Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 543498
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta del director general de Atención a la Dependencia, por la cual se declara desierta la convocatoria de acción concertada vinculada a la construcción o reforma de equipaciones para servicios de estancias diurnas para gente mayor en situación de dependencia en el municipio de Palma, para el año 2023
En la fecha de la firma electrónica que consta en este documento, el director general de Atención a la Dependencia ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 16 de mayo de 2023, se publicó en BOIB la Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se convoca la acción concertada vinculada a la construcción o reforma de equipaciones para servicios de estancias diurnas para gente mayor en situación de dependencia en el municipio de Palma, para el año 2023.
2. El plazo para presentar las solicitudes fue de 45 días desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo tanto el último día para la presentación de las solicitudes finalizó el 18 de julio de 2023.
3. El 4 de agosto de 2023, la jefa del Servicio de Centros y Programas II emitió Informe técnico donde se concluye que la Dirección General de Atención a la Dependencia, como órgano instructor, no ha recibido ninguna solicitud de participación en la convocatoria por parte de ninguna entidad y, en consecuencia, que dicha convocatoria de acción concertada ha quedado desierta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 Ext., de 1 de marzo de 2007), que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en acción social y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a las personas dependientes.
El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), relativo a la terminación de los procedimientos.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009), tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, para potenciar la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales compilación el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.
El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, al ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro. Y el apartado segundo del artículo mencionado, reconoce el derecho a las entidades de iniciativa privada, a través de entidades con ánimo de lucro o sin, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
Y, el artículo 89 bis, dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales tendrán que formalizar con la administración competente lo correspondiente concierto.
3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018), en el artículo 2, establece que las administraciones competentes de las Illes Balears para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación. A los efectos de esta ley, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Ocupación, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.
4. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023), se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, en el punto 6.5, incluye la prestación de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017), en el artículo 2, dispone que los poderes públicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, y dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas a tal efecto, pueden subscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos a que se refiere el capítulo III del Título VII de la Ley 4/2009.
Y, el artículo 18, establece los diferentes tipos de procedimientos de concertación, entre los cuales se encuentra el procedimiento de concierto vinculado a la construcción de centros; es el procedimiento de concertación que tiene como finalidad establecer el compromiso de la Administración para concertar plazas de servicios que se prevean prestar en centros de nueva construcción.
6. El artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, establece que con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de ocupación, como parte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
Al respecto, hay que atender el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene que concertar durante el año 2023 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 29, de 7 de marzo), en que consta:
«2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.
Convocatoria de plazas de estancias diurnas vinculadas a la construcción o reforma de equipaciones del Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia por entidades acreditadas.
- Ubicación de la prestación del servicio: Isla de Mallorca.
- Previsión de plazas a concertar: 150.
- Precio servicio a concertar: 47,26 €/día de lunes a viernes; 39,86 € sábados.
- Previsión de inicio del concierto: segundo trimestre de 2023.
- Fecha prevista de convocatoria: primer trimestre de 2024.
- Previsión del presupuesto total: 8.260.632,00 €.
- Duración: 4 años desde el inicio del servicio.»
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de la cual depende la Dirección General de Atención en la Dependencia.
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB n.º 102, de 20 de julio), que atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
9. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).
10. El Decreto 43/2023, de 10 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 96, de 11 de julio de 2023).
11. El Decreto 61/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la consejería de Familias y Asuntos Sociales (BOIB núm. 103, de 22 de julio de 2023).
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Declarar deserta la convocatoria de acción concertada vinculada a la construcción o reforma de equipaciones para servicios de estancias diurnas para gente mayor en situación de dependencia en el municipio de Palma, para el año 2023.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 d'agost de 2023
La consejera de Familias i Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
El director general que propone Pedro Codes Pericás