Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 530193
Aprobación definitiva de la modificación del proyecto de dotación de servicios de la C/ del Puig de Sa Comuna, núms. 103 y 105 (antes núms. 69 i 71)
(Exp. nº AAE 6125-2017, exp. nº AE 698/2018)
La junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Antecedentes.
Acuerdo de la junta de gobierno local de 26.03.2019 por el que se aprobó definitivamente, con prescripciones, el proyecto de dotación de servicios en la C/ del Puig de Sa Comuna, núms. 69 y 71, promovido por Celler Canyelles i Batle, S.L., según proyecto redactado por el arquitecto APC, (BOIB nº 49, de 16.04.2019).
2. Hechos.
Solicitud de la promotora (registre de entrada nº E-RE-609, de 12.04.2023), de aprobación de la modificación del proyecto de dotación de servicios, a la que se acompañó plano de la modificación (redactado por el arquitecto APC, visado colegial nº 11/03607/23, de11.04.2023).
Informe favorable, con condiciones, del arquitecto municipal, de 13.04.2023.
Informe desfavorable, en cuanto a la tramitación, del secretario, de 01.08.2023.
Comunicación de la promotora (E-RE-1299, de 31.07.2023), acompañada de certificado de 31.07.2023, expedido por APC arquitecto director de la ejecución de las obras, en el que se indica que no se ha ejecutado la red subterránea de electricidad y telefonía, ya que la empresa suministradora ha indicado como punto de suministro la red aérea que pasa por delante del solar.
Informe de Hidrobal (empresa concesionaria de los servicios municipales de abastecimiento de agua y de alcantarillado), de 31.07.2023, favorable a la recepción de las instalaciones de dotación de abastecimiento de agua y alcantarillado. En atención a que dicho informe es de sentido favorable a la recepción de las instalaciones ejecutadas de acuerdo con el plano de modificaciones, se entiende que también lo es con respecto de las modificaciones.
3. Normativa aplicable.
Normes subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal (NNSS), de 17 de octubre de 2003 (BOIB nº 156, d'11.11.2003).
Ley autonómica 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears: artículo 71 y artículo 79,4.
Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB nº 66, de 30.04.2015): artículos 197 a 200.
4. Acuerdo.
En ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 814-2023, de 20 de junio (BOIB nº 84, de 22.06.2023), se acuerda por unanimidad:
- Aprobar definitivamente, con condición, la modificación del proyecto de dotación de servicios en la C/ del Puig de Sa Comuna, núms. 103 y 105 (antes núms. 69 i 71), promovido por Celler Canyelles i Batle, S.L., porque se considera que las modificaciones no son de carácter substancial ni significatives, en atención a que las dimensiones del vial no se ven afectadas y que en su subsuelo discurren los servicios proyectados con las mismas funciones.
Descripción de las modificaciones:
Documentación técnica que consta en el expediente y que es objeto de aprobación definitiva:
Condición:
La entidad promotora ha de depositar una garantía financiera del 6 % del coste de ejecució material de las obras de dotación de servicios, por importe de 744,28 € (12.404,73 € x 6 %), (artículo 71,2, parágrafo último, de la Ley autonómica 12/2017, de 29 de diciembre).
Observación:
Se han identificado los inmuebles afectados per esta dotación de servicios con la numeración que ahora les corresponde, de acuerdo con la resolución de alcaldía nº 902-2022, de 1 de agosto (BOIB nº 102, de 04.08.2022), por la que se aprobó la actualización de la numeración de los inmuebles de la calle del Puig de Sa Comuna, (exp. nº 465/2022).
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2023)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló