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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 540216
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial 4 y 5 de las Normas Subsidiarias de Artà. Dotación de alcantarillado en Betlem y Sant Pere (191e-2022)

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Texto

Viste el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de enero de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial 4 y 5 de las Normas Subsidiarias de Artà. Dotación de alcantarillado en Betlem y Sant Pere, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Artà aporta la documentación para la tramitación de una AAE simplificada, de acuerdo con informe técnico previo de la CMAIB (exp. 46c/2017), en el cual se concluye lo siguiente:

“Se considera que, previamente a la aprobación de la dotación de alcantarillado en el ámbito del PE 4 y PE 5 de Artà, deben ser objeto de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria: la ampliación de la EDAR como Sistema General, las conducciones de las aguas residuales hasta su tratamiento en la estación depuradora y las infraestructuras que constituyen el sistema de saneamiento y depuración en alta.

Una vez que previamente hayan sido evaluadas ambientalmente y de forma conjunta las actuaciones señaladas anteriormente mediante una Evaluación ordinaria, se podrá proseguir con una Evaluación Ambiental Estratégica simplificada la dotación del alcantarillado – Plan Especial PE 4 y PE 5.”

En este sentido, según el DAE, «Actualmente se encuentra en tramitación la Modificación Puntual número 3 de las Normas Subsidiarias de Artà, correspondiendo a la ampliación del sistema general de la depuradora. Esta modificación ya ha concluido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, donde se han evaluado ambientalmente tanto la ampliación de la EDAR, las conducciones de agua residual y las infraestructuras que constituyen el sistema de saneamiento. La CMAIB formuló la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) favorable a la MP n.º 3 de las normas de Artà.

De este modo, y tal como establece el informe técnico de la CMAIB en relación en el presente Plan Especial, toda vez que ya se ha obtenido la DAE favorable de la depuradora y el conjunto del sistema de saneamiento, se puede proseguir con la evaluación ambiental simplificada de los PE 4 y PE 5 para la dotación de alcantarillado» (exp. 197E/2016, BOIB n.º 18, de 3 de febrero de 2022).

2. Descripción y ubicación del plan

El objeto del Plan Especial (PE), que engloba el PE 4 y el PE 5, es, de acuerdo con las previsiones de las NS de Artà, el establecimiento del marco para la dotación de red de saneamiento (alcantarillado), a las urbanizaciones de Betlem (superficie de 22,81 ha) y Sant Pere (superficie de 24,62 ha), respectivamente. Ambas urbanizaciones disponen de todos los servicios urbanísticos (pavimentación de calzadas, aparcamientos en los viales, aceras o pasos para peatones, redes de distribución de agua potable, redes de distribución de energía eléctrica, de alumbrado público y telefonía), a excepción de red de alcantarillado, gestionándose actualmente las aguas residuales mediante fosas sépticas.

De acuerdo con el PE, desde la estación impulsora final, situada en la avda. del Llorer (urbanización de Sant Pere), una conducción, actualmente ejecutada y pendiente de conexión, dirigirá las aguas residuales recogidas de las dos urbanizaciones hacia la EDAR de la Colonia de Sant Pere. El PE no supondrá modificación de los parámetros urbanísticos de las urbanizaciones, las cuales, según el DAE, presentan un grado de consolidación del suelo urbano diferente, siendo de un 42% en Sant Pere y de un 65% en Betlem. El ámbito de estudio se encuentra conectado a la Colonia de Sant Pere con la ctra. secundaria Ma-3331, que conecta con la ctra. Ma-12 para llegar al núcleo de Artà.

Según la memoria del PE, la red de alcantarillado cumplirá con las especificaciones siguientes:

- El trazado será el de la red viaria y los pasos de peatones.

- Las conducciones no podrán ser de PVC.

- El trazado estará formado por alineaciones rectas. Se situará un pozo de registro, como máximo, cada 50 m, en cada cambio de alineación y a comienzos de cada tramo.

- El diámetro nominal mínimo de las conducciones será 300 mm. Para las acometidas se podrán colocar conducciones de diámetro nominal mínimo de 160 mm.

- La pendiente máxima de las conducciones no podrá superar el 5% y el mínimo no podrá ser inferior al 0,6%.

- La velocidad máxima del agua por el interior de las conducciones no podrá ser superior a 6 m/s, y la velocidad mínima no podrá ser inferior a 0,6 m/s.

- El recubrimiento de las conducciones será el necesario para soportar las cargas de tráfico de los viales.

- Las juntas serán estancas a la presión interior de prueba de estanqueidad de las conducciones y a las infiltraciones exteriores. Resistirán los esfuerzos mecánicos a que estén sometidas las conducciones.

- Los elementos accesorios (pozos de registro, pozos de bloqueo, estaciones de bombeo) serán estancos a las presiones de servicio.

- Los pozos de registro tendrán un diámetro interior mínimo de 1,0 m.

- Las conducciones principales se situarán a mayor profundidad que la red de agua potable en cada punto.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el DAE, durante la fase de ejecución del alcantarillado de las dos urbanizaciones, se consideran los siguientes impactos ambientales negativos, de carácter temporal: alteración de la calidad atmosférica (emisión de partículas sólidas y de polvo en suspensión, ruidos, gases contaminantes) por los movimientos de tierras y el uso y tráfico de maquinaria de obra, impacto paisajístico por la presencia de maquinaria y vehículos, y los acopios de materiales, afección de la fauna del entorno por los ruidos, y generación de residuos y consumo de agua, derivado de las obras.

Durante la fase de funcionamiento, se consideran efectos positivos sobre el medio ambiente, como la reducción del riesgo de contaminación de las masas de agua subterránea, así como de las masas costeras, derivado de la clausura de las fosas sépticas, o la reducción del consumo de agua y de las extracciones subterráneas, por la posibilidad de reutilización de las aguas residuales depuradas en la EDAR. No se prevé que la aprobación del PE suponga efectos sobre el consumo energético y las emisiones de gases contaminantes relacionados con el cambio climático, atendida su naturaleza.

Respecto de los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la dotación de alcantarillado en las dos urbanizaciones, y en concordancia con las observaciones efectuadas en el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, de fecha 14 de abril de 2023, en el otorgamiento de nuevas licencias de obra, se deberá fomentar, en lo posible, la preservación de la vegetación natural existente en la zona de estudio, atendido su papel de corredor ecológico entre los espacios Red Natura 2000 que rodean las urbanizaciones.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- DG de Salud Pública, de la Conselleria de Salud y Consumo.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- GOB.

- Terraferida.

- Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 7 de febrero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

El Plan Especial se considera correcto en los vectores de cambio climático y contaminación atmosférica.

Por otro lado, se considera que en la fase de obras deberán tenerse en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_contruccio_i_demolicio-30632/

- La Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 10 de febrero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se realizan las observaciones siguientes:

1) Se recuerda que queda pendiente la solicitud formal del informe de este servicio previsto en el régimen de suspensión de licencias y autorizaciones en relación con la modificación n.º 3 del PTIM. No obstante, en este informe se hacen oportunas las observaciones al respecto que se desprenden de la documentación enviada hasta el momento.

2) En la documentación de aprobación inicial de este planeamiento se debe mejorar el análisis y justificación de la coherencia y compatibilidad de la propuesta con el contenido de los instrumentos de ordenación territorial de aplicación, tal como se determina en la norma 73 del PTIM según se desprende de la redacción conferida por la MOD 3 PTIM.

3) Entre otros, conviene justificar la adecuación de la propuesta del Plan especial al artículo 19 del PIAT Mallorca sobre las intervenciones en zonas turísticas y en zonas residenciales turísticas.

4) Se recuerda que de acuerdo con el apartado 1.c de la norma 7 (quinquies) de la MOD 3 del PTIM se establece que en el caso de instrumentos de ordenación detallada, la evaluación de impacto paisajístico se realizará mediante un documento denominado «Estudio de integración paisajística de planes de detalle» (EIP).

5) Se sugiere, siempre que sea compatible con los planes de emergencias, la posibilidad de acompañar el Plan Especial de medidas adicionales enfocadas a la mejora de la sostenibilidad territorial y a la integración paisajística, como por ejemplo:

- Reposición de arbolado. Las medidas de las normas subsidiarias vigentes enfocadas a la protección del arbolado existente, se podrían acompañar de la regulación de una reposición de arbolado con una ratio mayor o igual a uno, con especies autóctonas, de bajo consumo hídrico y similares a las existentes en el entorno.

- Previsión e instalación de sistemas urbanos de drenaje sostenible.

- Instalación de una red separativa de aguas pluviales en paralelo a las residuales.

- Medidas enfocadas a evitar y/o minimizar el efecto de isla de calor.

- La DG de Salud Pública, de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 13 de abril de 2023, informó lo siguiente:

Se informa favorablemente la actuación.

Se recuerda que las conducciones de alcantarillado deben respetar la distancia respecto de la red de abastecimiento de agua de consumo establecida en el Real decreto 3/2023, de 10 de enero, por el cual se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, además, antes de la ejecución de esta red deberán seguirse los trámites necesarios con la Dirección General de Salud Pública que incluyen la obtención de los informes vinculantes para su ejecución y puesta en funcionamiento.

- El Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 14 de abril de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se informan favorablemente la Memoria y el Documento ambiental estratégico de los Planes especiales P4 y P5 del municipio de Artà, relativos a la dotación de alcantarillado en las urbanizaciones de Betlem y Sant Pere, porque no parece que deban causar afectaciones negativas significativas sobre los lugares de la Red Natura 2000 que los rodean, siempre que se cumplan las condiciones adicionales siguientes:

a) Deberán preverse sistemas de prevención (alerta rápida, contención, etc.) de derrames accidentales en las estaciones de impulsión y las cañerías que, atravesando los espacios de la Red Natura 2000, deben conducir las aguas residuales hasta la estación depuradora de s'Estanyol.

b) Se deberán prever medidas correctoras concretas para evitar el previsible deterioro ambiental que sufrirá el entorno a causa de la consolidación de estos urbanos (permitida precisamente por la instalación de la red de alcantarillado). Por ejemplo, limitar la población final admisible, la edificabilidad o la conservación de algunas de las masas forestales existentes.

c) Se debe considerar la viabilidad de proteger algunas de las numerosas masas forestales que todavía conservan estas dos urbanizaciones, especialmente por su función como conector ecológico dentro del entorno protegido en que se incluyen.

d) Debería presentarse al menos una alternativa adicional más, razonable y técnica y ambientalmente viable. Por ejemplo, una que proponga la tramitación de una modificación puntual del planeamiento para revisar la delimitación de los espacios libres públicos y privados, de tal forma que se pudieran mantener algunas de las masas forestales que todavía sobreviven dentro de la zona afectada por la ejecución de los planes especiales objeto del presente informe, o incluso una alternativa que proponga la desclasificación de ciertas partes de estas urbanizaciones donde todavía se conserva la vegetación natural.

e) La ejecución de los planes especiales que debe dotar de alcantarillado a estas urbanizaciones no puede implicar un tipo de consolidación de las urbanizaciones que ponga en peligro la continuidad de su papel actual como corredor ecológico de los espacios de relevancia ambiental que los rodean.

f) La transformación urbanística de consolidación urbana que permitirá la implantación del alcantarillado no puede implicar la afectación de los espacios de relevancia ambiental que rodean las dos urbanizaciones, a causa de la contaminación acústica y lumínica que pueda provenir de ellas.

- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 17 de mayo de 2023, informó lo siguiente:

Según la opinión del Servicio de Protección de Especies, el Plan Especial podría afectar la tortuga mediterránea, especie en régimen de protección especial y presente en la zona.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el Plan Especial P4 y P5. Dotación de alcantarillado en Betlem y Sant Pere, TM de Artà, con los siguientes condicionantes:

- Para evitar la afección de la tortuga mediterránea, deberá realizarse una batida previa al inicio de las obras para detectar posibles ejemplares de la especie, que deberán ser trasladados a un lugar seguro dentro de la misma zona.

- Las zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible y deben llevarse a cabo revisiones diarias para detectar posibles caídas de fauna. También deberán colocarse elementos como, por ejemplo, listones para permitir la salida de la fauna en caso de caída en el interior.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que la dotación de alcantarillado a las urbanizaciones de Betlem y Sant Pere, de Artà, pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. En todo caso, la dotación de alcantarillado en las urbanizaciones de Betlem y Sant Pere y la eliminación de las fosas sépticas existentes tendrá, principalmente, efectos beneficiosos para el medio ambiente, dado que disminuirá el riesgo de contaminación accidental del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial 4 y 5 de las Normas Subsidiarias de Artà. Dotación de alcantarillado en Betlem y Sant Pere, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado por la Sra. Aina Soler Crespí, arquitecta, de la consultora Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial SL (GAAT), con fecha 25 de julio de 2022, y las condiciones siguientes:

1. La dotación de alcantarillado de las urbanizaciones afectadas restará supeditada a la finalización de las obras de ampliación de la EDAR de la Colonia de Sant Pere, las conducciones de las aguas residuales hasta su tratamiento en la estación depuradora y las infraestructuras que constituyen el sistema de saneamiento y depuración en alta, así como al cumplimiento de los condicionantes establecidos en el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Modificación puntual n.º 3 de las NNSS, TM Artà (197E/2016) (BOIB n.º 18, de 3 de febrero de 2022).

2. Antes de la entrada en servicio de la red de alcantarillado, deberá preverse la clausura de las fosas sépticas existentes, incluyendo su limpieza y entrega de los residuos a gestor autorizado.

3. De acuerdo con el Servicio de Planificación en el Medio Natural, se deberá prever la puesta en marcha de sistemas de prevención (alerta rápida, contención, etc.) de derrames accidentales en las estaciones de impulsión y las cañerías que, atravesando los espacios de la Red Natura 2000 del entorno, deben conducir las aguas residuales hasta la estación depuradora de la Colonia de Sant Pere.

Así mismo, se recomienda que:

- En concordancia con las observaciones efectuadas en el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, de fecha 14 de abril de 2023, en el otorgamiento de nuevas licencias de obra, se fomente, en lo posible, la preservación de la vegetación natural existente en la zona de estudio, atendido su papel de corredor ecológico entre los espacios Red Natura 2000 que rodean las urbanizaciones.

- Si procede, se incorporen las medidas correctoras adecuadas, en relación con la movilidad generada por el incremento poblacional previsto en el ámbito.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2023)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)