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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 524187
Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de día 31 de julio de 2023, de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023:

Primero. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 con la intención de alcanzar los siguientes objetivos:

- Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.

- Dotar de mobiliario adecuado a los servicios bibliotecarios.

- Permitir el acceso a la información sea cual sea su soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantizan el acceso al fondo de las bibliotecas.

- Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías en las bibliotecas como punto de acceso a la información.

- Fomentar los hábitos culturales, entre ellos, y sobre todo, el de la lectura.

- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.

Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:

- Los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:

  • Pago del personal bibliotecario.
  • Liquidaciones ante la Seguridad Social por el personal bibliotecario.
  • Liquidaciones ante la Agencia Tributaria por el IRPF.
  • Gestoría y asesoramiento jurídico.
  • Material fungible y de oficina.
  • Telecomunicaciones.
  • Prensa y revistas.
  • Mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones.
  • Actividades de animación y difusión.
  • Seguros.
  • Cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales).

- Y los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:

  • La adquisición de fondos bibliográfico y/o audiovisual.
  • La adquisición de mobiliario.
  • La adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia.

No son gastos subvencionables:

  • Los gastos bancarios.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Los provocados por procedimientos judiciales.
  • Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Tercero. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención serán formuladas por la persona representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.

Las solicitudes y toda la documentación indicada se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.

Estas ayudas están dotadas económicamente al presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2023 con una cantidad máxima de 130.000 €: 115.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321 4890000) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 15.000 € (del aplicación presupuestaria 3321 78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.

El importe máximo de las ayudas en cada biblioteca será de 18.000 €.

En caso de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad. Asimismo, en caso de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria.

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 17 de agosto de 2023

La técnica superior con funciones atribuidas de Jefa de Sección de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa Catalina Sansano Costa