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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 544209
Resolución de modificación y corrección de errores de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso para cubrir las plazas de personal funcionario de administración general y especial de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo AP de diversas entidades locales

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Texto

Resolución de modificación y corrección de errores de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas , clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo AP derivada de la oferta de empleo público extraordinario de los Ayuntamientos de 'Alcudia, Algaida, Andratx, Artà, Binissalem, Búger, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Felanitx, Inca, Loseta, Manacor, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sa Pobla, Sencelles, Ses Salines, Son Servera y Valldemossa

Se publica la resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 23 de enero de 2023, dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, según el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

“Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 158, de 6 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas, clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo AP derivada de la oferta de empleo público extraordinario de los Ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andratx, Artà, Binissalem, Búger, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Felanitx, Inca, Lloseta, Manacor, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sa Pobla, Sencelles, Ses Salines, Son Servera y Valldemossa.

2. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 13, de 28 de enero de 2023, y núm. 19, de 11 de febrero de 2023 se publicaron las Resoluciones del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 24 de enero y de 7 de febrero de 2023, de modificación y corrección de errores observados en la Resolución por la que se se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas, clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A1, A2, C1 , C2 y grupo AP derivada de la oferta de empleo público extraordinario de los Ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andratx, Artà, Binissalem, Búger, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Felanitx, Inca, Lloseta, Manacor, Pollença, Porreres , Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sa Pobla, Sencelles, Ses Salines, Son Servera y Valldemossa.

3. El anexo II de la citada convocatoria, que regula las bases específicas, establece, dentro de la base 8.5 que, junto con la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.

Asimismo, la base 8.6 prevé que en la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable, así como para manifestar el orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos y que el plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados y para presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes en la Sede electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consejo de Mallorca.

Es decir, el plazo para la elección de los puestos de trabajo ofrecido era coincidente con el plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados. Sin embargo, para mejorar la eficacia del proceso y evitar trámites innecesarios a los interesados se considera más adecuado que el ofrecimiento de los puestos de trabajo, por orden de preferencia, se realice al tiempo que se publica la lista definitiva de valoración de méritos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

2. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.

3. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

Por todo lo expuesto, la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022, de delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), en relación con el artículo 28.1.e) de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores y modificar la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 30 de noviembre de 2022, rectificada por las resoluciones de 24 de enero y 7 de febrero de 2023 por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas, clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo AP derivada de la oferta de empleo público extraordinario de los Ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andratx, Artà, Binissalem, Búger, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Felanitx, Inca, Lloseta, Manacor, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sa Pobla, Sencelles, Ses Salines, Son Servera y Valldemossa, en el siguiente sentido:

̶ En el anexo II, donde dice :

«8.5 Una vez finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable (autobaremación), si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aspirantes por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación alegada a la autobaremación, y la elevará al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Junto con esta Resolución, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo. Esta resolución debe hacerse pública en la Sede electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consejo de Mallorca.

8.6 En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable, así como para manifestar el orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos. (...)

(...) El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes en la Sede electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consejo de Mallorca. Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.(...)»

Debe decir:

«8.5 Una vez finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable (autobaremación), si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aspirantes por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación alegada a la autobaremación, y la elevará al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución debe hacerse pública en la Sede electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consejo de Mallorca.

8.6 En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable. (...)

(...) El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes en la Sede electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consejo de Mallorca. (...)»

̶ En el anexo II, donde dice :

«8.8 Siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal elevará al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos , con asignación de puestos de trabajo, desglosada, en su caso, por turnos de acceso. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.(...) »

Debe decir:

«8.8 Al mismo tiempo de la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos, debe procederse a ofrecer los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas y elegir por orden de preferencia de los puestos ofertados. A partir del día siguiente de esta publicación las personas aspirantes que figuren en la lista definitiva de valoración de méritos deben comunicar el orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos en el plazo de 7 días hábiles. La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará atendiendo al orden de prelación definitivo, de acuerdo con la petición de destino efectuada por el interesado dadas sus preferencias del puesto de trabajo.

Siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal elevará al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos , con asignación de puestos de trabajo, desglosada, en su caso, por turnos de acceso. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.(...) »

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consejo Insular de Mallorca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que prevé el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2023)

La consellera executiva d'Hisenda i Funció Pública Maria del Pilar Bonet Escalera (por delegación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022)