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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 535369
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD1 de fecha 26 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica y las ayudas para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para los años 2021 y 2022

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica  y las ayudas para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica, para los años 2021 y 2022,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre,  del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en mMateria Agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de junio de 2023, firmó la siguiente resolución,

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológicapara los años 2021 y 2022

Medida 11.2.2 - Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica

Convocatoria 2021 - 2022

Documento: Resolución

Código SIA: 2406830

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 550307

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la agricultura ecológica.

3.Con fecha 28 de febrero de 2015 se publicó, en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

4.Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de las Resoluciones citadas anteriormente.

5.Con fecha 30 de junio de 2016 se publicó en el BOIB núm. 86, otra modificación de se resoluciones citadas.

6.Con fecha 06 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 16, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.

7.Con fecha 06 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 16, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

8. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

9.Los interesados que figuran en el anexo 1 han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado que incumplen con alguno de los requisitos para poder ser beneficiarios de la ayuda, con las incidencias y penalizaciones que figuran en el anexo I.

10.Con fecha 22 de abril de 2021 se notifica, mediante publicación en la página web https://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servicio de ayudas el Desarrollo Rural a la interesada, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

11.Dins del plazo establecido, la interesada indicada en el anexo I no ha presentado alegaciones, o han presentado alegaciones que se desestiman.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica y el fomento de la agricultura ecológica.

2.En fecha 19 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 27 la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Propuesta de Resolución de denegación

Por todo esto, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

 1.Denegar las solicitudes de ayuda a las personas beneficiarias detalladas en los anexos 1 y II.

 2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente detallado en los anexos I y II.

 3.Notificar la resolución a los interesados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO I  Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganaderia ecológica.

Expediente

DNI/NIF

Nombre

Motivo

04003980

***9201**

OBRADOR URQUIJO MIGUEL IGNACIO

Sol·licitud no presentada 2021

04005063

J67196261

FONT SANTA SRM

Sol·licitud no presentada 2021

 

ANEXO II Fomento de la agricultura ecológica

Expediente

DNI/NIF

Nom

Motiu

04000273

G07064199

PATRONATO AGRUP PROMINUSVA.PSQ INC.

Sol·licitud no presentada 2021

04001951

***1457**

SORELL MORA FRANCISCA

Sol·licitud no presentada 2021

04001958

***9919**

MAS MARTORELL GABRIEL

Sol·licitud no presentada 2021

04002115

***0741**

MAS SORELL PETRA

Sol·licitud no presentada 2021

04002551

***7677**

BAUZA PEREZ MARIA DEL MAR

Sol·licitud no presentada 2021

04004384

***9608**

VIEDMA VIEDMA MARIA MAGDALENA

Sol·licitud no presentada 2021

04004831

B73723694

FINCA TRES TIERRAS DEL SUR S.L.U.

Sol·licitud no presentada 2021

04005063

J67196261

FONT SANTA SRM

Sol·licitud no presentada 2021

04005165

***6885**

COLI NOGUERA JOSE

Sol·licitud no presentada 2021

04005270

***6122**

JORDA RAMIS JOAN

Sol·licitud no presentada 2021

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (23 de agosto de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni