Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 525548
Miembros JGL y delegación de competencias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 14 de julio de 2023, el Alcalde del Ayuntamiento de Sineu ha dictado el Decreto de Alcaldía núm. 317/2023, que se transcribe a continuación:

«Mediante Acuerdo de Pleno de fecha 6 de julio de 2023 se creó la Junta de Gobierno Local, la cual está presidida por el Alcalde y formada por tres regidores, designados y cesados libremente por el Alcalde, dando cuenta con posterioridad al Pleno.

Las funciones propias de la Junta de Gobierno Local son las que le atribuye el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y que son:

  1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue.

Las atribuciones que el Alcalde puede delegar en la Junta de Gobierno son las indicadas en el artículo 21 LBRL.

De conformidad con los artículos 44, 52 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes regidores:

  • Pedro Álvarez Gelabert
  • Margalida Serra Real
  • Antònia Vidal Ramis

SEGUNDO.- Delegar expresamente a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía:

A. En materia de personal:

  1. Aprobar la oferta de ocupación pública de conformidad con el Presupuesto y la plantilla aprobadas por el Pleno.
  2. Aprobar las bases para la selección de personal y por los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  3. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

B. En materia económica:

  1. Competencias como órgano de contratación respecto a los contratos de obra, suministro, servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su importe no supere los 3.000 euros y el valor estimado no supere no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  2. La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  3. La celebración de contratos privados, adjudicación de concesiones sobre bienes de la Corporación y adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 LCSP, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  4. Aprobar y disponer gastos, reconocer la obligación y ordenar pagos cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros y dentro de los límites de la competencia del Alcalde, en conformidad con el presupuesto aprobado.
  5. Aprobar las bases y las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en el Presupuesto y aprobar su otorgamiento.

C. En materia urbanística:

  1. Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística de los proyectos de urbanización.
  2. Concesión y denegación de licencias urbanísticas reguladas en los artículos 145 y siguientes de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
  3. Procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas, excepto dictar la medida cautelar de suspensión previa al inicio del procedimiento regulada en el artículo 187 de la LUIB.
  4. Procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas.
  5. Concesión y denegación de licencias y autorizaciones reguladas a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares.

D. En materia de convenios:

  1. La aprobación de convenios con otros organismos públicos y protocolos con personas físicas o jurídicas de derecho privado, salvo la aprobación de aquellos a los cuales la legislación vigente los atribuya al Pleno del Ayuntamiento

TERCERO.- El Alcalde se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local. La avocación implica la recuperación por la alcaldía de la competencia en un caso particular. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional cuando, apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la el asunto hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, o bien, por la escasa importancia del asunto, no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.

CUARTO.- La delegación de competencias será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación del Alcalde

QUINTO.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 44 del ROF y a efectos informativos y de transparencia en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Sineu».

Lo cual se publica, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Sineu, documento firmado electrónicamente (4 de agosto de 2023

El alcalde  Tomeu Mulet Florit)