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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 531199
Notificación de Resolución de denegación de subrogación a los beneficiarios de la ayuda, Exp. 04004955/21AECU (anualidad 2022) de fecha 3 de julio de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para el año 2021 y 2022

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Texto

El apartado 8.4 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021, por la cual se convocan subvenciones para el “Fomento de la Agricultura Ecológica”, para los años 2021 y 2022 (anualidad 2022) especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 3 de julio de 2023, firmó la siguiente resolución:

“INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DENEGACIÓN DE SUBROGACIÓN/RESOLUCIÓN DE  DENEGACIÓN Y SUBROGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 11.2.1- .Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para los años 2021 y 2022

Convocatoria: 2021-2022

Documento: Resolución

Código SIA: 2406829

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 550302

Antecedentes

1.Con fecha 19/05/2021 se registró la solicitud de ayuda a nombre de FORCH MED S.L. con NIF B57035990, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.

2.El día 1 de septiembre de 2022 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) aprobó la ayuda correspondiente al expediente 04004955/21AECU de la línea de ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica a favor de FORCH MED S.L. con NIF B57035990, un importe máximo de 19.249,62€ repartidos en dos anualidades de 9.624,81€ correspondientes a una superficie comprometida de 40,17 ha (BOIB núm. 34, 16/03/23).

3.Con fecha 06/10/2022 se ha realizado el pago de la anualidad 2021 por un importe de 9.624,81€ (nueve mil seiscientos veinticuatro euros y ochenta y un céntimos).

4.Con fecha 13/05/2022 se realiza mediante la aplicación Sistema de Gestión de Ayudas, una subrogación de los compromisos por los que se tenía derecho a la ayuda de agricultura ecológica del expediente 04004955/21AECU a favor de FORCHLAND SLU, con NIF B10513364 (expediente 04004655/22AECU).

5.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han comprobado la información necesaria para efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo titular para ser beneficiario de las ayudas tal y como estipula el apartado décimo de la resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al para el fomento de la agricultura ecológica.

6.Se comprueba que el cesionario, FORCHLAND SLU, con NIF B10513364, no cumple con el requisito que establece la convocatoria en el punto noveno, apartado d) de participación, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica, de al menos 25 horas.

7.El incumplimiento del compromiso básico de formación implica una exclusión del 100% de la ayuda, consiguientemente, no puede ser beneficiario de las ayudas previstas en la convocatoria, denegando la subrogación.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de Agricultura Ecológica.

2.Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria,  para los años 2021 y 2022.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Propuesta de Resolución de denegación de subrogación

Por todo esto, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Denegar la subrogación de los compromisos relativos a la línea de ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica a favor de FORCHLAND SLU, con NIF B10513364.

2.Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, núm. 4 de Palma).

3.Notificar esta resolución a los beneficiarios mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La jefe del servicio de PDR

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni