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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 540722
Acuerdo del Pleno de fecha 24/07/2023 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 07/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de créditos financiados con cargo al Fondo de Contingencia

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de suplementos de créditos financiados con cargo al Fondo de Contingencia, lo que se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicació

Descripció

Crèdits inicials

Suplement de Crèdit

Crèdits finals

Progr.

Econòmica

 

 

 

 

 165

22722

Servei manteniment enllumenat públic

600.000,00 € 

57.951,26 €

657.951,26 € 

931

22680

Comissions bancàries

10.000,00 €

65.301,37 €

75.301,37 €

 

 

TOTAL

 610.000,00 €

123.252,63 € 

733.252,63 €

Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicació

Descripció

Crèdits inicials

Baixes o anul·lacions

Crèdits finals

Progr.

Econòmica

 

 

 

 

 929

500

Fons de contingència

200.000,00 € 

123.252,63 €

76.747,37 € 

 

 

TOTAL

 200.000,00 €

123.252,63 € 

 76.747,37 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) yb), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo en ejercicios posteriores.

 b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en el que esté establecida la vinculación jurídica.

 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 

Documento firmado electrónicamente (25 de agosto de 2023)

El alcalde Vicente Roig Tur