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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 533332
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BNDS núm. 713101

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas, el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB núm. 115 de fecha 19 de agosto de 2023)

Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria, es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas, dirigidas a apoyar a las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, de la isla de Eivissa, para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otras que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2023, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

Consignación presupuestaria y modalidades

El presupuesto para esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-4890000 del vigente presupuesto de la Corporación.

Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:

A)Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 230.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 35.000€.

B)Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 20.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 20.000€.

En el caso de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante acrecentará la otra modalidad, de conformidad con lo previsto en la base décima.

Presentación de solicitudes y documentación adjunta

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo tienen que acompañar, se facilitarán en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

Se presentarán en el Registro Electrónico General de la misma Institución de conformidad con lo que prevé la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro, irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la asociación o federación.

-Documento nacional de identidad del/de la representante legal.

-Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación o federación.

-Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, del 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears o declaración responsable de estar inscrito, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

-Los estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la asociación o federación.

-Solicitud para la convocatoria de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.

-Declaración responsable firmada por el representante legal de la asociación o federación, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria del Estado, ante la Seguridad Social y la Hacienda del Consejo Insular de Eivissa, según modelo normalizado que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

-En el supuesto de que no se autorice al Consell Insular d´Eivissa a conseguir esta información según lo previsto en el anexo IV, se deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa competente o notario público de estar al corriente.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan de actuación, que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo II, de esta convocatoria.

-Memoria explicativa de las actividades o del plan de actuación por las cuales se solicita ayuda económica, donde consten las actuaciones que se llevarán a cabo (el calendario de actividades, su temporalización, los recursos tanto humanos como materiales necesarios...) firmada por el representante de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo VIII.

-Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si se ha solicitado, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, indicando los importes y las entidades subvencionadoras (Anexo III).

-Certificado de la secretaria de la asociación en el que conste el número total de socios y socias de la correspondiente asociación de personas mayores, y certificado de la secretaría de la federación de las entidades federadas, según el modelo que figura como Anexo V.

-Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud sólo la tienen que cumplimentar las entidades que lleven más de cinco años, desde que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.

-Cualquier otra documentación que la asociación o federación considere conveniente.

Las asociaciones y/o las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos, solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación se haya presentado y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de agosto de 2023)

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)