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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 523760
Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2023

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 4 de agosto de 2023, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a asociaciones y federaciones de persones mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2023.

SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que acompañan que han de regir la citada convocatoria.

TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de dos cienos cincuenta mil euros (250.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las ayudas económicas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2023.

CUARTO. Corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, la resolución de concesión y de pago de las ayudas, de conformidad con el artículo 33.2 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

QUINTO. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular las referidas bases y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2023)

La jefa de sección de servicios sociales (Ana Andreu Mas)

 

Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2023

Primera. Justificación

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales en las Illes Balears, en su artículo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social, para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Consejo Insular de Eivissa tiene atribuidas competencias para la concesión y la gestión de subvenciones con fines asistenciales a entidades en materia de tercera edad, en virtud de lo que prevé la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribuciones de competencias en materia de servicios sociales y asistencia social.

El Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, apoyar a las federaciones y asociaciones de mayores sin ánimo de lucro, con domicilio social en la isla de Eivissa, que desarrollan actividades que promueven la participación de las personas mayores con el objetivo de mejorar su bienestar y fomentar su integración social.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023-2025), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero del 2023 y publicado en el BOIB nº núm. 12, del 26 de enero del 2023. Modificado por Decreto de Presidencia de fecha 17 de julio de 2023.

 

Segunda. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria, es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas, dirigidas a apoyar a las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, de la isla de Eivissa, para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otras que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2023, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

Tercera. Consignación presupuestaria y modalidades

El presupuesto para esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-4890000 del vigente presupuesto de la Corporación.

Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:

A) Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 230.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 35.000€.

B) Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 20.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 20.000€.

En el caso de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante acrecentará la otra modalidad, de conformidad con lo previsto en la base décima.

Cuarta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación

Son objeto de esta convocatoria las actividades que cumplan los requisitos que se establecen, llevadas a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2022 hasta el 30 de septiembre del 2023, ambos incluidos.

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas federaciones o asociaciones que desarrollan actividades dirigidas a personas que vivan en la isla de Eivissa.

Quinta. Actividades subvencionables

Son objeto de subvención los gastos originados por:

A) Gastos relacionados con:

  • Gastos necesarios para ejecutar el proyecto de actividades por el cual se solicita la subvención que no supongan inversión (gastos de personal, material fungible…)
  • Gastos de suministros y otros que sean necesarios para llevar a cabo las actividades por las cuales se solicita la ayuda económica (alquiler, electricidad, agua, teléfono, gastos de gestoría, mensajería, limpieza, etc.).

B) Actividades destinadas a:

  • Promocionar la participación de las personas mayores en iniciativas sociales a la comunidad como principio básico de la integración social y apoyar a las asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores, como parte importante para conseguirlo.
  • Ayudar y colaborar a la mejora de la calidad de vida de la gente mayor, promover actitudes de participación social y fomentar el envejecimiento activo.
  • Realizar actividades físicas y lúdicas para prevenir problemas derivados de la inactividad y el envejecimiento así como para potenciar la salud integral de las personas mayores, prevenir problemas derivados de la soledad, la relación social entre ellas, fomentar la autonomía, la autoestima personal, estimular actividades de grupo y las relaciones entre las personas participantes.
  • Promocionar las relaciones intergeneracionales en relación con la cultura, los oficios y las tradiciones arraigadas en la isla de Eivissa.
  • Fomentar el voluntariado de las personas mayores, especialmente aquellas dirigidas a apoyar y acompañar a personas que viven solas y/o con problemas de dependencia o falta de autonomía personal.
  • Apoyar a las actividades propias de las asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores, promocionando la relación y la convivencia entre ellas y fomentando el envejecimiento activo.

Todas las actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, excepto el supuesto de actividades de ocio en la isla de Formentera, previstas en este punto.

Quedan excluidos de esta convocatoria los gastos correspondientes a la adquisición de bienes y equipaciones inventariables, así como las correspondientes a la realización de obras.

No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos a la normativa de subvenciones, los siguientes:

  • Gastos para la adquisición de material para la celebración de actas, dirigidos a la recaudación de fondos para las asociaciones o federaciones.
  • Gastos para actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa, salvo las que se originen para un único desplazamiento (ida y vuelta), a la isla de Formentera y para las actividades que se realicen durante este desplazamiento, si es el caso. Quedan excluidos los gastos de alojamiento.
  • Las comisiones, los intereses deudores y los cargos, derivados de la operativa bancaria de la asociación o federación solicitante de la subvención.

Se podrá justificar el importe de la ayuda concedida, con cualquiera de las actividades subvencionables, con las siguientes limitaciones por asociación o federación:

  • Máximo dos actividades de comida o cena de hermandad, convivencia, celebración del patrón o celebración análoga por asociación (dentro de los usos y los parámetros de gasto de los años anteriores). En la justificación de esta actividad, se pueden incluir los gastos de autocar, para el desplazamiento al lugar.
  • Además de lo que figura en el apartado anterior, se podrán justificar los gastos de transporte en autocares, para un máximo de cuatro excursiones a lo largo del periodo subvencionable. Si una de las cuatro excursiones es a Formentera, se podrán incluir los gastos del pasaje.
  • Máximo de cuatro celebraciones por asociación o federación tipo meriendas, chocolatadas o similares, con motivo de entrega de trofeos, celebraciones de Navidad o momentos especiales escogidos por cada asociación o federación. No se podrán justificar gastos por la adquisición de bebidas alcohólicas.

Sexta. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que realicen las actividades que figuran en la base quinta, y que cumplan los requisitos siguientes:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

4. Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Séptima. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria, son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por el mismo objeto. El importe de las subvenciones, en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Publicidad

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, en virtud de lo que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo tienen que acompañar, se facilitarán en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

Se presentarán en el Registro Electrónico General de la misma Institución de conformidad con lo que prevé la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro, irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la asociación o federación.
  • Documento nacional de identidad del/de la representante legal.
  • Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación o federación.
  • Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, del 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears o declaración responsable de estar inscrito, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases en el BOIB.
  • Los estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la asociación o federación.
  • Solicitud para la convocatoria de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.
  • Declaración responsable firmada por el representante legal de la asociación o federación, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria del Estado, ante la Seguridad Social y la Hacienda del Consejo Insular de Eivissa, según modelo normalizado que figura como Anexo IV de esta convocatoria.
  • En el supuesto de que no se autorice al Consell Insular d´Eivissa a conseguir esta información según lo previsto en el anexo IV, se deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa competente o notario público de estar al corriente.
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan de actuación, que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo II, de esta convocatoria.
  • Memoria explicativa de las actividades o del plan de actuación por las cuales se solicita ayuda económica, donde consten las actuaciones que se llevarán a cabo (el calendario de actividades, su temporalización, los recursos tanto humanos como materiales necesarios...) firmada por el representante de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo VIII.
  • Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si se ha solicitado, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, indicando los importes y las entidades subvencionadoras (Anexo III).
  • Certificado de la secretaria de la asociación en el que conste el número total de socios y socias de la correspondiente asociación de personas mayores, y certificado de la secretaría de la federación de las entidades federadas, según el modelo que figura como Anexo V.
  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud sólo la tienen que cumplimentar las entidades que lleven más de cinco años, desde que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
  • Cualquier otra documentación que la asociación o federación considere conveniente.

Las asociaciones y/o las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos, solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación se haya presentado y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Criterios de distribución de las ayudas

La concesión de la subvención se regirá por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Esta concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de manera que las actividades del plan de actuación presentadas por las entidades beneficiarias, se subvencionarán según los puntos obtenidos en la evaluación que se establecen a continuación.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del presupuesto presentado, o superar la cantidad solicitada.

El criterio de distribución de puntos entre las solicitudes admitidas es el siguiente:

1. Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes, según los criterios de valoración que se determinan en las presentes bases.

2. Suma de todos los puntos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.

3. División de la cuantía total consignada a la convocatoria por cada línea, entre el número total de puntos, para obtener la cuantía correspondiente a cada punto.

4. Producto de los puntos obtenidos por cada solicitud por el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la solicitada, y sea inferior al 100% del presupuesto del proyecto. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.

Si como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para cada modalidad, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre las asociaciones/federaciones beneficiarias, a las que el importe de la ayuda concedida sea inferior al que habían solicitado. En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.

Una vez hecha la distribución anterior, si hubiera remanente en una modalidad se añadiría a la otra modalidad, siguiendo el mismo procedimiento anteriormente descrito, siempre que no supere el 100% del importe de la cantidad solicitada.

Los criterios de valoración en los que se basará la comisión evaluadora para puntuar las actividades que realicen las asociaciones y las federaciones de personas mayores son:

a) En relación al número de personas socias (máximo 7 puntos)

De 100 a 200 socios: 1 punto

De 201 a 300 socios: 2 puntos

De 301 a 400 socios: 3 puntos

De 401 a 500 socios: 4 puntos

De 501 a 600 socios: 5 puntos

De 601 a 700 socios: 6 puntos

Más de 701 socios: 7 puntos

 

b) En relación a las actividades que se realizan (máximo 19 puntos)

Actividades socioculturales

Si se prevén hasta a un máximo de 2 modalidades de actividades: 1 punto

Si se prevén más de 3 modalidades de actividades: 3 puntos

Actividades deportivas

Si se prevén hasta un máximo de 2 modalidades de actividades: 1 punto

Si se prevén más de 3 modalidades de actividades: 3 puntos

Actividades formativas

Si se prevén hasta un máximo de 2 actividades: 1 punto

Si se prevén más de 3 actividades: 3 puntos

Actividades de ocio y tiempo libre

Si se prevén hasta un máximo de 3 actividades: 1 punto

Si se prevén más de 4 actividades hasta 6: 3 puntos

Si se prevén a partir de 7 actividades: 4 puntos

Actividades destinadas a la rehabilitación y el mantenimiento de la autonomía (fisioterapia, terapia ocupacional, podología)

Si se prevén hasta un máximo de 2 modalidades de actividades: 1 punto

Si se prevén más de 3 modalidades de actividades: 3 puntos

Actividades de prevención, sensibilización y promoción de la autonomía y del envejecimiento activo (charlas de profesionales, participación en campañas sociosanitarias, talleres de hábitos saludables, etc.)

Si se prevén hasta un máximo de 2 actividades: 1 punto

Si se prevén más de 3 actividades: 3 puntos

 

c) En relación a los recursos humanos que llevan a cabo las actividades de la asociación/la federación (máximo 4 puntos):

Las actividades se realizan por personal autónomo contratado por la asociación/la federación: 1 punto

Si disponen de personal propio dedicado al desarrollo de las actividades

De 1 a 2 profesionales: 3 puntos

Más de 3 profesionales: 4 puntos

 

d) En relación a la existencia de personal voluntario para realizar las actividades que se llevan a cabo al plan de actuación (máximo 1 punto):

Dispone de personal voluntario: 1 punto

 

e) Si se prevén actividades de integración de personas mayores vulnerables (aisladas) para integrarlas en las actividades de la asociación (máximo 4 puntos):

Si se realizan iniciativas para que personas mayores que viven solas se incorporen a las actividades de la asociación: 2 puntos

Si se realizan actividades de integración y además se prevé un servicio de acompañamiento a las personas mayores para que puedan acudir a las actividades: 4 puntos

 

f) Fondos de financiación de la asociación (máximo 2 puntos):

La asociación aporta más del 25 % del proyecto con fondos propios: 2 puntos

Undécima. Instrucción, resolución y notificación

El órgano instructor es el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que ha de formular la propuesta de resolución.

Se crea una comisión evaluadora constituida por los siguientes miembros:

  • Presidenta: Sra. Ana Andreu Mas, jefa de sección de Serveis Socials. Sustituta: Sra. Olga Guerra Vázquez, jefa de sección adherida al Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.
  • Primer/a vocal: Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo, trabajadora social del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad . Substituta: Virginia Rivero Moreno-Ortiz, trabajadora social de la Llar Eivissa.
  • Segundo/a vocal: Sra. Mercedes Prats Serra, jefa de sección de Atención a Personas con Discapacidad. Sustituto: Sr. Carlos Lara López, psicólogo de la sección de Atención a Personas con Discapacidad.
  • Tercer/a vocal: Sra. Carmen Bella Borrás, trabajadora social de la Oficina de la Dona. Sustituta: Sra. Ana Alcañiz Fos, trabajadora social de la Oficina de la Dona.
  • Secretario con voz y sin voto: Sr. Víctor Royuela Andreu, técnico de Administración General del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, Sustituta: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll, técnica de Administración General del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.
  • La presidenta de la Comisión Evaluadora podrá invitar a cualquier otro/a miembro de la corporación, a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe técnico, en base al cual se formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se notificará a las asociaciones y federaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa, y se concederá un trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la sede electrónica, puedan presentar alegaciones.

Finalizado el trámite de audiencia, sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor emitirá un informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente, para resolver la concesión de estas ayudas.

La propuestas de resolución provisional, no reconoce ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

La proposta de resolució provisional no reconeix cap dret a favor del beneficiari proposat davant l'Administració mentre no s'hagi notificat la resolució de concessió.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad. Y la resolución de esta convocatoria de ayudas corresponde a la Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, de acuerdo con el artículo 33.2k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

La notificación o la publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará a través de medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Consejo Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado acuerdo expreso, la solicitud se entenderá como desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El acuerdo de concesión de las subvenciones, será motivado y fijará con carácter definitivo, la cuantía de las subvenciones concedidas.

El acuerdo de aprobación de la convocatoria y las bases del Consejo Ejecutivo, no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, del 28 de junio, de consejos insulares.

Las resoluciones de la Consejera Ejecutiva de esta convocatoria no ponen fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, del 28 de junio, de consejos insulares

Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Llevar a cabo las actividades subvencionadas que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar debidamente la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido, se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consejo Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se debe incluir de forma visible, el apoyo del Consejo Insular de Eivissa en los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.

El Consejo Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005 del 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.

Decimotercera. Pago de la subvención y justificación

El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva, no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, del 28 de junio, de Consejos Insulares.

El abono de la subvención se hará con un único pago, una vez justificados los gastos del coste total de las actividades correspondientes al plazo subvencionable, es decir, desde el 1 de octubre del 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos. Esta justificación se presentará durante diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión, en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada, cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.

Se deberá presentar la documentación que se especifica a continuación:

Para justificar debidamente los gastos subvencionables en cada modalidad se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, firmada por el representante de la entidad, con indicación de las actividades llevadas a cabo.

2. Documentación económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas donde constará:

2.1. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal como se indica en el Anexo VII.

2.2. Las facturas originales de los gastos correspondientes al coste total de las actividades con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2023 y los pagos de los cheques nominativos emitidos por la entidad, dentro del plazo subvencionable, que pueden ser cobrados por el beneficiario hasta el día 31 de octubre de 2023.

La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean financiados mediante la subvención concedida por el Consejo Insular de Eivissa, indicando las cantidades imputadas a la subvención, estén o no cofinanciadas a través de otras subvenciones.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables, se tendrá que aportar la acreditación de su abono, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago

b) Pago en metálico: (inferior a 1.000 € por factura):

- Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

2.3. Una declaración jurada sobre justificación económica, en que se declara que la entidad cumple con lo establecido en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención (Anexo VIII)

2.4. Liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado (se ha de cumplimentar según el modelo del anexo II con el gasto final ejecutado, y con los importes finales correspondientes tanto a los ingresos como a los gastos).

2.5. Aportar justificante de las medidas de difusión adoptadas para publicitar la subvención concedida por parte del Consejo Insular de Eivissa.

2.6. Aportar les resoluciones de concesión de las subvenciones recibidas para el confinamiento del proyecto subvencionado.

Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad considere oportuno. Así mismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo comunicará a la entidad beneficiaria para que mencione la justificación en el plazo de diez días.

Decimocuarta. Supuestos de reintegro

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos y las condiciones que se determinan en el referido artículo.

A efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, se establecen los siguientes criterios de graduación:

Grado de cumplimiento material

Porcentaje de reducción

100 %

0 %

99%-90 %

5 %

89%-75 %

12 %

74%-50 %

25 %

49%-25 %

50 %

24-10 %

75 %

Por debajo del 10% del cumplimiento, se considerará que no queda acreditada la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención.

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cuantía a reintegrar.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Decimosexta. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea ​​de aplicación.

 

ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2023

Datos de la asociación o federación solicitante:

Nombre o razón social:

NIF:

Domicilio: núm.

Localidad: CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del / de la representante legal (presidente/a):

Nombre y Apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Calidad / condición de la representación:

Modalidad a la que se opta y se solicita subvención y cuantía solicitada

Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:

□ Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.

□ Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Importe de la ayuda solicitada: ......................... euros.

Documentación que se adjunta:

□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la asociación o federación.

□ Document nacional de identidad del/de la representante legal.

□ Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación o federación.

□ Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears o declaración responsable de estar inscrito o copia compulsada de la solicitud de inscripción, y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

□ Los estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la asociación o federación.

□ Solicitud para la convocatoria de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I.

□ Declaración responsable firmada por el representante legal de la asociación o federación, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria del Estado, ante la Seguridad Social y la Hacienda del Consejo Insular de Eivissa, según modelo normalizado que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

En el supuesto de que no se autorice al Consejo Insular de Eivissa a conseguir esta información según lo previsto en el Anexo IV, se deberá aportar certificado en vigor de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas anteriormente mencionadas.

□ Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan de actuación que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

□ Memoria explicativa de las actividades o del pla de actuación para las que se solicita la ayuda económica, donde conste las actuaciones que se llevarán a cabo (el calendario de actividades, su temporalización, los recursos tanto humanos como los materiales necesarios…), firmada por la persona representante de la entidad, según modelo que figura como Anexo VIII.

□ Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si se ha solicitado, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, indicando los importes y las entidades subvencionadoras (Anexo III).

□ Certificado de la secretaria de la asociación en el que conste el número total de socios y socias de la correspondiente asociación de personas mayores, y certificado de la secretaria de la federación de las entidades, según modelo que figura como Anexo V

□ Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud sólo la tienen que rellenar las entidades que lleven más de cinco años desde que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.

□ Cualquier otra documentación que la asociación o federación considere conveniente.

Las asociaciones y/o federaciones que hayan presentado en este Consell cualquier documento mencionado antes, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud, ha sido presentada en este Consell en fecha ..........................…... .......…... ante ....................................…... ...................

(Firma)

 

..................................., .......... de ...................................... del 2023

 

 

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL Consejo Insular de Eivissa

 

ANEXO II Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2023

 

Ingresos

Gastos

Concepto

Importe

Concepto

Importe

Aportación usuarios/as

 

Material fungible

 

Cuotas asociados/as

 

Material no fungible (inventariable)

 

Subv. proyecto:

- Ministerio

- CAIB

- Solicitada al Consell d´Eivissa*

- Ayuntamientos

- Otros

 

Suministros exteriores:

Alquiler

Agua

Electricidad

Teléfono

Otros (limpieza, mensajería, gestoría...)

 

Otros ingresos

 

Gastos del personal de la entidad:

- Seguridad Social

- Otros profesionales

 

Total**

 

Otros gastos

 

 

 

Total**

 

 

* Esta cantidad tiene que coincidir con la cantidad especificada en la solicitud.

** La cantidad total de los ingresos tiene que coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.

(Firma)

 

..................................., .......... de ...................................... del 2023

 

ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2023

DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON OTRAS AYUDAS PARA LAS MISMAS FINALIDADES

Datos de la asociación/federación solicitante:

Nombre o ración social:

NIF:

Datos del/ de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI:

Calidad/Condición de la representación:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

□ Que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

□ Que sí se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:

Entidad subvencionadora

Importe de la ayuda

 

 

 

 

 

 

□ Que se ha solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y aún no se ha resuelto:

Entidad subvencionadora

Importe de la ayuda

 

 

 

 

 

 

(Firma)

 

......................., .......... de .............................. del 2023

 

ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2023

DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES

Nombre/Apellidos y DNI:

Entidad y NIF:

Declaro responsablemente al órgano instructor:

  • Que la entidad reúne las condiciones exigidas para poder ser beneficiaria de la subvención y no incurre en ninguna de las prohibiciones que previenen los artículos 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre.
  • Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria Estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente.
  • Que la entidad no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el artículo 34.4 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre general, de subvenciones, en lo que respecta a la posibilidad que los pagos de la ayuda solicitada sean fraccionados y / o anticipados.

La presentación de esta solicitud de ayudas económicas, conlleva la autorización de la entidad solicitante en el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Eivissa.

□ NO AUTORIZO al Consejo Insular de Eivissa a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa.

(Firma)

 

..................................., .......... de ...................................... del 2023

 

ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2023

ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS

El señor/La señora ____________________________________________________________________,

con DNI núm. __________________, secretario/a de la asociación ______________________________

_____________________________________________________ con NIF núm. ___________________,

CERTIFICO: Que el número de personas asociadas inscritas a día de la fecha del presente certificado es de _____________

Y, para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado.

 

____________________________, _____ de __________________ del 2023

                                                                                                                                                                    De conformidad,

El secretario/La secretaria,                                                                                                                 El presidente/La presidenta,

 

ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2023

Memoria económica justificativa

Año:

Entidad:

 

Núm. orden/ Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe factura

% actividad

Importe imputado a la actividad

% subvención-CIE

Importe imputado a la subvención - CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad del programa

Identificación de la entidad de la cual recibe la subvención

% subv..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total material fungible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total material no fungible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total suministros (alquiler, agua, electricidad, teléfono, otros)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total personal asociación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total Seguridad Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros profesionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros gastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma de la persona representante de la entidad,

 

.................................., ........ de..................... del 2023

 

ANEXO VII Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2023

DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

El Sr./La Sra. ..................................................................................................................., con DNI/NIE/passaporte núm. ............………, residencia………………………………………………… …………............................………………………………., del municipio de………………………….......…………………………………………….. en representación de la entidad …………………….............................……………………………………….……......, en calidad de presidente/a / secretario/a.

A los efectos previstos en las bases sexta y duodécima de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2023,

DECLARO que:

1. Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición beneficiaria para la convocatoria, y cumple las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la misma ley.

2. En conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con el que establece la base decimotercera (documentación económica), puesto que las facturas aportadas están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada, y han sido emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, excepto la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2023 y los pagos de los cheques nominativos emitidos por la entidad dentro del plazo subvencionable que pueden ser cobrados por el beneficiario hasta el día 31 de octubre de 2023

3. Todas las facturas detalladas en el Anexo VI han sido presentadas a esta convocatoria con el importe establecido a la relación mencionada y que los fondos percibidos han sido aplicados íntegramente al objeto de la subvención.

Firma de la persona representante,

 

.................................., ........ de..................... del 2023

La falsificación, el ocultamiento o la inexactitud de los datos declarados puede dar lugar, si se tercia, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que sean procedentes.

 

ANEXO VIII Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2023

INDICACIONES PARA ELABORAR LA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES Y ACTUACIONES POR LA CUAL LA ASOCIACIÓN O FEDERACIÓN, SOLICITA LA AYUDA ECONÓMICA

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

- Nombre de la asociación o federación.

- NIF

- Dirección, teléfono y correo electrónico.

- Nombre y apellidos de la persona de contacto y cargo que ocupa

2. ACTIVIDADES Y ACTUACIONES POR LAS CUALES SE SOLICITA LA AYUDA

En este apartado se tienen que enumerar las actividades y/o actuaciones que llevar a cabo la asociación o federación, facilitando una breve explicación de la misma, y exponiendo cuántas personas beneficiarias se prevé que participarán.

En este apartado se tiene que indicar la periodicidad que tendrá una determinada actividad, (p. ej. clases de baile, se hará 1 clase semanal 10 meses durante el año)

3. RECURSOS HUMANOS

En este apartado se tienen que exponer cuáles son los recursos humanos que se hacen cargo de desarrollar cada una de las actividades, que se han relacionado en el punto anterior. Indicando si se trata de personal externo a la entidad o es personal propio.

También se tiene que hacer constar si existe personal voluntario que participa en la ejecución de la actividad.

4. RECURSOS MATERIALES

Hacer una breve descripción del espacio donde se desarrollan las actividades y si se utiliza equipaciones especializadas.

LA MEMORIA EXPLICATIVA TIENE QUE IR FIRMADA POR LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.