Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 540213
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos de Corral d’en Serra promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la AAI, TM Santa Margalida (IPPC M04/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de abril de 2023,
CONSIDERANDO
1. Que TIRME SA solicitó una modificación de la autorización ambiental integrada del depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos del Corral d'en Serra consistente en la actualización de la autorización.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables en relación a la solicitud de actualización de los códigos LER admisibles al vertedero.
4. Que en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de fecha 23 de junio de 2022, sobre la solicitud de modificación M04/2021 consistente en la actualización de la AAI, no se indican los cambios a realizar en la AAI a raíz de la solicitud de actualización de códigos LER.
ACUERDA
Primero.- Modificar la autorización ambiental integrada del depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos de Corral d'en Serra, promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la autorización, de acuerdo con el informe de la CMAIB de 13 de junio de 2022, en relación a la siguiente solicitud:
-Cambios en los códigos LER autorizados a eliminar en el vertedero, de tal manera que se retiren los códigos 17 02 01; 17 02 02; 17 02 03; 17 05 04 y 17 09 04 que corresponden a RCDs y, por lo tanto, no se gestionan en el RDZ2, e incorporar su correcta codificación 19 12 12. con las siguientes condiciones y/o modificaciones en la AAI:
En su punto 6.3
donde dice:
Residuo |
CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II |
Código LER (O. MAM/304/2002) |
Cantidad anual (toneladas) |
Madera |
D5 |
17 02 01 |
70.000 |
Cristal |
D5 |
17 02 02 |
3.000 |
Plástico |
D5 |
17 02 03 |
53.000 |
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 |
D5 |
17 05 04 |
44.000 |
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 |
D5 |
17 09 04 |
45.000 |
Residuos voluminosos |
D5 |
20 03 07 |
* |
Ecoárido (escoria tratada)** |
D5 |
19 01 12 |
100.000 |
Total |
|
|
315.000 |
* Como los residuos voluminosos, tal y como los define el PDSGRCDPFU, vienen desmenuzados se incluyen en las cantidades correspondientes a los otros residuos.
**Autorizado en caso excepcional y de emergencia como última opción y sólo cuando sea imposible reutilizar o almacenar este material
Tiene que decir:
Residuo |
CODIFICACIÓN Ley 7/2022, de 8 de abril ANEXO II y III |
Código LER (O. MAM/304/2002) |
Cantidad anual (toneladas) |
Otros residuos (incluidos mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, diferentes de los especificados en el código 19 12 11 |
D05 |
19 12 12 |
15.000 |
Ecoárido (escoria tratada)* |
D05 |
19 01 12 |
100.000 |
Total |
|
|
115.000 |
*Autorizado en caso excepcional y de emergencia como última opción y solo cuando sea imposible reutilizar o almacenar este material
Segundo.- Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.
(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2023)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)