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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 524758
Extracto de la Resolución de Alcaldía núm. 809 de 17 de agosto de 2023, por la que se aprueban la convocatoria y las bases de las ayudas para la colaborar con las entidades comerciales sin ánimo de lucro que realicen actividades en su ámbito de actuación en el término municipal des Mercadal
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/712911 ):
Primero. Beneficiarios:
1. Las personas o entidades solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas sin ánimo lucrativo y legalmente constituidas
b) Realizar actuaciones en el ámbito comercial dentro del término de Es Mercadal
c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (LGS)
d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.
2. Quedan expresamente excluidas:
a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.
b) Cooperativas
c) Centros docentes o de enseñanza.
d) Entidades políticas o sindicales.
e) Entidades culturales, deportivas y artísticas
Segundo. Finalidad:
Colaborar con las entidades comerciales sin ánimo de lucro que realicen actividades en su ámbito de actuación dentro del término municipal de Es Mercadal.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal de día 11 de octubre de 2005 y publicada la aprobación definitiva y el texto íntegro en el BOIB n º. 189, de 17 de diciembre de 2005.
Cuarto. Importe:
1. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 70.4313.48300 del Presupuesto General de 2023, con un importe máximo conjunto de 14.000 euros.
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior, estas se priorizaran según los principios y criterios establecidos en el artículo 7 de las bases.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 15 de septiembre de 2023.
Es Mercadal, 18 de agosto de 2023
El alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal Joan Palliser Riudavets