Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 543003
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Relaciones Laborales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares , con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de1 de agosto
Antecedentes
1. La plantilla autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé varios puestos directivos, entre los cuales se encuentra el de subdirector/subdirectora de Relaciones Laborales de los Servicios Centrales, dependiente de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud.
2. Dado que es necesario cubrir el lugar de trabajo mencionado, hay que tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo6 del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, determina la estructura directiva de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, la denominación y el número de los otros miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.
2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de este artículo se establece que los titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, en conformidad con el artículo22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:
Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.
Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
4. Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquel tiene que atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que se tiene que llevar a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2014), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.
6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
7. En conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo tiene que ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en el titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Relaciones Laborales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 28 de agosto de 2023)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012
ANEXO Bases de la convocatoria
1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación y con contrato de alta dirección, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Relaciones Laborales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, bajo la dependencia de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, y tiene que cumplir las funciones siguientes:
a) Ejecutar el diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal y llevar a cabo el seguimiento y el control de los derechos de este.
b) Desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales.
c) Implantar las políticas de personal.
d) Desarrollar las propuestas de normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.
e) Hacer análisis, elaborar estudios y formular informes y propuestas en materia de formación continuada del personal de los Servicios Centrales, y gestionar esta formación.
f) Cumplir, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y las que le deleguen expresamente.
2. Todo aspirante a este puesto de trabajo tiene que cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquier que sea la nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o dependientes y mayores de esta edad.
b) Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura (o una de equivalente), o bien ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado (o una de equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas al extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para cumplir funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no tiene que estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni tiene que haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos. Se tendrá que acreditar por medio de una declaración jurada.
3. Toda persona que esté interesada en participar en este proceso selectivo tiene que presentar una solicitud adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el que tienen que constar los datos siguientes:
a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b) Puestos de trabajo que haya ocupado.
c) Experiencia profesional y de gestión.
d) Títulos académicos.
e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquiera otro mérito que considere oportuno hacer constar.
Los aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumplen los requisitos de la convocatoria del punto 2 anterior.
4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por los aspirantes. Está formada por las personas siguientes:
a) Presidente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Alfonso Macías Aymar, del grupo técnico de la función administrativa
b) Vocal: Felicitación Hernández Jover, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente: Diego Báguena Berduque, del grupo técnico de la función administrativa.
c) Secretario Juan Luis Marqués Pascual, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente: Isabel Iglesias Martín, del grupo técnico de la función administrativa.
6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorar tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que se tienen que cumplir.
7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a aquello que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción que establece la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.