Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 531132
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de director médico / directora médica de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Servicio de Salud de las Islas Baleares), con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto
Antecedentes
1. La plantilla autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Servicio de Salud de las Islas Baleares) prevé diversos puestos directivos, entre los cuales el de director médico / directora médica.
2. Dado que es necesario cubrir dicho puesto de trabajo, hay que tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 26 del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dispone que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.
2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de dicho artículo se establece que los titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece el siguiente:
Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.
Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
4. Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que su selección debe atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que debe llevarse a cabo por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), modifica la Ley 5/2003 añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.
6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el titular de la consejería competente en materia de sanidad. No obstante, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud; en consecuencia, delega en el titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de director médico / directora médica de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma (firmado electrónicamente: 22 de agosto de 2023)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación del consejero de Salud, Família i Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)
ANEXO Bases de la convocatoria
1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de director médico / directora médica de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Servicio de Salud de las Islas Baleares), con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial del Área de Salud de Ibiza y Formentera.
b) Gestionar la información clínica y asistencial.
c) Promover la optimización de los accesos, del tiempo de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales.
d) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuyan los titulares de la Dirección General del Servicio de Salud, de la Dirección de Asistencia Sanitaria y de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, y las que se le deleguen expresamente.
2. Todo aspirante a este puesto de trabajo debe cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar—cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o sean dependientes y mayores de dicha edad.
b) Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura o grado en Medicina y Cirugía, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentarlas solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas al extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no debe estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.
3. Todo aspirante debe presentar una solicitud adjuntando una copia de su documento de identidad y su currículum, en el que deben constar los datos siguientes:
a) Número del documento de identidad (DNI, NiE o pasaporte).
b) Puestos de trabajo que ha ocupado.
c) Experiencia profesional y de gestión.
d) Títulos académicos.
e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquiera otro mérito que considere oportuno hacer constar.
También debe adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumple los requisitos de la convocatoria.
4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y valorar los méritos alegados por los aspirantes. Está formada por las personas siguientes:
a) Presidente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Alfonso Macías Aymar, del grupo técnico superior de la función administrativa.
b) Vocal: Diego Báguena Berduque, del grupo técnico superior de la función administrativa. Suplente Tomeu Riera Rodríguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Islas Baleares.
c) Secretaria: Verónica Segura Robles, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Juan Luis Marqués Pascual, del grupo técnico superior de la función administrativa.
6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se vayan a valorar tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que deben desempeñarse.
7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo ha de formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a lo establecido en el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.