Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 539482
Convocatoria de cuatro plazas de educador/a social como personal laboral fijo (una de ellas con reserva de discapacidad)
Por Decreto de Alcaldía 3256-2023, de 24 de agosto de 2023, se ha resuelto lo siguiente:
“DECRETO
Antecedentes
Por Decreto de Alcaldía 2022-2861, de 30 de junio de 2022, se aprobó la oferta pública de colocación para el ejercicio 2022, la cual se enmendó por Decreto de Alcaldía 2022-3909, de 21 de septiembre de 2022 para incluir la reserva para personas con discapacidad.
En la mencionada oferta constan las siguientes plazas de nueva creación por puesta en marcha y funcionamiento de servicios impuestos por normativa:
- 1.2.39.1 Educador/a social, reservada a personas con discapacidad, siempre y cuando superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad.
- 1.2.39.2 Educador/a social
- 1.2.39.3 Educador/a social
- 1.2.39.4 Educador/a social
Informe jurídico de la jefa TAG de Recursos Humanos, de 21 de agosto de 2023.
Fundamentos de derecho
1. Artículos 55 y 56 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en cuanto a los principios rectores de las bases y las convocatorias públicas de la oferta de ocupación pública, así como los requisitos generales para el acceso.
Art. 61 del TRLEBEP el cual determina que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. Así mismo, este artículo establece que los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Los procedimientos selectivos tendrán cura especialmente de la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación al desarrollo de las tareas del lugar de trabajo convocado, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de los ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras, y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
Los sistemas selectivos serán el concurso o concurso oposición.
Art. 70.1 del TRLEBEP, que determina que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la oferta de colocación pública o a través de un instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, el cual computará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para su convocatoria. En todo caso, la ejecución de la oferta de colocación pública o instrumento similar tendrá que desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. Artículos 7 y 8 del RD 364/1995, de 10 de marzo, reglamento general de ingreso de personal de la Administración y promoción de puestos, que regulan la oferta de ocupación pública determinando que las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de ocupación pública, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.
3. Artículo 4 del RD 896/1991, de 7 de junio, de carácter no básico y aplicación supletoria respecto a la legislación específica de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el art. 9 de carácter básico, que regula el contenido mínimo de las bases.
4. Bases Generales de convocatorias de procesos de selección de personal laboral fijo y funcionario de carrera del Ayuntamiento de Manacor, aprobadas por Decreto de Alcaldía de 19 de noviembre de 2014.
5. Disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que establece como requisito de catalán el nivel B2.
6. Artículo 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que en su apartado c) determina que son objeto de negociación “las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.
Por lo tanto, ya no quedan incluidas como materia de negociación las bases específicas sino las que fijan las condiciones generales. Sin embargo, a efectos informativos es conveniente remitir una copia de las bases a la Junta de Personal.
7. Artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que determina que en el ámbito de la Administración local es la Alcaldía Presidencia de la Corporación quien tiene atribuida la potestad de aprobación de las bases, así como su publicación en el BOIB.
8. Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En su artículo 42.2 se prevé que en las ofertas de ocupación pública se reservará un porcentaje para ser cubierto por personas con discapacidad.
9. Artículo 97 LBRL y, en el mismo sentido, el art. 6.1 y 6.2 del RD 896/1991, de 7 de junio, relativas al régimen de publicación de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local, que exige que las bases se publiquen en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, y que los anuncios de las convocatorias se tendrán que publicar en el BOE.
Por eso,
RESUELVO
1. Aprobar la convocatoria para la provisión, con carácter de personal laboral fijo, de cuatro plazas de educador/a social (una de ellas con reserva de discapacidad), mediante concurso oposición, por el turno libre (n.º de relación en la plantilla 1.2.39.1, 1.2.39.2, 1.2.39.3 y 1.2.39.4).
Estas plazas se encuentran vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Manacor del año 2023 e incluidas dentro de la oferta pública de colocación de 2022, publicada en el BOIB n.º 109, de 18/08/2022.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo de esta resolución.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el BOE, en la prensa local y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.
4. Comunicar la publicación de la convocatoria al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para que haga la difusión oportuna, y al Comité de Empresa.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Manacor, 24 de agosto de 2023
La 1a teniente de Alcaldía y delegada genérica del área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto (Decreto 2023-2571, de 23/06/2023. BOIB núm. 88 de 29/06/2023) Antònia Llodrà Brunet
ANEXO Bases que regirán la convocatoria de selección para la provisión, con carácter de personal laboral fijo, de cuatro plazas de educador/a social del Ayuntamiento de Manacor, una de ellas con reserva de discapacidad, mediante concurso oposición
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la provisión de cuatro plazas de educador o educadora social, una de ellas con reserva de discapacidad, como personal laboral fijo, por el turno libre y mediante concurso oposición (n.º de relación en la plantilla 1.2.39.1, 1.2.39.2, 1.2.39.3 y 1.2.39.4).
Estas plazas se encuentran vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Manacor del año 2023 e incluidas dentro de la oferta pública de colocación de 2022, publicada en el BOIB n.º 109, de 18/08/2022.
Características del puesto de trabajo: personal laboral, grupo A, subgrupo A2.
SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las bases generales de convocatorias de procesos de selección de personal fijo del Ayuntamiento de Manacor, aprobadas por resolución de Alcaldía de 19 de noviembre de 2014 y publicadas en el BOIB número 163, de 29 de noviembre de 2014 y en la página web www.manacor.org (sede electrónica, portal de transparencia); por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y por la demás normativa que le sea de aplicación.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Las persones aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, o extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad a la fecha de la convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la diplomatura/grado en Educación Social o la habilitación por el supuesto b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 121, de 8 de octubre de 2002).
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirane tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante:
* Certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.
e) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separados o separadas ni despedidos o despedidas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual hubieran sido separados o separadas o inhabilitados o inhabilitadas. En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
g) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
h) Con carácter previo a la contratación, la persona interesada tiene que aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales que acredite que no ha sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos (art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia).
Requisitos específicos para la plaza reservada para personas con discapacidad.
Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales, tienen que tener reconocida la condición legal de discapacidad física, sensorial o psíquica en un nivel igual o superior al 33% y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, los aspectos siguientes:
- Que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, escala y/o especialidad al cual aspira, intermediando, si corresponde, según el parecer de la Administración, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo.
- Si procede, las adaptaciones que fueran necesarias para hacer las pruebas de acceso, respetando, en todo caso, los principios de mérito y capacidad.
Las personas que se presenten por el turno de reserva tienen que solicitar la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia o el organismo público equivalente, y lo tienen que aportar con quince días de antelación a la fecha fijada para llevar a cabo el ejercicio de la fase de oposición.
El tipo de prueba será coincidente con la de turno libre, si bien en la solicitud de participación, cuando proceda, tienen que solicitar las adaptaciones de tiempos y de medios, que estarán supeditadas a las que determine la Dirección General de Atención a la Dependencia.
La participación en el proceso selectivo de las personas que opten a este turno quedará condicionada al hecho que el informe mencionado relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web www.manacor.org: sede electrónica; tablón de anuncios de la sede electrónica municipal) y se presentarán en el Registro General presencial o electrónico del Ayuntamiento de Manacor, o en cualquier de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto, de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.
Si el último día de presentación de solicitudes cae en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
Los anuncios sucesivos se publicarán únicamente en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
También se publicará el anuncio de la convocatoria, en extracto, en la prensa local y se comunicará al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para que haga la difusión oportuna.
Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará que las persones aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Así mismo, tienen que indicar en la solicitud el turno al cual optan. Son incompatibles entre sí el turno libre y el de reserva de personas con discapacidad.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
- Copia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
- Copia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
- Copia del certificado de conocimientos de lengua catalana.
- El justificante de haber ingresado la tasa para optar a pruebas de selección de personal con la cuantía de 27'15 € (bonificación del 50% para miembros de familias numerosas y exentos de pago las personas con discapacidad igual o superior al 33%). El enlace de la ATIB para hacer el pago telemático es el siguiente: https://www.atib.es/tl/modelos/default.aspx?m=060, desplegar el apartado Manacor y seleccionar: tasa para optar a pruebas de selección de personal, grupo A2.
La restante documentación tendrá que acreditarse en el momento y plazos que se determinen.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, con la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto de los méritos alegados pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.
En la misma resolución se publicará la designación del tribunal calificador y la fijación del lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, y quedarán convocados los aspirantes para la realización de los ejercicios con la exposición de esta resolución.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en el plazo máximo de un mes, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Entre la publicación del anuncio de aprobación definitiva y el inicio de las pruebas no podrá haber menos de dos días hábiles.
SEXTA. EL TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los Tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las persones representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Un presidente o presidenta, que será un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Manacor, designado por la Presidencia de la corporación.
b) Tres vocales. Designados por la Presidencia de la corporación que tengan titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en la plaza que se convoca, que pueden ser de la entidad local o de cualquier Administración pública.
c) Un secretario o secretaria, que será un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Manacor, designado por la Presidencia de la corporación, con voz y voto.
Así mismo se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.
6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7.Los miembros del Tribunal y los asesores o asesoras se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
9. Al tribunal de selección podrá asistir, sin que forme parte, un miembro de la Junta de Personal, que actuará como observador, con funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
SÉPTIMA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Una vez empezadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios relativos a la realización de las pruebas restantes se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses, excepto si los candidatos renuncian expresamente. Sin embargo, mediante resolución motivada de la Presidencia del Tribunal, este plazo se podrá modificar.
La selección constará de las siguientes fases:
PRIMERA FASE: FASE DE OPOSICIÓN
La puntuación máxima de esta fase es de 60 puntos y constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.
* Primer ejercicio de carácter teórico (tipo test):
Puntuación máxima: 20 puntos. Serán eliminadas las persones aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos.
Consistirá en responder un cuestionario tipo test de un total de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas y solo una correcta, sobre las materias generales del temario expuesto en el anexo I de estas bases, en un tiempo máximo de 90 minutos.
- Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de 0,50 puntos.
- Las preguntas no resueltas o no contestadas no puntuarán.
- Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con 0,10 puntos.
* Segundo ejercicio de carácter teórico (desarrollar):
Puntuación máxima: 20 puntos (a razón de 10 puntos por tema). Será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada tema.
Consistirá en desarrollar por escrito, en un máximo de dos horas, dos temas a elegir por la persona aspirante entre tres temas designados por sorteo por el tribunal sobre la relación de temas que versan de las materias específicas del anexo I.
* Tercer ejercicio de carácter práctico:
Puntuación máxima: 20 puntos. Serán eliminadas las persones aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico de entre tres opciones diferentes designadas por el tribunal mediante el sistema del azar, en un tiempo máximo de 90 minutos. Los casos prácticos estarán basados en las materias contenidas en el temario de materias específicas que figura al anexo I de estas bases y que, en todo caso, tendrá que versar sobre contenidos propios de los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de convocatoria.
Para la realización de este ejercicio no se podrá hacer uso de textos legales.
Adaptaciones de tiempo y de medios para personas con discapacidad
Para las personas con discapacidad que lo soliciten, el tribunal calificador tiene que establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.
Los aspirantes tienen que efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud de participación, y el tribunal tiene que hacer las adaptaciones contenidas en el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente.
Calificación de los ejercicios
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el día que se acuerden en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente.
Relación provisional de personas aprobadas
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contadores desde la publicación de la lista provisional, para hacer reclamaciones.
Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.
Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.
SEGUNDA FASE: FASE DE CONCURSO
La puntuación máxima de esta fase es de 40 puntos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones de la fase de oposición, o una vez resueltas las reclamaciones si hubiera, empezará el plazo de 5 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, para que las personas que figuren puedan presentar los méritos que se tengan que valorar en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas junto con una instancia. El Tribunal Calificador no valorará los méritos alegados pero no justificados en la forma que indican estas bases.
El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
1) Experiencia profesional. Puntuación máxima de este apartado: 20 puntos.
- Por servicios prestados en la Administración pública relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior: 0,25 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días. Puntuación máxima: 13 puntos.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y baja, así como el puesto de trabajo ocupado.
En cuanto a la experiencia, se valorará tanto la experiencia adquirida con convenios entre la Administración Pública y el SEPE en régimen de colaboración social, como la que corresponda a la cobertura de plazas para las cuales haya existido un proceso de selección previo.
No se valorarán los servicios prestados para la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos del sector público. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, en conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Por servicios prestados fuera de la Administración pública tanto por cuenta ajena como autónomo, relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior: 0,15 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días. Puntuación máxima: 7 puntos:
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar, necesariamente, además de una vida laboral, la documentación que acredite este hecho (contrato, certificado de empresa, etc). En ningún caso se valorará este apartado, si la documentación presentada no refleja el lugar ocupado ni sus funciones.
Por autónomo únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se tiene que presentar, justificante acreditativo de los años que ha estado dado de alta de IAE o licencia fiscal.
2) Titulaciones académicas. Puntuación máxima de este apartado 10 puntos.
La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por cada doctorado: 5 puntos.
2. Por cada licenciatura, grado, diplomatura (excepto las indicadas en la letra “c” de la base tercera de las presentes bases reguladoras): 4 puntos.
3. Otros estudios de Posgrado (Máster, Especialista Universitario o Experto Universitario): se puntuarán según el número de créditos de que consten, a razón de 0,0025 puntos por hora.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, excepto en el caso del título de Doctor/a o estudios de máster, en que sí que se podrá valorar el grado, la licenciatura o equivalente.
En el supuesto de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.
Para la valoración de las titulaciones, se estará a lo que se dispone en la tabla de equivalencias del Ministerio de Educación.
3) Cursos de Formación. Puntuación máxima de este apartado 8,50 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la categoría convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
- Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Administraciones Locales (COSITAL) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.
- La hora de impartición se valora con: 0,01 puntos
- La hora de aprovechamiento se valora con: 0,007 puntos
- La hora de asistencia se valora con: 0,005 puntos
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.
4) Conocimientos de catalán. La puntuación máxima de este apartado es de 1,50 puntos.
En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP y los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes:
- Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos
- Certificado C2 o equivalente: 1 punto
- Certificado LA o equivalente: 0,50 puntos
Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
Se establece un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de la misma y, una vez el Tribunal Calificador en un plazo máximo de siete días hábiles haya resuelto las alegaciones presentadas, se procederá a publicar los resultados definitivos.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS
Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición
Finalizada la valoración de los méritos aportados se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las persones aspirantes dispondrán de tres días hábiles para hacer reclamaciones, contadores desde la publicación de la lista provisional.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los criterios siguientes:
En primer lugar se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida a la fase de oposición.
Si el empate continúa, se tendrá que tener en cuenta la mayor puntuación otorgada en la valoración del mérito “servicios prestados en la Administración pública” y, si continúa, la mayor puntuación otorgada al mérito “servicios prestados fuera de la Administración”. En el caso de persistir la igualdad se resolverá por sorteo.
Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario de carrera será publicada en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El resto de personas candidatas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, a efectos de sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias o cualquier supuesto de nombramiento como personal laboral temporal, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
La plaza con reserva de discapacidad no adjudicada se acumulará a la plaza de educador o educadora social no reservada.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser contratados como personal laboral fijo, para presentar los documentos siguientes:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa que no ha sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni está inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
No podrán ser contratados o contratadas quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.
DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
Están en la situación de no disponible, aquellos integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Manacor correspondiente al mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, estén haciendo sustituciones diversas (por IT, licencias por maternidad...), o cubriendo acumulaciones o exceso de tareas, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a), b), c) d) y e) más abajo indicados, no hayan aceptado el puesto ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, excepto en el caso de ofrecimiento de vacante en la plantilla que se tenga que cubrir con carácter de interinidad hasta que se cubra de forma definitiva, por el procedimiento reglamentario.
Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico, WhatsApp o SMS), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el cual hace falta que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otro circunstancia que impida su incorporación, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.
Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor como personal funcionario interino en otra escala, subescala, clase o categoría, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
c) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente, excepto la del apartado b) y c), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente, y restarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna más oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, siendo citada para hacer efectiva una contratación, ya esté contratada por el Ayuntamiento y se mantenga en el puesto de trabajo que desarrolla.
La posterior renuncia de una persona funcionaria / laboral interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del lugar previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo.
Vigencia de esta bolsa
Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO 1 Temario de la fase de oposición
Parte general
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 3. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 4. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.
Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 6. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.
Tema 7. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 8. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y límites.
Tema 9. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 10. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 11. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 12. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipo de contratos. El encargo de gestión sometido a la legislación de contratación.
Tema 13. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 14. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local. Las subvenciones públicas: concepto y procedimiento de concesión.
Tema 15. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 16. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.
Tema 17. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 18. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 19. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 20. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
Parte específica
Tema 1. Los servicios sociales: servicios de atención primaria y secundaria. Funciones, estructura y distribución de competencias. Competencias municipales.
Tema 2. La coordinación y la gestión de los servicios sociales: conceptos, criterios, técnicas e instrumentos. El rol de la persona educadora social en los equipos interdisciplinarios.
Tema 3. El educador o educadora social: perfil, características personales y profesionales. Ámbitos de intervención.
Tema 4. El código deontológico de la educación social. Aspectos y principios generales. El educador o educadora social en relación a los sujetos de la acción socioeducativa.
Tema 5. Técnicas de intervención socioeducativa: el informe socioeducativo. La entrevista. El plan de trabajo.
Tema 6. La mediación como herramienta socioeducativa. Características de la mediación y la utilidad en la intervención educativa en el ámbito de servicios sociales.
Tema 7. El proceso educativo. La relación educativa y la especialidad referida a la diversidad. El grupo como marco y contexto educativo.
Tema 8. Principios básicos que rigen la igualdad de la mujer y el hombre. El concepto de interseccionalidad y sus consecuencias.
Tema 9. Educación sexual. Salud afectiva y sexual. Sexualidad y conductas de riesgo.
Tema 10. La acción educativa con el colectivo inmigrante. Intervención con menores, discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión.
Tema 11. Educación en nuevas tecnologías (internet y redes sociales). Mobbing (mobbing), acoso escolar (bullying), otros acoso y formas de violencia.
Tema 12. Marco y conceptos jurídicos básicos de la protección al menor en las Islas Baleares (I): Código Civil, Ley 21/1987, Ley Orgánica 1/1996, Ley 17/2006.
Tema 13. Marco y conceptos jurídicos básicos de la protección al menor en las Islas Baleares (II): Ley 54/2007, Decreto 40/2006, Ley 26/2015 y Ley Orgánica 8/2015.
Tema 14. El proceso de inadaptación social. Principales teorías explicativas. La inadaptación en relación al medio social. Los menores de protección y los menores de reforma.
Tema 15. Prevención del maltrato infantil (I): prevención primaria, secundaria y terciaria.
Tema 16. Necesidades básicas de la infancia. Factores sociales que generan situaciones de riesgo social.
Tema 17. Tipología del maltrato y niveles de gravedad.
Tema 18. La inserción social del menor acogido en centros de protección.
Tema 19. El proceso de emancipación en los jóvenes.
Tema 20. Factores personales y del entorno que favorecen la resiliencia. Modelos explicativos. Competencias del tutor de resiliencia.
Tema 21. Manual de intervención del Servicio de Protección al Menor. Organización y proceso de intervención.
Tema 22. La acogida residencial: conceptualización. Principios básicos, tipos de acogida, modalidades y programas. Funciones del educador o educadora. Proceso de intervención.
Tema 23. La acogida familiar: conceptualización. Principios básicos, tipos de acogida, modalidades y programas. Funciones del educador o educadora. Proceso de intervención.
Tema 24. Intervención del educador o educadora social en familias con problemas de desprotección infantil. Sesiones individuales, entrevistas grupales, talleres y escuelas de padres.
Tema 25. La intervención en situaciones de crisis en la protección infantil: modelos, técnicas y el papel del profesional como elemento de contención en la crisis.
Tema 26. Marco y conceptos jurídicos básicos en materia de discapacidad (I): Real decreto legislativo 1/2013.
Tema 27. Marco y conceptos jurídicos básicos en materia de discapacidad (II): Ley 39/2006.
Tema 28. Protección jurídica de las personas vulnerables: incapacitación legal, tutela y curatela.
Tema 29. Las fundaciones tutelares.
Tema 30. La diversidad funcional. Tipología. Factores de vulnerabilidad.
Tema 31. Paradigmas en la atención a la diversidad funcional: calidad de vida, provisión de apoyos, competencias y asistencia personal.
Tema 32. Modelos y servicios integradores de atención a las personas con diversidad funcional: trabajo con apoyo, formación para la ocupación y apoyo a la vivienda. Servicios residenciales y de vivienda, centros de día, centros especiales de trabajo y talleres ocupacionales.
Tema 33. La planificación centrada en la persona con diversidad funcional.
Tema 34. Las personas mayores. Niveles y ámbitos de intervención. Servicios y recursos específicos.
Tema 35. Programas de atención y prevención para gente mayor: programas de apoyo psicosocial, educativos y de estimulación cognitiva. Programas dirigidos a familiares cuidadores. Intervención educativa.
Tema 36. Ley de dependencia y gente mayor. Aplicación de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 37. La exclusión y la inclusión social: conceptos y factores que las definen. Riesgo de exclusión social: concepto y factores que lo definen.
Tema 38. Factores de exclusión social. Como intervenir con personas adultas en situación de exclusión social.
Tema 39. Programas de prevención de drogodependencias en el ámbito educativo. Áreas de actuación y ámbitos de intervención.
Tema 40. Atención y tratamiento de drogodependencias y otras conductas adictivas. Tratamiento ambulatorio y residencial.”