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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 531194
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de la ayuda, de fecha 6 de julio de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica para el año 2021 y 2022
El apartado 8.4 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021, por la cual se convocan subvenciones para el “Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica”, para los años 2021 y 2022 (anualidad 2021) especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 6 de julio de 2023, firmó la siguiente resolución:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AYUDA
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 11.2.2- .Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica
Convocatoria: 2021-2022
Documento: Resolución
Código SIA: 2406830
Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 550307
Antecedentes
1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.
2.Con fecha de 27 de febrero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.
3.En fecha 19 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 27 la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.
4.Con fecha 18 de agosto de 2022 se publicó en el BOIB núm. 109 la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de concesión de la ayuda al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica. En esta relación de beneficiarios aparecían MONGOFRA NOU SRM con el expediente 04001767, JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES SL con el expediente 04005289, y ANTONI SEGUÍ VILLALONGA con el expediente 04005406.
5.Los órganos gestores han detectado errores en la concesión de la ayuda a estos beneficiarios antes nombrados y por tanto procede la revisión y se estima oportuno promover de oficio la revocación total de la resolución de concesión y la denegación de la concesión, debido al incumplimiento del apartado noveno letra b de mantener las UBM de animales certificados como ecológicos.
6.En el primer caso del expediente 04001767 (MONGOFRA NOU SRM), al que se concedió un importe anual de la ayuda de 2.576 € por la superficie de 12,88; se ha comprobado que el rebaño inscrito en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) son 20 caseras con registro 015IB0001194 y por tanto no son susceptibles de computar como UBM; en consecuencia, este solicitante no cumple con los compromisos ni las obligaciones para esta convocatoria.
7.En los otros dos expedientes, 04005289 (JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES SL), con un importe anual concedido de 2.150€ por una superficie de 10,75 ha y 04005406 (ANTONI SEGUÍ VILLALONGA), con un importe anual concedido de 2. una superficie de 18,76 ha; se ha verificado que no tienen rebaño inscrito en el CBPAE y por tanto, tampoco cumplen los compromisos ni las obligaciones para la convocatoria.
8.El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o excepción no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
9.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total de la resolución de concesión y la denegación de la ayuda a causa del error detectado por la Administración en relación a la concesión de la ayuda a los expedientes 04001767 (MONGOFRA NOU SRM), 04005289 (JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES SL), y 04005406 (ANTONI SEGUÍ VILLALONGA), tal y como se detalla en el anexo I.
10.Los interesados que figuran en el anexo1 han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado que incumplen con alguno de los requisitos para poder ser beneficiarios del ayuda, con las incidencias y penalizaciones que figuran en el Anexo I.
11.En fecha 19 de junio de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndolo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
12.Dentro del plazo establecido, los interesados en el anexo I no han presentado alegaciones, o han presentado alegaciones que se desestiman.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.
2.Con fecha 19 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 27 la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.
3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
Propuesta de Resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión
Por todo esto, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Revocar parcialmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2.2. Ayudas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR, de los expedientes 04001767 (MONGOFRA NOU SRM), 04005289 (JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES SL), y 04005406 (ANTONI SEGUÍ VILLALONGA) ya que se ha producido un error por parte de la administración en relación con la comprobación del cumplimiento de las condiciones ayuda.
2.Denegar la ayuda de la Medida 11.2.2. Ayudas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR de los mismos expedientes antes citados por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de la convocatoria.
3.Añadir y completar la información (Unidades de ganado mayor, Superficie solicitada y Superficie comprometida) que aparece en el anexo I de la resolución de concesión inicial, de 18 de agosto de 2022, publicada en el BOIB núm. 109; tal y como aparece ahora en esta resolución en el anexo II.
4.Notificar la resolución a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La jefe de Servicio de Ayudas al Desarollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I TABLA DE LOS BENEFICIARIOS CON EL IMPORTE A REVOCAR
Expediente |
NIF/DNI |
Nombre |
UBM certificadas 2021 |
Superficie Solicitada (ha) |
Superficie Propuesta 2021 |
Importe Propuesto concesión 2021-200 |
Importe Feader 21 |
Importe Feader 22 |
Importe AGE |
Importe CA |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
4001767 |
E57897910 |
MONGOFRA NOU SRM |
0 |
12,88 |
12,88 |
5.152,00 € |
2.576,00 € |
2.576,00 € |
- € |
- € |
4005289 |
B16531261 |
JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES SL |
- |
10,75 |
10,75 |
4.300,00 € |
2.150,00 € |
2.150,00 € |
- € |
- € |
4005406 |
***2136** |
ANTONI SEGUÍ VILLALONGA |
- |
18,76 |
18,76 |
7.504,00 € |
3.752,00 € |
3.752,00 € |
- € |
- € |
ANEXO II TABLA PUBLICADA en el BOIB núm. 109 de 18 DE AGOSTO DE 2022 CORREGIDA
Expediente |
NIF/DNI |
Nombre |
UBM certificadas 2021 |
Superficie Solicitada (ha) |
Superficie Comprometida 2021 |
Importe Propuesta concesión 2021 |
Importe Feader 21 |
Importe AGE 21 |
Importe CA 21 |
Importe período 2021-2022 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
4000449 |
***9350** |
JOSEP ANTONI CATCHOT FERRER |
6,6 |
5,3 |
5,3 |
1.060,00 € |
1.060,00 € |
- € |
- € |
2.120,00 € |
4003007 |
***7343** |
MIGUEL TUGORES TRUYOL |
21,45 |
17,36 |
17,36 |
3.472,00 € |
3.472,00 € |
- € |
- € |
6.944,00 € |
4003224 |
B83112839 |
TORRALBET, SL. |
10,05 |
7,7 |
7,7 |
1.540,00 € |
1.540,00 € |
- € |
- € |
3.080,00 € |
4003977 |
A07052053 |
VIVES SERVERA, S.A. |
10,05 |
10,17 |
10,05 |
2.010,00 € |
2.010,00 € |
- € |
- € |
4.020,00 € |
4004068 |
***2385** |
GASPAR JOSEP MESTRE VADELL |
41,1 |
34,4 |
34,54 |
6.410,00 € |
6.410,00 € |
- € |
- € |
12.820,00 € |
4004341 |
***4095** |
JUAN RIERA TORRES |
13,95 |
20,08 |
13,95 |
2.790,00 € |
2.790,00 € |
- € |
- € |
5.580,00 € |
4005033 |
***9457** |
FRANCISCA BARCELO MARTORELL |
6,3 |
10,79 |
6,3 |
1.260,00 € |
1.260,00 € |
- € |
- € |
2.520,00 € |
4005246 |
***2014** |
FRANCESCA SOLIVELLAS FORNARI |
67,2 |
34,68 |
34,68 |
6.452,00 € |
6.452,00 € |
- € |
- € |
12.904,00 € |
TOTAL 8 EXPEDIENTES |
24.994,00 € |
24.994,00 € |
- € |
- € |
49.988,00 € |
Palma, a fecha de la firma electrónica (23 de agosto de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni