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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 537506
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional 11 de agosto de 2023 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2021-2022

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Texto

Hechos

1. El artículo 36.1 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

2. El artículo 83.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo en sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación. Por otro lado, las comunidades autónomas, de acuerdo con aquello que se prevé en los respectivos estatutos de autonomía, pueden regular su sistema de becas y de ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su presupuesto en ejercicio de las competencias que tienen.

3. A pesar de que consideran positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la Consejería de Educación y Universidades mantiene una política de ayudas económicas para los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears; por un lado, para garantizar la prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, por el otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores de la comunidad autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con esto, ofrece una nueva convocatoria de ayudas para alumnos de las enseñanzas artísticas superiores que han obtenido un rendimiento académico excelente.

4. Por otro lado, el artículo 83.1 de la Ley orgánica 2/2006 establece que en las enseñanzas postobligatorias los programas de becas y ayudas tienen que tener en cuenta el rendimiento académico de los estudiantes.

5. Teniendo en cuenta todo esto, la Consejería de Educación y Universidades, consciente de la necesidad de invertir en la formación de capital humano, quiere continuar en esta línea y favorecer la excelencia en el rendimiento académico. Con cuyo objeto se han previsto medidas como la exención del pago de los precios de la matrícula en las enseñanzas artísticas superiores que se imparten en los centros públicos de las Illes Balears para los alumnos con un rendimiento académico excelente; pero el Gobierno considera necesario hacer un paso más en el camino hacia la excelencia y, por eso, ofrece una convocatoria de ayudas para promover la excelencia académica de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores, de las cuales podrán beneficiarse, si cumplen unos determinados requisitos académicos, los alumnos con domicilio en las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante el curso 2021-2022.

6. Para esta convocatoria se dispone de la cantidad máxima de 4.500,00 €, que se tienen que imputar a la partida presupuestaria 13901.421J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

7. Esta convocatoria está incluida en la línea IV.6.4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

8. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar la convocatoria mediante una resolución.

9. También son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

Por eso, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de tres ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a cualquier centro español durante los cursos académicos 2021-2022.

2. Aprobar los términos de la convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de agosto de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2021-2022

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de tres ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante el curso académico 2021-2022.

Segundo

Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

A esta convocatoria se destina un máximo de 4.500,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421J01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Cuarto

Compatibilidad

Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son incompatibles con las becas para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para la misma finalidad de entidades públicas o privadas.

Quinto

Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1. La subvención para cada solicitante que cumple los requisitos establecidos en los apartados sexto y séptimo de este anexo consiste en una ayuda de promoción de la excelencia académica con la dotación fija de 1.500,00 €. Se pueden conceder hasta tres ayudas.

2. La ayuda se debe conceder a los tres solicitantes que hayan obtenido más puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes; se debe denegar al resto de solicitantes por carencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Para que un alumno pueda ser beneficiario de una ayuda, se debe valorar la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia.

4. La nota media se debe calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real decreto 1614/2009, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores regulados por la Ley orgánica 2/2006, de educación. A tal efecto, las valoraciones de cada una de las diferentes calificaciones son las siguientes:

— 5,0-6,9: aprobado (AP)

— 7,0-8,9: notable (NT)

— 9,0-10: excelente (EX)

— Igual a 9 o superior con mención matrícula de honor (MH)

5. La nota media del expediente tiene que ser ponderada, calculada aplicando la fórmula siguiente: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno por el valor de las calificaciones que correspondan; a continuación, la suma se debe dividir por el número total de créditos obtenidos por el alumno. A tal efecto, se debe contar la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.

6. Los créditos obtenidos por el reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se cuentan a efectos de calcular la media del expediente académico.

7. La tasa de eficiencia se debe calcular dividiendo el número total de créditos matriculados por el solicitante por el número total de créditos de la titulación.

8. Una vez obtenida la media del expediente académico, se debe multiplicar por la tasa de eficiencia de cada alumno, que tiene que estar expresada del 0 al 1. El resultado será la puntuación del alumno, que se debe expresar con 3 decimales.

9. En caso de empate entre dos o más estudiantes, se debe tener en consideración el número más alto de matrículas de honor y, si se mantiene el empate, el número de excelentes y de notables. Si persiste el empate, se ordenarán por orden de entrada de la solicitud.

Sexto

Personas beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante el curso académico 2021-2022.

2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.

Séptimo

Requisitos generales y exclusiones

1. Para obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

a )Tener la nacionalidad española, de algún estado miembro de la Unión Europea o personas extranjeras no comunitarias, en este caso, siempre que acrediten la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

c) Haber finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en algún centro español durante el curso académico 2021-2022. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el plan de estudios y ha abonado, si corresponde, las tasas correspondientes para la expedición del título.

2. Para obtener la ayuda, los solicitantes tienen que acreditar una nota media igual o superior a 9,00 puntos, expresada en una escala del 1 al 10 con dos decimales.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria:

a )Las personas que hayan cursado enseñanzas universitarias de grado.

b) Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.

c) Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores a partir de adaptaciones de títulos correspondientes a ordenaciones anteriores (LOGSE).

d) Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de enseñanzas artísticas oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda los 30 créditos ECTS.

e) Las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, que prohíben ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta Ley.

 

Octavo

Solicitud

1. Las personas interesadas que quieran obtener la ayuda de promoción de la excelencia académica tienen que presentar la solicitud (anexo 2) que está en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es), junto con la documentación requerida en el apartado noveno de este anexo.

En la solicitud se tienen que hacer constar las subvenciones o las ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o tiene que figurar una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

La persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado en la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro de la Consejería de Educación y Universidades, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se debe dirigir a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Si la solicitud se envía por correo postal, se debe presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado en la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se debe entender como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

5. El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud (anexo 2) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.

b) Fotocopia del pasaporte, como documentación acreditativa de la identidad para los extranjeros que se encuentren en el estado español, en el caso de no disponer de DNI o NIE.

c) Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia: en el caso de alumnos extranjeros no comunitarios.

d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) Certificado académico completo, original o fotocopia compulsada, en que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenidas, la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia definida en el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, por el cual se modifica el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La nota media se debe calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el mencionado Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

f) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios (anexo 3),de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante.

g) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

2. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación y Universidades verificará los datos de identidad (DNI o NIE) de las personas interesadas.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se debe dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a )Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con la convocatoria objeto de la subvención.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al cual hace referencia el apartado undécimo 1.b) de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para redactar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

 

Undécimo

Comisión Evaluadora

1. Se debe constituir una comisión evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:

a )Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:

a )Presidente: el director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Secretario: la jefa del servicio de Universidad.

c) Vocales:

— Una persona designada por el director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal al servicio de la dirección general con una experiencia mínima de seis meses en la Administración.

— Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades con una experiencia mínima de seis meses en la Administración.

— Un representante del Departamento de Inspección Educativa, responsable de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

 

Duodécimo

Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se debe requerir a la persona interesada, que enmiende la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, mediante la publicación a la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Si la persona interesada no responde al requerimiento, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

3. La documentación para enmendar las solicitudes se debe presentar, dentro del plazo establecido, en el registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se habilitará un trámite telemático de presentación de enmiendas que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

4. Cuando el órgano instructor ha analizado la documentación aportada para enmendar, la Comisión Evaluadora se debe reunir para redactar el informe al que hace referencia el apartado undécimo de este anexo.

5. Corresponde al director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores elaborar la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándola en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. La propuesta de resolución se debe hacer pública en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar aquello que se considere adecuado en el plazo de diez días hábiles desde que se ha publicado mediante un escrito dirigido al director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que se debe presentar en el registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se habilitará un trámite telemático de presentación de enmiendas que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

8. No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto primero de este apartado, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

9. Las personas beneficiarias propuestas disponen de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 4 de esta Resolución y lo tienen que presentar en la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.

Decimotercero

Resolución del consejero de Educación y Universidades

1. Después de analizar las alegaciones presentadas o cuando acabe el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que dictará la resolución, la cual tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

3. La resolución del consejero se debe publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

Decimocuarto

Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

Decimoquinto

Pago

La Consejería de Educación y Universidades tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. El pago se debe efectuar cuando se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y de denegación de las ayudas.

Decimosexto

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el goce de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si corresponde, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar en la Consejería de Educación y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

 

Decimoséptimo

Control

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimoctavo

Revocación de las ayudas concebidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimonoveno

Reintegro de las ayudas concebidas

1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005; en concreto, en el supuesto que se anule la matrícula de los estudios artísticos superiores, en conformidad con el que prevé el artículo 44.1.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Vigésimo

Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

Vigésimo primero

Protección de datos personales

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Documentos adjuntos