mallorca de aportación al IMAS para ampliar la cuantía adicional en 3.000.000€, consiguientemente, en fecha 8 de mayo de 2023 se firmó la Resolución de modificación de la resolución que aprobó la convocatoria fijando la cuantía adicional en que se podía incrementar esta convocatoria en el importe de 3.000.000€.

10. Así mismo, constan emitidos los informes pertinentes tanto por parte del Servicio Jurídico-administrativo como por parte de la Intervención delegada de la IMAS.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Con respecto a la competencia

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de erratas BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto, los artículos 16 en cuanto<A[cuando|cuándo]> al deber de los poder públicos de las Islas Baleares de defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares que en el artículo 96 expresamente prevé que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las que tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma. Y el artículo 30 que establece que los Consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en los departamentos de la administración insular de los cuales son<A[son|están]> titulares.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Y en el artículo 3 en cuanto<A[cuando|cuándo]> a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

Acorde a lo que dispone el artículo 7.2.7 de los Estatutos mencionados, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver los procedimientos. Y corresponde a la Gerencia del IMAS ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas (art. 10.19 de los Estatutos).

En relación a la competencia para reconocer las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria, la resolución de aprobación de las bases específicas y convocatoria avocaba la competencia en favor de la Presidencia por razones técnicas.

4. El decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2023 que nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre Consejero ejecutivo de Bienestar Social, el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS ejercerá también el cargo de presidenta del IMAS.

Con respecto al fondo

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, ambos textos legales en los términos establecidos en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 38/2003.

En concreto, establece la disposición final primera que constituyen legislación básica del Estado los preceptos que se enumeran, siendo el resto de preceptos únicamente aplicables, en comunidades como las Islas Baleares que tengan asumidas competencias en materia de régimen local, con carácter supletorio.

6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

7. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por<A[por|para]> el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto ley 4/2022). Y el decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB nº. 144, de 8 de noviembre).

Decreto ley 4/2022 que además de ser de aplicación directa por encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de medidas para agilizar en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB nº. 74, de 7 de junio de 2022).

En especial lo establecido en el capítulo IV sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14.

8. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), que conforme a las bases reguladoras de esta convocatoria.

9. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 10 de marzo de 2023 que aprueba las bases específicas y convocatoria, publicada en el BOIB nº. 31 de 11 de marzo.

Con respecto al procedimiento

10. El artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones dispone el siguiente:

«1. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los cuales se imputan.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, excepto en el supuesto previsto en el apartado siguiente. 

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional la aplicación de la cual a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. [...]»

Por todo eso, dicto la siguiente:

Resolución

Primero. Incrementar en un importe de 3,000,000€ la cuantía máxima que se destina a la convocatoria de ayudas económicas de 200 euros a personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023 y AUTORIZAR el gasto de dicho importe con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000.

Segundo. COMUNICAR esta resolución a la Gerencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Tesorería del IMAS.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de agosto de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)