Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 527010
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R7 de fecha 19 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se convocan subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2022
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se convocan, subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, correspondientes al año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de junio de 2023, firmó la siguiente resolución,
“INFORME, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 10.1.4-Ayudas destinadas al Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción
Convocatoria: 2022
Antecedentes
1.Con fecha de 5 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 19, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción para el 2022.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y de la Resolución de modificación de la Presidenta del FOGAIBA, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la Agricultura ya la Ganadería, de fecha 25 de abril de 2022, publicada en el BOIB núm. 56 de 28 de abril de 2022, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/5/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 276 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de estas ayudas.
4. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. Esta ampliación hasta 1.050.000 € supone que se dispone del crédito suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, por tanto, no hace falta aplicar el prorrateo de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el punto séptimo de la convocatoria.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con las certificaciones de las asociaciones gestoras de los libros genealógicos y los datos de Control de campo, se tienen que aplicar las reducciones indicadas en el INFORME, PROPUESTA PROVISIONAL DE CONCESIÓN PARCIAL del expediente 04002468 de Miguel Matas Mir, notificada mediante su publicación en la página web del FOGAIBA y aviso por sms el día 05/06/2023; no se han presentado alegaciones a esta propuesta. Por tanto, este interesado que figura en el Anexo I pueden ser beneficiario de esta línea de ayuda.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2022, publicada en el BOIB núm. 19 de día 5 de febrero de 2022.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.
8. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
Propuesta de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.- Conceder la ayuda solicitada al beneficiario por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I para el año 2022, por un importe total de SIETE MIL TRESCIENTOS CINQUENTA EUROS (7.350,00 €), relativa a la línea de ayuda “Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción”, con los animales especificados en el Anexo I.
2.- Autorizar y disponer el gasto señalado al beneficiario con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3.- Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4.- Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa-. Puede interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.- Informar a los interesados que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (carrer de Reina Constança, núm.4 de Palma).
Palma, a fecha de la firma electrónica
La cap del Servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I
Nº EXP. |
Titular |
NIF |
Animales acceptados |
Tramo |
Raza |
UBM |
IMPORTE |
Coeficiente financiación FEADER |
Coeficiente financiación MAGRAMA |
Coeficiente financiación FOGAIBA |
50,00% |
5,00% |
45,00% |
||||||||
4002468 |
MIGUEL MATAS MIR |
***7645** |
245 |
Reproductors ovins |
Mallorquina |
36,75 |
7.350,00 € |
3.675,00 € |
367,50 € |
3.307,50 € |
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante el año 2021:
-Mantener el censo ganadero, computado como unidades de ganado mayor (UBM), con animales de las razas autóctonas indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero y con las equivalencias indicadas en el punto 2 del apartado quinto.
-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaría, los animales y la explotación, indicados en el punto 1 del apartado tercero de la convocatoria.
-Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico, siempre y cuando exista en las Islas Baleares una asociación autorizada por la autoridad competente.
-Participar en el programa de conservación y/o mejora establecido y aprobado por la autoridad competente en cada una de las razas afectadas por la ayuda, indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero de la convocatoria.
-No superar el valor de 50kg de nitrógeno por hectárea y año de aportación al suelo declarado en la solicitud. A efectos de este cálculo se tendrán en cuenta todos los animales de la explotación y los valores de referencia indicados en el anexo V de la convocatoria, referidos a la última declaración de censo, hecha por el titular de la explotación o persona autorizada, realizada antes de la solicitud. En el caso de vacuno, tendrán preferencia los datos que figuran en el SITRAN en la fecha de esta declaración.
-Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
-Ejercer la agricultura sostenible, en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la cual se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 11 de enero de 2007, y la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.
Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir, por los animales objeto de la ayuda, son los siguientes:
-Mantener y actualizar el Libro de medicamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, que establece las normas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos.
-Mantener y actualizar el libro de explotación específico de las especies ovina, caprina, bovina y porcina, si procede.
-Tener correctamente identificados los animales de la explotación, de acuerdo con la normativa especifica por cada una de las especies.
-En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie porcina, tener los animales correctamente vacunados contra la enfermedad de Aujezsky, en caso de ser explotaciones no declaradas libres de la enfermedad.
-En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie equina, tener los animales correctamente identificados, disponer de los documentos de identificación equina (DIE) con la anotación adecuada y actualizada del propietario de los animales. Mantener y actualizar el libro de explotación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas se establece el plan sanitario equino, excepto las explotaciones consideradas no comerciales y de pequeña capacidad por esta normativa.
-Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno en suelo indicados en el anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de agosto de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni