Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 543839
Bases del Ajuntament de Ciutadella de Menorca que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro del 2023
El Ajuntament de Ciutadella tiene el objetivo de promover la participación en la vida comunitaria de las asociaciones presentes en su municipio y atender sus necesidades específicas, apoyando los programas, proyectos y actuaciones que fomentan valores sociales; educativos; en defensa de los derechos fundamentales de la infancia y adolescencia; culturales; deportivos; de conservación del medio ambiente; para la igualdad de género; a favor de la salud y del bienestar de las personas; para un entorno urbano amable y accesible. Son valores y bases que forman parte del Proyecto de Ciudad municipal y que van en beneficio de las ciudadanas y los ciudadanos de Ciutadella y de su desarrollo.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, optó por un régimen general de concesión de ayudas o de subvenciones orientado, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de la sociedad y que, a la vez, facilitara la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, protegiendo los principios de interés público y la gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad subvencionada.
En el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las administraciones públicas tienen que concretar, en un plan estratégico de subvenciones, entre otros, los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para la consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, y se tienen que supeditar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así, el 17 de marzo de 2021, la Junta de Govern del Ajuntament de Ciutadella aprobó el Plan estratégico de subvenciones municipal para el periodo 2021, 2022, 2023, que, por lo tanto, se convierte en el marco de referencia. Ello significa que todo lo que no recojan las prentes bases de esta convocatoria debe tener como referencia el Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella.
Las bases que regulan las subvenciones se elaboran atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, de igualdad y de no discriminación, dentro del marco jurídico delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se dirigen a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades en beneficio del municipio de Ciutadella de Menorca.
Artículo 1 Finalidad
Para dar cumplimiento a la finalidad de la corporación municipal de visibilizar y poner en valor el tejido asociativo de Ciutadella, de acuerdo con las previsiones de la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2023, las presentes bases regulan el procedimiento para otorgar subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro existentes en el municipio que, por su naturaleza, iniciativa y promoción de actividades y acciones, contribuyen a una mejor y mayor calidad de vida de las personas de Ciutadella y fomentan actividades de interés público o social.
Artículo 2 Objetivos de la convocatoria
La convocatoria municipal de subvenciones de libre concurrencia tiene como objetivos generales atender a los siguientes objetivos para nuestra ciutat:
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Pueden presentar solicitudes a la presente convocatoria las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, ya sean entidades, asociaciones u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el RUSS, el Registro de Fundaciones, el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, o cualquier otro registro formal relacionado con los ámbitos de actuación objeto de esta convocatoria, antes de que empiece el plazo de presentación de instancias, así como en el Registro Municipal de Entidades.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias
Pueden solicitar subvención las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
A) Estar constituidas legalmente como entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
B) Estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de las Illes Balears, el RUSS, el Registro de Fundaciones, el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, o cualquier otro registro formal relacionado con los ámbitos de actuación objeto de esta convocatoria. Así mismo, estar inscritas en el Registro de Entidades del Ajuntament de Ciutadella, antes de que empiece el plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
C) Tener sede social o delegación permanente y de actuación en el municipio de Ciutadella. También las que, sin tener su domicilio en el término municipal de Ciutadella, realicen sus actividades o por las que resulte directamente beneficiada la ciudadanía de Ciutadella.
D) Trabajar para la promoción de la calidad de vida de las personas y de su entorno en cualquiera de sus vertientes: cultura, educación, deporte, sostenibilidad y medio ambiente, igualdad de género, personas en situación de especial necesidad, infancia, juventud, vecinal, salud, patrimonial…
E) El proyecto a presentar tiene que garantizar que se tiene en cuenta la perspectiva de género, explicitando como el proyecto o la actividad contribuye a sensibilizar, fomentar y avanzar hacia una sociedad igualitaria.
F) Disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del proyecto o de las actividades que constituirán el objeto de la subvención.
G) Haber justificado las subvenciones que les haya concedido este ayuntamiento en convocatorias anteriores.
H) Desarrollar el proyecto o la actividad que presenten dentro del ejercicio 2023.
I) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, tanto estatal como autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
J) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Ciutadella.
Artículo 5 Financiación e importe máximo y compatibilidad con otras subvenciones
En esta convocatoria, aunque está abierta a cualquier iniciativa que reúna los requisitos y que atienda los objetivos del Plan estratégico de subvenciones 2021-2023, las prioritarias para el Ajuntament serán las descritas en el artículo 2.
El Ajuntament ha previsto una partida de 50.000 € en los presupuestos para el 2023 a la aplicación de la partida de Proyecto de Ciudad 924.489.00.
Esta aportación es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aisladamente o en conjunto, el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 6 Presentación de solicitudes
Las solicitudes, con un máximo de tres proyectos o actividades por entidad, se deben presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tienen que ir dirigidas a la alcaldesa y se deben acompañar de la documentación preceptiva y declaración responsable siguiente, que se especifica en el Anexo I:
Artículo 7 Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes
7.1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finaliza 30 días naturales después.
7.2. Si de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada se deduce que esta es incompleta o defectuosa, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados. En este requerimiento se debe indicar que, si en el plazo establecido no se enmiendan las deficiencias, se desestimará la solicitud de subvención, resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 del cuerpo legal mencionado, y que el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
Artículo 8 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es el que viene determinado en el Plan estratégico de subvenciones 2021, 2022, 2023, aprobado en la Junta de Govern de día 17 de marzo de 2021, que, en el artículo cuarto, dice: «El Ajuntament concederá subvenciones, así como establece la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, o, excepcionalmente, de forma nominativa, a favor de entidades sin afán de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención».
Artículo 9 Gastos subvencionables
La financiación del proyecto o de las actividades presentadas a esta convocatoria no puede superar en ningún caso la cantidad máxima que se establece en la convocatoria.
Los gastos corrientes imputables a la subvención se establecen en:
A) Gastos de adquisición de materiales no inventariables necesarios para la realización de las actividades subvencionadas.
B) Gastos para la difusión de las actividades o del proyecto.
C) Gastos de personal contratado para el desarrollo de las actividades para las que se solicita la subvención.
D) Gastos generados de la contratación de servicios para la ejecución de la actividad (producción, sonorización, iluminación, edición, diseño gráfico, diseño de contenidos…).
E) Gastos de desplazamientos y/o dietas de personas expertas, especialistas y/o profesorado de fuera de Menorca para realizar la actividad.
F) Edición de publicaciones, música y audiovisuales, webs, dominios informáticos...
Artículo 10 Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones de actuación del 2023
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades para el bien común, de mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Ciutadella, y para la conservación y cura de su entorno.
Los criterios de valoración generales que se aplican para valorar y puntuar las solicitudes que cumplen los requisitos son los que se detallan a continuación:
A) Se puntuará con un máximo de 100 puntos cada solicitud, y la puntuación mínima para poder obtener subvención será de 35 puntos.
B) El valor total será el resultado de la suma de los siguientes apartados:
1. ENTIDAD: función social y comunitaria de la entidad (máximo 10 puntos)
1.1 Organización de la entidad (màximo 2 puntos):
Descripción de la estructura de la entidad (personal contratado y voluntario)
1.2 Objetivos generales de la entidad según sus estatutos. Marcar el principal (máximo 5 puntos):
1.3 Promoción y/o sensibilización hacia la igualdad de género (máximo 3 puntos):
Descripción explícita de las acciones, campañas, planes y proyectos que la entidad realiza para sensibilizar y garantizar la igualdad de género.
2. PROYECTO (máximo 90 puntos): (Solo se admitirá como proyecto el Anexo II. NO se valorará ningún proyecto presentado en otro formato y que no haya respondido todos los apartados de la plantilla)
2.1 Proyecto o actividad objeto de subvención (máximo 80 puntos):
2.1.a. Descripción de la necesidad, problemática, demanda social, oportunidad... a la que quiere responder la actividad propuesta (máximo 15 puntos)
2.1.b. Descripción de la actividad a ejecutar: (máximo 65 puntos)
2.2 Presupuesto (máximo 10 puntos):
Detalle de los gastos previstos y de las fuentes de financiación que demuestren la viabilidad de las actividades .
2.3 Alineación del proyecto con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 20301. Marcar los ODS que están relacionados con vuestro proyecto (máximo 3 puntos):
1Para consultar los ODS: https://www.agenda2030.gob.es/objetivos/home.htm
2.4 Personas beneficiarias de la actividad (máximo 5 puntos)
2.4.a. Número previsto de persones beneficiarias de la actividad (3 puntos).
2.4.b. Perfil de las personas destinatarias de la actividad: franja de edad a la que se dirige, colectivos… (2 puntos).
2.5 Trabajo en red, coordinada y cooperativa para el desarrollo de acciones (máximo 2 puntos)
2.5.a. A ctividades organizadas en colaboración con otra entidad, institución o colectivo de la ciudad.
C) El procedimiento consiste en sumar el número de puntos obtenidos para cada actividad y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria, 50.000 €, entre el número total de puntos, con el fin de obtener el valor de cada punto en euros.
D) El importe que se conceda a cada proyecto subvencionado se determinará en relación con los puntos obtenidos en la valoración, aplicando lo previsto en el apartado anterior.
E) El importe de la subvención que se otorgará no podrá ser superior a la cuantía solicitada.
F) Se concederá un máximo por actividad de 1.200 €, siendo 2.500 € el máximo total por entidad.
Artículo 11 Procedimiento y órganos competentes para la concesión
11.1. El expediente se inicia mediante la aprobación de esta convocatoria 2023.
11.2. La instrucción corresponde a la Comisión Evaluadora y al personal administrativo adscrito que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
11.3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
11.4. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Evaluadora emitirá su dictamen en el informe técnico correspondiente y con el visto bueno de Alcaldia, Secretaria e Intervenció; elevarà la propuesta de resolución a la Junta de Govern, que dictará sobre la concesión o denegación de la ayuda y la cuantía que se subvenciona.
11.5. La resolución del expediente de otorgamiento de subvenciones debe ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
11.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
11.7. La resolución del expediente de concesión o denegación se tiene que notificar individualmente a las entidades.
11.8. Una vez presentadas las justificaciones de cada subvención otorgada, se emitirá informe técnico de aprobación/no aprobación de la cuenta justificativa y posterior propuesta de abono de la cantidad que corresponda en base al dictamen de la Comisión Evaluadora.
Artículo 12 Comisión Evaluadora
12.1. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir el dictamen técnico que tiene que servir de base para la elaboración del informe y de la propuesta de resolución a elevar al órgano instructor competente. Para este informe, la Comisión Evaluadora también presentará la propuesta de relación de entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponda a cada una, así como la relación de entidades solicitantes a las que se deniega la subvención, con indicación de la causa que motiva esta decisión.
12.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los perfiles siguientes:
Artículo 13 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:
A) Comunicar al Ajuntament la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la persona beneficiaria haya recibido la notificación de la concesión.
B) Realizar la actividad objeto de subvención dentro del ejercicio 2023. Ejecutar la actividad objeto de la subvención dentro del ejercicio 2023, cumpliendo todos los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención a lo largo del mismo.
C) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en esta convocatoria.
D) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Ajuntament de Ciutadella.
E) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Ajuntament de Ciutadella y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no figuren en los archivos municipales.
F) Comunicar al Ajuntament de Ciutadella la solicitud y la obtención de subvenciones para la misma finalidad.
G) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Ajuntament de Ciutadella en la realización de las actividades subvencionadas. Los logotipos del Ajuntament (el genérico, el de Ciudad Educadora, el de Ciutadella Sostenible y el de los ODS -objetivos de desarrollo sostenible-) se pueden descargar en la web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
H) Comunicar al Ajuntament de Ciutadella cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del programa subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total; y solicitar la autorización previa y expresa del Ajuntament para hacer cualquier modificación sustancial de las actuaciones objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
I) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 14 Justificación de las subvenciones
14.1. Las justificaciones se deben presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tienen que ir dirigidas a la alcaldesa y se deben acompañar de la documentación preceptiva.
14.2. En caso de presentar más de una por parte de una misma entidad, se registrará de forma separada cada justificación, explicitando el título de la actividad a la que va referida.
14.3. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida con fecha máxima de presentación el 31 de marzo de 202 4. En caso de que la documentación sea incompleta o incorrecta, se solicitará a la entidad que presente las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
14.4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que justificar documentalmente el destino del importe, dentro del plazo previsto en la convocatoria o el indicado en la resolución de la concesión, únicamente usando el modelo del Anexo III firmado de memoria justificativa, que incluye:
La cuenta justificativa se deberá acompañar de la siguiente documentación:
En las subvenciones en las que el pago esté condicionado a la justificación del gasto, la carencia de esta comportará la revocación automática de la concesión.
Los gastos subvencionables tendrán que responder a la actividad subvencionada y deberán llevar fecha máxima de 31 de diciembre del año en curso. Estas tendrán que estar pagadas con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de justificación.
En todo caso, el coste de los gastos justificados se deberá ajustar a los precios habituales del mercado, y en caso contrario no se tendrán en cuenta en el global de la justificación presentada.
El IVA de los justificantes o de las facturas quedará excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir.
Una vez emitido informe técnico de la cuenta justificativa por parte de cada servicio municipal y de la Comisión Evaluadora, se elevará la propuesta al órgano competente para su aprobación, previa fiscalización por parte de Intervenció Municipal.
14.5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
14.6. Se tiene que adjuntar entre la documentación presentada el Anexo IV de datos de cuenta bancaria donde se debe ingresar la subvención.
Artículo 15 Reconocimiento de la obligación de pago
Se reconocerá la obligación y se ordenará el pago de la ayuda mediante un acuerdo de la Junta de Govern cuando Intervenció Municipal haya examinado la justificación de la actividad.
Artículo 16 Revocación y reintegro
Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello la obtención concurriente de otras subvenciones para actividades o finalidades concretas podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurriente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, del tal cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del mismo Ajuntament, otras administraciones públicas, otros entes públicos privados o de particulares supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
El Ajuntament procederá a tramitar el reintegro de las cuantías que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad por la que la subvención fue concedida.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, por causas imputables a la persona beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.
d) Concurrencia de subvenciones salvo de compatibilidad con estas.
e) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada, por la cuantía del exceso sobre el mencionado límite.
f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
g) Obstrucción o negativa en la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación indicadas en las presentes bases.
La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano competente, previa instrucción de expediente de acuerdo con la legislación general aplicable.
En cuanto a la revocación y al reintegro de las subvenciones, es de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea aplicable.
Artículo 17 Infracciones y sanciones
17.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.
17.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
Artículo 18 Otras disposiciones Normativa general aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables en el Ajuntament de Ciutadella en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
A) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
B) Reglamento general de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio.
C) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
D) Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella aprobado por la Junta de Govern día 17 de marzo de 2021 para el periodo 2021, 2022 y 2023.
E) Presupuesto general del Ajuntament de Ciutadella correspondiente al ejercicio 2023.
F) Aprobación de la actualización del Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella, aprobado el 29-03-2023 por Junta de Govern.
Los anexos de las presentes bases se encuentran en la web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca www.ajciutadella.org
(Firmado electrónicamente: 28 de agosto de 2023
La alcaldesa Juana María Pons Torres)