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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 531606
Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio

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Texto

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 12/2023 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio

Se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la siguiente forma:

1. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

c) Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio: tesorería general y endeudamiento; depositaría y gestión de las declaraciones y las autoliquidaciones tributarias a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social. Así mismo, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio: preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial.

2. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

a) Dirección General de Coordinación y Transparencia: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; coordinación de las materias de carácter transversal; localización, identificación y recuperación, en el marco de la Ley 10/2016, de los restos de personas desaparecidas; apoyo directo a la consejera en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos, coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica y de comunicación con el Gabinete de Presidencia. Coordinación interdepartamental de la transparencia y el buen gobierno en la Administración; de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, de la evaluación de las políticas públicas y de la participación ciudadana, tanto de la Administración autonómica como del sector público instrumental; reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

3. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

c) Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio: empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; modernización de las empresas; internacionalización, atracción de inversión extranjera y proyectos estratégicos; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos; registros públicos de empresas y asociaciones empresariales de la economía social y del trabajo autónomo; coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas; comercio interior; equipamientos comerciales; ferias; artesanía; cámaras de comercio; política de precios comerciales; fomento en materia de comercio; casinos, juegos y apuestas; ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de sus competencias.

4. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

a) Dirección General de Salud Pública: promoción de la salud a través de prestaciones y servicios destinados a fomentar la salud de la población en la mejora de estilos de vida saludables trabajando el empoderamiento de las personas y el fomento de entornos saludables; vigilancia epidemiológica en ejercicio de las competencias en materia de protección de salud pública que establece la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y control e intervención en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva, evaluación continuada y análisis del estado de salud, de las enfermedades y del impacto en salud de las políticas públicas de la población general y de determinados colectivos vulnerables; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de género, de territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; participación de los ciudadanos y ciudadanas, de los profesionales y de las asociaciones de pacientes; prevención de las enfermedades: programas de vacunación, cribado y detección precoz de cáncer y otras enfermedades; lucha contra el tabaquismo; promoción de la salud sexual y reproductiva; promoción de la salud y vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, así como el resto de actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral que prevé la normativa sanitaria; protección de la salud; salud ambiental, que incluye, entre otros, la vigilancia de la calidad del agua de consumo humano, de las aguas de baño y de la legionelosis; ordenación de los aspectos higiénicos y sanitarios de actividades no sanitarias; seguridad alimentaria y nutrición; control oficial y registros en materia de salud pública; vigilancia epidemiológica de las zoonosis; análisis químicos y microbiológicos de muestras de aguas y alimentos; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materias propias de sus competencias; actividades de formación e investigación en materias propias de sus competencias.

5. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

b) Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación: inspección, control, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios; evaluación de la calidad asistencial y acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; iniciación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de su competencia; explotación, gestión y evaluación de los registros y sistemas de información de su competencia; coordinación de políticas de seguridad del paciente y de humanización; definición y desarrollo de políticas de formación sanitaria especializada; promoción de políticas de investigación y de información sanitarias; tutela y desarrollo de los procesos formativos de pregrado o posgrado de los profesionales de la salud y promoción de programas docentes de pregrado o posgrado, de acuerdo con la UIB y otras consejerías e instituciones formativas; acreditación de profesionales sanitarios, de formación sanitaria y de formación sanitaria especializada; coordinación del funcionamiento de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, del Comité de Ética de la Investigación de las Illes Balears y de la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de las Illes Balears; Comité de Ética Assistencial de las Illes Balears; coordinación del Registro de Voluntades Anticipadas.

6. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

b) Dirección General de Personal Docente: ordenación y gestión del personal docente; primaria; secundaria; provisión de plazas; retribuciones; gestión de la nómina de centros públicos; Servicio de Prevención; evaluación y calidad del sistema educativo; digitalización y nuevas tecnologías aplicables a la educación.

7. Se modifica la letra b) del apartado 7 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

b) Dirección General de Cultura: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico; patrimonio cultural; patrimonio cultural inmaterial; gestión del Registro de la Propiedad Intelectual; gestión del Protectorado de las fundaciones de carácter cultural; gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. También le corresponde la certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas, y el reconocimiento de certificados equivalentes y la homologación de los estudios de lengua catalana de la enseñanza secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana.

8. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactada de la siguiente forma:

d) La Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades realiza la ordenación y la gestión del personal de administración y servicios en los centros educativos, la gestión de las becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario, los materiales didácticos y libros de texto, así como la gestión, el seguimiento y la justificación de las ayudas provenientes de fondos europeos y nacionales, además de la ordenación, la gestión y el control del transporte escolar y servicios y actividades complementarias.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de agosto de 2023

La presidenta Margarita Prohens Rigo