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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 524047
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se reconoce la utilidad y se aprueba el proyecto de ejecución del parque Binibeca Vell, de 2 MWp y 1,6 MWn, promovido por Tornaltí Solar, SL en el polígono 4 parcela 384, de Sant Lluís (RE002/20)

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Texto

Hechos

1. El 28 de febrero de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Fernando Pereira Garcia, en nombre y representación de la empresa Tornaltí Solar, SL donde solicitan la tramitación de la autorización administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 5 de marzo de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de la utilidad pública y de la autorización administrativa previa y se envió la documentación a la CMAIB para la evaluación de impacto ambiental simplificada.

3. El 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOIB nº 34 el inicio de la información pública de la autorización administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto por un plazo de treinta días.

4. El 28 de mayo de 2021 la CMAIB resolvió que el proyecto debía someterse a evaluación ambiental ordinaria.

5. El 16 de marzo de 2022 el promotor presentó un estudio para la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

6. El 24 de mayo de 2022 se publicaron los anuncios en catalán y castellano en Es Diari de Menorca.

7. El 30 de mayo de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

8. El 2 de junio de 2022, se publicó en el BOIB nº 72 34 el inicio de la información pública de la autorización administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto por un plazo de treinta días.

9. El 7 de junio de 2022 el Departamento de Economía y Territorio emitió un informe favorable (Resolución núm. 980) en relación con el cumplimiento del artículo 118 de la Ley 3/2019 por el que informa que los terrenos no son de alta productividad agraria.

10. El 9 de junio de 2022 el Departamento de Movilidad emitió un informe (Resolución núm. 168) por el que expone que la carretera de Binibéquer no es propiedad del Consell Insular y por lo tanto no hay afectación en la zona de servidumbre.

11. El 22 de junio de 2022 el Servicio de Protección de Especies hace emitir un informe favorable.

12. El 11 de julio de 2022 el Departamento de Economía y Territorio emitió un informe favorable (Resolución núm. 1062) en relación con la ordenación del territorio.

13. El 15 de julio de 2022 el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell de Menorca informó favorablemente condicionado a la protección del yacimiento arqueológico de Binibèquer Vell (BBV-06).

14. El 28 de julio de 2022 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió un informe favorable.

15. El 11 de agosto de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones al proyecto.

16. El 16 de agosto de 2022 esta dirección general envió toda la documentación a la CMAIB para el inicio de la tramitación ambiental ordinaria.

17. El 27 de abril de 2023 la CMAIB dictó la Declaración de Impacto Ambiental (BOIB núm. 66 de 18/05/23).

18. El 18 de mayo de 2023, el promotor solicitó que se hiciera conjuntamente la autorización administrativa previa y la de construcción.

19. El 9 de junio de 2023 el promotor aportó el proyecto ejecutivo.

20. Los técnicos de la Dirección General Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de reconocimiento de la utilidad pública y la autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas, modificada por el Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Binibeca Vell, de 2 MWp y 1,6 MWn, en el polígono 4 parcela 384, de Sant Lluís, promovido por Tornaltí Solar, SL, con NIF B27505031, con las siguientes características:

Expediente: RE002/20

Denominación: Binibeca Vell

Situación: Polígono 4, parcela 384 de Sant Lluís (Menorca)

Datos técnicos:

- Ocupación: 19.400 m2

- Potencia total de pico: 2.000,16 kWp (3.704 paneles solares de 540 Wp).

- Potencia total instalada: 1.600 kW (7 inversores de 175 kW i 3 de 125 kW).

- Capacidad de acceso: 1.600 kW.

- Centros de transformación: 1 CT de 2.000 kVA.

- Centro de maniobra y medida.

- Línea de evacuación de 15 kV soterrada de 65 m de longitud y 150 mm2 Al de sección, que enlaza el CMM con el punto de conexión a la línea LMT. AEROPUERTO en las coordenadas:31, 605915.4, 4409540.964.

2. Reconocer la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución, visado el 5 de junio de 2023 y firmado por Fernando Pereira García, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

- Autorización previa del Departamento de Cultura del CIM, en relación con la protección del entorno del yacimiento arqueológico Binibèquer Vell BBV-06.

- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015, y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los demás informes emitidos.

- Plan de seguridad y de gestión de residuos, junto con la declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

- Autorizaciones pertinentes referente al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse, en su caso, fuera de la parcela.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de agosto de 2023)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)