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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 529745
Resolución del síndico mayor por la que se crea una bolsa extraordinaria de personal funcionario interino del cuerpo de subalternos de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022), se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización del empleo público de larga duración, por concurso extraordinario de méritos, para cubrir una plaza de subalterno del personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

2. El 16 de agosto de 2023, el Tribunal calificador del proceso excepcional mencionado acordó:

- Elevar al síndico mayor la relación de personas aspirantes que han de integrar la bolsa de personal funcionario interino derivada de este concurso, de conformidad con el punto 14.6 de la convocatoria.

- Declarar a los aspirantes que no pueden integrar esta bolsa porque no alcanzan la puntuación mínima exigida de 20 puntos para formar parte de ella.

- Declarar a los aspirantes que quedan excluidos de la mencionada bolsa y las causas que determinan su exclusión.

3. El 24 de julio de 2023, el síndico mayor dictó la Resolución por la que se nombra funcionario de carrera del cuerpo de subalternos a la persona aspirante que había obtenido más puntos en el concurso extraordinario de méritos, la cual se publicó en el BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La base 14.3 de la convocatoria mencionada dispone que, para poder formar parte de la bolsa derivada de este procedimiento selectivo, los aspirantes han de acreditar una puntuación mínima de 20 puntos.

2. La base 14.4 de la convocatoria mencionada establece que el Tribunal ha de requerir la acreditación documental de los requisitos y de los méritos, de acuerdo con las bases 9 y 10, en el plazo de diez días hábiles, únicamente a los aspirantes que superen la puntuación mínima exigida en el punto anterior y que no hayan aportado esta documentación en algún momento anterior del procedimiento. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida en el plazo mencionado quedan excluidos de la bolsa y no la pueden integrar. 

3. La base 14.6 de la convocatoria mencionada establece que el Tribunal ha de elaborar la relación de personas aspirantes que han de integrar esta bolsa extraordinaria y la ha de elevar al síndico mayor.

4. La base 14.7 de dicha convocatoria dispone que, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del síndico mayor por la que se nombra funcionario de carrera del cuerpo de subalternos, y antes de tomar posesión, el síndico mayor ha de dictar una resolución por la que se crea la bolsa extraordinaria para nombrar funcionarios interinos del cuerpo de subalternos de la SCIB. Esta resolución se ha de publicar en el tablón de anuncios de la SCIB, en su portal web (<www.sindicaturaib.org>) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. La base 14.8 de dicha convocatoria determina que la bolsa de personal funcionario interino derivada de este procedimiento tiene una vigencia máxima de tres años a contar desde la fecha de su aprobación mediante la resolución del síndico mayor. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar, lo que se ha de anunciar en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Por todo ello,

Resuelve

1. Aprobar la creación de una bolsa extraordinaria de personal funcionario interino del cuerpo de subalternos de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización del empleo público de larga duración, por concurso extraordinario de méritos, para cubrir una plaza de subalterno del personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022).

La composición de la bolsa, con el orden de prelación y la puntuación obtenida, es la siguiente: 

N.º de orden

Apellidos

Nombre

DNI

Puntuación de los méritos declarados

1

Palau Pérez

Joan Francesc

***16239*

57,00

2

Segura Palmer

Daniel

***92596*

23,68

Esta bolsa tiene una vigencia máxima de tres años, a contar desde la fecha de su aprobación mediante la resolución del síndico mayor. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

2. Declarar que los siguientes aspirantes no pueden integrar esta bolsa porque no alcanzan la puntuación mínima exigida de 20 puntos para formar parte de ella:

  • Salom Ferrer, Ana María, amb DNI núm. ***62368*, a la qual se li computen 8,16 punts.
  • Salom Ferrer, Cristina, amb DNI núm. ***62369*, a la qual se li computen 6,00 punts.
  • Iglesias Solé, Carlos, amb DNI núm. ***20144*, al qual se li computen 4,40 punts.

3. Declarar que los siguientes aspirantes quedan excluidos de la mencionada bolsa por las causas que se determinan a continuación:

  • Flexas Bauzà, Bartolomé, amb DNI núm. ***68365*, perquè no ha presentat la documentació requerida per formar part d'aquesta borsa en el termini que corresponia.
  • Soares Trinidad, María de la Luz, amb DNI núm. ***26275*, perquè no ha presentat la documentació requerida per formar part d'aquesta borsa en el termini que corresponia.
  • Tur Arqués, Francesca, amb DNI núm. ***52898*, perquè no ha presentat la documentació requerida per formar part d'aquesta borsa en el termini que corresponia.
  • Serra Capó, Juan, amb DNI núm. ***48453*, perquè no ha presentat la documentació requerida per formar part d'aquesta borsa en el termini que corresponia.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (www.sindicaturaib.org) y en su tablón de anuncios.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas; la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y la disposición adicional primera del Reglamento de régimen interior de la SCIB.

 

A la fecha de la firma electrónica (17 de agosto de 2023)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga