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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 524168
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de dia 26 de julio de 2023, de establecimiento del régimen de sustitución de los puestos de jefe del Servicio de Infancia, jefe del Servicio de Familia y director/a gerente de Acogimientos Residenciales en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular o de la persona que lleve a cabo sus funciones

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Texto

El 26 de julio de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente:

«Resolución de establecimiento del régimen de sustitución de los puestos de jefe de Servicio de Infancia, jefe de Servicio de Familia y director/a gerente de acogimientos residenciales en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular o de la persona que lleve a cabo sus funciones

Antecedentes

1. En fecha 17 de noviembre de 2021, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS vigente se dictó resolución por la que se asignaron las tareas correspondientes a Jefe de Servicio de Infancia y Familia al técnico superior Licenciado en Derecho Don Juan José Sánchez Villalba motivado por la vacante producida de este puesto de trabajo. Entre las tareas encomendadas y que a fecha de hoy siguen asignadas al señor Sánchez Villalba se encuentran las de:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas contempladas en el reglamento de organización del servicio.

b) Asumir la tutela legal de los menores en situación de desamparo.

c) Ostentar la representación del servicio ante la comunidad y la administración y coordinar el servicio con otras entidades públicas y privadas.

d) Planificar, organizar, coordinar y supervisar el trabajo de las secciones del servicio.

e) Gestionar el presupuesto incluyendo los fondos finalistas.

f) Colaborar y coordinarse con los jefes/as de sección dentro de las actividades propias del servicio.

g) Elaborar, gestionar, establecer y revisar convenios de cualquier naturaleza con entidades públicas y privadas.

h) Diseñar los proyectos de inversión inmaterial y los documentos de planificación y evaluación.

i) Hacer el seguimiento de la tramitación de los expedientes de gasto.

j) Revisar y supervisar periódicamente los distintos programas o servicios.

k) Atender las demandas derivadas de los ciudadanos.

l) Cumplir y aplicar las directrices de los manuales, protocolos, reglamentos y/u otros documentos en materia de protección de menores aprobados por el Servicio de Menores.

m) Dirigir, organizar y evaluar de forma continua los recursos del servicio, procurando la consecución de su misión y objetivos de forma eficaz en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.

n) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquicos.

2. En la RPT actualmente vigente constan previstos los puestos de trabajo F00520010 Jefe de Servicio de Infancia con las funciones anteriormente descritas, y por otro el puesto de trabajo F00520016 Jefe de Servicio de Familia, sin descripción de funciones. Ambos puestos de trabajo se encuentran actualmente vacantes y no se encuentra atribuida la función de su sustitución a ningún otro puesto de trabajo. Asimismo, también se encuentra vacante el puesto de trabajo de Director/a de Hogares del Menor.

3. En fecha 26 de julio de 2023 consta firmado informe de necesidad, por la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia y por la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y la Familia, de determinación del régimen de suplencias en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento físico o temporal para los puestos de jefe de Servicio de Infancia, jefe de Servicio de Familia y director/a gerente de Acogimientos Residenciales, en tanto se trata de unas funciones fundamentales y esenciales para el funcionamiento del área.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 13 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público sobre la suplencia prevé lo siguiente:

«1. Tal y como disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación. Si no se designa ningún suplente, la competencia del órgano administrativo será ejercida por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

2. La suplencia no implica la alteración de la competencia, y para que sea válida no es necesario publicarla.

(...)

4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adopten y quién está ejerciendo efectivamente esta suplencia ».

2. El decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2023 nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social, quien de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019), ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). Concretamente, el artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS, en tanto ejerce todas las competencias no atribuidas expresamente a ningún otro órgano del IMAS .

Por todo lo anterior, en uso de las facultades legalmente atribuidas,

RESUELVO

Primero. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del jefe/a del Servicio de Infancia a:

  • El/la jefe/a del Servicio de Familia.
  • En defecto de lo anterior, por la persona que ocupe el puesto de director/a gerente de Acogimientos Residenciales.
  • En defecto de los dos anteriores, por la persona que ocupe el puesto de director/a de Hogares del Menor.

Segundo. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del jefe del Servicio de Familia a:

  • El/la jefe/a del Servicio de Infancia
  • En defecto de lo anterior, por la persona que ocupe el puesto de director/a gerente de Acogimientos Residenciales.
  • En defecto de los dos anteriores, por la persona que ocupe el puesto de director/a de Hogares del Menor

Tercero. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones de la directora gerente de acogimientos residenciales a:

  • El jefe de Servicio de Infancia.
  • En defecto de anterior, al jefe de Servicio de Familia.
  • En defecto de los dos anteriores, a la persona que ocupe el puesto de director/a de Hogares del Menor.

Cuarto. En tanto las funciones de los puestos de jefe de Servicio de Infancia y jefe de Servicio de Familia están atribuidas actualmente y de forma temporal al señor Juan José Sánchez Villalta y, en tanto se encuentren vacantes los dos puestos de trabajo antes mencionados, determinar que las tareas que tiene atribuidas como jefe de servicio, incluidas las relativas a responsable de contratos y conciertos, en los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal, las llevará a cabo la directora gerente de Acogimientos Residenciales, puesto ocupado actualmente por la señora Maria Luisa Martí Llorca, y en ausencia de ésta, en tanto se encuentre vacante el puesto de director/a de Hogares del Menor, por la jefa de sección de Adopciones, puesto ocupado actualmente por la señora Àngela Ramis Murillo.

Quinto. Notificar esta resolución a todas las personas interesadas y comunicarla a la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, a la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y la Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio Juridicoadministrativo y a la Intervención delegada del IMAS.

Sexto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de agosto de 2023)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre