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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 523743
Bases de ayudas económicas dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2023

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 4 de agosto de 2023, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2023.

SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que le acompañan que han de regir la citada convocatoria.

TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria de 2310.4890000, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucre en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2023.

CUARTO. Corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, la resolución de concesión y de pago de las ayudas, de conformidad con el artículo 33.2 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de agosto de 2023)

La jefa de Sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas

 

Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2023

Primera. Justificación

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Islas Baleares, en su artículo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social, para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, apoyar a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de servicios sociales, para favorecer la consecución de los objetivos que pretenden lograr con la ejecución de proyectos.

Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa 2023-2025, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero del 2023 (BOIB nº12, de 26 de enero de 2023).

Segunda. objetivo y finalidad

El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas, dirigidas a apoyar a la financiación de los proyectos, que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

La finalidad de esta subvención es ayudar a las referidas entidades y asociaciones a hacer frente a los gastos ocasionados por los proyectos presentados.

Queda excluida de esta convocatoria la siguiente tipología de entidades:

- Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.

Tercera. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base cuarta de esta convocatoria.

Cuarta. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables

4.1.Se establecen seis modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria para cada una.

Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Consignación presupuestaria: 550.000€. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 150.000€

Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, las actuaciones de las cuales vayan dirigidas a sensibilización y/o intervención social. Consignación presupuestaria: 100.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 25.000 €

Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Consignación presupuestaria: 125.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 80.000 €

Modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias. Consignación presupuestaria: 80.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 60.000 €

Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Consignación presupuestaria: 120.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 50.000 €

Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, en el ámbito de servicios sociales, en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones y en el ámbito de la inserción laboral dirigido a colectivos vulnerables. Consignación presupuestaria: 525.000€. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 90.000 €

Se podrá presentar un proyecto por modalidad y hasta un máximo de dos modalidades, si se presentan proyectos a las modalidades A, C, D, E y F. Y se podrá participar en un máximo de tres modalidades, siempre que una de las solicitudes corresponda a la modalidad B. En cualquier caso, la suma de las cantidades solicitadas a las diferentes modalidades a las cuales se participe, no puede superar los 275.000 €.

Cada modalidad tiene establecida una ayuda máxima que se puede recibir por proyecto, siempre que no supere la cantidad solicitada. En el supuesto de que una modalidad solo tenga una entidad solicitante, podrá acceder al 100% de la consignación presupuestaria de esta.

El proyecto por el cual se solicite la ayuda económica no puede consistir en la suma de subproyectos que ejecuta la entidad.

4.2. Las actividades subvencionables son las que se desarrollan en los proyectos presentados para los cuales se solicita la ayuda. La finalidad del proyecto tiene que estar prevista dentro de los supuestos siguientes:

-Rehabilitación psicosocial (cognitiva, habilidades sociales, intervención con familias, ocio y apoyo comunitario...).

-Atención domiciliaria (a familias e intervención en crisis).

-Rehabilitación psicoeducativa y de prevención (psicomotricidad, logopedia, autonomía, refuerzo educativo, asesoramiento en centros escolares y familias, ocio...)

-Escuelas de verano.

-Proyectos de promoción, sensibilización y concienciación.

-Valoración y seguimiento neurológico.

-Rehabilitación cognitiva y fisioterapéutica.

-Actividades o proyectos para favorecer la inserción social y laboral de colectivos vulnerables.

-Proyectos formativos para personas con discapacidad.

-Atención, información, orientación, apoyo psicológico y asesoramiento individual y familiar.

-Actividades ocupacionales.

-Proyectos de ayuda a personas con enfermedad de cáncer y apoyo a sus familias en su tratamiento.

4.3. No son subvencionables:

-Aquellos proyectos que incluyen actuaciones y/o conceptos como: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipaciones, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y/o residencial) y estudios.

-Los planes de igualdad de las entidades.

-Los servicios/proyectos que reciban financiación mediante la concertación por parte de cualquier administración pública.

4.4.Las particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables, son las siguientes:

-En el caso de facturas de gasolina, tendrán que ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades, debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados en el proyecto presentado.

-Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objetivo de la subvención, la justificación del gasto se tendrá que acreditar según se expone en la base decimotercera.

-En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros tienen que estar a nombre de la entidad; en el supuesto de que estén a nombre de un tercero, tendrán que ir acompañadas de una declaración jurada de la presidencia de la entidad en que conste que corresponden a gastos originados y pagados por la entidad.

-En cuanto a los gastos de mantenimiento y suministro de la entidad (alquiler, luz, agua...), se tendrá que imputar la parte proporcional en el proyecto presentado.

-Se aceptarán nóminas, en el supuesto de que se justifiquen los gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

-Se podrán imputar gastos de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas por la entidad; en estos casos, tendrán que presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras.

-En el supuesto de que se justifiquen nóminas, se tendrán que justificar también los gastos correspondientes de la Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje de imputación al proyecto que se ha establecido en las nóminas, y se tendrán que desglosar los importes por trabajador/a y por mes.

-Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL, únicamente se subvencionará un máximo de 100 € mensuales para el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastos subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL tendrán que estar a nombre de la entidad y debidamente identificadas en el proyecto que se presente.

-En el presupuesto que presenten las asociaciones o las entidades, se podrá contabilizar el 100% de los gastos del personal que ofrece atención directa (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores/oras y trabajadores/oras sociales, psicólogos/as, etc.), así como personal administrativo y personal de limpieza, y solo hasta un máximo de un 25% del personal directivo, de gerencia y coordinación.

-Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los propios de la administración, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

-Respecto a la formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscrito o vinculado a los proyectos presentados, solo podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto, hasta un máximo del 75%, con un límite máximo de 1.000 € por entidad.

-Respecto a las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer, que participen en esta convocatoria, se subvencionarán aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes en la isla de Eivissa, independientemente del lugar donde se haya realizado la actividad o prestada la atención.

4.5. No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB:

- Adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondos para la entidad.

- Bebidas alcohólicas.

- Gastos por actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa.

- Gastos por adquisición de bienes inventariables. Gastos de reforma y mejora del local de la entidad.

- Intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

- Gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas y productos de merchandising.

- Impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

 

Quinta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que desarrollan proyectos dirigidos a personas que vivan en la isla de Eivissa.

También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer, con domicilio social en las Islas Baleares, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa, y sus familias cuando se tienen que desplazar al hospital de referencia de las Islas Baleares, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

Sexta. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro, que realicen las actuaciones que figuran en el objetivo de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:

1.Estar legalmente constituidas, al menos seis meses antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

2.No tener ánimo de lucro.

3.Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares o registro correspondiente, según la naturaleza de la entidad.

4.Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

5.Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer, con domicilio social en las Islas Baleares, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando se tengan que desplazar al hospital de referencia de las Islas Baleares, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

6.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Eivissa, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento de efectuar el pago.

7.No encontrarse sometidas en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Séptima. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorgan de acuerdo con esta convocatoria, son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por el mismo objetivo.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Publicidad

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).

Una referencia de estas bases y la convocatoria, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la convocatoria se publicará en el BOIB, en virtud del que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.

Las solicitudes de las ayudas, se formalizarán según el modelo normalizado que figura al Anexo I de estas bases, debidamente rellenado. En el caso de que una entidad se presente en más de una modalidad, tendrá que presentar una solicitud por cada una de las modalidades por las cuales solicite ayuda. El modelo de solicitud, así como los anexos que tienen que acompañar, se facilitarán a la dirección de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

Las solicitudes y el resto de documentación se presentarán por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

-Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

-Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

-Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de trámite.

-Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto, para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II, de esta convocatoria.

-Memoria explicativa del proyecto para el cual se solicita la subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el mencionado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora. Se establece un máximo de 30 páginas para la memoria explicativa, siendo la medida de la fuente de la letra de 11. La memoria tiene que ir firmada por la persona responsable de la entidad.

-Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica de la Corporación (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solo la tienen que rellenar las entidades que hagan más de cinco años que presentaron el antiguo impreso, o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten la solicitud por primera vez.

-Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).

-Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio, donde se realiza el proyecto para el cual se solicita la subvención. En el supuesto que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, se tiene que presentar el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.

-Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

-En el supuesto que el proyecto presentado sea valorado de conforme a la base décima dentro de los criterios correspondientes al Bloque 4 “ Otras consideraciones relacionadas con la valoración del proyecto”, se tendrá que presentar documentación que acredite los apartados para su valoración, por ejemplo: certificados de los cursos realizados, imágenes de la divulgación realizada, certificados de utilidad pública, plan de voluntariado y/o de igualdad, etc... Además, para valorar el plan de igualdad se tendrá que presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad, donde conste el número de trabajadores/as que tiene la misma.

-En el caso de las entidades que se presenten a la modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias:

-Un certificado firmado por la persona representante de la entidad, en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que forman parte de la agrupación de asociaciones, en las cuales basa su actividad.

Las asociaciones y/o las entidades sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquier documento mencionado antes, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la solicitud o la documentación presentada fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que tendrán que aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que cejan en su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de puntuación

Se podrá subvencionar hasta el 100% del presupuesto total del proyecto presentado, siempre que no supere la cantidad solicitada, respetando el límite máximo de ayuda por entidad establecida para cada modalidad en la base cuarta.

En esta convocatoria se procederá al prorrateo del importe global máximo, destinado a cada modalidad (y con el límite máximo previsto), entre las entidades participantes, atendiendo a los criterios de valoración y distribución siguientes:

10.1. Criterios de valoración y distribución

BLOQUE 1. Consideraciones técnicas del proyecto (hasta 43 puntos)

1. Con relación a los objetivos (hasta 2 puntos).

- En el proyecto constan objetivos generales: 1 punto

- En el proyecto constan objetivos generales y específicos: 2 puntos

2. Con relación a las actividades: para poder visualizar de la manera más clara posible en que consistirá (hasta 3 puntos)

- Las actividades que se realizan se relacionan con los objetivos generales establecidos: 1 punto

- Las actividades que se realizan se relacionan con los objetivos específicos establecidos: 2 puntos

-Se explica claramente en que consistirá la actividad y se da el máximo de información posible, relacionándolo con los objetivos generales y específicos: 3 puntos

3. Plan de trabajo (calendario de ejecución) (hasta 3 puntos).

- Se explica la temporalidad de la actividad pero no el plan de actuación: 1 punto

- Se detalla cuál es el plan de actuación mediante un cronograma: 3 puntos

4. Duración de ejecución del proyecto (hasta 6 puntos).

- No se contabilizarán los meses que se dediquen únicamente a tareas de detección de necesidades y de evaluación del proyecto, y sí los meses que se realice actividad de atención directa a las personas usuarias: 0,50 puntos por cada mes.

5.Evaluación del proyecto, para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada en que consten los diferentes indicadores de la evaluación (hasta 3 puntos).

- Existe la evaluación de la actividad pero no se especifican los indicadores: 1 punto

- Existe la evaluación de la actividad e incluye los indicadores para evaluarla: 2 puntos

- Existe la evaluación de la actividad incluyendo los indicadores para evaluarla y además se prevén actividades para conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias y otras personas beneficiarias indirectas: 3 puntos

6. Recursos humanos para poder valorar y analizar el equipo humano encargado de realizar el proyecto (hasta 15 puntos). Se valorará la dedicación del trabajador/a según el cómputo de horas anuales dedicadas a la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta una jornada completa en horas anuales según convenio colectivo aplicable.

El cálculo de la puntuación de este apartado se realizará mediante el listado de profesionales, que consta en la memoria explicativa (ver anexo III).

7. Con relación al espacio o la unidad móvil donde se desarrolla el proyecto (hasta 7 puntos).

- Por espacio no exclusivo: 1 punto por cada espacio

- Por espacio exclusivo: 2 puntos por cada espacio

- Atención domiciliaria: 3 puntos

A efectos de este criterio, se entenderá por espacio exclusivo aquel que no sea compartido con otras entidades y/u otros organismos tanto públicos como privados.

8. Fondo de financiación del proyecto (hasta 4 puntos). Se han cambiado en relación al año pasado.

- La asociación aporta entre un 10% y un máximo de 25% del coste del proyecto con fondos propios: 1 punto.

- La asociación aporta entre el 26% hasta un 40% del coste del proyecto con fondos propios: 2 puntos.

- La asociación aporta entre el 41% hasta un 55% del coste del proyecto con fondos propios: 3 puntos

- La asociación aporta más el 56% del coste del proyecto con fondos propios: 4 puntos.

* Se entiende por fondos propios, los que genera la propia entidad al margen de las subvenciones recibidas.

BLOQUE 2. CONSIDERACIONES DE INTERÉS SOCIAL (máx. 12 puntos)

1. Complementariedad del proyecto en relación con otras actuaciones que se lleven a cabo en la isla de Eivissa (hasta 2 puntos).

- Que sean complementarias a proyectos desarrollados por las administraciones públicas en la isla de Eivissa: 1 punto

- Que sean de evidente interés social, no estén desarrollados actualmente por las diversas administraciones públicas en la isla de Eivissa: 2 puntos

2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (hasta 10 puntos).

- Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (0,1 por mes, hasta 5 puntos)

- Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo y con la misma finalidad (0,2 por mes, hasta 10 puntos)

* Este apartado se tiene que justificar mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

BLOQUE 3. IMPACTO DEL PROYECTO (máx. 10 puntos, ó 20 en el caso de la modalidad D «Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro»)

1. Con relación a la cobertura de necesidades del proyecto (hasta 10 puntos).

- Si atienden a personas usuarias de toda la isla independientemente del municipio con un único punto de atención: 3 puntos

- Existen puntos de atención en más de un municipio: 2 puntos por municipio (hasta 10 puntos)

2. En caso de agrupaciones de asociaciones que presentan proyectos en la línea D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias.

- Por cada entidad que está adherida a la agrupación de asociaciones: 1 punto por entidad (hasta 10 puntos)

BLOQUE 4. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LA VALORACIÓN DEL PROYECTO (hasta 11 puntos). Se tiene que acreditar documentalmente el cumplimiento de cada punto

1. Dispone de plan de voluntariado: 1 punto.

2. Dispone de Plan de Igualdad, el cual tiene que estar inscrito debidamente ante la autoridad laboral competente o a través del órgano de referencia en la materia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto.

Este apartado solo se valorará a las entidades con menos de 50 trabajadores.

3. El personal que desarrolla el proyecto ha realizado formación externa a la entidad y con un mínimo de duración de 10 hores/curso, mediante los cuales, se han ampliado conocimientos técnicos específicos relacionados con la naturaleza del proyecto en 2022/2023: 0,25 por curso (hasta 1,50 puntos). En este apartado no se valorará aquella formación que es obligatoria para el desarrollo del trabajo a desarrollar (ej. prevención y riesgos laborales, primeros auxilios y emergencias, entre otros)

4. Con relación al proyecto desarrollado la entidad ha realizado tareas de divulgación dirigidas a las personas asociadas o a la ciudadanía en general, por cada apartado se valorará 0,5 puntos con un máximo de 2 puntos. Los apartados a valorar son:

-Redes sociales y web: 0'5 p

-Formato de papel (trípticos, cartelería,...): 0'5 p

-Asambleas, reuniones, jornadas, congresos, conferencias: 0'5 p

-Medios de comunicación: 0'5 p

Todas estas acciones de promoción tienen que tener una justificación documental que demuestren que están relacionadas con el proyecto, por el cual se solicita la ayuda, dentro del periodo subvencionado.

5. Dispone de certificación de calidad vigente: 2 puntos.

6. Si la entidad tiene la declaración de utilidad pública vigente: 2 puntos.

7. Si la entidad participa con organismos oficiales, plataformas, observatorios, comisiones técnicas, Federaciones etc... 0,50 puntos por cada organismo con el que participen. (hasta un máximo de 1,50 puntos). En este apartado se contabilizarán únicamente aquellos que sean de carácter profesional que estén censados y/o reconocidos, y siempre que estén relacionados con la actividad del proyecto.

10.2. Procedimiento de concesión de las ayudas

Los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrán obtener un máximo de 76 puntos, exceptuando la modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias, que podrá obtener una valoración de hasta 86 puntos.

La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 25 puntos.

Valoradas todas las solicitudes y puntuadas por la comisión evaluadora, según los criterios de valoración señalados y la consignación presupuestaria correspondiente a cada modalidad, se repartirá de la siguiente manera:

Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a una modalidad no supera el importe máximo de su consignación presupuestaria, se concederá a las entidades el 100% del importe solicitado.

Si la suma de los importes solicitados por todos los proyectos presentados a una modalidad supera la dotación de esta, el importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, proporcionalmente al importe de la cantidad solicitada.

En el supuesto que, aplicada esta distribución, la suma de las ayudas a conceder sea superior a la consignación presupuestaria, se calculará el porcentaje del excedente y se reducirá a la cantidad obtenida por la entidad.

Si por el contrario, aplicada la distribución anteriormente indicada, la suma de las ayudas a conceder sea inferior a la consignación presupuestaria, se seguirá repartiendo dentro de la misma modalidad, aplicando el mismo procedimiento de distribución, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

Si en el reparto, en una modalidad queda un remanente superior al 1% de su consignación presupuestaria, éste se repartirá proporcionalmente entre el resto de las modalidades y se distribuirá según lo expuesto anteriormente. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.

Undécima. Instrucción, resolución y notificación

El órgano instructor es el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y tiene que formular la propuesta de resolución.

Se crea una comisión evaluadora constituida por los miembros siguientes:

Presidenta: Sra. Ana Andreu Mas, jefa de sección de Servicios Sociales. Sustituta: Olga Guerra Vázquez, jefa de sección adherida al Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.

Vocales: tres empleados/as públicas del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa.

- Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo, trabajadora social del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad Sustituta: Virginia Rivero Moreno-Ortiz, trabajadora social del Hogar Eivissa.

- Sra. Mercedes Prats Serra, jefa de sección de Atención a Personas con Discapacidad. Sustituto: Sr. Carlos Lara López, psicólogo de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad.

- Sra. Carmen Bella Borrás, trabajadora social de la Oficina de la Mujer. Sustituta: Sra. Ana Alcañiz Fuera, trabajadora social de la Oficina de la Mujer.

- Secretario, con voz y sin voto, el Sr. Víctor Royuela Andreu, técnico de la administración general del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad. Sustituta: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll, técnica de administración general del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.

La presidenta de la Comisión evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe técnico en base al cual se formulará la propuesta de resolución provisional. Este se notificará a las entidades o las asociaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa, y se concederá un trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan presentar alegaciones.

Finalizado el trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor emitirá informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.

La propuesta de resolución provisional no reconoce ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad. Y la resolución de esta convocatoria de ayudas corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, de acuerdo con el artículo 33.2k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada, en conformidad con el previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.

El acuerdo del Consejo Ejecutivo no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva de esta convocatoria no ponen fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutiva en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1,121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Docena. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Llevar a cabo el proyecto subvencionado que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Consejo Insular de Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Comunicar de forma exprés al Consejo Insular de Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, para que se puedan modificar, si procede, el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución.

4. Comunicar al Consejo Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consejo Insular de Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le requiera.

6. Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización del objetivo subvencionable, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como con el Consejo Insular de Eivissa.

7. Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

8. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

9. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tiene que incluir de forma visible el apoyo del Consejo Insular de Eivissa en las actuaciones realizadas por la entidad o la asociación.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación.

El Consejo Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera. Pago de la subvención y justificación

El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad

Las resoluciones de la consejera ejecutiva no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

El abono de la subvención se hará con un único pago, una vez justificados los gastos del coste total del proyecto correspondientes al plazo subvencionable, es decir, desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos. Esta justificación se tiene que presentar en un plazo máximo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de concesión, en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.

Se tendrá que presentar la documentación que se especifica a continuación:

Para justificar debidamente los gastos subvencionables a cada modalidad se tendrá que aportar la documentación siguiente:

1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, firmada por la persona responsable de la entidad, con indicación de las actividades llevadas a cabo, en que se incluirá el número de personas atendidas dentro de proyecto, debidamente identificadas, respetando la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, y otra normativa aplicable en la materia.

2. Documentación económica justificativa del coste del proyecto subvencionado donde constará:

2.1. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, si es el caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal como se indica al Anexo VI.

Por otro lado, se facilitará en formato Excel la mencionada lista de gastos al correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.

2.2. Las facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas durante el plazo subvencionable, exceptuando las nóminas de septiembre que se tendrán que abonar como fecha máxima el 5 de octubre de 2023 y los gastos de la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2023.

Todas las facturas que se presenten tendrán que estar estampilladas por la entidad beneficiaria, así como, el resto de documentos que sean financiados, mediante la subvención concedida por el Consejo Insular de Eivissa, indicando las cantidades imputadas a la subvención, estén o no cofinanciadas mediante otras subvenciones.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

 

b) Pago en metálico (inferior a 1.000€ por factura):

- Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.

 

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

 

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.

 

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

2.3. Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos a la normativa reguladora de subvenciones, que cumplen con lo establecido en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objetivo de la subvención (Anexo VII).

2.4. Liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado. (Se tiene que rellenar el anexo II con el gasto final ejecutado, y con los importes finales correspondientes tanto en cuanto a los ingresos como en cuanto a los gastos).

Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad considere oportuno. Así mismo, se podrá solicitar a cualquier de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.

2.5. Aportar las actuaciones que la entidad ha realizado para hacer la difusión de la subvención concedida por parte del Consejo Insular de Eivissa.

2.6. Aportar las resoluciones de concesión de las subvenciones recibidas para la cofinanciación del proyecto subvencionado, si es el caso.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que enmiende la justificación en el plazo de diez días.

Decimocuarta. Supuestos de reintegro

De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior en esta, en los supuestos y las condiciones que se determinan al referido artículo.

A efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones y, en conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, se establecen los siguientes criterios de graduación:

Grado de cumplimiento material

Porcentaje de reducción

100 %

0 %

99%-90%

5 %

89%-75%

12 %

74%-50%

25 %

49%-25%

50 %

24%-10%

75 %

Por debajo del 10% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención.

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad a reintegrar.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Quincena. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Decimosexta. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

En cuanto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.

 

ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2023

Datos identificativos

Nombre de la asociación/entidad

NIF

Domicilio

Núm. Piso

Población

 

Código postal Província

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Representante de la asociación/entidad

Nombre y apellidos (presidente/a)

DNI/NIE

Domicilio

Núm. Piso

Población

 

Código postal Província

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cuantía solicitada

Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:

Modalidad A: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad B: ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, las actuaciones de las cuales vayan dirigidas a sensibilización y/o intervención social. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad C: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad D: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad E: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Importe de la ayuda solicitada: .............................. euros.

Modalidad F: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, ámbito de servicios sociales, ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones y en el ámbito de la inserción laboral dirigido a colectivos vulnerables. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Documentación que se adjunta:

-Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

-Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

-Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o la solicitud de inscripción en caso de estar en situación de trámite.

-Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

-Memoria explicativa del proyecto para el cual se solicita la subvención, siguiendo las indicciones que constan al modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran al mencionado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora. Se establece un máximo de 30 páginas para la memoria explicativa, siendo la medida de la fuente de la letra de 11. La memoria tiene que ir firmada por la persona responsable de la entidad.

-Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solo lo tienen que rellenar las entidades que hagan más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.

-Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).

-Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto para el cual se solicita la subvención. En el supuesto que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, se tiene que presentar el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.

-Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

En el supuesto que el proyecto presentado sea valorado de conformidad a la base décima dentro de los criterios correspondientes al Bloc 4 “ Otras consideraciones relacionadas con la valoración del proyecto”, se tendrá que presentar documentación que acredite los apartados que son valorados, por ejemplo:

- Certificados de cursos realizados.

- Acreditación de las tareas de divulgación.

- Planes de igualdad y/o voluntariado.

- Certificado de utilidad pública.

-En el caso de las entidades que se presenten a la modalidad D: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias:

- Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que forman parte de la agrupación de asociaciones en las cuales basa su actividad.

Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo Insular cualquier documento mencionado antes, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular en fecha ....................................... delante ..........................................................

Firma,

 

 

Representante de la entidad/asociació

 

Eivissa, ............. de ...................................... del 2023

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO II Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2023

Ingresos

Gastos

Concepto

Importe

Concepto

Importe

Aportación usuarios/as

 

Material fungible

 

Cuotas personas asociadas

 

Material no fungible

(inventariable)

 

Subv Proyecto

 

-Ministerio

-CAIB

-Solicitada al Consejo de Eivissa

-Ayuntamientos

-Otros

 

 

Subministros exteriores

-Alquiler

-Agua

-Luz

-Teléfono

-Otros(limpieza, mensajeria, gestoria...)

 

Otros Ingresos

 

Gstosdel personal de la entidad

-Seguidad Social

-Otros profesionales

 

Total**

 

Otros gastos

 

 

 

Total**

 

* Esta cantidad tiene que coincidir con la cantidad especificada en la solicitud.

** La cantidad total de los ingresos tiene que coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.

(firma)

 

 

Representante de la entidad/asociación

 

ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2023

(Guion para presentar el proyecto)

1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:

1. Nombre o razón social:

 

2. NIF:

3. Dirección:

4. Localidad:

5. CP:

6. Teléfono:

7. Fax:

8. Nombre y apellidos del/de la representante legal y núm. DNI /NIE:

9. Persona de contacto:

Teléfono: Dirección electrónica:

10. Nombre del proyecto:

-Justificación del proyecto: exposición de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a quienes irán dirigidas.

-Personas, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación: identificación del colectivo beneficiario de las acciones, indicando si se destina a personas asociadas a la entidad o si está abierto también a personas no asociadas, estimación del número de personas a las cuales se dirige el proyecto

-Objetivos, actividades, metodología e indicadores: hace falta que los objetivos se definan de forma operativa, referidos a intervención sobre las necesidades del colectivo. Los indicadores tienen que referirse al grado en que se han logrado los objetivos y tienen que ser cuantificables. Respecto a la metodología, se tiene que especificar de qué manera se dará respuesta a las necesidades identificadas.

-Recursos humanos: profesionales implicados (se tiene que adjuntar currículum actualizado). Hay que adjuntar un organigrama del programa a desarrollar. Se tiene que aportar un listado de profesionales detallando las horas anuales que cada trabajador/a destina al proyecto, como referencia se tiene que detallar a cuántas horas anuales corresponde la jornada completa (100%) según convenio aplicable (identificar el convenio colectivo el cual es de aplicación)

-Recursos materiales: descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didáctico, de oficina, de apoyo...) y todos aquellos elementos materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto.

-Especificar si el uso de los espacios donde se desarrolla la actividad del proyecto es exclusivo para los beneficiarios del proyecto o no. Se entenderá por espacio exclusivo aquel que no sea compartido con otras entidades.

-Temporalización de las actividades. indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto, así como un cronograma de las actividades a desarrollar.

-Experiencia de la entidad: descripción de la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto del proyecto y la experiencia de la entidad en proyectos con la misma finalidad. Este apartado se tiene que justificar mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

-Plan de difusión: en el supuesto de que haya un plan de difusión del programa, especificar el tipo de difusión (anuncio, dípticos, presentación, manual, CD-ROM, DVD...), número de ejemplares o acciones, canal de difusión (prensa, radio, TV, web...) y destinatarios (colectivo, profesionales, población general...)

-Evaluación: descripción, si hace falta, del sistema de evaluación para determinar el impacto del proyecto, cuestionarios de satisfacción y cualquier método de evaluación implementado (externa/interna, inicial/continua/final...)

LA MEMORIA EXPLICATIVA HA DE IR FIRMADA POR LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ENTIDAD

 

ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2023

Declaración de otras ayudas y subvenciones

Datos de la entidad y/o la asociación solicitante:

Nombre o razón social:

NIF:

Datos del/de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Calidad/Condición de la representación:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para a la misma finalidad.

Que sí se han solicitado otras ayudas para a la misma finalidad y sí se han concedido:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

 

 

 

 

 

 

Que se han solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y aún no se ha resuelto:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

 

 

 

 

 

 

(Firma)

 

 

Eivissa, _____ de _____________ del 2023

 

ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2023

Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales

Nombre y apellidos:

DNI:

Entidad:

NIF:

Declaro responsablemente al órgano instructor:

- Que la entidad reúne las condiciones exigidas para poder ser beneficiaria de la subvención y no incurre en ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las lslas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Que se encuentra al corriente de les obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa, según la normativa vigente.

- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el que hace la posibilidad que los pagos de la ayuda solicitada sean fraccionados y/o anticipados.

La presentación de esta solicitud, comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa.

En caso contrario, se ha de manifestar expresamente en esta solicitud, y aportar la documentación acreditativa correspondiente en vigor.

NO AUTORIZO al Consejo Insular de Eivissa a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de les obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa.

(Firma del/de la representante legal)

 

 

Eivissa, ______ de ______________ del 2023

 

ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2023

Relación de los gastos:

Entidad:

Núm. orden y núm. de Fra.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe de factura

% actividad

Importe imputado proyecto

%subvención- CIE

Importe imputado a la subvención- CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad del programa

Identificación del resto de los fondos de financiación indicando el %

 

 

 

Suma total material fungible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total material no fungible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total personal asociación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total Seguridad Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros profesionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros gastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma de la persona representante de la entidad,                                                                 

 

 

Fecha

 

ANEXO VII Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2023

DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

El Sr./La Sra. ......................................................................................................................................, con DNI/NIE/pasaporte núm. ................................................................................, con residencia en ........................................................................................................................................................., municipio de ................................., en representación de ............................................................. en calidad de presidente/a o secretario/a de la entidad.

A los efectos previstos a la base cuarta de ayudes económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Eivissa para el año 2023,

DECLARO que:

1. Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la misma ley.

2.De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo que establece la base decimotercera (documentación económica), ya que las facturas aportadas están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada, y han estado emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2022 hasta el 30 de septiembre del 2023, excepto las nóminas que se han de abonar como fecha máxima el 5 de octubre del 2023 y la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre del 2023.

3.Todas las facturas especificadas en el Anexo VI se han presentado únicamente en esta convocatoria con el importe establecido a la relación mencionada y los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objecto de la subvención.

Firma de la persona representante de la entidad,

 

 

Eivissa...................... de....................................... del 2023