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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 545801
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 25 de agosto de 2023 relativa a la actualización de los precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2023/2024 establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 dictada por la presidencia del IMAS, de prestaciones económicas para acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB N.º 36, de 22 de marzo de 2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 25 de julio de 2023 entró en el Servicio Jurídico-administrativo un informe propuesta del jefe de servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la Directora Insular Servicios Sociales, de Infancia y Familia, en el cual propone la necesidad de dictar una resolución de actualización de los importes de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2023/2024 con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 16 de marzo de 2018 de la Presindencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la cual se aprobaron las prestaciones económicas por acogidas permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB N.º 36, de 22 de marzo de 2018), modificada por la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 28 de enero de 2022 (BOIB N.º 18, de 3 de febrero de 2022).

2. El apartado F) de la citada resolución establece que las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar se tienen que actualizar el mes de septiembre, de acuerdo con el índice de precios al consumo real interanual de junio del año anterior publicado en el Instituto Nacional de Estadística.

3. Dado que se ha calculado la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2022, desde junio de 2022 hasta junio de 2023 que supone un incremento del 1,9%, lo cual afecta a los apartados c4 de la letra A, b5 de la letra B y b4 de la letra del primer punto de la resolución mencionada.

4. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo en la partida presupuestaria 20.23134.48006 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, por un importe de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS (2.580,00€) (RC n.º operación: 220230147263).

5. Se ha elaborado por parte del Servicio de Infancia y Familia el borrador de la propuesta de resolución de actualización de los importes mencionados, sobre la cual se propone al Servicio Jurídico-administrativo iniciar la tramitación del procedimiento correspondiente para aprobarla.

6. El Servicio Jurídico-administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS) (BOIB n.º 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de estos Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

Por otro lado, el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

3. El artículo 3.1.f) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores, establece la competencia para la tramitación y resolución de las acogidas familiares de los menores bajo protección jurídica, en aplicación del que prevén los artículos 173 y 173 bis del vigente Código Civil.

4. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estado de Autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor. El artículo 70 del Estatuto atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4, los servicios sociales; y en el punto 8.º, la tutela, la acogida y la adopción de menores.

5. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, del Gobierno balear, regula los acogimientos familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y en consecuencia, no están sujetas a la ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares consolida este régimen legal.

7. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

8. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el tipo de acogimiento familiar atendiendo a su duración y objetivos, suprimiendo el concepto de acogida preadoptiva e introduciendo el concepto de acogida familiar de urgencia.

9. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. El Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el cual se aprueba el estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

12. Resolución de prestaciones económicas por acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogidas preadoptivas (BOIB n.º 36, de 22 de marzo, de 2018). En concreto en su punto 1.F) establece "(...) Además, las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar se tienen que actualizar en el mes de septiembre, de acuerdo con el índice de precios al consumo real interanual de agosto del año anterior publicada en el INE. Si la valoración es negativa no se tiene que aplicar".

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. ACTUALIZAR los importes aplicables a las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2023/2024 derivadas de la aprobación de la resolución dictada por la Presidencia del IMAS en fecha 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para la guarda con fines de adopción (BOIB N.º 36, de 22 de marzo de 2018), correspondiendo a los siguientes conceptos y por los siguientes importes:

a) Escuela matinal: 50,50 € mensuales.

b) Escoleta: 314,50 € mensuales.

c) Comedor escolar: 185,30 € mensuales.

d) Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 22,50 € mensuales y a partir de dos horas semanales: 45,00 € mensuales.

e) Refuerzo escolar: 168,50 € mensuales.

2. AUTORIZAR un gasto por importe total de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS (2.580,00 €) con cargo en la partida 20.23134.48006 del vigente presupuesto del IMAS.

3. DETERMINAR que esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB y generará efectos desde el día 1 de septiembre de 2023.

4. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB y en el tablón de edictos del IMAS.

5. COMUNICAR esta resolución al Servicio de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los nuevos estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB N.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Aun así en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2023

El órgano resolutorio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)